La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció este martes a favor de los intereses del presidente Javier Milei y su afán desregulador: rechazó una acción declarativa de certeza en contra del megadecreto de necesidad y urgencia 70/2023, que entre otros centenares de medidas derogó la ley de Alquileres y permite que las prepagas les aumenten la cuota a sus afiliados cuando quieran y lo que quieran. Este DNU sigue en plena vigencia, salvo por los artículos que fueron suspendidos o anulados por otros tribunales. Los más resonantes son los referidos a la reforma laboral.
La Provincia de La Rioja, a través del gobernador Ricardo Quintela (Partido Justicialista), había promovido la demanda declarativa de certeza contra el Estado Nacional con el objeto de poner fin al estado de incertidumbre derivado –según alegó– de la manifiesta inconstitucionalidad del DNU 70/2023, publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023.
De acuerdo con un comunicado oficial, la Corte “rechazó in limine la demanda promovida” y “para resolver de ese modo consideró, entre otras razones, que el control encomendado a la Justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere inexorablemente de la existencia de un 'caso' donde se debata la determinación de un derecho entre partes adversas, fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante”.
En tal sentido recordó que “una demanda declarativa sólo da lugar a una causa o caso contencioso si la parte actora pone a decisión de la Corte una controversia de intereses actual y concreta, no meramente posible o hipotética”. En concreto, el tribunal consideró que en la causa “la demanda no ha definido ningún interés propio de la provincia (como persona jurídica diferenciada de sus vecinos) que se encuentre afectado de manera actual y concreta”.
Por último, la Corte —integrada por Horacio Rosatti, presidente; Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda— también desestimó por improcedente el intento de fundar la legitimación activa en el artículo 128 de la Constitución (dice que “los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación”). A tal fin consideró que “cualquiera sea la interpretación que se adopte de dicha norma, ella no puede conducir a una disolución de los presupuestos establecidos en la misma Constitución para habilitar el ejercicio de la atribución jurisdiccional de la Corte y de los demás tribunales federales”.
El otro planteo contra el mega-DNU
Este mismo martes, la Corte también rechazó una presentación contra el DNU realizada por la agrupación Gente de Derecho, cuyo referente es el abogado Jorge Rizzo, que planteó la inconstitucionalidad del instrumento.
La asociación “promovió acción de amparo a fin de que se declare la inconstitucionalidad 'integral' del decreto 70/23”. Luego de su rechazo en las anteriores instancias, interpuso un recurso extraordinario que fue desestimado por la Corte.
El tribunal entendió que “el apelante no cumplió con el requisito de fundamentación autónoma por no refutar la conclusión central del pronunciamiento recurrido referido a que ni él personalmente, ni la asociación que preside, poseen un interés concreto o sustancial en la declaración de inconstitucionalidad del DNU”.
Consideró que el recurso no explicó de qué modo la aplicación de ese decreto les causa una afectación personal, diferenciada de la que, por hipótesis, podría recaer sobre el resto de la población, dice la resolución del máximo tribunal.
La Corte recordó que la existencia de “caso” presupone la de “parte”, esto es la de quien reclama o se defiende y, por ende, la de quien se beneficia o perjudica con la resolución adoptada al cabo del proceso. Es decir, para que exista un caso es imprescindible que quien reclama tenga un interés suficientemente directo, concreto y personal —diferenciado del que tienen el resto de los ciudadanos— en el resultado del pleito que propone, de manera que los agravios que se invocan lo afecten de forma “suficientemente directa” o “substancial”.
Agregó que los tribunales federales no han sido investidos por la Constitución de la facultad de analizar la constitucionalidad de normas o formular interpretaciones de ellas en abstracto, lo que impide pronunciamientos meramente teóricos o consultivos.
JJD