Cómo puede el país salir de la OMS: vía DNU de Milei o que el Congreso derogue una serie de leyes
Salir de la Organización Mundial de la Salud no será rápido ni de manera directa para la Argentina, pese al rimbombante anuncio del Gobierno de este miércoles. Existe un compendio de leyes aprobadas por el Congreso que le dan densidad burocrática a la participación del país en el organismo internacional, más allá de las críticas abiertas de Javier Milei y sus funcionarios por el rol durante la pandemia del covid.
La Casa Rosada entonces deberá decidir cómo avanzar: si con una ley que derogue las normas que atan al país a la OMS, lo cual implicaría someterse al debate en el Congreso, o que el Presidente y sus ministros firmen un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU). Esta es la vía exprés, pero corren el riesgo de asumir el costo político y que la oposición quiera voltearlo en Diputados y el Senado, como ocurrió con el DNU que le otorgó a la SIDE $100.000 millones sin control.
“Si no quiere ley, para que el país salga de la OMS el Gobierno debe firmar un DNU, por decreto normal no pueden”, afirmó a elDiarioAR un diputado especializado en los temas de salud. A su vez, el constitucionalista Andrés Gil Domínguez explicó que por el reglamento interno de la OMS -que no contempla un mecanismo de salida de sus Estados-parte- de aprobarse la salida recién sería efectiva un año después.
De la mano de Perón
La Argentina está en la OMS desde su creación en el año 1948. El organismo surgió al calor de la ONU como parte de una serie de acuerdos internacionales después de la Segunda Guerra Mundial. La constitución de la OMS entró en vigor el 7 de abril de 1948, fecha que se conmemora cada año el Día Mundial de la Salud y la Argentina se suscribió apenas dos meses después.
Pero antes que en la OMS, el país ya estaba en la Organización Panamericana de la Salud, que tiene una historia centenaria: la Primera Convención Sanitaria Internacional de las Repúblicas Americanas se celebró en Washington del 2 al 5 de diciembre de 1902. Por eso el Gobierno intentó argumentar que la salida de la OMS no tendría perjuicios para el país, ya que aún sigue siendo parte de la OPS.
“Argentina no recibe financiamiento de OMS y aunque algunos proyectos de cooperación técnica pueden recibir financiamiento, estos se efectivizan mediante OPS. Es importante destacar que salir de OMS no significa salir de OPS que es preexistente y depende de la OEA”, señaló el ministro de Salud, Mario Lugones.
La incorporación del país a la OMS fue de la mano de Juan Perón. El Congreso votó en 1948 la Ley 13.211 de Aprobación de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud y el protocolo concerniente a la Oficina Internacional de Higiene Pública. Se sancionó el 30 de junio de aquel año, se promulgó el 12 de julio y se publicó en el Boletín Oficial el 16 de julio.
Posteriormente hubo una serie de normas atadas a la participación de la Argentina en la OMS, según un compendio sobre legislación en salud del propio ministerio de Salud nacional. En 1961 se sancionó la Ley 15.911 de Aprobación de la enmienda de los artículos 24 y 25 de la constitución de la OMS. Años después, en 1970, se sancionó la Ley 18.812 de Aprobación de la enmienda a los artículos 24 y 25 de la constitución de la OMS.
Durante la última dictadura se sancionó la Ley 21.406 que incorporó las enmiendas a los arts. 34 y 55 de su constitución de la OMS adoptadas por la 26ª Asamblea Mundial de la Salud de 1973. Ya tras la reforma constitucional de 1994, el país incorporó vía la Ley 24.403 la enmienda a los arts. 24 y 25 de la Constitución de la OMS.
En 1999 la Ley 25.185 enmienda al art. 74 de la Constitución de la OMS, adoptada por la 31ª Asamblea Mundial de la Salud el 18/05/78. Un año después la Ley 25.330 de Salud Pública modifica los arts. 24 y 25 de la Constitución de la OMS adoptada por la 51ª Asamblea Mundial de la Salud.
Por último, en 2007 se sancionó la ley Ley 26.256 de Convenio básico sobre relaciones institucionales y privilegios e inmunidades de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud suscripto en Buenos Aires el 16/06/2005.
Un año después
La Constitución de la OMS, a su vez, no no contiene disposiciones expresas sobre la denuncia por parte de un Estado miembro, como acaba de hacer la Argentina. ¿Qué sucede en dichos casos? El constitucionalista Gil Domínguez intentó explicar en sus redes cómo sería el proceso legal de salida. “La Convención de Viena sobre el derecho de los tratados en el art. 56 que regula estos supuestos, establece como regla, que si un tratado no contempla disposiciones sobre su terminación ni prevea la denuncia o el retiro del mismo no podrá ser objeto de denuncia o de retiro a menos, salvo que, conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o bien que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado. En esta última cuestión, el Estado deberá notificar por lo menos con doce meses de antelación su intención de denunciar un tratado”, apuntó el experto.
Este plazo es el detalle más importante, según dice Gil Domínguez: “No parece inferirse de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud la posibilidad de denunciarla por parte de un Estado miembro, pero aunque así se interpretase de manera forzosa (como sucedió con Estado Unidos de América en 2020), la eventual denuncia que realice el Estado argentino solo operaría a partir de los doce meses posteriores a la notificación de denuncia”.
Gil Domínguez ratificó en su explicación que el retiro del país debería atravesar el Congreso, ya que el sistema constitucional argentino contempla que para un tratado internacional se pongan en juego tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo: el Gobierno negocia y firma un texto, el Congreso aprueba o desecha el tratado y el Ejecutivo lo ratifica. “La Constitución exige para determinados tratados (los que tienen jerarquía constitucional y los que tienen por objeto tratados de integración que deleguen competencia y jurisdicción a organizaciones supraestatales) que previo a la denuncia por parte del Poder Ejecutivo intervenga el Congreso requiriendo una mayoría agravada -dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara y mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara- para poder efectivizar la denuncia ¿Qué acontece con los demás tratados? Si se trata de un instrumento internacional sobre derechos humanos es razonable interpretar que se necesita de la aprobación previa del Congreso con una mayoría simple, por cuanto, si dentro del esquema del mecanismo complejo se requiere, en general, de las voluntades concurrentes de ambos poderes para la ratificación es lógico exigir en el ámbito de los derechos humanos –como lo es la salud integral- que la denuncia también contemple el mismo requisito”, señaló el constitucionalista.
“En la medida que se interprete que la Constitución de la OMS habilita implícitamente el retiro, para que el Estado argentino pueda 'irse' de la OMS se requiere la aprobación previa del Congreso con una mayoría simple y la denuncia surtiría efectos a partir del año de notificada”, concluyó Gil Domínguez.
Con todo, el anuncio del vocero presidencial Manuel Adorni y los mensajes de Milei en redes sociales no tendrían ninguna consecuencia formal ni automática. Para que se cumpla la voluntad del Presidente de que la Argentina se retire de la OMS el Congreso deberá aprobar la derogación de las leyes o el Gobierno deberá firmar un DNU, que luego puede ser revisado por el Congreso. Y recién entraría en vigencia un año después.
MC
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