La Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU) se tramita directamente con la empresa prestadora; se la puede solicitar para uno de los servicios o todos. Consiste en planes económicos de internet, televisión por cable, celular y telefonía fija. La prestación se lanzó en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia (690/20), y entró en vigencia en enero de 2021.
Los planes de telefonía móvil quedan en $150; hay paquetes de datos de 1GB con un costo de $200 por mes o $18 por día, telefonía fija a $380, internet entre $685 y $800 por mes y televisión con un 20%, 25% y 30% de descuento, en función de la categoría de la empresa. En la página de ENACOM se puede calcular el descuento exacto indicando cuál es la empresa proveedora.
Para gestionar la solicitud, solamente hay que completar una declaración jurada y enviarla a la empresa correspondiente a través de los canales de atención habilitados. Una vez realizado el trámite, se cobrará el costo final aprobado por ENACOM.
En caso de que no se garantice la PBU, se puede iniciar un reclamo con la empresa. Si la situación no se resuelve, el solicitante puede completar un formulario.
Quiénes pueden acceder
- Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, y sus hijos entre 16 y 18 años.
- Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, y sus hijos entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
- Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, y sus hijos entre 16 y 18 años.
- Monotributo Social y sus hijos entre 16 y 18 años.
- Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, y sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de seguro de desempleo y sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844), y sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Personas que perciban una beca Progresar.
- Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, y sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, y sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
- Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
- Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscripta ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).
Para preguntas sobre la prestación, es posible comunicarse con ENACOM a través de sus redes sociales, por Twitter, Facebook e Instagram, de lunes a viernes entre 9 y 17h. También se puede recibir atención presencial, los martes y jueves de 9 a 13 horas, en todas las Delegaciones del país y en el Centro de Atención al Usuario (Perú 598, CABA).
MGF