DERECHOS HUMANOS

Por qué la imprescriptibilidad sólo se aplica a los crímenes cometidos por el terrorismo de Estado y no por la guerrilla

10 de septiembre de 2023 00:02 h

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El acto del último lunes en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, encabezado por la candidata a vicepresidenta Victoria Villarruel (La Libertad Avanza), en el que participaron familiares de víctimas de las guerrillas setentistas, reinstaló un debate que para el Poder Judicial está saldado hace más de 15 años.

¿Qué delitos contra los derechos humanos son imprescriptibles? ¿Qué implica la llamada “memoria completa”? ¿Hasta dónde pueden recurrir a mecanismos legales para sus reclamos? ¿Cuáles son las reales intenciones de quienes promueven este debate?

elDiarioAR consultó al jurista Andrés Gil Domínguez y a la abogada Sol Hourcade, coordinadora del equipo Memoria, Verdad y Justicia del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), ambos con distinta experiencias en litigio y en materia de derechos humanos, para intentar responder algunas de las dudas en torno al debate.

La imprescriptibilidad de los delitos contra derechos humanos cometidos por los Estados o miembros del Estado recorrió un largo camino. El concepto y los tratados que establecen la figura penal nacen del derecho internacional. A nivel local, la imprescriptibilidad de los delitos cometidos por la última dictadura cívico-militar (1976-1983) fue impulsada por los organismos de derechos humanos, que nucleaban a víctimas, familiares y militantes.

La Justicia da el segundo paso en la Argentina cuando dicta los primeros fallos a partir de 2001. El primero fue el “fallo Poblete”, dictado por el juez Gabriel Cavallo, a partir del cual se declara por primera vez la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, sancionadas en 1986 y 1987, respectivamente, y comienza una seguidilla de fallos desde primera instancia hasta la Corte Suprema de Justicia en éste y otros casos que sientan los precedentes para la intervención de los otros poderes: Legislativo y Ejecutivo.

“No hay margen jurídico para modificar el escenario actual porque la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad está consolidada en el derecho internacional de los derechos humanos. Para el derecho internacional los delitos de lesa son extraterritoriales (que se pueden juzgar en cualquier lugar del mundo más allá del lugar donde se cometieron) y no pueden ser indultados, amnistiados ni conmutada la pena”, explicó Gil Domínguez. Los derechos de lesa humanidad son crímenes cometidos como parte de un ataque general o sistemático contra civiles. 

“Respecto de los delitos ordinarios se aplican las garantías previstas por la Constitución Nacional”, agregó el penalista, en referencia a los presuntos delitos cometidos por las guerrillas o sus integrantes. Aquí entonces, entra a jugar la prescriptibilidad. “Para cambiar este escenario debe modificarse la Constitución”, afirmó Gil Domínguez.

La Justicia también sentó precedentes sobre los delitos de la década de 1970 prescriptos por el paso del tiempo. “En Argentina, existe el caso del vasco Josu Lariz Iriondo. España solicitó su extradición por delitos cometidos por la ETA en los años 70 y la Corte Suprema determinó que, para esa época, esos delitos no eran considerados de lesa humanidad. Por esa razón, rechazó la extradición: los hechos por los cuales España acusaba a Lariz Iriondo estaban prescriptos”, recordó Gil Domínguez.

Delitos de la guerrilla

“Creo que hay margen para abrir procesos judiciales de reconocimiento histórico con el objeto de esclarecer hechos ocurridos en los 70 generados por la violencia de los grupos guerrilleros. En estos procesos no se persigue penar a alguien, sino establecer la no violencia como pacto fundante de la democracia argentina a partir de 1983. Las víctimas de las guerrillas no han tenido el lugar en la historia que se merecen, pero eso no justifica el horror del terrorismo de Estado ni se lo puede equiparar. No puede permitirse un manejo perverso de un tema sensible”, agregó el penalista en relación al acto de Villarruel en la legislatura porteña.

“En cuanto a la reparación económica, la Corte Suprema ya dijo que las acciones civiles respecto de los daños producidos por el terrorismo de Estado son prescriptibles, por lo que menos podrían los familiares y víctimas de las guerrillas reclamar al Estado una reparación económica”, afirmó el jurista.

“Los familiares de esas víctimas podrían haber iniciado acciones al momento de los hechos. No tenía ningún impedimento para hacerlo. De hecho en los 70 tenían todo un aparato de poder que tomó el Estado y que estaba de su lado. Y por el otro lado, hay muchas víctimas que eran integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, y en esas fuerzas existen normas que contemplan las reparaciones económicas por una baja, por fallecimiento o heridas, por ejemplo. Entonces, hay una gran porción de esas víctimas que reivindican Villarruel y otros que eran parte de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que tienen sus propios mecanismos de compensación a los deudos por esos hechos”, explicó Hourcade.

El Centro de Estudios Legales sobre el Terrorismo y sus Víctimas (CELTYV) que dirige Villarruel dijo hasta 2018 que ERP, Montoneros y otras organizaciones causaron 1.094 muertos. En otras oportunidades, mencionaron cifras más altas.

No hay margen jurídico para modificar el escenario actual porque la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad está consolidada en el derecho internacional de los derechos humanos.

El informe “El terrorismo en Argentina” elaborado por la propia dictadura en 1980, luego de la visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, estableció que las guerrillas habían matado a 687 personas. El mismo texto, sacado a la luz cuando ERP y Montoneros estaban totalmente desarticulados, indicó que hubo acusaciones legales y penas de cárcel para unos 500 guerrilleros, la mayoría, previas a la dictadura, según citó en X el periodista Uki Goñi.

Los acusados puestos “a disposición del Poder Ejecutivo”, otra figura legal durante el terrorismo de Estado, fueron 8.625, recordó Goñi.

Lesa humanidad

Luego de años de militancia de los organismos de derechos humanos y del fallo judicial en el caso Poblete en primera instancia, en 2003 se da el tercer paso hacia la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad cometidos por el terrorismo de Estado: el Congreso anula las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, sentando la base legislativa para la reapertura de las causas cerradas o nunca iniciadas por las leyes de 1986 y 1987. “El mismo día que se sanciona esta ley también se otorgó jerarquía constitucional a la Convención Internacional sobre la Imprescriptibilidad de los Delitos de Lesa Humanidad”, agregó Hourcade. 

La Corte Suprema tiene numerosos fallos que formatearon lo que sabemos hoy sobre lesa humanidad. “En 2004, la Corte dicta su primer fallo, conocido como ‘Arancibia Clavel’, por un integrante del aparato de inteligencia de Chile que perseguía a opositores políticos al régimen de Pinochet exiliados en Argentina. En el marco de esta causa se discutió si el delito que se le imputaba había prescripto o no. La Corte declara la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. En paralelo, se venía dando la lucha de los organismos de derechos humanos por declarar la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida”, afirmó la abogada.

En 2005, y en base a los antecedentes del derecho penal internacional, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de esas leyes de los 80 a través de la sentencia contra Julio Héctor Simón o "fallo Poblete" -el mismo que inauguró en 2001 la nueva doctrina- y posibilitó el avance y reapertura de expedientes que terminaron con condenas

En ese fallo, la Corte sostuvo que la reapertura de los juicios contra los militares no vulneraba el principio de legalidad e irretroactividad de la ley penal -es decir, que las leyes penales no son aplicables a delitos cometidos antes de su sanción en el Congreso- porque a la fecha de los hechos se encontraba en vigor una obligación internacional de perseguir esos graves delitos“. 

“La calificación de delito de lesa humanidad existe desde la segunda posguerra y para 1968 se hizo una convención internacional que califica a los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra como imprescriptibles, es decir, que no importa en qué momento se cometieran, pueden ser investigados y penalizados”, afirmó Hourcade.

En 2007, la Corte declaró la invalidez de los indultos otorgados en los 90 a los responsables de cometer crímenes de lesa humanidad.

Un año después, los jueces Eduardo Freiler y Eduardo Cattani consideraron imprescriptibles los homicidios y otros delitos cometidos por la Alianza Anticomunista Argentina (Triple A) durante el gobierno de Isabel Perón, ya que entendieron que eran delitos de lesa humanidad cometidos desde el aparato del Estado.

Más recientemente, en 2017, la Corte dio vuelta sobre sus pasos y anuló su propio fallo conocido como Muiña o 2x1. El tribunal había beneficiado a un condenado por delitos de lesa humanidad con la conmutación de su pena, en contra de los antecedentes locales e internacionales. Tras la movilización social y una ley en el Congreso, el fallo no se aplicó.

Nota: este artículo se modificó el 10 de septiembre de 2023 a las 09:49 para corregir la fecha del fallo de la Corte por el caso Arancibia Clavel, que corresponde a 2004.

ED/DTC