La Fiscalía española presentó una querella por supuestos delitos de agresión sexual y coacciones contra el presidente suspendido de la Real Federación Española de Fútbol, Luis Rubiales, por el beso no consentido que impuso a la jugadora Jennifer Hermoso tras el triunfo de la selección española femenina en el mundial de Australia.
La querella lleva la firma de la teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Marta Durántez. Su escrito considera que el beso que Rubiales impuso en la boca a la futbolista mientras le agarraba la cabeza con las dos manos es constitutivo de un delito de agresión sexual previsto en el artículo 178 del Código Penal. Este precepto prevé penas de uno a cuatro años de prisión en el caso de las agresiones sexuales en las que no media intimidación, violencia o anulación de la voluntad, aunque el órgano sentenciador puede imponer la pena de prisión en su mitad inferior (de un año a dos años y medio) o multa de dieciocho a veinticuatro meses atendiendo a “la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable”.
Pero, además, la fiscal considera que Rubiales cometió también un delito de coacciones —previsto y penado en el artículo 172— por la “presión constante y reiterada” a la que él mismo y su entorno sometieron supuestamente a Hermoso y sus familiares y amigos para que justificara y aprobara públicamente un hecho cometido “contra su voluntad”. La fiscal, basándose en el testimonio de la víctima, entiende que ésta sufrió “una situación de hostigamiento, en contra del desarrollo de su vida en paz, tranquilidad y libremente”.
En la querella, la fiscal pide que se tome declaración a Rubiales, en condición de investigado, y a Hermoso como víctima. La querella se presenta ante la Audiencia Nacional después de que la jugadora compareciera ante la fiscal y denunciara unos hechos que, según su declaración, se produjeron sin su consentimiento.
La denuncia de Hermoso era el trámite necesario para que la Fiscalía diera el paso para judicializar el caso. En los últimos días fuentes fiscales ya advertían de que sin denuncia de la víctima sería complicado que el procedimiento pudiera prosperar, pues la Fiscalía solo suele actuar de oficio cuando la víctima ha fallecido, no ha podido denunciar por otra causa o se trata de un menor y sus padres o tutores no quieren dar ese paso.
Pero la decisión de Hermoso de denunciar a Rubiales abrió un nuevo escenario. Ahora, la querella recaerá sobre alguno de los seis juzgados centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional, que es el tribunal que tiene asignada la competencia sobre los delitos cometidos fuera del territorio nacional. En caso de que el juez observara que en los hechos denunciados hay indicios de delito, se admitiría a trámite y se iniciaría una fase de instrucción. Tras esta fase de investigación, el juez instructor podría archivar los hechos si considera que no ha habido delito o enviar el asunto a juicio.
La causa tiene la peculiaridad de que se trata de supuestos delitos cometidos por un español contra una víctima española en el extranjero. Es un supuesto recogido en el artículo 23.2 de la ley del Poder Judicial, que extiende la jurisdicción española respecto a los delitos cometidos en el extranjero por españoles, siempre que se cumplan tres condiciones: que el hecho sea punible en el lugar en el que se cometió, que la víctima o la Fiscalía interpongan querella ante los tribunales españoles y que el autor no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero por estos hechos o, si hubiera sido condenado, que no haya cumplido la condena.
En la querella, la fiscal afirma que Hermoso no ha procedido a denunciar estos hechos en Australia y ha solicitado que se recabe información de las autoridades australianas sobre la tipificación de los delitos contra la libertad sexual en sus normas penales. Esto es, para confirmar que la agresión sexual también es un delito en el sistema penal de Australia y cerciorarse de que se cumplen los citados requisitos.
Desde la entrada en vigor de la ley del ‘solo sí es sí’ “cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento” se considera agresión sexual. Cuando no media intimidación, violencia o anulación de la voluntad estos delitos son castigados con penas de uno a cuatro años de prisión, aunque el órgano sentenciador puede imponer la pena de prisión en su mitad inferior (de un año a dos años y medio) o multa de dieciocho a veinticuatro meses atendiendo a “la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable”.