El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos entendió que se vencieron los plazos procesales y decidió revocar la potestad de la fiscalía para realizar actos de investigación en el marco de una causa por el delito de violación de una niña de 8 años, lo cual implica el agotamiento de las tareas de investigación y la imposibilidad de incorporar nuevas evidencias.
El caso, que comenzó a tramitarse durante la pandemia, tuvo un cierre inaudito impidiendo que se continúe con el trabajo de investigación por parte de la Fiscalía, en un caso de violencia sexual hacia niñas, niños y adolescentes. A través de la disposición, el máximo órgano de justicia entrerriano, siguiendo los alcances del “fallo Cozzi” en lo que se juzgó fue un delito de corrupción, aplicó la misma decisión sin observar los derechos de la víctima.
El malestar se extendió al Ministerio Público Fiscal ya que aseguran que aún en el contexto de emergencia sanitaria nacional continuaron realizando las pericias y recolectando la información que prueba el delito cometido contra una menor que está absolutamente traumatizada por lo que le ha tocado vivir. Esto implica además la falta de consideración y respeto a los tiempos de las víctimas, protegido por una ley nacional que fue sancionada en 2015 a instancias del trabajo legislativo de la senadora entrerriana Sigrid Kunath (conocida como Ley de Respeto a los Tiempos de las Víctimas de Abusos Sexuales).
“En el acuerdo del STJER no hubo ninguna consideración en relación a sus derechos y garantías en el proceso penal” señalan desde el MPF respecto a la resolución que adoptaron Claudia Mizawak, Daniel Carubia -por mayoría- y Miguel Angel Giorgio -en minoría-, presidenta y vocales de la Sala Penal.
La querella y fiscales de la menor, indican que los jueces ni siquiera mencionaron a la pequeña en todo el desarrollo del texto, como tampoco “la violencia de género ejercida en su perjuicio, siendo que constituye un sujeto relevante con doble protección especial del Estado, - al ser niña y mujer - sosteniéndose una mirada sesgada, arbitraria y reñida con el marco convencional que de persistir hará responsable al Estado argentino por la impunidad a la que lleva el mensaje contenido en la sentencia”.
En 2021, el STJER tomó el criterio de cerrar una causa porque entendió que la Fiscalía se pasó del plazo que dice el Código Procesal Penal, lo que dio origen al denominado fallo Cozzi, en alusión a uno de los implicados en esta causa de corrupción política.
En esta oportunidad, y más allá de tratarse de un delito contra la integridad de una menor, el Superior Tribunal, volvió a adoptar idéntica decisión, sin prever lo que indica para estos casos la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establece el análisis de la complejidad del caso, a la luz de las circunstancias particulares de cada uno, en donde debe contemplarse la complejidad del litigio; la conducta de los demandantes y de las autoridades judiciales, y la forma como se ha tramitado la etapa de instrucción del proceso para determinar la razonabilidad del plazo,
La Corte señala que corresponde al Estado justificar la razón por la cual ha requerido del tiempo transcurrido para tratar el caso y, de no demostrarlo, tiene amplias atribuciones para hacer su propia estimación al respecto.
El proceso penal en cuestión involucra a una niña víctima de violencia sexual, lo cual exige que en este caso la garantía judicial de plazo razonable establecida en la Convención Americana deba analizarse junto con el deber del Estado de actuar “sin dilaciones” y con la debida diligencia para investigar y sancionar la violencia contra la menor, tal como lo establece además la Convención de Belém do Pará.
Un mensaje para toda la sociedad
Siempre se apela al carácter social que tiene la justicia en tanto un fallo o cualquier resolución, más allá de la sanción que le corresponde a quien comete un delito, es un mensaje para toda la sociedad, sobre todo para otras personas que en la misma situación buscan una reparación, aunque sea parcial frente al daño del que han sido víctimas.
La procuradora adjunta en materia de Género, Mónica Carmona en representación del Ministerio Público Fiscal, informó que se recurrirá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por entender que se incurre en el incumplimiento de leyes y tratados internacionales, como también en una discriminación de la víctima. “Los Estados deben abstenerse de realizar acciones que directa o indirectamente produzcan situaciones de discriminación en orden al derecho de igual protección ante la Ley”, señala en la presentación formulada donde se remarca que la doctrina Cozzi es abiertamente contraria a la forjada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sus recientes fallos.
La presentación hace referencia a que la posición por parte de Mizawak y Carubia para declarar la caducidad de la acción es abiertamente contraria a la doctrina emergente, tanto de la Corte, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de la Convención Internacional de Derechos Humanos como de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
“Entendemos que el presente caso de trámite en pandemia y post pandemia por un ilícito de abuso sexual con acceso carnal que conlleva hasta quince años de prisión, en perjuicio de una niña, lejos está de quebrantar la garantía del plazo razonable y de prescribirse, no existiendo motivos para declarar la insubsitencia de la acción penal”, explicó Carmona en la presentación ante la resolución del Tribunal que subraya la importancia en relación a la protección especial de los niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos. “De admitirse la pretensión de la defensa los derechos y garantías de la niña serán ignorados y desconocidos convirtiéndolos en letra muerta en contradicción a la concepción dinámica de los derechos humanos”.
La aplicación del fallo Cozzi en este caso de violencia sexual hacia una niña, adoptado por las autoridades del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, va en sentido contrario de las convenciones internacionales que ha adoptado la Argentina con rango constitucional. El país ha sido pionero en un sistema de justicia adaptado a niñas, niños y adolescentes que trabaja para tener una justicia accesible y apropiada hacia sus derechos, que toma en consideración no solo el principio del interés superior, sino también su derecho a la participación con base en sus capacidades en constante evolución, conforme a su edad, grado de madurez y nivel de comprensión, sin discriminación alguna.