Trabajo doméstico Guía completa

Empleo doméstico: paso a paso, el registro de trabajadoras y trabajadores de casas particulares, derechos y obligaciones

elDiarioAR

30 de agosto de 2023 08:53 h

0

Dentro del paquete de medidas que anunció el ministro de Economía, Sergio Massa, como parte de un programa posterior a la devaluación del 14 de agosto pasado, tras el resultado adverso en las PASO, el pago de una suma fija para diferentes estamentos del trabajo registrado y del régimen previsional, está el pago de un bono para el sector de trabajos domésticos, que será de $25.000 a pagar en dos veces y en forma proporcional a las horas trabajadas.

De acuerdo a las precisiones que brindó con posterioridad la ministra de Trabajo, Kelly Olmos, el Estado devolverá el 50% a los empleadores que tengan un ingreso neto inferior a 1.5 millones de pesos y no hayan abonado bienes personales en 2022.

El anuncio del bono encendió la alarma de los empleadores y trabajadores y trabajadoras de casas particulares y generaron dudas e inquietud, sobre todo por aquellos que no están inscriptos en el programa Registradas que creó el Gobierno años atrás con el objetivo de “reducir la informalidad del sector de las trabajadoras de casas particulares, garantizar su acceso y permanencia al empleo registrado y bancarizar y promover la inclusión financiera con perspectiva de género y diversidad”.

 Claves sobre la suma fija

¿Cuánto y cómo se cobra?

Se cobrará en dos tramos de $12.500 dentro de los primeros 15 días hábiles del mes, es decir, a lo largo de las tres primeras semanas.

¿Cuándo?

La suma fija se cobra en septiembre y octubre porque complementa los salarios de agosto y septiembre.

¿Qué pasa si se tienen dos trabajos?

Se cobra en forma proporcional en cada trabajo. Por ejemplo: Si se trabajan 4 horas en una casa y otras 4 horas en otra casa, en cada lugar tienen que pagar $6.250 en septiembre y $6.250 en octubre para completar los $12.500 por total en casa mes. .

¿Qué ayuda tienen quienes dan el empleo?

Quedan eximidos de pagar contribuciones patronales si realizaron la presentación y pagaron el impuesto a los Bienes Personales del ejercicio 2022.

¿Qué quiere decir que es “no remunerativa”?

No suma para calcular el aguinaldo.

No suma para calcular horas extras.

No suma para el cálculo de vacaciones si las tomé en agosto o las tomo en septiembre.

No suma para premios o compensaciones.

No queda incluida en el sueldo salvo que lo incorpore la paritaria.

¿Qué tiene que pasar para que se reabra la paritaria y quede incluida en el sueldo?

Que el gremio la pida, que se acuerde la revisión y que luego sea homologada por el Ministerio de Trabajo.

¿Qué quiere decir que es “absorbible” por paritaria?

Que, si el empleado ya tenía pactado con el empleador un aumento, se puede descontar de ese monto y, en consecuencia, no cobrar la totalidad de los $12.500 mensuales. Por ejemplo, si había se acordado subir el sueldo en $10.000 en agosto, sólo se está habilitado a reclamar los $ 2.500 restantes.

¿Qué pasa con el sueldo en octubre?

Ya no se cobra la suma fija y sólo quedarán los aumentos pactados por paritarias o acordados con los empleadores.

¿Qué pasa si en el recibo hay un ítem que dice “a cuenta de futuros aumentos”?

La suma fija puede descontarse de ese monto. El Ministerio no dio precisiones al respecto y se definirá con la letra chica del Decreto.

¿Qué pasa si ya se cobró o se está por cobrar el sueldo de agosto?

El empleador deberá hacer el pago complementario con el recibo correspondiente.

¿Qué pasa si se trabaja “en negro” o no se está registrado formalmente?

Queda a criterio del empleador. La norma sólo alcanza a trabajadores formales.

¿Qué pasa si no pagan la suma fija?

Se debe hacer la denuncia ante el Ministerio de Trabajo y puede ser en forma anónima.

¿Qué es el Programa Registradas?

El programa de recuperación económica, generación de empleo e inclusión social para las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares tiene como objetivo generar nuevos puestos de trabajo en el sector de trabajadoras de casas particulares. La iniciativa busca reducir la informalidad, garantizar la permanencia en un empleo registrado y promover la bancarización.

El beneficio consiste en la transferencia de una suma del 50% del salario de la trabajadora, por parte del Estado nacional, durante:

  • 8 meses cuando se trate de poblaciones priorizadas y/o titulares de programas de inclusión laboral, siendo estos:
  • Persona travesti, transexual o transgénero
  • Es o fue titular del “Programa Acompañar”
  • Persona con discapacidad
  • Persona con hija o hijo con discapacidad
  • 6 meses para el resto de trabajadoras

Una vez otorgado el beneficio, se procederá a la apertura de oficio de una cuenta sueldo en pesos en el Banco de la Nación Argentina, a nombre de la trabajadora, donde se depositará el beneficio.

La inscripción al programa debe ser solicitada por la parte empleadora a través del servicio con clave fiscal “Personal de Casas Particulares”.

Registradas es compatible con:

  • Asignación universal por hijo
  • Asignación universal por embarazo
  • Tarjeta Alimentar
  • Progresar
  • Potenciar Trabajo

Para acceder al beneficio las trabajadoras deben dedicar un mínimo de 6 horas semanales declaradas por la parte empleadora. Asimismo, deben desempeñar tareas enmarcadas dentro de las categorías de personal para tareas específicas, de caseros y caseras, de asistencia y cuidado de personas o de personal para tareas generales.

 ¿Cómo funciona?

El programa REGISTRADAS consiste en la transferencia de un porcentaje del salario durante 6 u 8 meses, según corresponda, a las nuevas trabajadoras registradas. Con el objetivo de reducir la informalidad, garantizar la permanencia en un empleo registrado y promover la bancarización.

La inscripción al programa debe ser solicitada por la parte empleadora a través del servicio con clave fiscal “Personal de Casas Particulares”, hasta el 31 de diciembre de 2023.

El beneficio será aplicable para el alta de una sola relación laboral por cada parte empleadora. A su vez, cada empleada de casas particulares podrá estar registrada en este programa una sola vez.

Monto del beneficio

El monto mensual del beneficio será del 50% de la remuneración neta mensual indicada para la categoría “Personal para tareas generales”, según el monto vigente al momento del pago.

Para la determinación de la suma dineraria prevista se tomará como base de cálculo la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora a cuyo fin se aplicarán los siguientes criterios:

1.   Cuando la jornada laboral sea menor a 24 horas semanales, se tomará el valor hora correspondiente a la categoría y a la modalidad en que se desempeña la trabajadora, multiplicado por la cantidad de horas declaradas en concepto de jornada de trabajo.

2.   Cuando la jornada laboral sea igual o mayor 24 horas semanales, se calculará el proporcional de la remuneración mensual para la categoría y la modalidad en que se desempeña la trabajadora, en relación a la jornada de trabajo mensual declarada.

La liquidación y pago del beneficio se realizará mediante el servicio del programa REPRO II.

Pago

Una vez otorgado el beneficio del programa Registradas, se procederá a la apertura de una cuenta sueldo en pesos en el Banco de la Nación Argentina, a nombre de la trabajadora, donde se depositará el beneficio.

La parte empleadora será responsable del pago de los aportes, contribuciones y cuotas de la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) mediante el servicio “Personal de Casas Particulares”, al que se accede con clave fiscal. Además, durante el plazo de percepción del beneficio, deberá abonar en la cuenta bancaria de la trabajadora el porcentaje restante del sueldo que corresponda.

Consideraciones del pago

Cuando la relación laboral se hubiese iniciado entre el día 1 y 10 del mes se pagará el importe correspondiente al primer período mensual, en el plazo previsto para el pago del mes en curso. Si la relación laboral inició a partir del día 11 del mes, el pago será durante el mes siguiente. El pago del salario completo del mes de alta de la relación laboral estará a cargo del empleador o la empleadora.

Para la transferencia de los importes de los meses 2 a 6 deberán constatarse los siguientes requisitos:

  • La relación laboral debe estar vigente al día 15 del mes.
  • Acreditación del pago de los aportes personales y contribuciones patronales del mes anterior.
  • Acreditación de la transferencia bancaria en la cuenta sueldo de la trabajadora del monto de la remuneración -a cargo de la parte empleadora- correspondiente al mes anterior.
  • El empleador o la empleadora no deben figurar en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
  • Que la categoría y la jornada laboral de la trabajadora sean como personal para tareas específicas, de caseros y caseras, de asistencia y cuidado de personas o de personal para tareas

Baja automática del beneficio

De no cumplirse con las obligaciones de pago de aportes, contribuciones o del monto restante del salario, se procederá a la baja automática del beneficio, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder. En este supuesto, la parte empleadora deberá realizar la devolución total del monto en pesos que se haya otorgado en el marco del referido Programa“.

Finalización de relación laboral

Si la relación laboral finaliza por despido sin causa o por denuncia del contrato de trabajo con justa causa efectuada por cualquiera de las partes, el empleador o la empleadora deberá devolver la totalidad de los montos transferido con motivo del programa REGISTRADAS a través del sistema de recaudación de la administración pública nacional (e-Recauda).

Podrá rescindirse la relación laboral y solicitar la baja al programa durante el primer mes desde la registración de la relación. Será obligación de la parte empleadora informar la finalización del contrato de trabajo a través del servicio con clave fiscal “Personal de Casas Particulares”, previa acreditación del cumplimiento de las obligaciones correspondiente.

Inscripción

La inscripción deberá ser solicitada por la parte empleadora a través del servicio con clave fiscal “Personal Casas Particulares”.

 ¿Quiénes pueden acceder?

Podrán solicitar el ingreso al programa Registradas aquellas empleadoras y aquellos empleadores de personal de casas particulares que cumplan con todas las condiciones que se enuncian a continuación:

  • Que hayan obtenido ingresos brutos por:
  • remuneración por empleo asalariado registrado
  • haber previsional
  • ingreso por trabajo independiente encuadrado en el régimen de monotributo, hasta la categoría “G”
  • prestación dineraria correspondiente a la Asignación Universal por Hija e Hijo (AUH) o Asignación por Embarazo para Protección Social (AUE)
  • Que hayan obtenido ingresos brutos de cualquier naturaleza, cuyo promedio mensual sea igual o inferior al importe establecido por el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, se tomarán en consideración los siguientes períodos:
  • Cuando la solicitud de ingreso al programa se realice entre el día 1º de enero de 2023 y el día 30 de junio de 2023, el mes de referencia será diciembre de 2022.
  • Cuando la solicitud de ingreso al programa se realice entre el día 1º de julio de 2023 y el día 31 de diciembre de 2023, el mes de referencia será junio de 2023.
  • Que registren una nueva relación laboral donde la trabajadora:
  • esté encuadrada en las categorías de “Personal para tareas específicas”, de “Caseros y caseras”, de “Asistencia y cuidado de personas” o de “Personal para tareas generales”
  • dedique 6 horas semanales o más a las tareas en un mismo hogar

El empleador o la empleadora que figure en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) no podrá solicitar la adhesión al programa. En el caso en que se hubiese admitido la adhesión y durante la ejecución se detecte la inclusión en REPSAL, se procederá a la baja automática del programa.

¿Cómo acceder al beneficio?

La solicitud de adhesión al Programa Registradas deberá realizarse al momento de registrar la relación laboral en el servicio con clave fiscal “Personal de Casas Particulares”, hasta el 31 de diciembre de 2023. Solo podrá realizarse una solicitud por relación laboral. Además, la trabajadora solo podrá estar inscripta en el programa únicamente para un empleador o empleadora.

Para ello, se deberá ingresar con CUIT y clave fiscal al portal de Casas Particulares a fin de registrar una nueva relación laboral. El sistema solicitará informar los datos de la trabajadora, las condiciones laborales y el lugar de trabajo. Una vez finalizada esta gestión, se habilitará la tarjeta del beneficio del programa “Registradas”. Para acceder presionar sobre “Tramitar beneficio” e informar los datos referidos a la trabajadora, la cuenta sueldo y la sucursal de la cuenta.

Preguntas y respuestas sobre el trabajo en casas particulares

¿Qué se considera trabajo en casas particulares?

  • Toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar.
  • Asistencia personal y acompañamiento.
  • El cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

¿Cuáles son las modalidades de prestación?

Existen dos modalidades:

  • Trabajadoras o trabajadores que residan en el domicilio en el que prestan los servicios.
  • Trabajadoras o trabajadores que presten tareas con retiro en uno o más domicilios.

Las relaciones laborales que no están incluidas en el régimen de Casas Particulares son:

  • Las personas contratadas por personas jurídicas para la realización de las tareas mencionadas anteriormente.
  • Las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos, entro otros.
  • Las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas.
  • Las personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa.
  • Las personas que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para la misma parte empleadora.
  • Las personas que además de realizar tareas de índole domésticas, deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, en actividades o empresas de la parte empleadora.
  • Las personas empleadas por consorcios de propietarios conforme la Ley N° 13.512, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para la realización de las tareas descriptas anteriormente en las respectivas unidades funcionales.

Contrato de trabajo y período de prueba

El contrato de trabajo para el personal de casas particulares tendrá libertad de formas y se presumirá acordado por tiempo indeterminado.

El período de prueba del contrato será:

  • Personal sin retiro: 30 días.
  • Personal con retiro: 15 días. Para el personal que preste servicio por horas, el período de prueba no podrá extenderse más de tres meses.

En dicho período, cualquiera de las partes podrá finalizar la relación sin expresar causa y sin generarse derecho a indemnización.

La parte empleadora no podrá contratar a una misma empleada o empleado más de una vez utilizando el período de prueba.

¿Cuáles son las causas de extinción del contrato de trabajo?

Los motivos por los cuales puede finalizar la relación de trabajo en el régimen de Casas Particulares son los siguientes:

  • Por mutuo acuerdo entre las partes, debiendo formalizarse el acto sólo y exclusivamente ante la autoridad judicial o administrativa competente.
  • Por renuncia de la trabajadora o trabajador, la que deberá formalizarse mediante telegrama, carta documento o personalmente ante la autoridad administrativa o judicial.
  • Por muerte de la empleada o empleado. En ese caso, sus causahabientes tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente al 50% de la prevista en caso de indemnización por despido.
  • Por jubilación de la empleada o empleado. En tal caso se aplicará lo dispuesto en los artículos 252 y 253 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias.
  • Por muerte de la persona empleadora. En este caso, corresponde a la trabajadora o trabajador una indemnización del 50% de la prevista en caso de indemnización por despido.
  • Por muerte de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento hubiera motivado la contratación, en cuyo caso la trabajadora o trabajador tiene derecho a una indemnización del 50% de la prevista en caso de indemnización por despido.
  • Por despido dispuesto por la parte empleadora sin expresión de causa o sin justificación.
  • Por denuncia del contrato de trabajo con justa causa efectuada por la persona dependiente o por la parte empleadora.
  • Por abandono de trabajo. En este caso se intima a la trabajadora o trabajador, mediante carta documento, para que se presente a trabajar en el término de dos días. De no presentarse, se considera finalizado el contrato de trabajo.
  • Incapacitación (física o mental) permanente y definitiva.

Indemnización especial por despido

  • Si la trabajadora o trabajador está embarazada y es despedida, deberá pagar una indemnización de un año de remuneraciones que se acumulará a la establecida para el caso de despido sin justa causa.
  • En el caso de matrimonio de la trabajadora o trabajador, se le abonará una indemnización equivalente a un año de remuneraciones que se acumulará a la establecida para el caso de despido sin justa causa.

Obligación de preaviso

El contrato de trabajo del régimen de Casas Particulares no podrá ser disuelto sin aviso previo, o en su defecto, el pago de una indemnización cuando el contrato se disuelva por voluntad de la parte empleadora, además de la que corresponda a la trabajadora o trabajador por su antigüedad en el empleo.

El preaviso deberá darse con la siguiente anticipación:

  • Por la empleada o empleado: Diez días.
  • Por la parte empleadora: Diez días cuando la antigüedad en el servicio fuere inferior a un año y de treinta días cuando fuere superior.

Cuando de la parte empleadora omita el preaviso o lo otorgue de manera insuficiente deberá abonar, además de la indemnización que corresponda a la trabajadora o trabajador por su antigüedad en el empleo, otra que será equivalente a la remuneración que hubiere debido abonar en los plazos de preaviso mencionados (10 días o 30 días según corresponda).

 

¿Cuáles son los derechos de las y los trabajadores?

Los derechos comunes para el personal con y sin retiro son:

  • La jornada de trabajo no podrá exceder las ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales. Podrá establecerse una distribución semanal desigual de las horas de trabajo, en tanto no importe una jornada ordinaria superior a las nueve horas.
  • Descanso semanal de treinta y cinco horas corridas a partir del sábado a las trece horas.
  • Ropa y elementos de trabajo que deberán ser provistos por la parte empleadora.
  • Alimentación sana, suficiente y que asegure la perfecta nutrición del personal. Dicha alimentación comprenderá: desayuno, almuerzo, merienda y cena, las que en cada caso deberán brindarse en función de la modalidad de prestación contratada y la duración de la jornada.
  • Obligación por parte de la parte empleadora de contratar a favor del personal un seguro por los riesgos del trabajo.
  • En el caso del personal con retiro que se desempeñe para un mismo empleador, entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce horas.
  • Sueldo anual complementario (aguinaldo), que se abona a la finalización de los semestres de junio y diciembre y se calcula tomando el 50% del mejor sueldo del último semestre. Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, la empleada o empleado, o bien sus derecho-habientes, tendrán derecho a percibir la parte proporcional del sueldo anual complementario devengada en el respectivo semestre.
  • La trabajadora o trabajador gozará de un período de licencia anual ordinaria de vacaciones pagas.

El personal que se desempeñe bajo la modalidad sin retiro gozará además de los siguientes derechos:

  • Reposo diario nocturno de nueve horas consecutivas como mínimo.
  • Descanso diario de tres horas continuas entre las tareas matutinas y vespertinas, lapso dentro del cual quedará comprendido el tiempo necesario para el almuerzo.
  • Habitación amueblada e higiénica y con destino exclusivo para el personal.

Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART)

La parte empleadora tiene la obligación de contratar una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) para la trabajadora o el trabajador, quien debe contar con esta protección desde el primer día de trabajo.

En caso de que la empleada o empleado sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la aseguradora se hará cargo de:

  • La atención médica inmediata
  • Pagar el sueldo mientras la trabajadora esté en tratamiento
  • Pagar las indemnizaciones que correspondan

La parte empleadora puede hacer el trámite personalmente en una sucursal de la ART elegida o a través de un productor de seguros.

La ART debe estar autorizada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

En caso de que La parte empleadora no cumpla en tiempo y forma con la obligación de seleccionar una ART, la Superintendencia de Riesgo de Trabajo asignará una de oficio y por sorteo. El empleador quedará vinculado a esa ART de manera inmediata.

Más información sobre ART

 Aguinaldo (Sueldo Anual Complementario )

  • SE ABONA a la finalización de los semestres de junio y diciembre.
  • SE CALCULA tomando el 50% del mejor sueldo del último semestre.
  • Si la prestación de servicios es inferior a los seis meses, deberá liquidarse en forma proporcional a los meses trabajados (Ley de Contrato de Trabajo). Ejemplo: Si solo trabajó 4 de los últimos 6 meses, corresponderá abonarle como SAC el 66,67 % (4 meses / 6 meses) del 50% del mejor sueldo de los últimos 4 meses.

Día del Personal de Casas Particulares

A través de la Resolución N° 3/2015, se fijó el día 3 de Abril de cada año como “Día del Personal de Casas Particulares”. Este día es considerado no laborable, sin pérdida de la remuneración. En caso de prestar tareas en dicho día festivo, su remuneración se incrementa con un recargo equivalente al 100% del salario diario.

 Jubilación

Para tener derecho a gozar de una jubilación al final de la etapa laboral, las contribuciones al sistema jubilatorio tienen que ser iguales o superiores a la cuota establecida para la categoría 16 o más horas trabajadas semanalmente. Si las contribuciones abonadas por la parte empleadora no alcanzaran esta suma, la trabajadora o trabajador podrá pagar la diferencia.

El portal de Casas Particulares permite identificar cuánto debe abonar el empleado o empleada y efectuar el pago fácilmente.

Licencia por maternidad

Si tu empleada está embarazada tiene derecho a una licencia de 90 días, que podrá ser dividida de la siguiente forma:

  • Durante 45 días corridos anteriores al parto y hasta 45 días corridos después del mismo.
  • O puede optar para que se reduzca la licencia anterior al parto, que no podrá ser inferior a 30 días corridos; el resto de los días se acumulará al período de descanso posterior al parto.

La empleada deberá comunicarte el embarazo con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto.

Durante la licencia conservará el empleo. Como empleador, solo deberás abonar el primer período; luego tu empleada gozará de la asignación por maternidad que le otorgará ANSES. La misma le garantizará una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia.

Para tramitar la licencia, la parte empleadora deberá ingresar al servicio con clave fiscal “Personal de Casas Particulares” y acceder a la opción “Cargar licencias”. Podés consultar el procedimiento en la guía paso a paso ¿Cómo cargo la licencia por maternidad de una empleada de casas particulares?

Licencia oncopediátrica

La ley 27.674 estableció el régimen de protección integral para los niños, niñas y adolescentes que tienen cáncer y viven en forma permanente en Argentina.

Uno de los padres o cuidadores responsables a su cargo, que trabajen en relación de dependencia, puede solicitar una licencia sin goce de haberes para acompañar a los niños, niñas y adolescentes a realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos médicos.

La medida también alcanza a los trabajadores y trabajadoras de Casas Particulares.

En este caso, el empleador podrá registrar la licencia, desde el servicio “Personal de Casas Particulares”, grilla de Pagos y Recibos, seleccionando “Licencia Ley 27.674 Art. 13 - Régimen De Protección Integral Del Niño, Niña y Adolescente Con Cáncer” e indicando la fecha de inicio.

Obra Social

La Obra Social de la actividad es la del Personal Auxiliar de Casas Particulares.

El trámite para el cambio de obra social puede realizarse ante la sede de la nueva obra social o por internet.

Para realizar el trámite por internet se deberá contar con clave fiscal con nivel de seguridad 3 y el servicio “Mi SSSalud” habilitado. Una vez dentro del servicio, presionar sobre el botón “Nueva opción” y completar los datos que solicita el sistema.

El cambio podrá realizarse solamente una vez al año (de enero a diciembre). Quienes cambien de obra social deberán permanecer, como mínimo, 1 año afiliados. Vencido ese plazo podrán volver a ejercer la opción de cambio.

VER INSTRUCTIVO PARA EL TRÁMITE DE CAMBIO DE OBRA SOCIAL

Para tener acceso a las prestaciones, los aportes de obra social tienen que ser iguales o superiores a la cuota establecida para la categoría 16 o más horas trabajadas semanalmente.

La trabajadora o trabajador tiene derecho a elegir su obra social. La misma debe garantizarle:

  • Atención médica
  • Internación
  • Medicamentos

Vacaciones (licencia ordinaria)

Para calcular la duración, se toma la antigüedad que tenga en el empleo al 31 de diciembre del año al que correspondan. Para tener derecho a un día de descanso por cada 20 días de trabajo deberá haber prestado servicios durante 6 meses.

  • SE ABONA al inicio de las mismas.
  • SE CALCULA dependiendo de la antigüedad, la retribución equivale al monto que hubiera tenido que cobrar si hubiera trabajado normalmente.

Cantidad de días por vacaciones:

Con una antigüedad de 6 meses a 5 años, 14 días corridos; de 5 a 10 años, 21 días corridos; de 10 a 20 años, 28 días corridos; y más de 20 años de antigüedad, 35 días corridos.

Si el personal con retiro no llegare a totalizar los seis meses de trabajo, gozará de un descanso anual remunerado, que no debe ser inferior a la siguiente proporción:

De 4 a 7 semanas de trabajo, un día; entre 8 y 11 semanas, 2 días; entre 12 y 15 semanas, 3 días; entre 16 y 19 semanas, 4 días; y más de 20 semanas de trabajo, 5 días de vacaciones.

¿Cuándo se pueden tomar las vacaciones?

Las vacaciones se tienen que otorgar dentro del período que comienza el 1° de noviembre del año por el que se toma vacaciones (a partir del primer lunes o del primer día semanal de trabajo habitual) y finaliza el 30 de marzo siguiente.

La trabajadora o trabajador puede pedir que se fraccionen los días que le correspondan para usarlos en otras épocas del año.

La parte empleadora debe garantizar un período continuo de licencia de no menos de dos tercios del que corresponde según la antigüedad del empleado o empleada.

Las vacaciones deberán ser abonadas antes de su inicio.

¿Cómo registro la relación laboral?

La registración se debe realizar a través del PORTAL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES al que ingresás con tu CUIL/CUIT/CDI y clave fiscal. Una vez que hayas ingresado, deberás seleccionar la opción empleador y seguir los pasos que allí se indican para el alta de la trabajadora o trabajador.

La clave fiscal tiene distintos niveles de seguridad. Para utilizar el servicio de casas particulares, necesitás nivel de seguridad 2 (podés solicitarla por el sitio web de AFIP o por “homebanking”) o nivel de seguridad 3 (desde la app Mi AFIP o personalmente en una dependencia).

También tenés la opción de realizar el alta o baja de una relación laboral comunicándote al 0800-222-2526 de lunes a viernes de 9 a 16 horas.

Recordá que si elegís esta modalidad, tenés la obligación de imprimir la constancia de alta o baja.

Una vez que realices el alta de la trabajadora o trabajador, deberás realizar los pagos correspondientes a la ART que se realiza por mes adelantado. Los aportes y contribuciones los vas a pagar al inicio del mes siguiente al alta.

Para imprimir o reimprimir la constancia, podés hacerlo con la clave fiscal desde el botón INGRESAR en la opción Datos del Trabajador y luego descargarte el archivo desde CONSTANCIA DE ALTA.

Además, quienes registren una nueva trabajadora o trabajador de casas particulares y cumplan con los requisito, podrán solicitar el beneficio del programa Registradas.

Guías Paso a Paso | AFIP - Administración Federal de Ingresos Públicos

¿Cómo pago?

Para pagar la ART, los aportes y las contribuciones tenés dos opciones:

  • Te lo calcula la AFIP
  • En el servicio de casas particulares encontrás cuándo es tu próximo vencimiento. Lo podés pagar de forma electrónica seleccionando alguna entidad bancaria, y nosotros te generamos el VEP. O podés seleccionar una forma de pago manual, y nosotros te completamos los formularios.
  • Pagás por tu cuenta, mediante los sistemas tradicionales de pago electrónico o pago manual, siguiendo las instrucciones.

Los sistemas de pago que se encuentran disponibles actualmente son los siguientes:

Consultá más información sobre las formas de pago.

Deducción en el Impuesto a las Ganancias

Si sos empleador o empleadora de personal de casas particulares y pagás el Impuesto a las Ganancias, podés deducir (restar) del mismo la remuneración abonada a trabajadoras o trabajadores de casas particulares y las contribuciones patronales ingresadas. El límite anual del monto deducible es igual al de la ganancia no imponible.

Para hacer efectiva la deducción tenés que cargar los datos en el formulario 572 web (SIRADIG).

Si no tenés el servicio “SIRADIG - Trabajador”, dalo de alta a través del servicio “Administrador de Relaciones de clave fiscal”.

Podés consultar los pasos para cargar el formulario en la guía “SIRADIG: ¿Cómo cargar la deducción por empleada o empleado de casas particulares?”

Montos

A continuación, te detallamos todo lo que tenés que saber sobre los valores de aportes, contribuciones y remuneraciones. También podés encontrar información sobre los requisitos que deben cumplir los recibos de sueldo para la trabajadora o trabajador y el momento de pago.

Lugar, plazo y oportunidad de pago de las remuneraciones

El pago de las remuneraciones deberá realizarse en días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios. Deberá efectuarse en dinero en efectivo y, si esto no es posible por alguna disposición legal contraria, el pago se realizará mediante cheque a la orden de la trabajadora o trabajador y/o por depósito bancario sin costo alguno para el personal.

Se debe abonar teniendo en cuenta los siguientes plazos:

Para el personal mensualizado: dentro del cuarto día hábil del vencimiento de cada mes calendario.

Para el personal remunerado a jornal o por hora: al finalizar cada jornada o cada semana según fuera convenido.

Horas extra

Deberás abonar al personal que prestare servicios en horas extras:

Un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual si se tratare de días comunes.

Un recargo del 100% calculado sobre el salario habitual en días sábados después de las trece horas, en días domingo y feriados.

Antigüedad

Se deberá abonar un adicional del 1% por año en los salarios mensuales de la trabajadora o trabajador, indistintamente de la categoría o tipo de relación laboral de la que se trate. El concepto estará incluido en los recibos como un nuevo ítem para facilitar su identificación.

El cálculo se realiza considerando un 1% por cada año trabajado, que deberá agregarse en cada recibo mensual. La antigüedad se considera desde el 1° de septiembre de 2020, es decir, tomando como 1 año completo al 1° de septiembre de 2021.

El sistema emitirá el recibo final con todos los conceptos declarados.

¿Qué requisitos deben cumplir los recibos de las remuneraciones?

El recibo será confeccionado en doble ejemplar y el empleador debe entregar uno de ellos, con su firma, a la trabajadora.

El recibo de sueldo deberá contener:

  • Nombres y apellido del empleador, su domicilio y su identificación tributaria
  • Nombres y apellido del personal dependiente y su calificación profesional
  • Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación sustancial del modo para su determinación
  • Total bruto de la remuneración básica y de los demás componentes remuneratorios. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas y el lapso al que corresponden, con expresión también del monto global abonado.
  • Detalle e importe de las retenciones que legal o convencionalmente correspondan.
  • Importe neto percibido, expresado en números y letras.
  • Constancia de la recepción de un ejemplar del recibo por el personal dependiente.
  • Fecha de ingreso, tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.
  • Lugar y fecha del pago real y efectivo de la remuneración a la empleada.

¿Necesitás más información?

Tutoriales

Consultas en general

·      ABC – Preguntas y respuestas frecuentes

Sitios web relacionados

·      ANSES

·      Dirección Nacional de Migraciones

·      Superintendencia de Riesgo de Trabajo

·      Superintendencia de Servicios de Salud

·      Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Normativa

·      Ley N° 26844

Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

·      Resolución General N° 3848/2016

Seguridad Social. Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Cotizaciones fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud.

·      Resolución General N° 3693/2014

Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Ingreso de aportes y/o contribuciones y cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo.

Preguntas y respuestas - Síntesis

¿Qué es el Programa Registradas?

Un programa para reducir la informalidad del sector de las trabajadoras de casas particulares, garantizar su acceso y permanencia al empleo registrado y bancarizar y promover la inclusión financiera con perspectiva de género y diversidad.

¿Quiénes pueden acceder?

Trabajadoras y trabajadores de casas particulares y empleadorxs que registren una nueva relación laboral.

¿Quién realiza la inscripción?

 La parte empleadora, a través del portal de Casas Particulares de AFIP. Accedé al paso a paso para realizar la inscripción

Si soy trabajadora de casas particulares, ¿puedo inscribirme para participar del programa?

No, la inscripción debe realizarla el empleador o empleadora con quien se establezca un vínculo laboral.

¿Cómo funciona?

La inscripción la realiza la parte empleadora, que es quien va a realizar el pago de los aportes, contribuciones y ART, a través del portal de trabajadoras de casas particulares de AFIP.

Si la relación laboral cumple con los requisitos establecidos, el Estado abrirá automáticamente una cuenta sueldo gratuita en el Banco Nación a nombre de la trabajadora, donde depositará durante 6 meses el 50% del salario correspondiente, según la cantidad de horas pactadas entre las partes.

En esa misma cuenta la parte empleadora deberá depositar la parte restante del salario de la trabajadora. El monto a transferir tiene un límite: hasta el 50% de la remuneración neta mensual indicada para la categoría “Personal para tareas generales” según lo establecido en la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES vigentes al momento del pago.

Este beneficio se extiende a 8 meses para quienes registren a: trabajadoras con discapacidad o con hijos con discapacidad; trabajadoras travestis, transexuales y transgénero; trabajadoras titulares o ex titulares del Programa Acompañar.

¿Cuáles son sus requisitos? 

  • Los requisitos para las trabajadoras son:

- Dedicar un mínimo de 6 horas semanales para una misma persona empleadora.

- Realizar tareas enmarcadas dentro de las categorías “Personal para tareas específicas”, “Caseros y caseras”, “Asistencia y cuidado de personas” o “Personal para tareas generales”.

- Podrá estar inscripta al Programa bajo la nómina de más de 1 empleador/a.

  • Los requisitos para la parte empleadora son:

- Tener ingresos brutos mensuales promedio, igual o inferior al mínimo no imponible de ganancias o estar inscripta/o en el monotributo, hasta categoría G inclusive.

- Responsabilidad de transferir el porcentaje restante del salario, pago de los aportes y contribuciones.

- Se podrán inscribir al programa una sola vez.

No podrán acceder al Programa:

- Aquellas relaciones laborales que ya se encuentran registradas bajo el régimen de trabajadoras de casas particulares.

- Quienes hayan dado de baja una relación laboral con una trabajadora de casas particulares con fecha posterior al 28/09/2021 por causales de “mutuo acuerdo de las partes” o “despido incausado”.

- Cuando exista vínculo familiar con la trabajadora que contrate.

¿Qué parte del sueldo paga el Estado?

El 50% del salario de la trabajadora (para inscripciones posteriores al 1 de enero de 2023), con un límite en el monto de la transferencia de hasta el 50% de la remuneración neta mensual indicada para la categoría “Personal para tareas generales” según lo establecido en la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES vigentes al momento del pago.

¿Con qué programas es compatible?

Es compatible con la Asignación Universal por Hijo, por Embarazo, Tarjeta Alimentar, Progresar, Potenciar Trabajo, Programa Acompañar y otros. Si la trabajadora percibe alguno de estos programas, puede igualmente ser registrada como trabajadora de casas particulares sin perder el cobro del programa.

No es compatible con pensiones no contributivas por invalidez, vejez y para madres de 7 o más hijos.

¿Cómo se calcula el salario de la trabajadora?

Según lo establecido en las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES (CNTCP). Si la jornada laboral es inferior a 24 horas semanales, entonces el monto a pagar se establecerá según el valor de hora conveniada. En caso de que la jornada laboral supere las 24 horas semanales, se determinará según el proporcional del salario mensual conveniado, el cual equivale a 48 horas semanales.

¿Hasta cuándo está abierta la inscripción?

La inscripción puede realizarse hasta el 31 de diciembre de 2023, según lo establece el Decreto 89/2023. El programa se percibe por 6 meses, y se extiende a 8 meses para quienes registren: trabajadoras con discapacidad o con hijos con discapacidad; trabajadoras travestis, transexuales y transgénero; trabajadoras titulares del Programa Acompañar.

El plazo en el que comienza a percibirse depende de la fecha en la que haya realizado la inscripción al programa: si se inscribió a la trabajadora entre el día 1 y el 10 del mes en curso, el Estado depositará en los primeros días del mes siguiente los haberes correspondientes al mes en curso. Por ejemplo: si realizó la inscripción el 5/11, el Estado depositará antes del 5/12 el sueldo correspondiente a noviembre.

Si la inscripción fue después del día 10, el beneficio se percibirá al mes siguiente, es decir no el mes que realizó la inscripción, por lo cual en ese caso la parte empleadora deberá abonar el 100% de los haberes de dicho mes. Por ejemplo: si la inscripción al programa la realizó el 18/11, entonces el primer pago del programa, correspondiente a los haberes de diciembre, se depositará en los primeros días de enero en la cuenta sueldo de la trabajadora, con lo cual el sueldo correspondiente a noviembre deberá abonarlo en su totalidad la parte empleadora.

¿Dónde puedo comunicarme para hacer otras consultas?

Podés ingresar en la página web de AFIP o enviarlas a través del formulario de consultas.

 

El trabajo infantil está totalmente prohibido

Es ilegal contratar a niñas, niños o adolescentes menores de 16 años.

  • Los adolescentes de 16 y 17 años solo pueden trabajar “con retiro” y con autorización de sus padres.
  • La jornada laboral no podrá ser mayor a las seis horas diarias.
  • Tener un certificado médico que acredite aptitud para el trabajo.
  • Garantizar que haya asistido a la escuela obligatoria.