Claves para que los menores de 18 años puedan votar sin dificultades

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Mientras oficialistas y opositores disputan cómo quedará conformado el Congreso a partir del próximo 10 de diciembre, en medio de acusaciones cruzadas y una campaña que hasta la veda electoral fue subiendo de tono, lo cierto es que hubo un punto en el que todos estuvieron de acuerdo: el voto de los más jóvenes puede ser clave a la hora de definir la cantidad de diputados y senadores que representarán a cada sector por los próximos dos años.

Para las próximas elecciones legislativas, ya sean las PASO o las generales, en total hay 861.149 adolescentes de 16 y 17 años habilitados según el padrón electoral para votar por primera vez el 12 de septiembre y el 14 de noviembre, en el que será el quinto proceso electoral en el que esta franja etaria puede participar de los comicios, desde la sanción de la Ley 26.774 el 31 de octubre de 2012.

Entre los distritos con mayor cantidad de menores de 18 años habilitados para votar se encuentran la provincia de Buenos Aires (333.342 empadronados), Córdoba (72.459) y Santa Fe (63.022).

Preguntas y respuestas para que los jóvenes de 16 y 17 años puedan votar

¿Desde qué edad se puede votar?

En 2021 podrán votar quienes cumplan 16 años hasta el 14 de noviembre inclusive, es decir, la fecha de la elección general. Esto es así desde la sanción de la Ley 26.774 que estableció que las personas de 16 años nativas y por opción argentinas pueden participar en las elecciones nacionales.

¿Qué necesito para votar en estas elecciones?

Es necesario que hayas realizado la actualización del Documento Nacional de Identidad a los 14 años. Este trámite, además de actualizar tu identidad, genera el alta en el Padrón Electoral. Podés chequear si figurás en el Padrón ingresando aquí

¿Cuál es el procedimiento para votar?

  • Dirigite al lugar en el que votas según el padrón. Por lo general, se vota en escuelas de tu barrio.
  • Cada mesa tiene un número, buscá la mesa que te corresponda según el padrón electoral.
  • Cuando sea tu turno, exhibí tu DNI ante la autoridad de mesa. Ésta te solicitará que apoyes tu DNI en la mesa, desde donde lo retirarás después de haber votado, con la constancia de votación.
  • La autoridad de mesa puede solicitarte que te quites momentáneamente el barbijo para verificar tu identidad.
  • Te darán un sobre abierto y vacío con la firma de la autoridad de mesa para que pongas dentro la boleta del candidato o candidata que elegís votar.
  • Antes de ingresar al cuarto oscuro deberás desinfectar tus manos con el kit que estará en el establecimiento de votación.
  • Luego, entrá al cuarto oscuro, donde se encuentran todas las boletas de los distintos partidos. Ingresá la de tu preferencia dentro del sobre.
  • Cerrá el sobre introduciendo la solapa en el interior. Se te indicará que no cierres el sobre con saliva, por protocolo sanitario.
  • Salí del cuarto oscuro e introducí tu voto en la urna. Se recomienda hacerlo de manera tal de evitar tocar la urna.
  • Firmá el padrón que tiene la autoridad de mesa, para dejar constancia de tu votación. Te recomendamos llevar tu propia lapicera para hacerlo.
  • Te entregarán una constancia de emisión del voto, que deberás retirar de la mesa junto con tu DNI.
  • El acto eleccionario abre a las 8 y finaliza a las 18. Si faltan boletas del partido de tu preferencia debes avisar a la autoridad de Mesa sin decir a quién vas a votar. Es un acto privado y nadie debe interrumpirte dentro del cuarto oscuro.

¿Para qué votamos?

Votar es un derecho y una obligación. Votamos para elegir autoridades que representarán nuestras necesidades, demandas y apoyos. En 2021 hay elecciones legislativas, por lo tanto, elegiremos a los y las integrantes del Congreso de la Nación.

Si cumplo 16 años antes del 14 de noviembre, ¿puedo votar en las PASO?

Sí, siempre y cuando hayas efectuado la actualización de tus datos identificatorios luego de cumplir los 14 años y estés en el padrón electoral de tu distrito.

¿En qué provincias se puede votar desde los 16 años?

En nuestro país, cada una de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires regulan su régimen electoral por lo que es necesario que cada provincia adopte la ley 27.664 o establezca la propia para la elección de cargos provinciales, municipales y comunales.

A la fecha, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todas las provincias, salvo Santa Fe y Corrientes, han adoptado esta normativa en su legislación. Esta salvedad influye para las provincias donde se eligen cargos provinciales, para las candidaturas nacionales podrás votar sin importar en qué provincia vivas.

¿Es obligatorio el voto para las personas que tienen 16 o 17 años?

Sí, el voto es obligatorio para todos los electores. Sin embargo, si tenés entre 16 y 17 años, estás en el padrón, y no vas a votar, no se te incluirá en el Registro Nacional de Infractores.

Voto joven

¿Qué es la ley del voto joven?

Es la que permite que los jóvenes argentinos desde los 16 años puedan votar. Antes de esta ley se podía votar recién a partir de los 18 años.

Si cumplo 16 años justo el día de la elección ¿puedo votar?

Sí, siempre que tengas hecha en el DNI la actualización de los 14 años y estés inscripto en el padrón(que es la lista de todas las personas habilitadas para votar)

El voto joven, ¿se aplica en todo el territorio del país?

Se aplica en todo el territorio del país para la elección de candidatos nacionales (senadores y diputados para el Congreso de la Nación), Presidente y Vice.

En el caso de los candidatos locales (legisladores para los congresos provinciales, concejales, intendentes y gobernadores) se aplica la ley vigente en cada provincia que establece la edad a partir de la cual se puede votar. Consultá en tu provincia.

Puntos clave de la Ley del Voto Joven publicados en 2012

IG