La Cámara Federal de Apelaciones porteña falló contra un planteo del expresidente Alberto Fernández en el caso por supuesta violencia de género. La defensa del exmandatario había presentado un recurso de queja para que los camaristas revisaran una decisión del juez federal Julián Ercolini. El magistrado autorizó la realización de una copia forense del teléfono celular de la ex primera dama Fabiola Yáñez (en particular de los mensajes que allí existirían entre los implicados), en el Reino de España, donde ella reside.
Fernández se opone al modo en que se realizó dicha copia forense. Sostuvo que lo dispuesto por Ercolini afecta “la posibilidad de efectiva defensa” y “el debido proceso”. Si bien no se opone a la diligencia probatoria, su abogada afirmó que la medida debía llevarse a cabo “bajo nuestra legislación, por personal idóneo de nuestro país”, porque “la realización de la pericia informática en territorio nacional, a partir del dispositivo original o de una copia forense realizada en presencia de un perito de parte y bajo control judicial, es la única forma de garantizar la Integridad de la Evidencia, debido a que se asegura así un mayor control sobre la cadena de custodia y se minimizan los riesgos de manipulación o contaminación de los datos”.
Sin embargo, los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah rechazaron la queja y aseguraron que “la información se descargará de un teléfono que no está secuestrado por la Justicia, sino en poder de la víctima desde el momento de los presuntos hechos relevantes hasta hoy” y que por ello “la obligación de asegurar la inalterabilidad de los datos es operativa desde que se toma conocimiento de aquellos y se los tiene a disposición”.
“No se ha negado al imputado un control sobre las distintas instancias del procedimiento a realizar, ni sobre sus resultados; tampoco a sus facultades de confrontarlos y, si así quiere, intentar cuestionarlos”, afirmaron los camaristas.
En minoría, el juez Roberto Boico opinó lo contrario y afirmó que sí “cercenaría en el caso concreto posibilidades de participación y control que le reconoce la ley y que hacen al debido proceso y al principio de igualdad de armas”. “A mi manera de ver, no es admisible negar a la impugnante la revisión que reclama. La jurisprudencia que vengo suscribiendo impone esta postura.”
ED/DTC