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Cannabis Medicinal: el Ministerio de Salud formalizó cambios en el Reprocann

elDiarioAR

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El Ministerio de Salud formalizó a través de la Resolución 3132/2024 los cambios en el Registro del Programa Nacional de Cannabis Medicinal (Reprocann) con el objetivo de fortalecer los controles y la transparencia.

En el marco del reordenamiento del sistema de salud esta nueva resolución publicada en el Boletín Oficial busca fortalecer el sistema de registro y de gobernanza con mayores requisitos, y regularizar las inscripciones según criterios de criticidad.

Asimismo, se quiere recuperar el “espíritu inicial del Programa”, contenido en la ley 27.350, sobre la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.

Según el Boletín Oficial, las modificaciones alcanzan específicamente a cultivadores solidarios y las Organización No Gubernamentales (ONG).

Los principales puntos de la nueva resolución

Será el registro para cultivadores solidarios se limitó a dos personas, las ONG deberán estar registradas y habilitadas ante el organismo de inscripción y fiscalización que corresponda a cada jurisdicción y notificación al municipio del objeto de la ONG/Asociación civil.

A su vez, se deberá tener como parte de su objeto social el fin sanitario y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, sumado a que los miembros de la comisión directiva de las ONG no deben tener antecedentes penales.

Se establece además como requisito excluyente para solicitar la inscripción en el REPROCANN contar con “indicación médica para uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico que se encuentre registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y contar con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la Planta del Cannabis Medicinal”.

También que en los próximos días se va a convocar al Consejo Consultivo para “trabajar de manera conjunta en el cumplimiento de los objetivos de la ley y de la resolución”.

Por último, el Ministerio informó que se creará un Registro en cada jurisdicción.

Todos los cambios

Los usuarios podrán inscribirse en el REPROCANN por sí o a través de un representante, y obtener autorización para cultivar para sí, o para acceder al Cannabis y/o sus derivados a través una tercera persona (cultivador), o a través de una Asociación Civil y/o una Fundación, sin fines de lucro autorizada a esos efectos.

Sólo podrán solicitar su inscripción ante el REPROCANN las Asociaciones Civiles y/o Fundaciones que:

  • a. Se encuentren debidamente inscriptas para funcionar como persona jurídica ante el organismo correspondiente, según la jurisdicción a la que pertenezca.
  • b. Contemplen como parte de su objeto social la prosecución de los objetivos previstos para el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, conforme lo establecido en el art. 3° de la Ley 27.350 y el art. 3° del Anexo de su decreto reglamentario (Decreto N° 883/2020).
  • c. Presenten la nómina de los usuarios para los cuales se registren como asociación civil y/o fundación cultivadora autorizada, con identificación clara y precisa de las personas usuarias registradas por el REPROCANN.
  • d. Acompañen declaración jurada suscripta por cada uno de los usuarios autorizados previamente por el REPROCANN para acceder al cultivo a través de dicha asociación civil y/o fundación.
  • e. Acompañen el registro de “cultivador solidario” realizado por cada uno de los interesados en su inscripción al REPROCANN.
  • f. Que los miembros de la Comisión Directiva de las Asociaciones Civiles y/o Miembros del Consejo de Administración de las Fundaciones, no posean antecedentes penales que guarden relación con la comisión de un delito relativo al uso de estupefacientes o sustancias prohibidas o el uso indebido del cannabis medicinal.

Es requisito excluyente para solicitar la inscripción en el REPROCANN contar con indicación médica para uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico que se encuentre registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y contar con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la Planta del Cannabis Medicinal.

Además, haber suscripto el “Consentimiento Informado Bilateral” que como ANEXO III (IF-2024-74650588-APNSCS#MS) forma parte integrante de la presente medida. Para el caso que la solicitud de inscripción la efectúe una Asociación Civil y/o una Fundación sin fines de lucro, deberá acreditar su efectiva vinculación, con un carnet o constancia emitida a los efectos de acreditar representación por la institución respecto de las personas registradas en REPROCANN para las cuales cumplirá el rol de cultivador, debiendo acompañar la documentación especificada en el artículo 4°“.

El Certificado de autorización emitido por el REPROCANN se constituye como prueba fehaciente y autosuficiente del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución durante el plazo de vigencia de TRES (3) años desde la fecha de emisión. Sin perjuicio de ello, las Asociaciones Civiles y/ o Fundaciones que se encuentren inscriptas en el REPROCANN, deberán presentar anualmente un certificado de vigencia y/o documento equivalente, emitido por el organismo de inscripción y fiscalización jurisdiccional que corresponda; como así también, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, la documentación, informes y/o constancias que acrediten la consecución de los fines previstos en su objeto social y/o el cumplimiento de los requisitos y/o disposiciones que surgen de la Ley 27.350, su decreto reglamentario, resoluciones y normas complementarias, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4°“.

A pedido de la autoridad judicial o ante la falta de cumplimiento de los requisitos y/o disposiciones que surgen de la Ley 27.350, su decreto reglamentario, resoluciones y normas complementarias, el Ministerio de Salud en su carácter de Autoridad de Aplicación podrá revocar y/o dejar sin efecto, mediante acto fundado, las autorizaciones e inscripciones otorgadas bajo el presente régimen, como así también poner en conocimiento de las mismas a los organismos de inscripción y fiscalización de asociaciones civiles y/o fundaciones y/o a las autoridades que tengan a su cargo el contralor del ejercicio profesional médico, según la jurisdicción que corresponda“.

Las personas jurídicas que a la fecha se encuentren: inscriptas; con el trámite de solicitud de inscripción iniciado; y/o autorizadas en el REPROCANN, deberán readecuarse a los requisitos establecidos en el plazo de SEIS (6) meses a partir de la publicación de la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL. Durante ese período, las inscripciones y/o autorizaciones continuarán vigentes. En caso de no cumplimentar lo requerido, se darán de baja las inscripciones otorgadas de conformidad al procedimiento que así lo regule.

Las Asociaciones civiles y/o fundaciones que cuenten con el trámite de inscripción, la inscripción y/o autorización en el REPROCANN, deberán presentar por ante el REPROCANN la notificación fehaciente realizada por ante la jurisdicción que corresponda, en un plazo máximo de SEIS (6) meses, el domicilio y/o los domicilios donde se realiza el cultivo. En caso de no cumplimentar lo requerido, se darán de baja las inscripciones otorgadas de conformidad al procedimiento que así lo regule.

Cómo inscribirse al REPROCANN

Con información de agencias.

IG