La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del sistema de integración, quórum y mayorías que actualmente rige el funcionamiento del Consejo de la Magistratura de la Nación. Recobra así plena vigencia el régimen previsto por las leyes 24.937 y 24939, promulgadas en 1997.
Para arribar a esa decisión, el voto mayoritario del máximo tribunal de justicia, con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, partió del texto del artículo 114 de la Constitución Nacional, que establece que el Consejo de la Magistratura “será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley”.
De acuerdo a fuentes de la Corte consultadas por elDiarioAr, el tribunal fijó un plazo de 120 días para que el actual Consejo de la Magistratura seleccione a siete miembros de los distintos sectores para garantizar el “equilibrio” que exige la Constitución en la composición del organismo que elige y sanciona a los jueces nacionales y federales.
Una vez conformado el Consejo con sus 20 miembros, como marca la ley 24.937, el presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, asumirá la presidencia del organismo, desplazando así al actual presidente, el abogado Diego Molea, representante de los académicos y alineado con el oficialismo.
Mientras tanto, el Congreso debe sancionar una nueva ley que concuerde con lo planteado en la Constitución y reestablezca el equilibrio entre la política y el resto de los miembros del Consejo (jueces, abogados y académicos).
La Corte puso al Consejo un plazo de 120 días para buscar y elegir a siete nuevos miembros. Ese plazo comienza a correr este jueves e incluye enero, mes de feria judicial.
El fallo busca que los integrantes políticos no logren una mayoría que les permita el quórum sin acuerdo de otros miembros del consejo. según las fuentes consultadas por este diario.
En su declaración de inconstitucionalidad de la última reforma de la ley, en 2006, el Tribunal estableció así pautas acerca de la manera en que su pronunciamiento operarán en el futuro.
En esas condiciones, estableció un remedio efectivo para la violación constitucional constatada que “concilia, por un lado, la necesidad de respetar las atribuciones del Congreso de la Nación en la tarea de organizar el Consejo de la Magistratura de un modo consistente con la Constitución Nacional y, por el otro, el deber que tiene el Tribunal de ”propender a la integración y funcionamiento del Consejo de plena conformidad con la Ley Suprema en el menor tiempo posible y garantizando la seguridad jurídica“, según hizo saber la Corte.
Según un comunicado conocido en Tribunales, la Corte dispuso que:
1. El Congreso deberá dictar en un plazo razonable una nueva ley que organice el Consejo de la Magistratura de la Nación.
1. Hasta tanto esa ley sea dictada corresponde que en los puntos regidos por las normas declaradas inconstitucionales e inaplicables recobre plena vigencia el régimen previsto por la ley 24.937 (texto según ley 24.939), debiendo tenerse especialmente presente que para aprobar y elevar ternas de candidatos la mayoría requerida es de dos tercios de los miembros presentes. Se fija el plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos contados a partir de la notificación de la sentencia para que el Consejo lleve a cabo las acciones necesarias a fin de cumplir con el sistema de integración del cuerpo, quórum y mayorías y con la composición de las comisiones previstos en la ley 24.937 (texto según ley 24.939). A tal efecto, resulta necesario que sean elegidos e incorporados el número de representantes por estamento para completar la composición fijada por el art. 2 de la ley 24.937 (texto según ley 24.939). Los nuevos miembros iniciarán su mandato de manera conjunta y simultánea y lo concluirán —con excepción del presidente, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 10 de la ley 24.937— en el momento en que se complete el período del mandato de los consejeros actualmente en ejercicio. Los integrantes del cuerpo podrán ser reelegidos con intervalo de un período. Excepcionalmente, para los nuevos integrantes no se computará la primera elección a los efectos de una eventual reelección consecutiva.
3. Transcurrido el plazo de ciento veinte (120) días sin que se haya cumplido con la integración establecida en la sentencia, los actos dictados por el Consejo de la Magistratura serán nulos.
4. Hasta tanto el Consejo cumpla con el mandato de integración del cuerpo o hasta el vencimiento del plazo máximo de ciento veinte (120) días referido, lo que ocurra primero, continuará rigiendo el régimen de la ley 26.080.
5. Por ineludibles razones de seguridad jurídica, se declara la validez de los actos cumplidos por el Consejo de la Magistratura, en cuanto se refieren al sistema examinado en la sentencia.
El fallo completo:
IG