La veda en el marco de la campaña electoral de cara a las elecciones del domingo próximo comenzó a regir a las 8 de este viernes, con la prohibición de realizar actos públicos de campaña y actividades de proselitismo.
Según lo establecido por la Cámara Nacional Electoral (CNE), la veda electoral comienza a las 8 de esta mañana, es decir 48 horas antes del inicio del acto electoral, y las prohibiciones rigen hasta las 21 del domingo, tres horas después del cierre de los comicios.
Durante la veda electoral no se permite realizar actos públicos de campaña ni proselitismo, como así tampoco publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales, prohibición que se mantiene también durante la elección y hasta 3 horas después de su cierre.
Asimismo, está prohibido vender bebidas alcohólicas desde las 20 del sábado hasta tres horas después del cierre de comicios, o sea las 21 del domingo, y ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
Para los electores, en tanto, queda prohibida la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
En tanto, los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, como obras de teatro, no podrán realizarse durante el desarrollo de los comicios y hasta pasadas tres horas luego de ser clausurados, es decir hasta las 21 del domingo.
A pesar de que desde la Cámara Nacional Electoral ya han aclarado en elecciones pasadas que las propagandas proselitistas en las redes sociales se encuentran contempladas dentro de la prohibición que establece la ley, es un ámbito muy complejo de controlar y, por ende, las publicidades de hecho continúan porque se hace a través de cuentas de usuarios individuales o falsas.
Penas y sanciones
Quienes no cumplan con lo dispuesto por la veda podrán ser denunciadas por violación al Código Electoral, y sancionados si la Justicia comprueba la falta. Las penalidades son de distinto grado y tipo. Según la legislación, se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas.
En el artículo 131 indica a su vez que con la misma pena de 15 días a 6 meses de prisión al “empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto” de prohibición por la autoridad electoral.
A su vez, la sanción es de 2 meses a 2 años de cárcel para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” . Además, quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio” se lo castigará con hasta 3 años.
En lo económico, se les podrá cobrar a los ciudadanos una multa entre $10.000 y $100.000 si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación, así como también a aquellos que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.
Si los candidatos violan las disposiciones, podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años. También dejan de percibir fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.
Con información de agencia Télam.
AB