En un intento por que los supermercados no ofrezcan solo productos de unas pocas grandes empresas de alimentos, con el anhelo de aumentar la competencia, reducir así la inflación y fomentar a las pymes, el presidente Alberto Fernández puso en vigencia hoy la ley de góndolas mediante la publicación de un decreto que la reglamenta en el Boletín Oficial. Las cadenas comerciales tendrán 90 días para aplicar esta norma que fue aprobada en noviembre pasado en la Cámara de Diputados y en febrero por el Senado con el voto favorable no solo del Frente de Todos sino también de Juntos por el Cambio. Curioso consenso frente al lobby de los supermercados y de las grandes industrias, que lograron que la reglamentación incluya algunos de sus reparos para la puesta en práctica. La norma cuenta con el apoyo de asociaciones de consumidores y de pymes.
La ley promueve la oferta de una mayor cantidad de marcas de alimentos, bebidas y productos de higiene y limpieza en los supermercados. Asimismo, apunta a “evitar que se realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado”, según su fundamentación.
La norma establece que los productos de una marca no pueden ocupar más del 30% de la góndola y que de un artículo, por ejemplo, de fideos o galletitas, debe haber cinco empresas diferentes, como mínimo. El 25% debe ser de las pymes, cooperativas o mutuales y el 5%, de empresas de agricultura familiar, campesina, indígena o de la economía popular.
Los productos de menor precio deben estar en el sector medio de la góndola y en la primera página del sitio web donde se muestren, mientras que en la isla de exhibición y en los exhibidores que están pegados a la caja donde se cobra el 50% del espacio debe estar ocupado por artículos de micro y pequeñas empresas nacionales, de cooperativas y de mutuales. Además, la ley indica los supermercados deberán contemplar distintos plazos y condiciones de contratación a los distintos proveedores según sean pymes o sectores de la economía popular, y no podrán exigir aportes o adelantos financieros a los proveedores ni imponerles la entrega de mercadería gratuita o por debajo del costo de provisión como condición para exhibir los productos.
Cuando se aprobó en el Congreso, los legisladores que impulsaron la ley recordaron que en el caso de los productos enlatados una empresa representa el 70% del mercado; en los lácteos, dos tienen el 78%; en panificados, una se lleva el 76%; en el jabón en polvo, dos dominan el 92%. En cuanto a la comercialización, solo seis compañías representan el 60% de las compras minoristas y dos, el 70% de las mayoristas.
En la reglamentación decretada hoy, se establecen las siguientes reglas, algunas de las cuales contemplan las quejas de supermercados y grandes industrias para aplicar en la práctica la ley:
-“Los congeladores exclusivos, islas de exhibición, exhibidores contiguos a la línea de caja o espacios virtuales patrocinados deberán estar claramente identificados y diferenciados de las góndolas o locaciones virtuales para evitar toda confusión en las consumidoras y los consumidores.”
-“Para productos elaborados por micro y pequeñas empresas nacionales y/o cooperativas y/o asociaciones mutuales, deberá considerarse el total de la superficie de las islas de exhibición y exhibidores contiguos a cajas habilitadas y en funcionamiento de cada establecimiento de venta.”
-“La Autoridad de Aplicación podrá fijar un máximo por categoría de productos, para los diversos formatos de espacios de venta y locaciones virtuales, considerando el grado de abastecimiento de los proveedores o las proveedoras o grupos empresarios de la rama nacional y los hábitos de consumo e intereses de las consumidoras y los consumidores.”
-“Para aquellos productos que se comercialicen al público conforme condiciones acordadas con el Estado Nacional en el marco de programas de fomento y/o protección de las consumidoras y los consumidores se podrán aplicar, a criterio fundado de la Autoridad de Aplicación, reglas específicas de exhibición de productos en atención al objeto y particularidades de dichos programas.”
-“Cuando el pago a Micro y Pequeñas Empresas Nacionales inscriptas en el Registro de MiPyMES y/o en el RENAF, se realice por medio de documentos o instrumentos a cobrar, el plazo previsto deberá computarse a partir de la entrega de la mercadería por parte del proveedor o de la proveedora. Los sujetos alcanzados (supermercados) no podrán establecer plazos y modalidades de pago preferenciales, con fines exclusorios o inequitativos entre los distintos proveedores o las distintas proveedoras. Las condiciones de pago serán acordadas contractualmente por escrito entre las partes.”
-“Los sujetos alcanzados (supermercados) podrán ser relevados del cumplimiento de los límites mínimos de proveedores o proveedoras por categoría, así como de los correspondientes porcentajes máximos de presencia en góndola por proveedor o proveedora o grupo empresario, o de los porcentajes mínimos para la exhibición de productos producidos por micro y pequeñas empresas nacionales, cooperativas y/o asociaciones mutuales u originados por la agricultura familiar, campesina o indígena y los sectores de la economía popular, conforme las condiciones que a tal efecto fije la Autoridad de Aplicación. A tal fin deberán acreditar de modo fehaciente la falta del número mínimo de proveedores o proveedoras para una determinada categoría y zona geográfica, o la insuficiencia de provisión de las micro y pequeñas empresas nacionales, de cooperativas y/o asociaciones mutuales, de sectores de la agricultura familiar, campesina o indígena y de la economía popular. En estos últimos supuestos se priorizará la provisión por parte de medianas empresas.”
-“La Autoridad de Aplicación dictará un Reglamento de Inspecciones para el seguimiento y control de la ley, donde podrán establecerse mecanismos de participación de los colaboradores o las colaboradoras ad honórem.”
A.R. Con información de la agencia Télam.