El presidente Alberto Fernández ya está formalmente imputado en la causa en la que se investiga si cometió delitos al incumplir las normas impuestas por su propio decreto durante la celebración del cumpleaños de su pareja, la Primera Dama, Fabiola Yáñez, durante la prohibición de las reuniones sociales de 2020, según el escrito al que accedió elDiarioAR.
Durante la tarde del jueves, la causa tuvo dos hechos. Primero, Fernández presentó un escrito ante el juzgado federal de Sebastián Casanello por derecho propio y sin abogado patrocinante. En primer término, el Presidente pidió ser sobreseído. Luego, planteó que, en caso de no ser sobreseído, se le conceda una conciliación para que la causa se salde con una reparación económica, que consistiría en depositar durante cuatro meses consecutivos la mitad de su salario al Instituto Malbrán, según el documento presentado por el mandatario. Luego de la reparación, entonces, sería sobreseído, planteó el mandatario. A las 18 horas, Presidencia había hecho circular un comunicado que sostenía que Fernández buscaba directamente la conciliación y reparación.
Minutos después de la presentación, el fiscal federal Ramiro González, quien ya venía trabajando en un dictamen para formalizar que Fernández está imputado en la causa, firmó el documento que así lo determina. Al quedar formalmente imputado, Fernández debe presentar un abogado defensor en el expediente y se podrá avanzar con una eventual conciliación. El fiscal también notificó formalmente de su estado de imputados a otras diez personas que participaron en la cena, incluida Yáñez.
El incumplimiento de las restricciones de circulación y reunión que regían el 14 de julio de 2020 configuran un delito menor, que se enmarca en la conjunción de dos normas: el artículo 205 del Código Penal -que tienen penas de entre seis meses y dos años de prisión para quien violase las medidas adoptadas por las autoridades para impedir la introducción o propagación de una epidemia- y el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por Fernández y que estableció las prohibiciones por la emergencia sanitaria.
La estrategia de defensa de Fernández, la conciliación y reparación económica, ha sido una salida ampliamente utilizada por abogados y la propia Justicia en los casos de incumplimiento de las restricciones y medidas de prevención por la crisis sanitaria durante el último año y medio de pandemia, según las consultas realizadas por elDiarioAR a fuentes judiciales y abogados del caso. El Presidente planteó en su escrito que su participación en la reunió “no constituye delito” porque no causó daño, ya que no estaría probado que la celebración desencadenó contagios de Covid-19, según el escrito al que accedió este medio. El salario de Fernández es de $315.259, según informó una fuente oficial.
Tras su propuesta de conciliación, el fiscal González deberá analizar si es la resolución que pretende en el caso. Si llegaran a un acuerdo y éste fuera homologado por el juez Casanello, Fernández quedaría sobreseído sólo tras el cumplimiento de lo acordado, es decir, en este caso, una vez finalizada la reparación económica y tras constatar judicialmente su cumplimiento, explicó una fuente directa del expediente. Otras posibles soluciones pueden implicar una probation, con implicancias similares que tampoco concluyen para Fernández un antecedente penal en su haber, como en el caso de procesamiento.
En su presentación, Fernández citó dictámenes de distintos fiscales y fallos de jueces de Comodoro Py 2002 que intervinieron en causas similares aunque con imputados que no ocupan la Presidencia de la Nación. En una de las citas, replicó las palabras de la jueza María Eugenia Capuchetti: “La indignación sobre la manera en que se desarrollan ciertos acontecimientos no implica necesaria y automáticamente que deba intervenir el derecho penal. Existen situaciones que no son de nuestro agrado y que repudiamos fuertemente pero no pueden, por sí solas, hacernos dejar de lado los límites de la función” de los jueces.
En otra cita, el Presidente resaltó que “para que en la práctica el derecho penal no pierda su naturaleza” resultaría “indispensable que en el caso concreto la violación a la norma conlleve un peligro concreto al bien jurídico”. “Se trata de un delito de desobediencia”, agregó. “se puede advertir la inexistencia de delito, más allá del reproche moral o ético que pueda merecer, pero eso ya no es cuestión ni ámbito de la justicia penal”, afirmó Fernández.
Al citar al fiscal Carlos Rívolo, el mandatario también sostuvo: “En el caso del artículo 205 del Código Penal, resulta indispensable que la violación a la normativa sanitaria conlleve la introducción o propagación de la epidemia o, al menos, el riesgo concreto de que ello suceda”.
Se trata de un delito de desobediencia.
La causa tiene otros puntos que exceden la celebración de Yáñez, ya que la denuncia inicial es por los ingresos a la Quinta de Olivos y a la Casa Rosada durante las restricciones de 2020, cuando estaban prohibidas las reuniones sociales y la circulación de personal no esencial. Durante esas fechas, el Presidente mantuvo encuentros con amigos, su hermano, artistas y otras personas que también son investigadas por González.
La Primera Dama y el resto de los asistentes a la celebración del 14 de julio de 2020 durante las restricciones de la pandemia ya están imputados de hecho en el expediente porque se presentaron ante el juzgado de Sebastián Casanello para designar abogados defensores, pero ahora le fiscal lo volcó en un dictamen. El mandatario es el único de los comensales del cumpleaños que aún no nombró letrado.
Durante la semana trascendió que Fernández presentaría a Gregorio Dalbón, uno de los abogados penalistas de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, como su defensor en esta causa, según publicó Clarín en los últimos días. elDiarioAR se comunicó en reiteradas oportunidades con Dalbón en los últimos días pero el abogado no responde llamados ni mensajes.
ED