El Gobierno Nacional reglamentó la ley de recetas electrónicas. Desde mañana ya no serán validas las “recetas foto”, enviadas a través de WhatsApp o por mail, tampoco para las personas con enfermedades crónicas que habían quedado exceptuadas, y solo se podrá adquirir medicación en farmacias o droguerías a través de la orden médica en papel o con la receta electrónica, un archivo que confecciona el médico a través de una plataforma digital, con firma electrónica certificada y una identificación única mediante código de barras o código QR.
A través del Decreto 98/2023, publicado este martes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.553 sancionada en julio de 2020. Además, el Ministerio de Salud de la Nación emitió dos resoluciones complementarias mediante las cuales se dispuso la creación de la Licencia Sanitaria Federal para profesionales de la salud matriculados en diferentes jurisdicciones y se aprobó el proceso de inscripción de las plataformas digitales y apps que emiten recetas electrónicas con miras a su posterior registro y fiscalización.
La ministra de Salud Carla Vizzotti dijo durante una reunión con periodistas en el Ministerio de Salud de la Nación: “Si bien es una reglamentación completa, no es que al día siguiente cambiará todo, sino que comenzamos a recorrer un camino de adecuación de muchísimas estrategias que ya están en funcionamiento, pero que tienen que empezar a cumplir unos estándares mínimos”, agregó.
Cabe aclarar que lo que las farmacias dejarán de aceptar para el expendio de medicamentos es la foto de la receta confeccionada en papel y recepcionada por el paciente a través de correo electrónico o WhatsApp, mientras que seguirán vigentes como hasta ahora las modalidades de receta física (papel) y la receta electrónica.
“Lo que mañana va a ocurrir no es nada distinto a lo que viene ocurriendo, simplemente que ya no hay más posibilidades de seguir aceptando la receta foto, cosa que ya ocurre desde hace mucho tiempo en todas las provincias y en gran parte de la seguridad social, mientras había quedado un grupo especialmente de prepagas y sobre todo en el ámbito del Amba que seguían aplicando esa modalidad (para pacientes con enfermedades crónicas)”, explicó la jefa de gabinete de la cartera sanitaria Sonia Tarragona.
En ese sentido, recordó que “receta foto fue un instrumento temporario”, implementado de manera “excepcional” para evitar la movilidad de las personas durante el ASPO en función de una situación de emergencia sanitaria que “terminó hace tiempo”, por lo cual se hace necesario “volver a la normalidad que era y sigue siendo la receta papel con la firma manuscrita” o la receta electrónica con firma digital, “porque hay una ley de ejercicio profesional (de la medicina) y una ley de farmacia que establece cuando una receta es válida” que no se cumplían en la receta foto, fundamentalmente en términos de seguridad y trazabilidad.
El 26 de diciembre de 2022, el Ministerio emitió la Resolución Nº3622/2022 que dispuso que ya no serán válidas, en reemplazo de la receta física, las fotos de recetas confeccionadas en papel y enviadas vía web, mail o WhatsApp a las farmacias para adquirir medicamentos en farmacias. Dos días después se acordó que los pacientes de obras sociales y prepagas con enfermedades crónicas que venían utilizando las recetas de medicamentos confeccionadas en papel y enviadas como foto a través de medios electrónicos, podrían continuar haciéndolo hasta el 28 de febrero.
“Ante la inminencia de las vacaciones, se permitió para un grupo particular que (la vigencia de la receta foto) se extendiera hasta hoy, pero no es que fue una prórroga sino una excepción o un acuerdo que se hizo con las farmacias y los financiadores para permitirlas hasta febrero en estos casos, porque muchas habían sido ya emitidas de esa manera”, dijo Tarragona.
Qué dice la reglamentación de la Ley de Recetas Electrónicas o Digitales
La reglamentación define cuáles son los datos mínimos que deben consignarse para la validez de las recetas electrónicas o digitales y establece los requisitos de funcionamiento para las plataformas digitales.
De acuerdo al decreto, las recetas electrónicas o digitales deberán ser únicas (tener un identificador único que vincula profesional, medicamento y paciente), inalterables y seguras. Los datos deben ser confidenciales y los sistemas progresivamente interoperables (para poder intercambiar información con fines sanitarios). Asimismo, su contenido deberá ser acorde con lo determinado por las leyes de ejercicio profesional y la de prescripción por nombre genérico para los medicamentos.
Las recetas electrónicas o digitales cuentan con una vigencia de 30 días para el caso de los medicamentos y de 60 días para otras prescripciones (prácticas, estudios, prestaciones, etc.), salvo disposición en contrario, y pueden extenderse también recetas para tratamientos crónicos para períodos prolongados de hasta 90 días.
El inicio del proceso de inscripción que deberán realizar las plataformas, aplicaciones y sistemas de receta electrónica o digital y de teleasistencia, que se realizará hasta el 31 de diciembre de 2023. A partir de marzo de 2024 se dará inicio al proceso de aprobación de todas aquellas plataformas que se hayan inscripto.
Por su parte el subsecretario de calidad, regulación y fiscalización del Ministerio de Salud Claudio Ortiz, afirmó que la reglamentación “es federal, es progresiva y marca claramente que todas las plataformas (digitales) que están en uso” para la emisión de recetas electrónicas “pueden seguir haciéndolo” porque “lo único que está marcando la reglamentación es hacia dónde vamos, es un horizonte, cuáles son las cuestiones que habría que mejorar en el futuro”.
En ese sentido, Ortiz explicó que en función de la reglamentación y una de las resoluciones próximas a publicarse, “esas plataformas las vamos a inscribir para tener un panorama de cuáles son y qué situación están hoy” mientras que “paralelamente empezamos a trabajar con las áreas de fiscalización de cada una de las provincias en estándares” cuyo cumplimiento va a comenzar a exigirse “de manera progresiva a partir de un sistema de fiscalización que comenzará en marzo del año de 2024”.
“Vimos que hay más de 50 plataformas en uso con diferentes niveles de desarrollo y los que les estamos marcando es que vayamos hacia este futuro en el sentido de primero cumplir con la ley de prescripción de medicamentos - que marca algunas líneas y que ahora permite la receta digital o electrónica-, después la ley de prescripción por genéricos que también tiene que cumplirse en la receta electrónica - se prescribe por genérico y no por nombre comercial- y en tercera instancia la ley de protección de datos personales -para que haya seguridad en los datos de las personas-, también la ley de derechos de los pacientes y todas las leyes de farmacia”, dijo.
El funcionario anunció también que, vía resolución, se creará una “licencia sanitaria federal” que otorgará a los profesionales médicos “un solo número que los identificará como profesionales de la salud” dentro de un registro federal “sin tener que hacer ningún trámite adicional” a la matriculación ya efectuada en las distintas jurisdicciones en las que ejercen, “y que es lo que nos va permitir inter-operar” en materia de agentes de salud.
Los tres funcionarios destacaron la importancia de la “inter-operabilidad” del sistema de receta electrónica “es uno de los ejes hacia la integración del sistema de salud” dado que “los subsistemas podrán dialogar” en cuestiones como la identidad de los pacientes, la prescripción de genéricos, el uso racional de medicamentos, la vigencia de la matriculación del médico, la relación entre la prescripción y el diagnóstico, las dosis indicadas, entre otras cuestiones.
Los requisitos de las recetas electrónicas
La implementación de los requisitos de las recetas electrónicas o digitales y el registro de sus plataformas será progresivo. Aquellas recetas electrónicas o digitales que se están utilizando actualmente continúan siendo válidas, en tanto cumplan con los requisitos básicos previstos por las normas ya vigentes, en los términos que la cartera sanitaria ha establecido y conforme al cronograma de implementación.
Las recetas electrónicas deben contener la siguiente información:
- Nombre y apellido del profesional
- Profesión
- Número de matrícula
- Domicilio
- Número telefónico
- Correo electrónico cuando corresponda
- Deben tener un identificador
- Establecer una fecha de inicio de vigencia igual o posterior a la fecha de confección de la receta electrónica o digital
¿Qué pasa con las recetas digitales de PAMI, obras sociales o empresas de medicina prepaga vigentes?
En este caso el procedimiento sigue exactamente igual a como venía sucediendo, ya que estos organismos cuentan con recetas que se emiten a través de plataformas digitales o electrónicas. Lo que deja de funcionar es solo la foto de la receta en papel, pero están vigentes la receta en papel y las electrónicas o digitales.
NB con información de agencia Télam