El Gobierno nacional finalmente dio a conocer en la noche de este martes los dos proyectos de ley más importantes de la aún joven gestión del presidente Javier Milei: la nueva versión de la propuesta Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos, bautizada ley ómnibus por la cantidad y heterogeneidad de sus medidas, y el paquete de medidas fiscales, que vuelve a bajar el piso a partir del cual los trabajadores pagan el impuesto a las Ganancias.
La pretensión del Gobierno es abrir el recinto para votar ambas iniciativas dentro de dos miércoles, el 24 de este mes. Las dos iniciativas fueron dadas a conocer públicamente después de dos meses de arduas negociaciones que encabezaron el ministro de Interior, Guillermo Francos, y el jefe de Gabinete, Nicolás Posse, con los gobernadores, los diputados que les responden y los jefes parlamentarios que forman parte de la oposición dialoguista. Entre ellos, el presidente del bloque Hacemos Coalición Federal, Miguel Ángel Pichetto.
Qué dice el paquete de medidas fiscales
El paquete de medidas fiscales incluye:
• La creación del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social.
• El Régimen de Regularización de Activos.
• La modificación del Impuesto sobre los Bienes Personales e Impuestos Internos.
• La eliminación del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas.
• La modificación del Impuesto a las Ganancias.
• La modificación del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
• Y la creación del Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor.
Respecto del impuesto a las Ganancias, se establece que se empezará a pagar una vez que se excedan los $1,8 millones de mínimo no imponible.
Qué dice la nueva ley ómnibus
A su vez, la nueva ley ómnibus tiene un 57% menos de artículos que el texto que el Poder Ejecutivo había mandado el 27 de diciembre último: el original, que no pasó el filtro de la Cámara de Diputados, tenía 664 artículos y el actual tiene 279.
Estos son los principales puntos de esta ley Bases XS:
• Se declara la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por un año.
• El Gobierno podrá intervenir, también por un año, los siguientes organismos descentralizados, empresas y sociedades: Nucleoeléctrica Argentina SA, Banco Nación, Nación Seguros, Nación Reaseguros, Nación Seguros de Retiro, Nación Servicios, Nación Bursátil, Pellegrini SA y Yacimiento Carbonifero Río Turbio (YCRT). Quedan exceptuados de estas posibles intervenciones las universidades nacionales, el Conicet, el INTA y las instituciones de la seguridad social.
• Se declara “sujeta a privatización” a las empresas Aerolíneas Argentinas SA, Energía Argentia SA, Radio y Televisión Argentina SE (Televisión Pública y Radio Nacional) e Intercargo SAU. Para proceder a la privatización de tales empresas y sociedades se podrá considerar la transferencia a las Provincias de contratos que se encuentren en ejecución, dice el proyecto.
• A su vez, se declaran sujetas a privatización/concesión las siguientes: AySA, Correo Oficial, Belgrano Cargas y Logística, Sociedad Operadora Ferroviaria (Sofse) y Corredores Viales. Igual que con la tanda anterior, para proceder a la privatización de tales empresas y sociedades se podrá considerar la transferencia a las Provincias de contratos que se encuentren en ejecución.
• El Gobierno podrá renegociar o rescindir contratos de obra pública, de concesión de obra pública, de construcción o provisión de bienes y servicios y sus contratos anexos y asociados.
• Los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley. La regularización podrá comprender relaciones laborales no registradas o relaciones laborales deficientemente registradas, dice el proyecto.
• Se faculta al Poder Ejecutivo nacional, durante un año, a disponer la derogación o modificación de las nomas de rango legal que: a) generen, de forma manifiesta, distorsiones en los precios de mercado, un sobrecosto en el sector regulado, o la escasez de bienes y servicios sin justificación de interés público suficiente; b) impliquen la constitución de monopolios artificiales en actividades en las que sea posible la competencia; o c) se vinculen con la negociación de instrumentos de oferta pública a los fines de fomentar el uso de los mismos.
• Régimen de incentivo para grandes inversiones (RIGI).
• Derogación de la ley 27.705, que crea el Plan de Pago de Deuda Previsional, cuyo objeto es el ingreso de aportes previsionales para el acceso a las prestaciones previsionales.
JJD