A tan solo 17 días de haber asumido, presidente de la Nación, Javier Milei, hizo una apuesta fuerte en su afán de reformar el Estado, pese a las manifestaciones en su contra, como cacerolazos y movilizaciones de las organizaciones sociales y del sindicalismo, además de presentaciones judiciales.
Por un lado, dictó un decreto de necesidad y urgencia (DNU) que establece 366 medidas sin que el Congreso pueda discutir su contenido. Por el otro, mandó el denominado proyecto de ley ómnibus, que tiene 351 páginas y 664 artículos con novedades electorales, penales, impositivas y de los partidos políticos, que son justamente las materias que la Constitución le impide legislar por decreto.
Mientras el DNU entra en vigencia de inmediato, el proyecto de ley ómnibus debe ser aprobado por las dos cámaras del Congreso para empezar a regir.
Punto por punto, de qué se tratan la ley ómnibus y el DNU, con links a notas de elDiarioAR donde ampliamos el foco sobre asuntos específicos de cada instrumento.
Qué propone Milei con su ley ómnibus
• Declaración de “la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social hasta el 31 de diciembre de 2025” y “dicho plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo nacional” por hasta dos años más. En los hechos, supone otorgarle al presidente de la Nación una importante concentración de poder durante todo su mandato. Ver nota acá.
• Propone reformas de alto impacto en el sistema electoral: elimina las PASO, suprime la elección de diputado por las minorías y quita los espacios de propaganda gratuitos para los candidatos. Asimismo, apunta a reinstalar el mecanismo de que cada partido financie su campaña y elimina el tope para aportantes, entre otros cambios. Ver nota acá.
• Privatización de determinadas empresas públicas. Ver nota acá.
• Aumentos para los jubilados por decreto, ya sin fórmula de movilidad. Ver nota acá.
• Modificación al impuesto a los Bienes Personales. Ver nota acá.
• Aprobación del del DNU 70/2023 que dispone 366 medidas eludiendo el control de su contenido por parte del Congreso. Ver nota acá.
• “Las entradas deportivas pueden ser revendidas sin límite de las veces que pueda realizarse dicha operación” y “el encargado de ventas de entradas no podrá imponer restricciones a dicha reventa”. Ver nota acá.
• Blanqueo. Ver nota acá.
• Derogación de Ley de Defensa de la Competencia y reemplazo por una nueva que crea la Agencia de Mercados y Competencia y la faculta a “investigar conductas anticompetitivas de organismos públicos”. Ver nota acá.
• Cierre del Instituto Nacional del Teatro y del Fondo Nacional de las Artes, además de reducción del financiamiento del INCAA. Ver nota acá.
• Cierre del INADI.
• Derogación de la ley de defensa de la actividad librera. Ver nota acá.
• Libertad a las compañías de seguros para definir sus productos sin autorización previa del ente supervisor.
• Se habilita la eliminación de deudas intrasector público, donde “el gobierno tiene al mismo tiempo activos y pasivos que pueden ser cancelados sin afectación patrimonial pero con amplios beneficios, de transparencia y reducción de costos de gestión”.
• En materia de seguridad, se establece un régimen para la organización de manifestaciones con el fin de garantizar la libre circulación y normal desarrollo de las actividades económicas y laborales de todos los habitantes de la Nación, en respeto de los derechos fundamentales de libertad de expresión y asociación.
• Se agravan asimismo las penas para los delitos de atentado y resistencia a la autoridad y se regula el derecho a la legítima defensa, brindando mayor certidumbre jurídica a los ciudadanos y a las fuerzas de seguridad.
• La disolución del vínculo matrimonial con la sola presentación ante el mismo órgano administrativo que celebró el matrimonio civil, sin necesidad de intervención judicial. Ver nota acá.
• Se modifica el artículo 1º de La Ley de Sociedades N° 19.550 para incluir las modernas teorías societarias y se incluye como sociedad unipersonal a las sociedades de Responsabilidad Limitada, “a fin de facilitar la radicación de empresas extranjeras”.
• Leyes ambientales: cambios en la ley de quema, el fondo de bosques nativos pasará a financiarse directamente del Presupuesto y modificación a la Ley de Glaciares. Ver acá.
• Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones. Ver nota acá.
• Cambios en el sistema educativo, con un examen integrador al finalizar la educación secundaria.
• Se autoriza a que las universidades que lo deseen puedan arancelar la educación de extranjeros no residentes. Ver nota acá.
• Cambios en la organización del transporte de cargas y multimodal “a los fines de agilizar y digitalizar los procesos”. A su vez se libera la carga del propietario de los requisitos del transporte de cargas.
• En la Ley de Tránsito “se amplían las bocas para la VTV, se indica la necesidad de eliminar los peajes físicos y se habilita la modalidad de conducción autónoma”.
• Cambios en el régimen de concesiones y obras públicas.
• Reforma a la ley de los Mil Días: al referirse a los cuidados de los niños y las niñas introduce la aclaración “desde su concepción”. Además, elimina la palabra niñas y sólo se refiere a “madres”. Ni a “mujeres” ni a “personas gestantes”, términos que figuran en la norma que pretende modificar. Ver nota acá.
Qué establece el DNU de Milei
• Derogación de la ley de Alquileres. Ver nota acá.
• Derogación de la ley de Abastecimiento.
• Derogación de la ley de Góndolas. Ver nota acá.
• Derogación de la ley del Compre Nacional. Ver acá.
• Derogación del Observatorio de Precios del Ministerio de Economía para evitar la persecución de las empresas.
• Derogación de la Ley de Promoción Industrial. Ver nota acá.
• Derogación de la Ley de Promoción Comercial.
• Derogación de la normativa que impide la privatización de las empresas públicas. Ver nota acá.
• Derogación del Régimen de Sociedades del Estado. Ver nota acá.
• Transformación de todas las empresas del Estado en sociedades anónimas para su posterior privatización. Ver nota acá.
• Modernización del régimen laboral para facilitar el proceso de generación de empleo genuino. Ver nota acá.
• Reforma del Código Aduanero. Ver nota acá.
• Derogación de la Ley de Tierras. Ver nota acá.
• Modificación de la Ley de Fuego. Ver nota acá.
• Ya no se imponen topes a las tasas de interés de las tarjetas de crédito ni a las comisiones a los comercios. Ver nota acá.
• Derogación del Sistema Nacional de Comercio Minero y el Banco de Información Minera. Ver nota acá.
• Autorización para la cesión del paquete accionario total o parcial de Aerolíneas Argentinas. Ver nota acá.
• Implementación de la Política de Cielos Abiertos.
• Modificación del Código Civil y Comercial para reforzar el principio de libertad contractual entre las partes.
• Modificación del Código Civil y Comercial para garantizar que las obligaciones contraídas en moneda extranjera deban ser canceladas en la moneda pactada.
• Modificación del marco regulación de la medicina prepaga y las obras sociales. Ver nota acá.
• Eliminación de las restricciones de precios a la industria prepaga. Ver nota acá.
• Incorporación de las empresas de medicina prepaga al régimen de obras sociales. Ver nota acá.
• Restablecimiento de la receta electrónica. Ver nota acá.
• Modificaciones al régimen de empresas farmacéuticas. Ver nota acá.
• Modificación de la Ley de Sociedades para que los clubes de fútbol puedan convertirse en sociedades anónimas, si así lo quisieran. Ver notas acá y acá.
• Desregulación de los servicios de Internet satelital para permitir el ingreso de empresas como Starlink, del magnate Elon Musk. Ver notas acá y acá.
• Desregulación del sector turístico, eliminando el monopolio de las agencias de turismo. Ver nota acá.
• Incorporación de herramientas digitales para trámites de los registros automotores.
• El seguro automotor y la VTV ya no son obligatorios para circular. Ver nota acá.
• Deroga la ley indemnizaciones laborales que establece que serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral no registrada o que lo esté de modo deficiente. Ver nota acá.
• Deroga el artículo del Régimen de Trabajo Agrario que prohibía la actuación de empresas de servicios temporarios, en su momento cuestionadas por condiciones laborales de cuasi esclavitud. Ver nota acá.
• Deroga el artículo del Régimen Especial de Personal de Casas Particulares que imponía la doble indemnización por ausencia y/o deficiencia en la registración. Ver nota acá.
• Se limita el derecho a huelga de determinados sectores esenciales. Ver nota acá.
JJD