El Gobierno definió los criterios para el Certificado Único de Discapacidad sin vencimiento: quiénes pueden pedirlo

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Este martes, el Gobierno estableció los criterios para la emisión del Certificado Único de Discapacidad (CUD) sin vencimiento, el cual permite ejercer los derechos y acceder a las prestaciones previstas en las leyes nacionales 22.431 y 24.901 sin necesidad de renovarlo.

Los criterios fueron establecidos en la Resolución 1654/2024, publicada en el Boletín Oficial, donde se detallaron los nuevo criterios para la emisión de este documento público cuya tramitación es voluntaria y gratuita, aunque depende de una evaluación realizada por una Junta Evaluadora interdisciplinaria que determina si se debe emitir o no.

Fue en marzo de 2023, dos meses después del lanzamiento del “Plan de Promoción, Mejoramiento y Fortalecimiento de la certificación de la discapacidad”, cuando el Gobierno de Alberto Fernández confirmó que los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD) se expedirían sin vencimiento, aunque su implementación sería “progresiva, gradual y en etapas”.

“Establézcase que el Certificado Único de Discapacidad se otorgará sin sujeción a plazo temporal alguno, manteniendo plena vigencia y validez mientras que los criterios certificantes se mantengan”, se indicó en el artículo 1° de la Resolución 322/2023, firmada por el entonces director ejecutivo de ANDIS, Fernando Gaston Galarraga.

No obstante, ahora la normativa mencionada quedó sin efecto, ya que “los lineamientos aplicables al proceso de certificación y acompañamiento de las personas con discapacidad no han sido cumplidos ni implementados en las etapas y plazos establecidos, lo que deriva en inaplicable y obsoleto dicho acto administrativo con la promulgación de la Ley N°27.711”.

“Corresponde aprobar los criterios en los que en la evaluación y valoración de la discapacidad se deba emitir un CUD sin vencimiento”, señaló, por su parte, la gestión actual en la publicación oficial de este martes.

En el anexo de la nueva normativa, lanzada bajo la firma del director de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), Diego Orlando Spagnuolo, se indica que los criterios para la emisión del CUD cuentan con tres puntos destacados: “renovaciones previas”, “persona mayor” y “necesidad de equipamiento permanente”.

En el apartado de “Renovaciones previas” se toman en cuenta a “personas que al momento de la evaluación tengan emitidos previamente dos certificados de discapacidad, cuyo perfil de funcionamiento e impacto en la vida cotidiana se mantenga constante a lo largo del tiempo”, con énfasis en el calificador de capacidad del componente Actividad y Participación (CIF).

Al hablar de “Persona mayor” se hace referencia a todos aquellos solicitantes que “al momento de la evaluación tengan más de 60 años y mantengan sus estructuras y funciones corporales en condiciones constantes durante al menos 5 años”.

Luego, al señalar a quienes tienen “Necesidad de equipamiento permanente” se trata de las personas que “al momento de la evaluación requieran de equipamiento y/o dispositivos de uso permanente para preservar las funciones vitales”.

“En los casos mencionados se podrá solicitar la actualización del Certificado Único de Discapacidad (CUD) cuando se produzca un cambio en el perfil de funcionamiento de la persona con discapacidad que impida su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás”, concluyó el anexo.

¿Quiénes pueden solicitar el CUD?

El CUD puede ser solicitado por cualquier persona que acredite una alteración funcional, permanente, transitoria o prolongada, física, sensorial o mental, que le provoque desventajas considerables en su integración familiar, social o laboral.

Las alteraciones que permiten solicitar el CUD pueden estar vinculadas a varias áreas:

  • Intelectual y Mental
  • Visual
  • Motor
  • Auditivo
  • Respiratorio
  • Cardiovascular
  • Renal urológico
  • Digestivo / Hepático

Entre sus beneficios, el CUD ofrece:

  • Cobertura del 100% en las prestaciones de rehabilitación.
  • Traslados gratuitos en el transporte público terrestre.
  • Ayuda escolar anual por hijo con discapacidad, asignación familiar por hijo con discapacidad, asignación por cónyuge con discapacidad.
  • Exención de pago de peajes e impuestos.
  • Símbolo Internacional de acceso: libre estacionamiento en los lugares permitidos.
  • Acceso al Cupo Laboral en la Administración Pública.