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Por decreto

El Gobierno oficializó la prohibición de traslados de presos por cambio de género, algo que sucedió solo dos veces

El Servicio Penitenciario Federal, bajo la lupa del Gobierno.

elDiarioAR

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En su embestida contra las leyes y normas que otorgan derechos en materia de identidad de género, el Gobierno anunció este miércoles, además de la prohibición de los tratamientos de hormonización y adaptación en menores de 18 años, que se impedirán los traslados de presos por cambio de género, algo que se hizo oficial este jueves a través de la publicación en el Boletín Oficial del decreto 61/2025.

Sin embargo, de acuerdo a lo publicado por Chequeado.com tras un opedido de acceso a la información pública, los datos oficiales reflejan que, de los más de 11.000 detenidos en el Sistema Penitenciario Federal, de los cuales 56 son personas trans, solo dos pidieron a las autoridades el traslado de cárcel después de haber solicitado un cambio de género (menos del 4% de la población trans en el sistema).

Además, solo 16 detenidos dentro del Servicio Penitenciario Federal o cualquier otro organismo a cargo del Ministerio de Seguridad de la Nación solicitaron un cambio de identidad por autopercibirse de otro género diferente al que figura en su DNI.

Qué dice el decreto

De acuerdo al decreto 61/2025 publicado este jueves en el Booletín Oficial, “la administración penitenciaria asignará, dentro de su misma jurisdicción, el lugar de alojamiento, reubicación o traslado de la persona privada de la libertad en función del sexo que la persona registre, en los términos de la Ley N° 26.743, al momento del hecho por el cual se ordenó su detención”.

Asimismo, detalla: “no podrá disponerse el alojamiento en un establecimiento penitenciario destinado a mujeres, de una persona que haya tramitado la rectificación registral de su sexo, cuando:

a) la privación de la libertad sea dispuesta por la comisión de un delito previsto en los Títulos I, III o V del Libro Segundo del CÓDIGO PENAL o por cualquier otro delito cuando hubiere sido cometido con violencia hacia una mujer; o

b) la evaluación técnica realizada por la autoridad administrativa penitenciaria determine que su alojamiento en un establecimiento penitenciario, signifique un riesgo para la seguridad, la integridad física, psíquica o moral o la vida de los demás internos del establecimiento penitenciario“.

Además, obliga a “la autoridad competente para la dirección de los establecimientos penitenciarios” a “denegar cualquier solicitud de reubicación o de traslado dentro de la misma jurisdicción, a la persona que con posteridad al hecho por el cual se ordenó su detención inicie el procedimiento de rectificación registral del sexo, del nombre de pila y de la imagen previsto en la Ley N° 26.743, cuando hiciera valer la mencionada rectificación para la aprobación de su solicitud.”

En tanto, exige a “los establecimientos penitenciarios deberán adoptar las medidas necesarias para resguardar la seguridad de las personas que se encuentren tramitando o que ya hubieren finalizado un procedimiento de rectificación registral del sexo”, al tiempo que prohibe “medidas que puedan representar un riesgo para la seguridad, la integridad física, psíquica o moral, o la vida de los demás internos del establecimiento penitenciario”.

Entre los considerandos del decreto, en los que se invoca el artículo 18 de la Constitución Nacional que establece que las cárceles de la Nación “serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas”, se remarca que cada jurisdicción del país “deberá tener establecimientos penitenciarios organizados separadamente para hombres y mujeres” y que “a los efectos de resguardar la seguridad personal de las mujeres alojadas en establecimientos penitenciarios...se determina que las internas estarán a cargo exclusivamente de personal femenino y que, sólo por excepción, podrán desempeñarse varones en estos establecimientos en tareas específicas”, al tiempo que establece que ningún funcionario penitenciario “del sexo masculino ingresará en dependencias de un establecimiento o una sección para mujeres, sin ser acompañado por un miembro del personal femenino”.

También destaca que, por regla general, “la prohibición de que los funcionarios penitenciarios de sexo masculino se desempeñen en los establecimientos destinados a mujeres tiene por finalidad proteger los derechos fundamentales de las internas y resguardar su integridad física, psíquica y moral de cualquier eventual abuso”.

De acuerdo al escrito oficial, “en los últimos años se han constatado casos en los que una persona solicitó su reubicación penitenciaria por haber obtenido una rectificación registral de su sexo, cuyo otorgamiento facilitó la comisión de delitos contra las mujeres alojadas en el establecimiento penitenciario en el que fue reubicada” y que esto “se agrava cuando la persona reubicada se encuentra privada de la libertad en virtud de una condena impuesta por la comisión de delitos contra la integridad sexual”.

En el decreto, el Gobierno reitera un ejemplo que ya dieron en otras oportunidades, tanto el presidente javier Milei como su portavoz, Manuel Adorni: “Se destaca un reciente caso ocurrido en la Provincia de CÓRDOBA en el cual una persona, condenada por la comisión de un delito en el que había mediado violencia contra una mujer, realizó el trámite de rectificación registral de sexo y, en virtud de él, se le concedió una reubicación lo que derivó en la comisión de diversos abusos contra las internas que se alojaban en el establecimiento. La verificación de una situación aberrante de esta naturaleza conduce al absurdo de que el propio sistema jurídico posibilite que una persona condenada por la comisión de un delito haga un ejercicio abusivo de los derechos consagrados en la Ley N° 26.743, para cometer un nuevo delito, esta vez al amparo de un tratamiento diferenciado y especial otorgado por el sistema penitenciario”.

Según el Ejecutivo, “resulta irrazonable que el reconocimiento de un derecho, en el marco de la ejecución de una pena privativa de la libertad, pueda ser empleado para poner en peligro la vida, la seguridad y la integridad sexual de las mujeres que cumplen sus condenas en establecimientos penitenciarios” y “la habilitación de un traslado de establecimiento en las condiciones aludidas previamente, y sin que medie la realización de un análisis objetivo y profundo que permita tener en cuenta los posibles riesgos que la medida representa para los otros internos, no sólo desconoce el principio de razonabilidad de los actos estatales, sino que vulnera los derechos humanos de las personas alojadas en los establecimientos penitenciarios”.

Finalmente, se argumenta que es “imperativo reglamentar el artículo 176 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad N° 24.660 y sus modificatorias, a fin de garantizar una protección real y efectiva de las mujeres alojadas en establecimientos penitenciarios” y que “en un Estado de Derecho, en cuyo seno se vela por la protección de la integridad sexual de los ciudadanos, las disposiciones contenidas en la Ley N° 26.743 no pueden ser invocadas de suerte tal que funcionen como un medio para habilitar la comisión de delitos sexuales contra las mujeres”.

Servicio Penitenciario

Los argumentos de Adorni

En su breve conferencia de prensa de las últimas horas, el portavoz presidencial, Manuel Adorni, argumentó que la medida busca terminar con abusos en el sistema penitenciario. “Si un condenado está en una cárcel de hombres, ya no podrá pedir el traslado a un pabellón de mujeres solo por autopercibirse como tal. Esto garantiza la seguridad de todas las detenidas y termina con los delirios fomentados por la nefasta ideología de género”, afirmó.

En ese sentido, Adorni mencionó el caso de un preso en Córdoba que, tras ser trasladado a una cárcel de mujeres por autopercibirse como tal, abusó de otras internas. “El sistema se convirtió en una herramienta para que condenados por violencia hacia las mujeres vuelvan a cometer delitos aberrantes cuyas víctimas también son mujeres”, advirtió.

De acuerdo al el documento oficial, ningún hombre que haya solicitado la rectificación de género antes de cometer un delito podrá ser alojado en cárceles de mujeres si fue condenado por delitos sexuales, trata de personas o crímenes violentos contra mujeres. “Este Gobierno fue elegido para terminar con los privilegios y promover la igualdad ante la ley. Poner fin al abuso infantil apañado en una agenda de género y terminar con las avivadas de los delincuentes son pasos fundamentales en esta dirección”, concluyó el comunicado que publicó en redes sociales el Gobierno.

Con información de agencias.

IG

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