La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó, este martes 24 de enero, la Resolución General 53/2023 que establece un nuevo régimen de facilidades de pago, de carácter permanente, que contempla la regularización de las obligaciones impositivas y de los recursos de seguridad social, incluidos sus intereses y multas vencidas o con vencimiento en el mes de presentación del plan. También otorga facilidades de pago para las obligaciones aduaneras: multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación, sus liquidaciones e intereses. La normativa no implica una reducción de los intereses ni la liberación de las sanciones correspondientes.
Quiénes pueden adherir a las nuevas facilidades de pago
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 4° de la resolución, quienes podrán utilizar el nuevo régimen de la AFIP son:
1. Pequeños contribuyentes: personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas en el “Sistema Registral con el código ”547 â Pequeño Contribuyente“ al momento de solicitar adhesión
2. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas â Tramos 1 y 2 â con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión al plan y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.
3. Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante la AFIP al momento de incorporación al plan. Las formas jurídicas de las entidades incluidas se enlistan en el capítulo C de la resolución publicada en el Boletín Oficial.
4. “Demás contribuyentes” no comprendidos en los incisos anteriores.
Cuáles son los tipos de planes del nuevo régimen
La AFIP determinó diferentes tipo de planes de acuerdo a la obligación a regularizar y las condiciones particulares de los contribuyentes:
1. Plan por deuda general: destinado a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia. También aplica para las medianas empresas Tramo 2 con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión al plan y “demás contribuyentes”, quienes podrán regularizar la deuda proveniente del Impuesto al valor agregado (IVA) a partir del primer día del tercer mes posterior al vencimiento de la obligación de pago.
2. Plan por deuda de impuestos anuales: comprende las obligaciones vencidas a partir del 1 de enero de 2023 del Impuesto a las Ganancias. La adhesión a este plan puede realizarse entre el primer día del mes de vencimiento de la obligación y el último día del quinto mes inmediato siguiente. Las obligaciones aquí contempladas podrán incluirse en el Plan por Deuda General recién a partir del primer día del sexto mes inmediato siguiente a su vencimiento de pago.
3. Plan por deuda de aportes previsionales de los trabajadores autónomos y/o del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (RS o Monotributo): para todas las obligaciones de ambos regímenes incluso si están en gestión judicial.
4. Plan por deuda aduanera: para las multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los tributos citados comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, conforme al Código Aduanero (Ley N°22.415 y sus modificaciones).
5. Plan por deuda proveniente de la actividad fiscalizadora: aplica a los ajustes y multas formales y materiales resultantes de la actividad fiscalizadora. Incluye también las determinaciones de oficio por obligaciones impositivas y las actas o resoluciones por obligaciones de los recursos de seguridad social. La regularización se habilitará cuando la deuda figure como “Ajuste de Inspección” en la validación de deuda del sistema “Mis Facilidades” de la AFIP.
6. Planes especiales: comprende las obligaciones correspondientes a los beneficiarios contemplados en la Ley N° 26.509 y su modificación, y en la Resolución General N° 2.723 y su complementaria, referidas a emergencias agropecuarias. También aplica a los responsables alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas regiones por leyes y decretos nacionales y/o normas emitidas por la AFIP donde se otorguen plazos especiales o facilidades de pago.
Cómo tramitar la adhesión al nuevo régimen
Para solicitar la adhesión a los planes de pago de la AFIP, los contribuyentes y responsables deben tener Domicilio Fiscal Electrónico y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa sin limitaciones. Antes de realizar el pedido, tienen que presentar las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por período fiscal y establecimiento a regularizar. Deben, además, declarar, en el servicio “Declaración de CBU”, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes para la cancelación de las cuotas.
Con estos requisitos cumplidos, estos son los pasos a seguir para tramitar la adhesión:
1. Ingresar con Clave Fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”, opción “RG 5.321 â Plan de Facilidades de Pago Permanente”.
2. Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.
3. Elegir el plan de facilidades de pago correspondiente según el tipo de deuda.
4. Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
5. Consolidar la deuda, generar a través del sistema “Mis Facilidades” el Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación del pago a cuenta (con validez de hasta 24 horas después de su generación) y realizar la transferencia electrónica de fondos.
6. En caso de no exigirse el ingreso de pago a cuenta, se deberá proceder al envío del plan.
7. Descargar el formulario de declaración jurada N° 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.
MF