La Cámara de Diputados aprobó en la madrugada de este miércoles el Protocolo Contra Abuso Sexual Infantil obligatorio en todos los ámbitos donde las niñas, niños y adolescentes desarrollan sus actividades.
El proyecto, que contaba con sanción del Senado desde diciembre de 2021, fue aprobado por 160 votos y ninguno en contra, pero fue devuelto al Senado con modificaciones en su redacción y la incorporación de un artículo invitando a las provincias a adherir a la norma.
La iniciativa fue incorporada al temario de la extensa sesión de la Cámara baja a último momento, a partir de un planteo de la diputada del PRO Silvia Lospennato, quien pidió su debate antes de que el proyecto perdiera estado parlamentario, si no se trataba antes del recambio legislativo de este año.
Al defender el texto, la diputada y presidenta de la comisión de Familias, Niñez y Juventudes, Roxana Reyes, sostuvo que se trata de “un importante avance en la legislación. Es un paso significativo hacia la protección de los derechos de los menores y la prevención del abuso sexual infantil en la sociedad”.
El protocolo establece pautas claras y procedimientos específicos para prevenir el abuso sexual infantil y cómo actuar ante situaciones de esta naturaleza en entornos educativos, deportivos, recreativos y sociales.
También establece la obligación de capacitar a profesionales y trabajadores que desempeñan roles clave en el cuidado y educación de los menores, con el objetivo de sensibilizarlos sobre la importancia de prevenir el abuso sexual infantil y proporcionarles las habilidades necesarias para detectar y denunciar posibles casos.
“Este proyecto es otra manera de fortalecer los sistemas locales de protección de derechos. Estableciendo lineamientos mínimos, brindando asesoramiento, asistencia técnica, capacitaciones en el marco de la Ley Lucio, como así también poniendo a disposición el material informativo para el acceso y la promoción de derechos a las instituciones que albergan a los niños, niñas y adolescentes”, manifestó Reyes.
Qué dice el proyecto original presentado en 2021
Artículo 1°. - Toda niña, niño o adolescente tiene derecho, en los términos del artículo 9° de la Ley 26.061, a no ser sometido a ninguna forma de abuso o explotación sexual. A los fines de contribuir a garantizar éste derecho, toda institución, organismo o establecimiento deportivo, social-recreativo, educativo, religioso o de cualquier otra índole, sea público o privado, que tenga a su cargo o involucre en sus actividades a niñas, niños o adolescentes, debe disponer de un protocolo de prevención y detección del abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes, homologado ante la autoridad de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que corresponda.
Artículo 2°. - La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, conjuntamente con los organismos provinciales de protección de derechos, en el marco del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia adoptará las siguientes medidas con la finalidad de brindar herramientas para el cumplimiento de la presente:
a) Establecer los requisitos mínimos de los protocolos referidos en el artículo 1º.
b) Determinar el plazo en que los sujetos alcanzados en el artículo 1º deberán dar cumplimiento a lo establecido en la presente.
c) Poner a disposición de las instituciones material informativo, capacitaciones, asesoramiento, modelos de protocolo, y otras herramientas que estime pertinentes para la confección e implementación de los protocolos referidos en el artículo 1º
d) Brindar criterios de adecuación a las instituciones alcanzadas por la presente.
e) Establecer los mecanismos de control.
f) Diseñar una campaña que tendrá como objeto la difusión y concientización respecto de esta problemática, y de los programas, normas y políticas públicas de cualquier índole encaminadas a combatirla, con expresa referencia al protocolo que por esta ley se crea.
Artículo 3°. - El protocolo referido en el artículo 1º deberá salvaguardar los datos personales y la intimidad de las niñas, niños y adolescentes involucrados, y garantizar el interés superior del niño en los términos del artículo 3° de la Ley 26.061.
ANTECEDENTE PROYECTO DE LEY
Título 1º. De la detección temprana del abuso sexual infantil
Artículo 1º - Toda niña, niño o adolescente tiene derecho, en los términos del artículo 9º de la ley 26.061, a no ser sometido a ninguna forma de abuso o explotación sexual. A los fines de garantizar este derecho, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia elaborará un protocolo de prevención y detección temprana del abuso sexual infantil, que deberá ser aplicado en toda aquella institución, organismo o establecimiento deportivo, social-recreativo, cultural, religioso o de estudios especializados, sea público o privado, que tenga a su cargo o involucre en sus actividades a niños, niñas o adolescentes. Artículo 2º - La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia presentará el protocolo referido en el artículo anterior al Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia a los fines de su aprobación e implementación en todo el país, a través de la autoridad de aplicación en materia de infancia, quien será la responsable de instrumentar y controlar las instituciones, organismos y establecimientos juntamente con los ministerios que integran el Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de cada jurisdicción.
Artículo 3º - El protocolo referido en el artículo 1º deberá salvaguardar los datos personales y la intimidad de las niñas, niños y adolescentes involucrados, y garantizar el interés superior del niño en los términos del artículo 3° de la ley 26.061.
Artículo 4º - En caso de que las autoridades de las instituciones, organismos o establecimientos referidos en el artículo 1º tomen conocimiento de una situación de abuso o probable abuso sexual infantil a través del protocolo allí establecido deberán poner en conocimiento de dicha situación en forma inmediata a la autoridad de aplicación de infancia del Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de su jurisdicción a fin de que esta tome las medidas administrativas pertinentes, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondieren.
Artículo 5º - A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40, los profesionales y otros actores intervinientes en las instituciones, organismos o establecimientos referidos en el artículo 1º quedan relevados del secreto profesional o de confesión en los términos del artículo 30 de la ley 26.061.
Título 2º. Del incumplimiento
Artículo 6º- Las instituciones, organismos y establecimientos obligados a la implementación del protocolo referido en el artículo 1º que no cumplieren con dicha obligación, o lo hicieren de forma manifiestamente deficiente, serán pasibles de las multas que determine la reglamentación de la presente ley, previo sumario que garantice el derecho de defensa, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder. El producto de las multas que imponga la autoridad de aplicación en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior será destinado a la concientización para combatir el abuso sexual infantil. Título 3º. Disposiciones complementarias “2021–Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein”
Artículo 7º - La presente ley será reglamentada dentro de los ochenta (80) días de su promulgación. Artículo 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. María B. Tapia – Pamela F. Verasay – Eduardo R. Costa – Laura E. Rodríguez Machado – Silvia del Rosario Giacoppo – Mario R. Fiad – Victor Zimmermann – Oscar A. Castillo – Silvia B. Elías de Pérez – Pablo D. Blanco. –
FUNDAMENTOS
El proyecto que se somete a consideración del Honorable Senado, toma el texto del expediente CD 79/19, el cual aborda una temática de gran importancia como es la prevención del abuso sexual infantil.
La iniciativa que dio origen a la media sanción de la Honorable Cámara de Diputados fue presentada en el año 2018 por la entonces diputada nacional Alejandra Martínez, de la Provincia de Jujuy (exp. 2026-D2018), acompañado con la firma de las diputadas Lospenatto, Austin y Carrizo, y los diputados Hernandez y Lipovetsky. Fue tratado en la entonces Comisión de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia a finales de 2019 obteniendo dictamen bajo el Orden de Día 1450/19 respaldado por diputados de diversos sectores políticos .
El 20 de noviembre de ese mismo año con 175 votos afirmativos, ninguno negativo y 7 abstenciones obtuvo media sanción girándose al Senado.
Debido a lo atípico del año 2020 y al tiempo trascurrido hasta la adaptación a la modalidad de trabajo virtual, la tardía constitución de varias comisiones y demás factores, no pudo ser tratado más que en reuniones de asesores y perdió estado parlamentario.
Por lo tanto, consideramos oportuno poner nuevamente en debate tan importante iniciativa, con el texto que obtuvo el consenso antes señalado, el cual es ligeramente distinto al proyecto original de la diputada Alejandra Martínez.
En atención al merecido respeto y a la exactitud de los conceptos vertidos se reproducen los fundamentos de la señalada iniciativa, con la sola excepción de un párrafo referido a los artículos que no formaron parte del dictamen ni la media sanción: “El abuso sexual es una de las peores formas de violencia contra las personas, la cual se agrava muchísimo más, cuando las víctimas son las niñas, niños y adolescentes. A pesar de que este terrible flagelo social va en aumento de manera alarmante, conforme cifras y estadísticas mundiales, la mayoría de los casos no son denunciados ni detectados.
En tal sentido las cifras indicadas por la Organización Mundial de la Salud, junto con UNICEF y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación nos indican que una de cada cinco niñas puede ser víctima de abuso sexual, mientras que en los niños las cifras indican uno de cada trece.
El Estado Argentino es garante de la integridad física, sexual, psíquica y moral de las niñas, niños y adolescentes y en tal sentido, todas las instituciones del Estado, deben trabajar de forma coordinada y en red para dar plena efectividad y cumplimiento a la Convención de los Derechos del Niño, a la ley 26.061 y toda otra norma concordante.
Ahora bien, existe un problema que debe resolverse: la falta denuncia y el silencio existente ante este tipo de casos. Esta situación genera por lo menos dos consecuencias gravísimas que deben ser resueltas: por un lado, la impunidad del agresor con la consecuente imposibilidad del Estado de sancionar este delito, y por otro lado el desamparo de la victima de este tipo de delito.
El presente proyecto propone varias herramientas tendientes a detectar, prevenir y erradicar el abuso sexual infantil, en tal sentido, propone:
a) La elaboración de un protocolo de prevención y detección temprana del abuso sexual infantil, que deberá ser aplicado en toda aquella institución, organismo o establecimiento deportivo, social-recreativo, educativo, religioso o de cualquier otra índole, sea público o privado, que tenga a su cargo o involucre en sus actividades a niños, niñas o adolescentes.
b) El relevamiento del secreto profesional, para aquellas personas que en virtud del desempeño de su actividad tome conocimiento de la existencia o la posible existencia de un caso de abuso sexual infantil.
Finalmente expresar, que el presento proyecto de ley tiene como objetivo principal, el de reforzar la detección, prevención y abordaje temprano del abuso sexual infantil.
El Estado debe tener una participación más proactiva en la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Esto es, debe trabajar y elaborar políticas públicas centradas en la detección y prevención del abuso sexual infantil“.
Vale aclarar que el proyecto original contenía un capítulo referido a la “a Campaña Nacional de Concientización para la Prevención y la Erradicación del Abuso Sexual Infantil” que debido al nivel de detalles y especificación se decidió dejar a criterio de la Autoridad de Aplicación.
Dada la actualidad, importancia y urgencia de la problemática del abuso sexual infantil, creemos oportuno debatir la cuestión a través de esta iniciativa, y otras de similar tenor, por lo que solicitamos a nuestros pares su acompañamiento.
Con información de agencias.
IG