El informe completo del fiscal Taiano en el que afirma que Nisman “fue víctima de un homicidio”
El fiscal Eduardo Taiano, a cargo de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal N°3 de la Capital Federal, presentó un informe a pocos días de cumplirse los diez años (fue el 18 de enero de 2015) de que el fiscal federal Natalio Alberto Nisman fuera hallado muerto de un disparo en la cabeza en el baño del departamento que alquilaba en el barrio porteño de Puerto Madero.
Allí, difunde su análisis y conclusiones sobre la investigación en la que ratificó que el representante del Ministerio Público Fiscal fue “víctima de un homicio” por su trabajo en la UFI-AMIA y, en particular, por su investigación y denuncias en torno al Memorándum de Entendimiento con la República Islámica de Irán.
Además, sostiene que “se encuentran en curso la producción de medidas tendientes a determinar la identidad de aquellos que ejecutaron el hecho y de quiénes lo ordenaron, conforme a la hipótesis de la fiscalía”.
Taiano hace un pormenorizado repaso de la década que lleva la “Investigación Causa N°3559: homicidio del fiscal federal Natalio Alberto Nisman”, las medidas adoptadas desde su inicio en el fuero nacional criminal y correccional y las que se realizaron desde que en 2016 la causa quedó radicada en el fuero federal, con la investigación delegada en su fiscalía.
También detalla las nuevas imputaciones y el pedido de desclasificación de documentación de inteligencia sobre la muerte del entonces responsable de la Unidad Fiscal para la Investigación de la Causa AMIA (UFI-AMIA).
El informe completo
I. INFORME CAUSA N° 3559
a. El homicidio del fiscal federal Natalio Alberto Nisman
El 18 de enero de 2015, a las 22.32 horas, fue encontrado sin vida en el interior de su departamento Natalio Alberto Nisman, fiscal federal a cargo de la Unidad Fiscal para la Investigación de la Causa AMIA (UFI-AMIA).
Ese mismo día se inició la investigación por su muerte, la cual se registró bajo el número de causa 3559/2015. Desde su comienzo estuvo a cargo la titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 45, fiscal Viviana Beatriz Fein, con intervención del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 251 a cargo de la jueza Fabiana Palmaghini.
Al respecto, resultó extremadamente llamativo que se le haya dado intervención al fuero ordinario y no al fuero federal como correspondía, teniendo en cuenta que el hecho a investigar consistía en la muerte violenta de un fiscal federal a cargo de la investigación del atentado más grave de la historia argentina, y que cuatro días antes había denunciado en el marco de su función a las máximas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional.
Así, desde el procedimiento inicial, la investigación estuvo plagada de irregularidades y de acciones tendientes a desviar su curso por parte de diferentes actores.
El expediente estuvo marcado, durante los primeros dos años aproximadamente, por vicisitudes que generaron en la opinión pública una sensación de impunidad.
El 1° de marzo de 2016, la jueza Palmaghini se declaró incompetente en razón de la materia y remitió el expediente al fuero federal. El 22 de marzo de 2016, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ratificó esa decisión.
Sin embargo, el 16 de junio del mismo año, la Cámara Nacional de Casación Penal resolvió que la causa debía continuar en la justicia ordinaria.
Finalmente, el 20 de septiembre de 2016 la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en forma definitiva la competencia del fuero federal para llevar adelante la investigación. La Corte entendió que persistía, o al menos no se había descartado, la hipótesis de la vinculación del hecho investigado con las tareas concretas que Nisman realizaba en ejercicio de su función como fiscal federal al momento de su muerte.
De este modo, el expediente fue radicado en el Juzgado Criminal y Correccional Federal n° 10, a cargo del juez federal Julián Ercolini, quien delegó la investigación en la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal n°3 a cargo del fiscal federal Eduardo Raúl Taiano, con intervención del auxiliar f iscal Hernán Kleiman.
Tras haber asumido el trámite de la causa y analizado en detalle los elementos de prueba que allí constaban, el 2 de diciembre de 2016, el fiscal Taiano denunció la existencia de graves irregularidades en el procedimiento llevado a cabo entre los días 18 y 19 de enero de 2015 en el departamento donde fue hallado sin vida el Dr. Natalio Alberto Nisman. Luego de ello, y tras una ardua investigación, cuyos detalles se desarrollarán a lo largo de este informe, el 7 de noviembre de 2017, el fiscal Taiano presentó un nuevo dictamen en el que se determinó que Nisman había sido asesinado.
En ese dictamen se corroboró la participación activa de terceras personas en la muerte del Dr. Nisman, las cuales ingresaron al departamento y, luego de reducirlo, lo trasladaron hasta el baño ubicado en el cuarto principal de la vivienda. Allí, con la intención de simular un suicidio, lo obligaron a colocarse de rodillas y le dispararon en la cabeza, en el horario comprendido entre las últimas horas del 17 y la madrugada del 18 de enero de 2015.
También se verificó que como parte del plan criminal tendiente a simular un suicidio fue necesario facilitar el ingreso al domicilio de un arma con un vínculo verificable que permitiera franquear accesos y controles hasta el Dr. Nisman e inicialmente implantar la duda respecto del fatal desenlace -concepto conocido como “arma amiga”-. En el caso, el plan homicida se llevó adelante con la utilización de un arma registrada a nombre de Diego Ángel Lagomarsino, colaborador cercano del fallecido fiscal y que prestaba servicios en la UFI-AMIA.
Al ser indagado respecto de las circunstancias en las cuales se realizó la entrega, Lagomarsino refirió haber recibido un llamado de Nisman solicitándole que se dirigiera a su casa, momento en el cual, según relató, le habría pedido un arma. Sin embargo, a raíz de medidas probatorias realizadas en el marco de la investigación esa versión de los hechos fue desvirtuada, ya que las comunicaciones fueron iniciadas por el propio Lagomarsino, resultando este accionar parte del plan para la simulación del suicidio.
El fiscal Taiano también analizó la labor ineficiente de la custodia que debía proteger a Nisman en su departamento. Destacó, principalmente, que durante ese fin de semana los miembros de la Policía Federal Argentina que debían protegerlo abandonaron la consigna vigente en reiteradas ocasiones y por lapsos de tiempo prolongados. De esta forma, no sólo se vio facilitado el accionar homicida que terminó con la vida del fiscal, sino también la libertad de manipular la escena sin ningún tipo de control.
Por ese motivo el fiscal Taiano solicitó que se le recibiera declaración indagatoria a Diego Ángel Lagomarsino y a los custodios del fiscal que cumplieron tareas ese fin de semana (pertenecientes a la División Custodias de la Policía Federal Argentina): Rubén Fabián Benítez, Luis Ismael Miño, Armando Niz y Néstor Oscar Durán.
El 26 de diciembre de 2017, el juez Julián Ercolini procesó a Diego Ángel Lagomarsino por el delito de homicidio en carácter de partícipe necesario; a Rubén Fabián Benítez, Luis Ismael Miño y Armando Niz por los delitos de encubrimiento agravado e incumplimiento de los deberes de funcionario público; y a Néstor Oscar Durán por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, con los votos de los jueces Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia, confirmó los procesamientos el 1° de junio de 2018. En la resolución destacaron el correlato entre el fallecimiento de Nisman y la denuncia que había presentado días antes contra los más altos miembros del Poder Ejecutivo Nacional por encubrimiento del atentado a la AMIA, y dispusieron: “ahondar la investigación en el probable entendimiento de que la muerte del Fiscal se haya producido como consecuencia directa de la específica acción que adoptó en el marco de su función, como titular de la Unidad Fiscal de Investigación del atentado terrorista perpetrado contra la sede de la AMIA”.
La investigación siguió su curso. Ya determinada la forma en la cual Nisman había sido asesinado, la actividad de la fiscalía se enfocó en identificar tanto a las personas que lo ejecutaron como a quienes lo ordenaron. Asimismo, producto del análisis integral que se realizó y el número de inconsistencias y circunstancias irregulares detectadas, se profundizaron una gran cantidad de medidas de prueba que sirvieron para verificar no sólo el contexto en el que ocurrió el homicidio, sino también su complejidad.
Como se explicará en los párrafos siguientes, esta nueva etapa se caracterizó por la ampliación y profundización de diversas medidas de prueba, tendientes a determinar los motivos que derivaron en el homicidio de Nisman, analizando los alcances de su denuncia y las consecuencias de las medidas probatorias que el fiscal había propuesto.
Sin embargo, cabe aclarar que la producción de medidas de prueba en el marco de esta causa no fue una tarea sencilla. Por el contrario, se detectaron numerosas irregularidades durante el procedimiento inicial y se enfrentaron innumerables dificultades en momentos cruciales de la investigación. Estas irregularidades e interferencias tuvieron consecuencias directas en el avance y los resultados que se fueron obteniendo. Al día de hoy, solo por mencionar un ejemplo evidente y que será desarrollado con precisión a lo largo de este informe, no sabemos si los autores del homicidio pudieron haber salido del departamento por la vía de acceso ubicada en la cocina que nadie advirtió (o quiso advertir) durante los primeros momentos de la investigación.
Además, la fiscalía se fue encontrando con distintas dificultades al explorar diversas líneas de investigación y reunir informes, documentación y testimonios. Por ejemplo, aquellas vinculadas al rol funcional del fiscal Nisman, al accionar de los servicios de inteligencia -tanto locales como extranjeros- y a las acciones u omisiones de los miembros y funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional y distintos organismos estatales.
No fueron pocas las veces en que los requerimientos de información efectuados a diferentes organismos estatales no obtenían respuesta, o se respondían de manera parcial o incompleta, lo que se traducía en reiteraciones, apercibimientos y, en última instancia, en medidas de índole jurisdiccional que tenían que ser llevadas adelante por la fuerza pública. La gran mayoría de esta información, por sus propias características, se encontraba en poder de organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional y/o de las fuerzas de seguridad -dependientes de aquél-, situación que volvió extremadamente compleja la investigación dado que, durante el período 2019-2023, quienes se suponía que por su rol institucional debían colaborar con la fiscalía, no hicieron más que poner trabas y generar demoras injustificadas.
En este sentido, y solo por mencionar un ejemplo evidente, resultan paradigmáticos los dichos de la en ese entonces Ministra de Seguridad de la Nación, Sabina Frederic, quien a pocos días de asumir sus funciones, manifestó públicamente que intervendría en la causa judicial en trámite por la muerte de Nisman para revisar el peritaje realizado por la Junta Interdisciplinaria.
Si bien este es solo un ejemplo de muchos que se fueron sucediendo, todos los cuales buscaron perjudicar la investigación, resulta revelador ya que la propia ministra, personalmente, expresó de forma clara y evidente -ni siquiera se intentó ocultar- la intención del Poder Ejecutivo de aquél período de entrometerse en la investigación, lo cual no admite justificación alguna. Incluso, el Ministerio de Seguridad dispuso de forma unilateral retirar la consigna de Gendarmería Nacional que custodiaba la sede de la Fiscalía, donde se encontraba resguardada toda la prueba del caso. Los hechos hablan por sí mismos.
Dicho esto, a continuación se desarrollarán los elementos de mayor relevancia de la actividad probatoria desplegada en el marco de la investigación por el homicidio del fiscal Nisman.
II. EL DR. NATALIO ALBERTO NISMAN
a. Su actuación en la UFI-AMIA
La UFI-AMIA fue creada el 13 de septiembre de 2004 a través de la Resolución MP 84/04 que dispuso: “CREAR una Unidad Fiscal, para actuar de manera conjunta o alternativa con las fiscalías que correspondan, en la tramitación de la causa principal en que se investiga el atentado ocurrido el 18 de julio de 1994 contra la sede de la A.M.I.A., en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 6 y en todas las demás causas, que guarden relación con ese hecho, así como aquellas relacionadas con el encubrimiento u obstaculización de la acción de la Justicia de la que pueda surgir prueba conducente al mismo objetivo”.
En esa misma resolución se designó a Natalio Alberto Nisman y a Marcelo Martínez Burgos como f iscales a cargo de la UFI-AMIA. Así fue que luego de asumir el cargo, Nisman investigó el atentado a la sede de la AMIA durante 10 años en los que presentó una elevada cantidad de dictámenes. Destacamos cuatro de ellos por su relevancia en vinculación al contexto aquí analizado.
En el marco del primero de estos dictámenes, de fecha 25 de octubre de 2006, Nisman solicitó al juez interviniente que disponga la captura internacional de los ciudadanos iraníes acusados por la justicia argentina como responsables del atentado a la sede de la AMIA y, con ese objetivo, solicitó que se requiera a INTERPOL el libramiento de circulares rojas respecto de esos individuos a fin de garantizar su sujeción al proceso.
Por ello, Nisman concurrió a la sede central de INTERPOL -órgano facultado para establecer este tipo de medidas- para brindar los fundamentos de ese requerimiento. En esa ocasión, se enfrentó a una fuerte oposición de la delegación iraní; la que, no obstante, no logró evitar el establecimiento de las circulares rojas.
En aquella oportunidad, Nisman realizó un análisis pormenorizado sobre la responsabilidad de las máximas autoridades de la República Islámica de Irán en la ejecución del atentado, quienes encomendaron su ejecución a la organización terrorista libanesa Hezbollah, la cual actuó como un mero apéndice del gobierno iraní.
Como resultado de su trabajo, Nisman dio a conocer detalladamente el plan de acción llevado adelante por distintas figuras del régimen iraní que concluyó con el atentado a la sede de la AMIA. Es decir, el despliegue de un mecanismo previamente establecido que permitía determinar la existencia de ciertas circunstancias relacionadas con la actualidad social, política y religiosa del país objetivo y que una vez verificadas, habilitaban a las autoridades a disponer las medidas que permitían desplegar el acto terrorista.
En lo particular, Nisman detalló pormenorizadamente las actividades desplegadas por los acusados del atentado ocurrido en nuestro país. Su análisis resultó ser el sustento para el establecimiento de las circulares rojas que tuvo como resultado inmediato la imposición de un impedimento para los imputados de abandonar la República Islámica de Irán con destino a otros países. Incluso, las constancias incorporadas al expediente indican la existencia desde este período de una fatwa -una sentencia religiosa- sobre Nisman que habilitaba su eliminación, aumentando considerablemente su riesgo de vida.
El segundo dictamen de relevancia, del 29 de mayo de 2013, tuvo gran repercusión internacional ya que expuso el avance de organizaciones terroristas en suelo americano; con especial énfasis en la zona de la “Triple Frontera”, donde determinó la presencia de distintas instituciones religiosas cuyos líderes se encontraban fuertemente vinculados a la organización terrorista Hezbollah.
De esta forma, Nisman puso en evidencia una matriz terrorista, que presentaba las siguientes características: a) el aprovechamiento de las actividades diplomáticas para la introducción y desarrollo de una estación de inteligencia, bajo el amparo de la inmunidad con la que gozan los diplomáticos de acuerdo a la costumbre internacional; b) la proliferación de la difusión cultural y religiosa en terceros países, que sirvió como pantalla para el desarrollo de la propaganda islámica tendiente a la captación y/o conversión de sus ciudadanos; y c) la utilización de la estación de inteligencia como mecanismo de recopilación de información respecto de las condiciones distintivas del lugar y de la idiosincrasia de sus ciudadanos.
En definitiva, Nisman realizó un análisis integral del contexto geopolítico donde identificó los mecanismos mediante los cuales los máximos referentes de la República Islámica de Irán decidieron llevar adelante un plan de expansión de la revolución que les permitiera emular la forma en la que tomaron el control de ese país. Para ello, dispusieron una importante cantidad de medios que les permitieran conducir un plan de infiltración en terceros países, mediante el establecimiento de estaciones de inteligencia desde donde desarrollar la preparación y ejecución de atentados terroristas.
El tercer dictamen de relevancia fue presentado en el mes de noviembre de 2013, en el expediente originado con motivo de la solicitud de inconstitucionalidad de la ley que receptaba el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque de la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994. En este expuso los fundamentos por los cuales sostenía que tanto la celebración del acuerdo como su recepción legal en nuestro ordenamiento jurídico vulneraba principios constitucionales vigentes en nuestro país, como la división de poderes y la independencia judicial y las garantías del debido proceso legal, el juez natural, la igualdad ante la ley, entre otros.
En lo particular, Nisman sostuvo que el acuerdo celebrado por el Poder Ejecutivo Nacional, arrogándose facultades que le son ajenas, habilitaba la creación de una “Comisión de la Verdad”. Refirió que la misma se encontraba conformada por miembros que no eran designados por los mecanismos legalmente establecidos y para la intervención en un caso en concreto, que virtualmente interfería con la actividad del Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal puesto que incluso se encontraba habilitada, en última instancia, a emitir un pronunciamiento sobre la “verdad” de lo ocurrido.
Se debe señalar al respecto, que con fecha 15 de mayo de 2014 la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, con motivo de la acción de amparo interpuesta por AMIA y DAIA y la intervención del fiscal, resolvió dejar sin efecto el Memorándum. Asimismo, ordenó al juez interviniente la reiteración de las solicitudes de extradición y colaboración libradas al Gobierno de la República Islámica de Irán y, le solicitó a INTERPOL que extremara los recaudos a fin de dar con el paradero de los imputados a fin de garantizar su sujeción al proceso. En definitiva, sostener la vigencia de la investigación de las autoridades judiciales argentinas respecto del atentado a la sede de la AMIA.
La cuarta presentación de relevancia, a raíz de dicho Memorándum, se trató de la denuncia contra funcionarios del gobierno nacional por encubrimiento. El 14 de enero de 2015, Nisman formuló una denuncia penal contra la entonces presidenta de la Nación, Cristina Elizabeth Fernández de Kirchner, parte de su gabinete y figuras cercanas, por el presunto encubrimiento de los autores que perpetraron el ataque terrorista contra la sede de la AMIA.
Concretamente, denunció la existencia de un acuerdo llevado adelante, a través tanto de canales oficiales y paralelos, por las máximas autoridades de este país y el régimen iraní, con el objetivo de garantizar la impunidad de quienes eran -y continúan siendo- los acusados de haber cometido e ideado el máximo atentado terrorista ocurrido en nuestro territorio, logrando su desvinculación del proceso llevado adelante como consecuencia de ello.
En este sentido, Nisman indicó que, si bien la maniobra comenzó su gestación en el período comprendido entre los últimos meses del año 2010 y principios de 2011, se materializó el día 27 de enero de 2013 con la celebración del Memorándum de Entendimiento.
Así, el fiscal denunció que el mecanismo escogido creaba una “Comisión de la Verdad” que permitía en última instancia garantizar la impunidad de los acusados al deslegitimizar la investigación sobre el atentado terrorista y las autoridades que intervinieron en ella, desvirtuando la prueba producida y habilitando la posibilidad de un redireccionamiento hacia nuevos culpables. Además, Nisman acusó que la celebración de un acuerdo de estas características producía una afectación a las circulares rojas que pesaban sobre los acusados del atentado, produciendo potencialmente su caducidad.
Al día de hoy, resulta evidente el vínculo existente entre la labor llevada adelante por el fiscal Nisman en la investigación del atentado a la sede de la AMIA, plasmada en sus dictámenes, y su fallecimiento: una sentencia de muerte -fatwa- pesaba sobre su cabeza como consecuencia de la aceptación por parte de INTERPOL del libramiento de las circulares rojas de los acusados iraníes. En esta línea, pocos días más tarde de denunciar públicamente un plan tendiente a evitar el cumplimiento de estas mismas circulares y lograr la impunidad de los acusados, fue asesinado en su domicilio.
b. Las amenazas previas
Durante el tiempo en que fue titular de la UFI-AMIA Nisman fue objeto de múltiples amenazas hacia su persona y su entorno familiar, las que dieron origen a distintas investigaciones. Del análisis de dichas actuaciones surge que los autores de los mensajes intimidantes lo llamaban peyorativamente como “pajarito” y/o “rusito descerebrado”. Estos mensajes fueron recibidos en una cuenta de correo electrónico de Nisman.
Puntualmente, el primer correo, titulado “PAJARITO:”, fue recibido por el fiscal Nisman el 4 de agosto de 2012, y rezaba: “Ma shelom-ja iadidi? (…) Decile a Sandra y a vos que Jaime no te va a poder devolver ni la vida ni tus bienes, así que piense bien lo que hace porque cuando esto termine (Porque todo termina) ustedes están muertos y vos ni aunque te vayas para ha aretz vas a seguir vivo (…) Por tus hijos persuadila. Ya no bancamos bastante las pelotudeces y tenemos medios y tiempo para mandarlos al país de los fantasmas. Mirá que de México les tienen unas ganitas…. (…) Cuidate Pajarito y cuidá a tu familia que papa Jaime no va a poder devolvértela entera, a él también le queda poco (…) chao”.
El 22 de agosto de 2012 Nisman recibió otros tres correos electrónicos amenazantes. El primero, titulado “SABE CUANTO PAGARON POR USTED Y SU FAMILIA?”, tenía como texto “300.000 U$D (…) Así se duerme tranquilo sabiendo lo que vale para nosotros familia. y el contrato se cumple o se cumple. Chao”.
El segundo, con el encabezado “ESTE VIDEO TE LO MANDA UN COMPA”, se trataba de un link a un video de “Youtube”, el cual ejecutaba un video clip de una canción llamada “Lista Negra”, cuya letra fue incorporada al expediente, y contiene un claro tinte intimidatorio: “Ya apuntame otra muerte, se decían por el radio, y no era una competencia, es que le habían encargado, traian una lista negra, y como trece apuntados (…) Y subian por las hieleras, y amarraban las bolsitas, parque traian se sobra, para pegar esa limpia, había cuatro del gobierno, para trozarlos en fila (…) los periodicos locales, al otro dia divulgaban, pues le pegaron un llegue, esa gente de la mafia, y les dejaban mensajes, a los que el cartel mataba, mientras tachaban la hoja, donde los apuntaban (…) Se oia quema de casquillos, seguraban levantones, se encontraban enteipados, seguían las ejecuciones, y se escuchaba en el radio, toditas las instrucciones (…) Al gobierno apalabrado, se le informa la limpia, gatilleros gatilleros, con los rifles van de punta, encapuchados de negro, ban con piñas y bazukas (…) Asi es a vida del cartel, de quien controla la plaza, mi gente aquí da la vida, asi es como corre el agua, no estudiamos la violencia, la tenemos enraizada, mataremos al traidor, esta lista no se acaba, los del gobierno no duermen, por esta lista afamada”.
Por su parte, el tercer correo recibido el 22 de agosto de 2012, titulado “Y ESTAS FOTOS ????”, tenía adjuntas ocho fotografías de gente asesinada, e indicaba: “Así son nuestras obras de arte esas no se descargan de internet viejo..jejejejeje (…) debio haberlo pensado pana, tiene mas enemigos que granos de arroz (…) Asi los van a encontrar a usted y su familia (…) Ahoritica si. Cuenta regresiva (…) Chao”.
Pese a las denuncias formuladas por Nisman, los correos electrónicos no cesaron y el 6 de noviembre de 2012 recibió uno con asunto “Mi querido ´pajarito´” con el siguiente texto: “Mi querido ”Pajarito“, nos volvemos a encontrar después de algún tiempo. Te lo advertimos y no nos hiciste caso, NO PARASTE los procesamientos nuestros en la causa de los mails pese a que podías incidir sobre tu ex mujer (te diste cuenta que Sandra sigue adelante con todo nó???!!!). Vamos a cumplir nuestra promesa de matarte a vos y a tu familia, pero antes vamos a hacerte mierda pública y mediáticamente. Ya logramos que te apartaran de la negociación de la causa AMIA y también logramos que Argentina arregle con Irán sin tu participación, pero esto no es todo ”pajarito“… Estas a punto de quedar sin tu principal sostén en esa causa, ya que nos llevamos puesto a tu querido ”Jaimito“, con lo cual imagínate cuanto durás hasta que la Procuradora te saque de esa causa, a vos y a toda tu unidad f iscal… (…) Gil!!!!!!, Jaimito Stiuso se está poniendo viejo y esta vez lo embocamos en su propia salsa, hablando por teléfono. Viste que no se nos escapa nada, ya vas a ver cómo lo cocinamos en la causa 103.458/2012 con el fiscal Campagnoli (…) Evidentemente perdieron el toque y se les fue la mano con Severo. ”Pajarito“ sería bueno que leas esa causa para que veas y aprendas cómo le armamos la prueba a Jaimito de la misma forma que lo vamos a hacer con vos y tu ex mujercita… (…) Chau ”pajarito“, fíjate como este tema lo seguimos hasta el final… (pd: cuando lo rajen a Stiuso y se quede sin protección, vamos a ir por él y por toda su familia también!!!!!!)”.
Finalmente, el 12 de febrero de 2013, Nisman recibió un correo titulado “BASTA. HASTA ACA LLEGAMOS”, con el siguiente texto: “Escuchanos bien, rusito descerebrado. Parece que no entendiste como cambió la mano. Vas a quedar colgado de un hilo fino que se corta en cualquier momento. Tu gobierno ya negocio$ dejar de lado la acusación a la gloriosa República Islámica y a Hizb allah. Se terminó el apoyo a vos. Tenes que irte. Renunciá ya mismo y no tendrás consecuencias. inventá cualquier cosa, que tus amigos los gringos te ofrecieron trabajo y andate. Si no, va a ser peor. Vos vas a aparecer en una zanja, reventado a balazos (…) Van a morir todos. Ya hicieron mucho mal. Ahora que les desapareció el apoyo, andá a pedirle a alguien que se la juegue por vos. Por mas custodia que tengas, preparate. Si no renuncias en 24 horas, mirá bien por donde vas, porque no te queda mucho, judio hijo de mil putas. Viva Irán. Viva Hizb allah, viva el Islam. Muerte al sionismo usurpador”.
El propio Nisman sostuvo que los correos estaban vinculados “…al ejercicio de mi función y la especial gravedad que, a mi juicio, revisten tanto esta última presentada el día 13 de febrero de 2013, como las anteriores en las que se involucra además del suscripto a mis hijas, todo ello en un contexto general donde el expediente que se investiga el atentado ocurrido el 18 de julio de 1994 contra la sede de la AMIA, a mi cargo, se encuentra en el centro de la escena…”. Por ese motivo, solicitó que se tomaran los recaudos necesarios a fin de garantizar la protección de su persona, su ex pareja y sus hijas.
Con motivo de este pedido, el juez interviniente ordenó, el mismo 13 de febrero de 2013, a la División Seguridad y Custodia del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa de la Nación de la Policía Federal Argentina, que se llevara adelante un incremento en la custodia personal y de movilidad del Fiscal General Natalio Alberto Nisman y de su grupo familiar primario, en las formas y condiciones apropiadas para asegurar su integridad física.
Asimismo, se dio intervención a la Secretaría de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerio Público y Legislaturas del Ministerio de Seguridad de la Nación, donde se dispuso la realización de un informe de riesgo por parte de la Superintendencia de Interior y Delitos Federales Complejos de la PFA.
De las conclusiones allí arribadas se desprende que si bien el personal que ya tenía asignado Nisman resultaba apto para realizar la custodia tanto en capacidad como en cantidad, era recomendable implantar una consigna domiciliaria en el lugar de residencia del fiscal. Por este motivo, se ordenó al Jefe de la Prefectura Naval Argentina, Prefecto General Luis Alberto Heiler, que estableciera dicho servicio en el domicilio de Nisman.
c. Los días previos a su muerte
El 1° de enero de 2015, Nisman partió junto a una de sus hijas con destino al Reino de España, en un viaje personal programado con anterioridad (los pasajes fueron adquiridos en el mes de agosto de 2014). La fecha inicial de retorno estaba prevista para el día 23 de enero de 2015; sin embargo, el día anterior a su partida el fiscal decidió modificar su itinerario para retornar antes al país.
El lunes 12 de enero de 2015 a la mañana Nisman arribó solo a Argentina. Fue recibido por sus custodios Pérez Méndez, Miño y Mendes, quienes se encargaron de su traslado a su domicilio en el Complejo Le Parc Puerto Madero. Durante su permanencia en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza Ministro Pistarini, las cámaras de seguridad detectaron la presencia en el lugar de un agente de inteligencia.
Dos días más tarde, el 14 de enero de 2015 a la mañana, Nisman, como fiscal a cargo de la UFI-AMIA, presentó la denuncia de público conocimiento, mediante la cual acusaba a las máximas autoridades de este país, y otras personas a estas vinculadas, de llevar adelante un plan tendiente a garantizar la impunidad de los autores del atentado a la sede de la AMIA.
Esa presentación movilizó al país y generó repercusiones al instante que se prolongaron durante los días posteriores y, en particular, el fin de semana de su muerte. En una entrevista el mismo 14 de enero a la noche, Nisman habló respecto de todo aquello que había manifestado en su presentación, como así también advirtió que la prueba que había acumulado en contra de las personas denunciadas era contundente.
A su vez, en el marco de una entrevista realizada por el diario Clarín, Nisman fue tajante con respecto a su denuncia: “Yo puedo salir muerto de esto”, y dijo en un programa de televisión: “aunque no esté, las pruebas están”.
Además, el fiscal circuló por WhatsApp entre algunos de sus contactos el siguiente mensaje: “Este es un mensaje de difusión masiva para un grupo pequeño y querido de amigos y allegados que no siguen el día a día mi actividad. Es simplemente informativo, por favor no responderlo. Debí suspender intempestivamente mi viaje de 15 años a Europa con mi hija y volverme. Imaginarán lo q eso significa. Pero a veces en la vida los momentos no se eligen, simplemente, las cosas suceden y esto es x algo. Esto q voy a hacer ahora igual iba a ocurrir. Ya estaba decidido. Hace tiempo q me vengo preparando para esto, pero no lo imaginaba tan pronto. Sería largo de explicar ahora, como uds ya saben, las cosas suceden y punto. Así es la vida. Lo demás es alegórico. Algunos sabrán ya de q estoy hablando, otros algo imaginarán y otros no tendrán ni idea. HASTA dentro de un Rato. Me juego mucho en esto. Todo, diría. Pero siempre tomé decisiones y hoy no va a ser la excepción. Y lo hago convencido. Sé q no va a ser fácil. Todo lo contrario. Pero más temprano que tarde la verdad triunfa y me tengo mucha confianza. Haré todo lo q esté a mi alcance, y más también, sin importar a quien tenga enfrente. Gracias a todos. Será justician!!! Ah. Y aclaro x si acaso q no enloquecí ni nada parecido. Pese a todo, estoy mejor q nunca. Ja ja ja ja ja ja. :)”.
Los días siguientes a la presentación se reunió con periodistas, políticos y diputados, entre ellos Laureano Pérez Izquierdo, Laura Alonso, Patricia Bullrich, Hernán Carlos Capiello, Waldo Ezequiel Wolff y Natasha Niebieskikwiat. Mientras tanto, se mantuvo en constante comunicación con la secretaria de la UFI-AMIA que lo asistió en la confección de la denuncia.
El día sábado 17 de enero de 2015 Nisman se dedicó a la preparación de la presentación que realizaría el lunes siguiente en el Congreso de la Nación, ocasión en la que expondría los detalles de su denuncia. La mesa de su living estaba repleta de documentación vinculada con ello. Aquel día Nisman convocó a sus custodios, Rubén Fabián Benítez y Néstor Oscar Durán, para que a las 10.00 horas se hicieran presentes en el complejo Le Parc Puerto Madero.
Ese 17 de enero estuvo en su departamento todo el día y mantuvo comunicaciones con sus custodios, con su madre y su equipo de trabajo, entre otros. Durante el transcurso del día los custodios se alejaron del complejo y dejaron a Nisman sin protección durante un lapso de alrededor de cinco horas. Desde el mediodía aproximadamente y hasta pasadas las 20.00 horas, por disposición del fiscal, ambos custodios abandonaron su domicilio y realizaron una serie de diligencias en distintos puntos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la localidad de Olivos, provincia de Buenos Aires. Mientras tanto, Nisman trabajaba en su departamento con las persianas bajas cuidando celosamente su labor.
Los custodios no fueron las únicas personas que estuvieron en su domicilio. El ingeniero informático Diego Ángel Lagomarsino concurrió en dos ocasiones. Lagomarsino era quien le brindaba asistencia técnica en temas tecnológicos, de seguridad informática y tenía conocimiento en el análisis de comunicaciones; además, había tenido el privilegio de leer, en la sede de la UFI-AMIA, la denuncia realizada poco tiempo después de su presentación y en su teléfono se encontraron fotografías de material investigativo del atentado a la sede de la AMIA como también se secuestró en su domicilio un soporte óptico conteniendo dos archivos de formato Word identificados como “resumen breve” y “resumen extendido” -con última modificación los días 12 y 13 de enero de 2015, respectivamente, fechas anteriores a la presentación de la denuncia-.
No era la primera vez que Lagomarsino iba al departamento de Nisman, pero sí la primera que mantuvieron una conversación relacionada con armas de fuego.
En este sentido, un arma de su propiedad fue encontrada junto al cuerpo ya sin vida de Nisman y posteriormente se determinó que desde esa arma se produjo el disparo homicida. Lagomarsino dijo en su indagatoria que fue Nisman quien lo contactó a él ese sábado. Sin embargo, esa versión fue refutada por la fiscalía ya que se verificó a través de un peritaje realizado con posterioridad que ese sábado Nisman recibió a las 11.48 horas y 13.04 horas dos mensajes por WhatsApp del técnico informático, lo cual comprueba que fue Lagomarsino quien lo contactó en primera instancia al fiscal, y no al revés.
Los llamados de Nisman se producirían más tarde pasadas las 16.00 horas. Ese día, cerca de las 17.00 horas, Lagomarsino ingresó al departamento de Nisman por primera vez y se retiró minutos más tarde. A pesar de la realización de diversos peritajes sobre los equipos telefónicos utilizados por Nisman y Lagomarsino, los mensajes instantáneos cuyo comportamiento fue registrado por la aplicación de mensajería no fueron encontrados.
Como se dijo anteriormente, Lagomarsino volvió al Complejo Le Parc Puerto Madero. Aproximadamente dos horas más tarde de abandonar el domicilio de Nisman por primera vez, se registran comunicaciones entre Nisman -que seguía en su departamento- y Lagomarsino, quien alrededor de las 20.00 horas volvió a ingresar al complejo.
El último de los custodios se retiró del complejo alrededor de las 20.00 horas, momento en el que Lagomarsino ingresaba al departamento para abandonar el lugar apenas unos minutos más tarde. La última comunicación telefónica de Nisman se registró a las 21.00 horas con el custodio Durán, mientras que el último registro de mensajes instantáneos fue a una periodista a las 21.16 horas.
En concreto, las constancias incorporadas al expediente indican que las últimas personas en ver con vida al fiscal fueron Durán y Lagomarsino. Desde ese momento Nisman fue dejado solo, totalmente desprotegido. Su custodia se había retirado del lugar y el reemplazo no llegó hasta casi el mediodía del día siguiente, es decir más de doce horas después. Por más i
nverosímil que parezca, eso fue lo que ocurrió: el fiscal federal a cargo de la investigación del atentado terrorista más trágico de la historia de nuestro país, que acababa de denunciar a los más altos miembros del Poder Ejecutivo Nacional en ejercicio por encubrir ese atentado en connivencia con miembros del estado extranjero acusado de cometerlo, y que a los dos días debía presentar las pruebas pertinentes en el Congreso de la Nación, fue dejado sin custodia durante más de doce horas. Los hechos vuelven a hablar por sí mismos.
III. CRONOLOGÍA DE LOS HECHOS EL 18 DE ENERO DE 2015
El 18 de enero de 2015, cerca de las 11.00 horas de la mañana y más de doce horas después de haber quedado desprotegido, los custodios de Nisman -Luis Ismael Miño y Armando Niz-, quienes tenían la obligación de protegerlo, llegaron al complejo Le Parc Puerto Madero. Recién después del mediodía, alrededor de las 13.00 horas, intentaron establecer comunicación con Nisman; es decir, transcurrió un lapso de quince horas sin establecer contacto con quien debían custodiar.
A partir de ese momento hubo varios intentos sin éxito de obtener respuesta de Nisman. Recién a las 17.00 horas se comunicaron con su secretaria privada, quien a su vez intentó ponerse en contacto con Nisman sin obtener respuesta. Luego, se comunicó con la madre de Nisman, a los fines de obtener las llaves del departamento. A partir de esa comunicación, ambos custodios se dirigieron a la residencia de la madre del fiscal, dejando sin custodia el domicilio de Nisman una vez más. Arribaron al domicilio de la madre del fiscal alrededor de las 18.30 horas, buscaron a una amiga de ella y f inalmente volvieron al complejo recién a las 19.30 horas.
Armando Niz y la madre del fiscal intentaron ingresar por la puerta de servicio del departamento, lo cual no fue posible porque la llave estaba puesta del lado de adentro. Luego, intentaron ingresar por el ascensor principal, pero el código para subir no funcionaba. Todos ellos volvieron entonces a la casa de la madre de Nisman a los efectos de corroborar el código, que estaba anotado en su agenda, dejándolo por tercera vez sin custodia.
Una vez de regreso en el complejo, ingresaron el código obtenido. A pesar de que este era correcto, el ascensor seguía sin funcionar. A partir de ello, decidieron llamar a un cerrajero para ingresar por la puerta de servicio. En el marco de su declaración testimonial, el cerrajero manifestó: “dicha puerta de servicio poseía la llave colocada (apoyada) con pequeño giro de un milímetro trabándola, lo que posibilitó que fácilmente pudiera proceder a la apertura de la puerta (unos cinco o diez minutos) dado que la mencionada llave no había accionado la cerradura, estaba solamente colocada pero sin accionar ninguna vuelta”.
Recién a las 22.32 horas ingresaron al departamento donde encontraron el cuerpo sin vida de Natalio Alberto Nisman. Una vez advertida la presencia del cuerpo en el baño de su departamento, su madre se comunicó, a las 22.44 horas, con Swiss Medical Group. Por su parte, a las 22.48 horas la secretaria de la UFI-AMIA, quien ya había sido anoticiada de la situación, se comunicó con el SAME. Así, aproximadamente a las 23.00 horas llegó la ambulancia de Swiss Medical y la ambulancia vinculada al sistema de emergencias llegaría más tarde. Mientras tanto, a las 23.35 horas, el periodista Damián Pachter es el primero en publicar a través de la red social “Twitter” información vinculada con lo que había sucedido en el departamento de Nisman: “Me acaban de informar sobre un incidente en la casa del Fiscal Alberto Nisman”.
Al solicitar asistencia médica y dar aviso a un miembro de Prefectura que cumplía funciones de consigna en el complejo, se dio curso a una serie de medidas que derivaron en el procedimiento desarrollado en el departamento del fallecido fiscal.
En definitiva, en las últimas horas del domingo 18 de enero de 2015, Nisman fue encontrado sin vida en el baño de su habitación, producto de un disparo en su cabeza. Como se mencionó anteriormente, el día anterior, mientras se encontraba trabajando en su departamento, sus custodios abandonaron el domicilio en varias ocasiones y luego lo dejaron desprotegido durante un período de más de doce horas, que abarcó la noche del sábado y hasta casi el mediodía del día siguiente. Recién después de 24 horas desde su último contacto, uno de los custodios ingresó al domicilio de Nisman, donde se encontró con el fatídico desenlace.
IV. EL PROCEDIMIENTO INICIAL
Aproximadamente a las 23.00 horas del día 18 de enero de 2015, el personal preventor de la Prefectura Naval Argentina dio inicio al procedimiento en el inmueble del Dr. Nisman, que transcurrió durante la madrugada del 19 de enero de 2015. En ese momento se dispusieron las primeras medidas resultando la más relevante la delimitación de la escena del hecho.
A raíz de las irregularidades detectadas en la labor de los funcionarios públicos que estuvieron a cargo de ese procedimiento se dio origen a la causa n° 2053/2015.
En cuanto a los sucesos que allí se investigan, se destaca, concretamente, que la primera hora y media desde que se ingresó al departamento estuvo repleta de entradas y salidas de distintos funcionarios de la Prefectura Naval Argentina y la Policía Federal Argentina al departamento. Hasta el momento no se ha brindado ningún tipo de justificación o asignación a tarea específica que sustente este accionar, que atentó directamente contra la preservación de la escena.
La intervención del juzgado de turno del fuero ordinario se registró recién a las 23.55 horas, es decir más de una hora y media después de que fue encontrado el cuerpo sin vida del fiscal en el baño de su departamento; demora que hasta el día de hoy no ha tenido explicación. Como fuera referido anteriormente, resulta llamativo que se le haya dado intervención al fuero ordinario teniendo en cuenta que el hecho a investigar era la muerte violenta de un fiscal federal que se encontraba a cargo de la investigación del más grave atentado de la historia argentina. La relevancia institucional del hecho, como así también la circunstancia de que el Dr. Nisman acababa de denunciar a las máximas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional, eran elementos evidentes que debieron haber sido tenidos en cuenta para determinar la competencia federal en la investigación.
Los hechos que se sucedieron pudieron ser reconstruidos luego de un análisis profundo de declaraciones testimoniales, filmaciones del procedimiento, entrecruzamientos telefónicos y demás elementos probatorios que se recopilaron a los fines de dilucidar qué fue exactamente lo que sucedió la noche del 18 y la madrugada del 19 de enero de 2015 en el complejo Le Parc Puerto Madero y, en particular, en el departamento de Nisman.
Del análisis de las comunicaciones y las cerca de sesenta declaraciones testimoniales obrantes en el marco del procedimiento, se relevó que a lo largo de la noche del 18 de enero y la madrugada del 19 de enero de 2015 desfilaron en el departamento de Nisman funcionarios de los más altos rangos de las fuerzas de seguridad y del Poder Ejecutivo Nacional. Solo para mencionar algunos: Luis Alberto Heiler -Prefecto General de la Prefectura Nacional Argentina-, Román Di Santo -Jefe de la Policía Federal Argentina-, Sergio Berni -Secretario de Seguridad del Ministerio De Seguridad de la Nación-, Darío Ruiz -Secretario de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas del Ministerio de Seguridad de la Nación-, entre muchos otros.
El prefecto Horacio Nicolás Aranda, Jefe de Servicio en el lugar del hecho, se comunicó con las autoridades judiciales a las 23.55 horas. A la 1.39 horas llegaron los funcionarios que tuvieron a cargo la investigación el primer año y medio, la fiscal Viviana Fein y el secretario Bernardo Chirichella, según los registros obtenidos de las cámaras de seguridad instaladas en el complejo Le Parc. El juez De Campos, en ese momento a cargo del juzgado interviniente, y el secretario Donarini habían llegado poco tiempo antes. A la 1.53 horas se registran las primeras filmaciones realizadas por el equipo de video y fotografía de la Policía Federal Argentina en la planta baja del complejo, prueba que será fundamental a la hora de valorar el procedimiento.
La escena del crimen se circunscribió principalmente al baño en el que fue hallado sin vida Nisman. No fueron objeto de análisis las áreas externas de aquella unidad funcional, tales como el palier principal y el de servicio, los sectores comunes como los ascensores, las escaleras de emergencia, el playón de estacionamiento y el complejo edilicio en su conjunto. Una gran cantidad de personas circularon injustificadamente por el dormitorio, algunos incluso se sentaron en la cama y sin ningún tipo de protección se llevó adelante el reconocimiento de elementos probatorios, arriesgando así la alteración de las huellas allí obrantes.
En el departamento de Nisman, es decir la escena del crimen, circularon esa noche más de ochenta personas. No hace falta ser un experto en la materia para advertir que esa cantidad de gente en la escena de un crimen no tiene justificación alguna.
La deficiente labor desplegada durante el procedimiento impidió, entre otras cosas, que fuera advertida una puerta de metal en la cocina que daba acceso a un espacio con piso enrejado donde se encontraban los equipos de aire acondicionado y que tenía comunicación con el departamento lindante. Menos aún, se detectaron y levantaron rastros en el aire acondicionado central que allí estaba instalado, donde se advirtió la existencia de una huella de calzado. Esta circunstancia recién fue corroborada al otro día en el horario de las 17.17 horas, como producto de un nuevo procedimiento en el inmueble.
En este nuevo procedimiento se verificó que ese sector en cuestión se trataba de una conexión entre el domicilio de Nisman y el departamento lindante, donde residía una persona de nacionalidad extranjera que trabajaba en una empresa dedicada a servicios de control de acceso, con vínculos con el entonces Secretario General de Presidencia, Aníbal Fernández, y que tenía asignada la prestación de servicios en Casa Rosada y la Residencia Presidencial.
La delimitación del lugar del hecho derivó en irregularidades que atentaron contra una correcta preservación de la escena del crimen: hubo una enorme cantidad de gente desplazándose en el interior del departamento, la gran mayoría sin ninguna función que cumplir y algunas utilizando elementos que debieron haberse peritado, como la cama de la habitación principal o los sillones del living.
Respecto a la utilización de vestimenta adecuada para prevenir la contaminación en una posible escena del crimen, solo algunos de los presentes llevaban guantes puestos y protección en los pies. Surge de las filmaciones del procedimiento que las personas que ingresaron al baño en el que estaba el cuerpo de Nisman -algunas sin ningún tipo de justificación- lo hicieron sin la debida protección en el calzado y la cabeza. En otro momento de la filmación se observa que un perito -aparentemente al momento de examinar la numeración del arma- desliza su dedo por la corredera, acción que podría borrar o alterar las huellas que hubiera sobre ésta. Además, el arma fue luego llevada a la habitación principal y apoyada en una de las mesas de luz sin que se tomaran precauciones para su correcto resguardo.
El Departamento Científico Pericial de la Policía Federal Argentina omitió determinar la temperatura del cuerpo de Nisman y del lugar donde fue hallado, ya que no contaron, durante un procedimiento que duró más de cuatro horas, con un termómetro u otro objeto de medición similar. La temperatura ambiental promedio a la que podría haber estado expuesto el cuerpo se calculó después utilizando los datos del reporte del Servicio Meteorológico Nacional. La ausencia de esta información impidió, en un posterior análisis, contar con un elemento central para saber con exactitud la hora de la muerte de Nisman y así facilitar una correcta reconstrucción del crimen.
Respecto de los registros de huellas encontrados en el domicilio, se debe señalar que sus conclusiones resultan, como mínimo, deficientes. El levantamiento de rastros se llevó a cabo a partir de las 5.10 horas del 19 de enero de 2015, cuando ya habían circulado por el departamento un exagerado número de personas. Del informe confeccionado por la División Rastros de la PFA surge la obtención de huellas dactilares de un total de 35 personas en la escena del hecho. Esto indica la alteración de los rastros y huellas de utilidad para la investigación y la aparición de nuevos registros en el departamento.
Como si esto no fuera suficiente, los únicos diseños papilares que lograron ser identificados corresponden al Jefe de Servicio Horacio Nicolás Aranda, es decir, una de las personas que estuvo presente en el lugar del hecho durante el procedimiento, y quien al principio se encargó de su dirección.
Por último, con el correr de la investigación, y en lo que al procedimiento respecta, se acreditó la presencia de, al menos, un agente de la Agencia Federal de Inteligencia en el interior del complejo durante la madrugada del 19 de enero de 2015, desde donde se reportó a sus superiores.
Para ello, el agente sorteó controles al ingreso, se ubicó en la planta baja del complejo y conversó con personal policial interviniente en el procedimiento. Así, recibió información referida al hecho y todo ello sin la necesidad de identificarse y/o justificar su presencia en el lugar. Además, los elementos probatorios recolectados indican que no fue el único agente que concurrió al complejo, dado que fue posible comprobar la presencia de otros agentes los días siguientes.
En conclusión, luego de un profundo análisis, la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal n° 3 formuló una imputación formal contra las máximas autoridades de la Prefectura Naval Argentina y la Policía Federal Argentina y contra los Secretarios de Seguridad y de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas del Ministerio de Seguridad de la Nación por las irregularidades advertidas durante el procedimiento, sin perjuicio de lo cual aún se continúa profundizando la pesquisa en las cadenas de responsabilidades por lo ocurrido en la escena del crimen.
V. LA INVESTIGACIÓN DEL HOMICIDIO: CAUSA N° 3559/2015
a. Medidas probatorias iniciales
A partir del presente acápite se hará una descripción de las medidas más relevantes llevadas a cabo durante el trámite judicial de la investigación, que fue conducido, al principio, por la fiscalía a cargo de la Dra. Viviana Fein y ante el juzgado a cargo de la Dra. Fabiana Palmaghini. Durante este período tuvieron lugar las primeras etapas de la actividad probatoria que luego fue ampliada y profundizada en su totalidad con la radicación de la causa en el fuero federal.
En este sentido, la primera medida que se realizó con posterioridad al procedimiento llevado adelante en el complejo Le Parc fue la autopsia sobre el cuerpo del fallecido fiscal. Los peritos intervinientes del Cuerpo Médico Forense determinaron que la muerte de Nisman fue causada por lesiones cráneo encefálicas producidas por un proyectil de arma de fuego.
Siguiendo con el curso de la investigación, la fiscalía recibió declaración testimonial a empleados de la UFI-AMIA, testigos del procedimiento, miembros de la custodia de Nisman, el cerrajero que permitió el ingreso al complejo la noche del procedimiento, la madre de Nisman, su ex esposa, personal de la salud que intervino, entre muchos otros. Se efectuaron peritajes de los elementos tecnológicos hallados en el departamento de Nisman y de la evidencia allí encontrada como rastros de sangre, rastros papiloscópicos, el arma, el proyectil y los cartuchos de bala; se allanó la UFI-AMIA y se realizaron inspecciones oculares del departamento de Nisman.
Declararon periodistas, representantes de las querellas intervinientes en la investigación del atentado a la sede de la AMIA y funcionarios del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, todo lo que llevó a una mayor comprensión del grado de complejidad de la trama que configuraba la vida de Nisman.
Además, se determinó la existencia de una cuenta en el banco Merryl Lynch de Estados Unidos de América, a nombre de Nisman, cuyos cotitulares eran Sara Garfunkel -su madre-, Sandra Ruth Nisman -hermana del fiscal- y Diego Ángel Lagomarsino.
Con respecto a la figura de Lagomarsino se fueron incorporando más elementos al cuadro de situación. De los testimonios de los empleados de la UFI-AMIA surge que concurría muy ocasionalmente a la sede de esa dependencia, a pesar de encontrarse vinculado mediante un contrato de locación de servicios. Concretamente, el informático se dedicaba a realizar tareas de su especialidad para Nisman y resultó ser casi desconocido para los otros empleados de aquella unidad fiscal.
Además, se incorporaron constancias que indicaban que en el mes de mayo de 2014 Lagomarsino y Nisman viajaron juntos a la República de Chile, en lo que en palabras del primero fue “algo casual”.
En relación con el arma que se encontró junto al cuerpo sin vida de Nisman, se verificó que era propiedad del técnico informático, quien señaló habérsela entregado el día 17 de enero de 2015 luego de que el fiscal le manifestara la necesidad de contar con un elemento de estas características para defenderse él y sus hijas.
Al respecto, resulta relevante destacar que Nisman registraba a su nombre un arma de similares características, que fue encontrada en la baulera del domicilio de su madre, quien puso en conocimiento de las autoridades judiciales su existencia. Asimismo, sus hijas no se encontraban en el país al momento de los hechos. Estas circunstancias resultaron un contrapunto insoslayable a los argumentos expuestos por Lagomarsino, en relación con los motivos por los que le habría entregado el arma. Respecto de su funcionamiento se logró demostrar que era apta para el disparo pese a que su dueño indicó que no funcionaba correctamente.
Las constancias incorporadas al expediente señalan que Lagomarsino conoció a Nisman a través de un agente de inteligencia que cumplía funciones en la Policía de Seguridad Aeroportuaria -antes Policía Aeronáutica Nacional, dependiente de la Fuerza Aérea Argentina-. En este sentido, un ex titular de dicha fuerza identificó a Lagomarsino como alguien vinculado a los servicios de inteligencia, que le fue presentado por un policía bonaerense como un informante, destacando que era muy común que en materia de seguridad te “vendan buches”. Según dijo, quien él identificó como Lagomarsino le ofreció información sobre narcotráfico a cambio de dinero.
Además, cuando su rostro fue conocido a través de los medios de comunicación, un familiar de una víctima de la tragedia ocurrida en el establecimiento conocido como “República de Cromañón” se presentó espontáneamente en sede judicial junto a su expareja y reconoció a Lagomarsino como una persona que se acercó a ellos a fin de obtener información.
Según sus dichos, luego de que él, en su carácter de referente de un sector de las querellas confrontara públicamente con Aníbal Fernández y Néstor Kirchner, lo cual tuvo en ese momento una grandísima trascendencia pública, “quien hoy puedo asegurar que era Diego Lagomarsino” se le acercó y le dijo que era estudiante de fotografía y quería sacar fotos para hacer una exposición sobre su lucha, luego de lo cual “… se me pegó como estampilla”. El testigo señaló que con el transcurso del tiempo advirtió que su acercamiento tuvo como verdadero objetivo la obtención de información respecto de los familiares de las víctimas de la tragedia, en una época en la cual el hecho había adquirido relevancia en el desarrollo de la política nacional, y estaba poniendo en jaque a altos funcionarios del gobierno de aquel entonces.
Si bien las fuerzas de seguridad, fuerzas armadas y la Secretaría de Inteligencia informaron que Diego Ángel Lagomarsino no figuraba en sus registros como personal de inteligencia, la investigación logró acreditar la existencia de vínculos estrechos de Lagomarsino con estos sectores: conoció a Nisman a través de un agente de inteligencia; tenía en su domicilio información clasificada vinculada a la denuncia del día 14 de enero de 2015 con anterioridad a la fecha de su presentación; se secuestraron en su vivienda soportes ópticos que almacenaban el contenido de intervenciones telefónicas y detalles de comunicaciones correspondientes a otras causas judiciales; fue identificado por el jefe de la Policía de Seguridad Aeroportuaria -fuerza a la cual pertenecía el agente que le presentó a Nisman- como alguien vinculado a los servicios de inteligencia; y fue identificado como una persona que habría recopilado información para el gobierno nacional sobre familiares de las víctimas de Cromañón a través de un accionar propio de un agente de inteligencia -más allá de la legalidad o no de esos actos-. Todo ello, teniendo en cuenta también que, como se verá, a lo largo de la investigación logró corroborarse que los diferentes organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional contaban con los denominados “agentes inorgánicos”.
b. Complejo Le Parc Puerto Madero
En el marco de la investigación se dispusieron diversas medidas tendientes a obtener información respecto del contexto que rodeaba al complejo habitacional en el que residía Nisman.
Declararon más de 350 propietarios e inquilinos del complejo, miembros de la empresa que se encargaba de la seguridad del lugar, y miembros de la compañía a cargo de su limpieza y mantenimiento.
Se solicitaron informes a la empresa de seguridad referida, como así también a aquella a cargo del sistema informático de registros de ingresos y egresos de visitas al complejo, y de la compañía a cargo de las cámaras de seguridad. Se relevaron alrededor de 100 cámaras de seguridad, un porcentaje considerable no funcionaba por completo o reportaba baches de grabación de hasta horas donde la imagen es negra o de muy difícil visualización.
En cuanto al control de acceso, se encuentra corroborado que no siempre se cumplía el procedimiento requerido para los registros de ingresos y egresos y que registraba errores sustanciales. Tal es el caso del registro de las salidas de las visitas al complejo, las cuales eran asentadas en la base de datos al mismo tiempo, independientemente del horario real del egreso de la visita. Esto sucedía, generalmente, al final del día.
Un informe realizado entre los días 15 y 31 de octubre de 2014 por la firma que prestaba el servicio de mantenimiento y ejecución de las cámaras de seguridad registró que un número considerable de equipos tampoco funcionaban correctamente o no cumplían de manera eficiente su función, producto de una mala instalación o la modificación de su enfoque de captación.
Además, varios de los habitantes del complejo comunicaron hechos de inseguridad sucedidos allí en los últimos años y fallas advertidas. Por último, había una gran cantidad de alquileres temporarios vigentes, lo que permitía una circulación constante de personas que residían allí solo por algunos meses.
La División Operaciones Técnicas Especiales (“DOTE”) de la Policía Federal Argentina efectuó un relevamiento de las cámaras obrantes en el Complejo Le Parc Puerto Madero. El informe presentado por dicha división da cuenta de la detección de un gran número de cámaras fuera de funcionamiento, la inexistencia de cámaras secuenciadas para seguimiento de recorridos y de domos con dificultades para el monitoreo remoto. Se concluyó que había accesos al predio fuera del alcance de visualización o con alcance deficiente de cámaras y domos, como así también que no había una visualización de la entrada principal de la Torre Boulevard, donde Nisman residía. Asimismo, las imágenes del sistema de monitoreo de video-vigilancia eran de escasa definición y presentaban una distribución no secuencial, ineficiente o inadecuada. Por último, la “DOTE” dejó asentado que no funcionaba el sistema de barreras infrarrojas en todo el complejo.
En definitiva, las circunstancias apuntadas tanto por la firma que prestaba el servicio como la dependencia policial que realizó el análisis permitieron determinar un importante número de deficiencias en lo referente al funcionamiento de las cámaras de seguridad, de lo que se desprende que no revestía demasiada dificultad ingresar y retirarse del complejo sin ser captado por el sistema de monitoreo allí instalado.
c. Entrecruzamientos telefónicos
Una de las primeras medidas dispuestas en esta causa fue la obtención de registros telefónicos de abonados utilizados por Nisman y Diego Ángel Lagomarsino. El comportamiento comunicacional fue analizado en primera instancia por la División de Fraudes Bancarios de la Policía Federal Argentina que efectuó un entrecruzamiento telefónico de los abonados que surgieron de las comunicaciones de Nisman.
En el marco de esa primera aproximación desde el abonado del fallecido fiscal se determinaron contactos con periodistas, funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal y miembros jerárquicos de la Agencia Federal de Inteligencia de este país en ese entonces.
Al decidirse la profundización del análisis en esas vinculaciones se logró detectar una trama de contactos entre miembros de la Agencia Federal de Inteligencia (y su antecesora la Secretaría de Inteligencia), la Policía de la provincia de Buenos Aires, su Ministro de Seguridad y el Ejército Argentino, entre otros.
La cantidad de información obtenida aumentó de manera exponencial: con la aparición de nuevos interlocutores -donde generalmente la identidad de los usuarios era distinta a la de los titulares registrados- y las ubicaciones donde eran captados los participantes de las comunicaciones se realizaron comparaciones con espacios temporales anteriores a fin de detectar identidad de comportamientos y patrones. O, como efectivamente sucedió en este caso, la excepcionalidad en la cantidad de comunicaciones que se registraron el fin de semana que Nisman perdió la vida.
Para ello se solicitó colaboración a la Agencia Federal de Inteligencia y luego a la Gendarmería Nacional Argentina a los efectos de continuar el entrecruzamiento iniciado por la División de Fraudes Bancarios de la Policía Federal Argentina. La sistematización de la información comenzó a tener lugar y fue necesario contar con la asistencia de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“DAJuDeCO”). A medida, que el número de abonados telefónicos que debían analizarse continuaba creciendo, fue necesaria la realización de tareas de investigación en distintas ubicaciones de interés.
Finalmente se encomendó, por su experticia, al Departamento de Investigaciones Especiales de la Policía Federal Argentina (antes Departamento Unidad Federal de Investigaciones Especiales de la Policía Federal Argentina) la realización de un análisis de comunicaciones integral, que hoy continúa su curso y que tiene por objeto más de seiscientos abonados telefónicos, sesenta mil comunicaciones y más de quince ubicaciones tanto de esta ciudad, como de la provincia de Buenos Aires.
d. Los servicios de inteligencia
La vinculación de los servicios de inteligencia con la investigación del atentado a la sede de la AMIA fue algo que se verificó desde sus albores. Esta relación tomó mayor relevancia luego de la creación de la UFI-AMIA por orden del Presidente Kirchner y el mandato de colaboración de la entonces SIDE al fiscal Nisman.
En relación con esta labor colaborativa, se incorporaron constancias indicando que con posterioridad al fallecimiento del Presidente Kirchner la situación cambió. Aproximadamente para finales del año 2010 y principios del 2011, el Poder Ejecutivo Nacional, en cabeza de Cristina Fernández de Kirchner, decidió un viraje en su política exterior respecto de la República Islámica de Irán, que se tradujo en una orden a la Secretaría de Inteligencia para que cese en la investigación del atentado a la sede de la AMIA y su colaboración con el fiscal que llevaba adelante la causa.
Ante la negativa de un sector del organismo dedicado a la inteligencia nacional de cumplir esa orden, se dio comienzo a una fractura entre este grupo y las máximas autoridades nacionales y las dependencias de la Secretaría de Inteligencia que continuaban respondiéndole. Durante este periodo deben ubicarse, por un lado, la celebración del Memorándum de Entendimiento y, por el otro, la labor desplegada por Nisman para sostener su inconstitucionalidad.
En este contexto de disputa desde el Poder Ejecutivo Nacional se llevaron adelante una serie de medidas tendientes a favorecer y fomentar la labor de inteligencia del Ejército Argentino, que se materializó en la realización de tareas que antes eran realizadas por la Secretaría de Inteligencia. Este accionar no sólo se llevó adelante desde lo discursivo en base a una nueva doctrina de inteligencia militar, sino que se sostuvo, principalmente, en un redireccionamiento de los fondos a ese sector.
Además, fue posible verificar durante esta época que la inteligencia militar mantenía vínculos y accionaba de manera conjunta con el sector de la Secretaría de Inteligencia que respondía a las máximas autoridades nacionales.
Así, a mediados de diciembre del año 2014, meses después de que el Gobierno Argentino impugnara la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que declaraba la inconstitucionalidad de la ley que aprobaba el Memorándum de Entendimiento, desde Presidencia de la Nación se ordenó el desplazamiento no sólo de las máximas autoridades políticas de la Secretaría de Inteligencia -el titular y el Subsecretario fueron reemplazados por Oscar Parrilli y Juan Martín Mena, respectivamente- sino también del personal jerárquico que ya no respondía a su autoridad y que continuaban colaborando con el fiscal Nisman.
Esto fue seguido por un proceso de desjerarquización del organismo -principalmente de las áreas que respondían a los funcionarios desvinculados- y una política de sometimiento a la autoridad presidencial, que incluyó persecuciones, interrogatorios y desapoderamiento del material de trabajo. A modo de ejemplo, durante los meses siguientes al cambio de autoridades se dispuso el retiro de aproximadamente 34 agentes de la Dirección General más vinculada a la labor de Nisman. Un mes más tarde, Nisman presentó su denuncia y a los pocos días fue asesinado.
Gracias a la labor investigativa llevada adelante con sustento en el análisis de las comunicaciones antes mencionadas, intervenciones telefónicas, testimonios de miembros y funcionarios de la Agencia Federal de Inteligencia e información documental, se logró la reconstrucción de las características imperantes de la actividad de inteligencia en este país de los últimos veinte años.
Principalmente, se obtuvo un panorama más concreto del contexto al momento de los hechos y, gracias a ello, se arribó a las siguientes conclusiones: Nisman no era ajeno a esta temática, de hecho mantenía fuertes vínculos con miembros jerárquicos de la Agencia Federal de Inteligencia que colaboraban con su investigación, registrando en sus últimos días con vida comunicaciones e intentos de contacto con algunos de estos agentes; se encontraba plenamente consciente de los sucesos ocurridos a mediados de diciembre donde se produjo el desplazamiento de funcionarios y personal jerárquico y de las consecuencias que ello acarreaba, al punto de sospechar que sería desplazado de su cargo; no era el único, la inteligencia nacional se encontraba convulsionada por estos mismos motivos; se identificó la realización de tareas de espionaje y/o de inteligencia por parte de individuos y/o agentes -entre los que se encontraban ciudadanos argentinos- que respondían a intereses extranjeros, algunos de ellos fueron objeto de acusación en su denuncia; y, finalmente, se detectó una trama de vinculaciones en las que se verificó, entre un número importante de personas, la presencia de miembros de la entonces Secretaría de Inteligencia, inteligencia del Ejército Argentino, y miembros y ex miembros de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
En cuanto al fin de semana que abarca el día viernes 16 y el lunes 19 de enero de 2015, se registraron comportamientos comunicacionales inusuales cuando fueron cotejados con otros fines de semana anteriores y posteriores, en lo que la cantidad de comunicaciones, duración y captación geográfica se refiere. Ese tráfico de comunicaciones aumenta exponencialmente el domingo 18 de enero de 2015 durante la mañana y prácticamente se detiene en los horarios previos a la entrada al departamento de Nisman de su custodia junto con su madre.
Del entrecruzamiento surgió con especial relevancia la existencia de una flota de abonados de la firma Nextel que mantuvo una elevada cantidad de comunicaciones el domingo 18 de enero, antes de que se tuviera conocimiento público de la muerte de Nisman, flota que incluía abonados telefónicos que además eran captados en las inmediaciones del complejo de Le Parc Puerto Madero.
A raíz de medidas realizadas respecto de la titularidad de esta flota -compuesta por aproximadamente 64 abonados-, se verificó que pertenecía a un sector de la Agencia Federal de Inteligencia que continuó respondiendo al Poder Ejecutivo Nacional.
A través de un análisis exhaustivo, se pudo detectar que un miembro de este organismo fue captado en las cercanías del complejo en el que habitaba Diego Ángel Lagomarsino.
Al profundizar las medidas sobre el comportamiento de este abonado, se logró verificar que el agente que residía en ese mismo complejo mantuvo comunicaciones el día domingo 18 de enero, con un agente que fue captado durante la tarde en inmediaciones al domicilio de Nisman. En cuanto a las funciones que realizaba este último en el organismo, la investigación logró verificar que era experto en tareas informáticas y de comunicaciones.
No fue el único abonado captado en esa zona durante el fin de semana. Como se dijo anteriormente, otro agente del mismo sector -utilizando una línea de esa flota- fue comisionado al domicilio de Nisman por orden de sus superiores, el día 19 de enero de 2015, lugar desde donde brindó información in situ respecto del estado del operativo llevado adelante en el departamento del fiscal, mientras las tareas policiales se estaban desarrollando.
Como si esto no fuera suficiente, se logró verificar que agentes de esa misma dependencia llevaron adelante tareas de inteligencia y espionaje sobre la Fiscalía de la Dra. Fein, apersonándose en múltiples oportunidades a la puerta de la dependencia, cuando la causa aún se hallaba siendo investigada y en fechas cercanas a la realización de medidas de relevancia para esta investigación. Por ejemplo, días en los que declararían testigos cercanos a Nisman. Se logró corroborar que las tareas realizadas fueron directamente ordenadas de manera verbal por Oscar Parrilli, titular del organismo en ese entonces, a un jefe de sector.
Sobre el jefe de ese sector, se debe destacar que resulta un eje neurálgico en el entramado de comunicaciones y vinculaciones con otros organismos. Esta centralidad se verificó con claridad el día 18 de enero de 2015. Este funcionario, de extensa trayectoria en el organismo, se contactó durante la mañana de ese día con otro director que había mantenido comunicaciones con Nisman los días previos y que había sido desplazado del organismo durante la segunda quincena de diciembre de 2014.
Desde ese momento, el jefe del sector mantuvo comunicaciones con subordinados, con el Subdirector de la AFI, Juan Martín Mena, con el Jefe del Estado Mayor General del Ejército -quien había estado a cargo de la Jefatura II de Inteligencia de esa fuerza-, y ex miembros de la policía de la Provincia de Buenos Aires. El vínculo con miembros del Ejército Argentino no fue casual. La investigación logró determinar que un subordinado cercano al jefe de esa fuerza colaboraba con agentes de la AFI, era conocido en una de sus bases y tenía contacto con el Director y personal jerárquico de esa dependencia.
Además, se contactó con un subordinado que no utilizaba, como sus compañeros, un abonado de una f lota ni una línea a su nombre. Ambos contactos nunca registraron ni volvieron a registrar la importante cantidad de registros comunicacionales que tuvieron durante la noche del 18 y la madrugada del 19 de enero.
La profundización de las medidas permitió verificar, además, que por su profesión este agente compartía vínculo laboral con funcionarios del entonces Gobierno Nacional e intervino técnicamente en la causa originada con la denuncia de Nisman.
Finalmente, el análisis del abonado utilizado por este agente, permitió advertir una serie de registros comunicacionales con un teléfono con dirección de facturación, también, en el domicilio en el que residía, a su vez, Diego Ángel Lagomarsino. La titular de la línea indicó, al declarar en la fiscalía, que ese celular era utilizado por su pareja de aquel entonces, quien mantenía vínculos estrechos con algunos funcionarios del gobierno nacional al momento del homicidio de Nisman. Las medidas vinculadas con esta línea de investigación continúan en curso.
Por otra parte, los testimonios incorporados como así también el cúmulo de documentación recolectada permitió obtener una aproximación mucho más precisa de la forma en que se encontraba compuesto el Sistema de Inteligencia Nacional y particularmente la Secretaría de Inteligencia. Así, se logró arribar a un panorama más claro tanto de los objetivos que sustentan la doctrina de inteligencia nacional, la composición de los distintos organismos y sus respectivas dependencias y verificar las modificaciones ocurridas a lo largo del tiempo, en cada uno de estos aspectos.
De esta forma, se tomó conocimiento, entre otras cosas, de la presencia en el marco del sistema de inteligencia nacional de los “agentes inorgánicos”, que si bien no es una denominación oficial es así como se los identificaba internamente, individuos que no figuraban en los registros como dependientes de algún organismo en particular, pero sí se encontraban vinculados o prestaban servicios a estos. En este aspecto, se encuentran en curso diversas medidas de prueba tendientes a verificar los vínculos aludidos y sus características.
e. La junta interdisciplinaria
Cuando la investigación aún tramitaba en el fuero ordinario, se dispuso, por un lado, la realización por parte del Cuerpo Médico Forense de una autopsia sobre el cuerpo de Natalio Alberto Nisman. Por otro lado, se ordenó un peritaje criminalístico a cargo de la Superintendencia de Policía Científica de la Policía Federal Argentina.
Los peritos que realizaron la autopsia concluyeron que “la muerte de Natalio Alberto Nisman fue producida por lesiones cráneo encefálicas por proyectil de arma de fuego – hemorragia interna”, mientras que el informe final presentado por los peritos criminalísticos determinó que, en virtud del estudio de los patrones de las manchas de sangre halladas en la escena del crimen, el disparo del arma fue realizado a corta distancia, destacando una proximidad entre las manos del occiso y la herida. Asimismo, se determinó la ausencia de patrones que indiquen el traslado del cuerpo, manipulación de objetos o desplazamiento de personas por el interior del baño.
A raíz de estos resultados, se ordenó la constitución de una junta médica coordinada por el Decano del Cuerpo Médico Forense. La conclusión a la que se arribó en el informe final fue que, desde la perspectiva médico-legal, no era posible afirmar ni descartar con certeza científica cualquier hipótesis de causalidad subjetiva, es decir, que se tratase de una muerte voluntariamente auto-provocada u ocasionada por la acción directa o indirecta de terceras personas. Asimismo, se dejó en claro que el análisis aportado era puramente médico-legal y que la integración con las restantes constancias del expediente, a fin del pronunciamiento acerca de la causalidad subjetiva de la muerte investigada, correspondía al criterio del órgano jurisdiccional.
Ya en el fuero federal, en el marco de las distintas labores periciales encomendadas, se llevó adelante un peritaje de autopsia psicológica respecto de Nisman, a través del cual se realizó una aproximación psicobiográfica con sustento en entrevistas de personas allegadas a Nisman y constancias incorporadas a la causa. Este análisis arrojó la imposibilidad de inferir elementos de valor psicopatológico que permitieran deducir que cursaba -al momento de su muerte- un síndrome o trastorno psíquico asociado a conducta autodestructiva.
Mientras tanto, se llevaron adelante estudios de residuo de disparo de arma de fuego a efectos de verificar si el arma secuestrada fue empuñada por Nisman al momento del disparo. Es preciso destacar que dicho análisis fue realizado en dos oportunidades interviniendo la División Microscopía Electrónica de la Superintendencia de Policía Científica del Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires y el Cuerpo de Investigaciones Fiscales dependiente del Ministerio Público de la provincia de Salta. En el primer caso el resultado fue negativo para residuos de disparo, mientras que en el segundo estudio se verificó que en las manos del Dr. Nisman se detectaron partículas consistentes, pero no características de disparo de arma de fuego.
En base a todos estos informes y con el objeto de realizar un análisis conjunto y multidisciplinario sobre la mecánica del fallecimiento, el 13 de diciembre de 2016 el Dr. Taiano ordenó a la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de la Gendarmería Nacional Argentina la constitución de una Junta Interdisciplinaria, comprensiva de las áreas de medicina legal, criminalística y análisis instrumental, cuyo objetivo fue reconstruir la escena del crimen, con los elementos obrantes en las actuaciones.
En este sentido, si bien en el fuero de instrucción se habían realizado dos juntas de expertos por separado (una médica y una criminalística), devino necesario realizar un análisis conjunto de la totalidad de los elementos con los que se contaba hasta ese momento, para obtener un enfoque multidisciplinario del hecho. Las diferentes áreas y especialistas que conformaron la junta fueron las siguientes: medicina legal, balística forense, análisis instrumental, acústica forense, video judicial, planimetría, representación y animación 3D, huellas y rastros, infraestructura física, fotografía y video y diseño gráfico.
Una vez culminada la etapa de debate, se realizó una recreación del suceso investigado, en una maqueta construida a escala real del baño en donde fue hallado Nisman. En dicha recreación, los peritos de la Gendarmería Nacional Argentina exhibieron y explicaron su hipótesis del hecho, oportunidad en la que se permitió el debate y el intercambio de ideas sobre distintos puntos de discusión, como por ejemplo, los rastros hemáticos hallados en el lugar, la posición en la que se encontraba Nisman antes de su fallecimiento y la posible intervención de terceras personas en el lugar. Asimismo, los peritos de parte también tuvieron la posibilidad de recrear sus hipótesis y explicar cómo sucedió el hecho, según el análisis que cada uno de ellos realizó de los elementos incorporados a la presente causa.
Posteriormente, los especialistas de Gendarmería Nacional Argentina elaboraron su informe, compuesto de material gráfico y medios digitales, el cual fue presentado en el mes de septiembre de 2017 en un total de 388 páginas. Allí se determinó que la muerte violenta de Nisman se trató de un homicidio, ocurrido en el interior del baño y en el que participaron dos victimarios, uno manipuló el arma, mientras el otro lo asistió y manipuló el cuerpo de la víctima. Con respecto al horario de la muerte determinaron que el homicidio se habría producido a las 2.46 horas del domingo 18 de enero de 2015, con una certeza del 98%.
En relación con las conclusiones y en lo que se refiere particularmente a la temperatura del cuerpo, en el informe se dejó especial constancia de que para efectuar la medición los peritos recurrieron a datos del Servicio Metrológico Nacional para realizar un promedio de temperaturas similares a la fecha de análisis. Como ya se explicó en el acápite sobre el procedimiento, en el lugar del hecho no se contó con elementos para obtener el valor exacto de la temperatura tanto del cuerpo como del lugar donde se hallaba, motivo por el cual el horario preciso de muerte fue calculado en base a esa temperatura promedio, y no a la temperatura real al momento de los hechos. Esta es una más de las irregularidades que se produjeron durante el procedimiento y que afectó el trabajo de investigación posterior, sin perjuicio de lo cual, en este punto, ese obstáculo fue parcialmente sorteado.
En ese mismo informe, además, se analizaron las diferencias detectadas en relación con los estudios de residuo de disparo antes aludidos y los expertos de Gendarmería Nacional sostuvieron que el Dr. Nisman no empuñó el arma. Además, respecto de las manchas de sangre encontradas en sus manos, afirmaron que se debieron por “transferencia” como resultado del contacto con un objeto, cuerpo o superficie ensangrentada, originadas con el posicionamiento del cuerpo dado que la posición final en que se encontraba carecía de espontaneidad.
En este sentido, la junta interdisciplinaria analizó las principales manchas de sangre encontradas en la escena del hecho destacándose la encontrada sobre el vanitory que tendría como origen el orificio de entrada de bala teniendo en cuenta la dirección, trayectoria y caída de los patrones hemáticos. Agregaron, luego de analizar otros patrones, que la posición más probable en la que Nisman se encontraba al momento del disparo era de rodillas, dando lugar a una “caída asistida” que implicaba la participación de terceras personas.
Del informe final también se desprende la presencia de ketamina en las vísceras, afirmándose que Nisman se encontraba al momento de su muerte con anestesia disociativa, siendo su voluntad abolida pero con conservación de su tono muscular. A los fines de confirmar la presencia de dicha sustancia, se realizó un total de dos ensayos, cuyos resultados fueron idénticos. También se hallaron lesiones en el cuerpo, entre ellas una fractura del tabique nasal.
f. Peritajes tecnológicos
Asimismo, se encargó a la Gendarmería Nacional Argentina un peritaje informático sobre todos los elementos que fueron secuestrados en el procedimiento realizado la noche de la muerte de Nisman y en los allanamientos realizados en la casa de Diego Ángel Lagomarsino y en la UFI-AMIA.
De las conclusiones del peritaje surge que el programa remoto “Teamviewer” estaba instalado en la computadora marca Samsung que estaba en el departamento de Nisman. La única persona que tenía una cuenta de usuario remoto que le permitía el ingreso a la computadora de Nisman a través de esta aplicación era Diego Lagomarsino. Al respecto, es relevante aclarar que “no resultaba una condición necesaria que el usuario autorice en pantalla cada acceso remoto”, como así también que Lagomarsino no necesitaba una clave para ingresar, ya que era suficiente contar con el usuario referido. El programa “Teamviewer” se ejecuta de forma automática al momento en que se enciende la computadora, único requisito para su funcionamiento.
Si bien el “Teamviewer” tiene un registro de eventos propio, éste únicamente registra accesos y egresos a la aplicación, pero no las acciones en particular. Esto trae aparejado que no sea posible determinar si los movimientos que se registran en el sistema operativo y en los servicios de internet fueron ejecutados por el usuario físico o por el usuario remoto.
Concretamente, no se puede establecer si fue Nisman quien realizó las acciones que constan en el registro de eventos del sistema operativo “Windows” y en los registros de conexión web, si lo hizo una tercera persona en forma física o Lagomarsino a través de su usuario remoto. Sin embargo, las circunstancias que se expondrán a continuación permitirán, al menos, una aproximación a una hipótesis más certera sobre lo que pudo haber ocurrido. Se registran un total de doce ingresos desde el usuario de Diego Lagomarsino a través de la aplicación “Teamviewer” en la computadora de Nisman entre el 14 de junio de 2014 y el 13 de enero de 2015, siendo el del 13 de enero de 2015 a las 23 horas aproximadamente.
El sistema operativo, por otra parte, posee registrado como último login del usuario “AN” el día 17 de enero de 2015 a las 07:53:26 horas. Según las constancias de la causa, la computadora se encontraba encendida al momento de llevarse a cabo el procedimiento.
Además, el peritaje sobre ese equipo verificó durante la mañana del día 18 de enero de 2015 la consulta a portales de noticias y artículos periodísticos y la búsqueda en internet de la palabra “Psicodelia”. Estas circunstancias se produjeron con posterioridad a la muerte de Nisman para simular un accionar suicida y en momentos en que los custodios no se encontraban haciendo guardia en su domicilio.
Por otro lado, la red inalámbrica de “wifi” del departamento de Nisman tenía de contraseña “1212121212”, es decir, una clave extremadamente lábil, y respecto a los controles de acceso para la administración y seguridad del router, el usuario era el utilizado por defecto, “usuario: admin” y “clave: admin”, siendo muy vulnerable en términos de ciberseguridad. Esto permitiría a cualquier usuario con conocimientos técnicos sencillos acceder a la administración de su router, y desde allí a todo lo relativo a la navegación de la red de internet en su domicilio.
Respecto del teléfono que usaba Nisman y que fue encontrado en el procedimiento en su departamento, se determinó en el peritaje la existencia de un archivo denominado “Estrictamente secreto y confidencial.pdf.jar.”. Si bien aparenta ser un archivo en formato “PDF”, la extensión “JAR” es una técnica empleada para infectar teléfonos con malware, un programa malicioso que realiza acciones dañinas en un sistema informático de forma intencionada y sin el conocimiento del usuario. Si bien se determinó la descarga de ese archivo, no se encontraba instalado en el equipo.
A partir de las investigaciones realizadas se logró identificar la dirección de IP desde la cual se envió dicho malware, como así también quién la utilizaba. En virtud de ello, se realizaron tareas de inteligencia sobre el domicilio vinculado con dicha titularidad que se encontraba ubicado en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos. Paralelamente, se tomó conocimiento de la existencia de una investigación que se originó a raíz de la denuncia de legisladores nacionales que indicaron haber sufrido actividades de inteligencia respecto de su persona y otros ciudadanos. En particular, se detectó que entre los meses de diciembre de 2014 y enero de 2015 se realizaron búsquedas desde distintos organismos estatales en la base de datos de la Dirección Nacional de Migraciones sobre dos personas estrechamente vinculadas con Nisman y, una de ellas, ex miembro de la Agencia Federal de Inteligencia.
En lo que resulta relevante para esta investigación, se destaca que las búsquedas aludidas en el párrafo anterior fueron realizadas desde un usuario de la Agencia Federal de Inteligencia utilizando la misma dirección de IP que fue usada para enviar el malware indicado al celular de Nisman. Al ser consultado respecto de los motivos que lo llevaron a realizar dichas consultas, el agente refirió no haberlas producido ni encontrarse cumpliendo funciones durante esos días.
Respecto al análisis de mensajería de la aplicación “Whatsapp” del teléfono de Nisman si bien surge que no se advirtió la existencia de comunicaciones entrantes o salientes, almacenadas o borradas, en el periodo comprendido entre el día 17 de enero de 2015 a las 10:37:21 horas y el día 18 de enero de 2015 a las 07:54:16 horas, las constancias aportadas por testigos demuestran lo contrario y permiten concluir que estos mensajes fueron eliminados.
Lo mismo sucede con la existencia de registros de llamadas telefónicas, almacenadas o borradas, en el período comprendido entre el día 9 de mayo de 2014 a las 10:46:19 horas y el día 18 de enero de 2015 a las 13:46:45 horas y la existencia de registros de mensajes de texto (sms), almacenados o borrados, en el periodo comprendido entre el día 12 de enero de 2015 a las 22:16:15 horas y el día 18 de enero de 2015 a las 09:51:42 horas.
Además, como se indicó anteriormente, a través del registro de eventos de Whatsapp se logró determinar que el sábado 17, fue Lagomarsino quien contactó a Nisman en primera instancia -a las 11.48 y 13.04 horas-. Esos mensajes tampoco fueron encontraron en el teléfono del fiscal.
Las circunstancias apuntadas en los párrafos anteriores dan cuenta de la existencia de maniobras de eliminación de dichas comunicaciones y la adulteración del equipo en cuestión. Son numerosas las constancias aportadas por testigos que dieron cuenta de la existencia de comunicaciones y conversaciones telefónicas con el fiscal durante esa semana que no se encuentran registradas en su teléfono.
g. El incendio en la Casa Rosada
En cuanto a la vinculación de la labor efectuada por Nisman -que se materializó en última instancia con su denuncia- y su homicidio, se logró tomar conocimiento de que el sábado 17 de enero de 2015, alrededor de las 16.00 horas, ocurrió un incendio en Casa Rosada.
Según informó Casa Militar, se trató de un desperfecto ocasionado por un incendio en el primer subsuelo en el edificio de la Casa Rosada, Balcarce 50 de esta ciudad, que habría ocasionado un daño en las terminales de administración del sistema informático brindado para el control de accesos en Casa de Gobierno.
A raíz de esto, se perdieron todos los datos de ingresos y egresos existentes hasta el 17 de enero de aquel año. En otras palabras, se perdió información que Nisman había solicitado en el marco de su denuncia, ya que podría ser de utilidad para corroborar las vinculaciones entre los acusados.
Este incidente se manejó en la esfera de la comisaría con sede en el mencionado edificio, sin darle intervención a la justicia para que investigue lo ocurrido y si el siniestro había sido o no intencional. En el lugar del incendio intervino la Superintendencia Federal de Bomberos del Cuartel I, quienes sofocaron el fuego; se hizo presente una ambulancia de emergencia quien dio traslado a un oficial de la Policía Federal Argentina por un cuadro de intoxicación con monóxido y se dio intervención a la División Siniestros de la Policía Federal Argentina que determinó que el episodio se ocasionó por una contingencia eléctrica.
Además, a través de medidas dispuestas por la fiscalía se logró verificar la inexistencia de cámaras de seguridad en ese sector específico, y que la empresa prestadora del servicio –cuyo representante en nuestro país mantenía una relación personal con el entonces Secretario General de Presidencia, Aníbal Fernández– había realizado infructuosos intentos por reconstruir los registros de visitas a Casa Rosada. También se determinó que, contrario a lo que la lógica indica, la copia de resguardo del sistema de ingresos y egresos se encontraba, por cuestiones de espacio, en el mismo disco que la “información activa”, por lo cual también se perdió en el incendio. A su vez, para lograr reestablecer el servicio, se utilizaron copias de resguardo de períodos temporales de considerable distancia al hecho sucedido, entre otras muchas irregularidades.
Así, a pedido de la fiscalía, se secuestraron más de veinte equipos en la Casa Rosada, a los que la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de la Gendarmería Nacional Argentina intentó realizarles una imagen forense, lo cual no fue posible. Por ello, ante la imposibilidad de recuperar la información de ingresos y egresos, se citó a prestar declaración testimonial a personal de la empresa que oficiaban de técnicos en el sector de mantenimiento en Presidencia en aquel entonces. También se le recibió declaración testimonial al Jefe de Casa Militar, al Director de Seguridad Electrónica de Casa Militar, y al Secretario Privado del Jefe de Casa Militar para comprender la forma en que se registraban los ingresos y egresos en Casa Rosada.
En definitiva, del cúmulo de medidas realizadas se deprenden las siguientes conclusiones: como consecuencia del incendio que se produjo pocas horas antes del homicidio de Nisman fue imposible recuperar y/o obtener los registros de los accesos a Casa Rosada durante los períodos en los cuales el fiscal había denunciado que se llevaron a cabo reuniones tendientes a firmar el Memorándum de Entendimiento con la República Islámica de Irán. Para ese entonces, el Secretario General de Presidencia era Aníbal Fernández y una persona allegada a él era el representante en la Argentina de la firma que prestaba el servicio; además, un directivo de esa misma firma residía en el departamento lindero al que habitaba Nisman, con quien compartía un espacio en común entre ambos domicilios, y que en los hechos se tradujo en la existencia de un tercer acceso al departamento del fiscal y que no fue identificado en el procedimiento inicial.
Mucho se habló de las pruebas que presentaría Nisman el lunes en el Congreso, y posteriormente en la causa judicial. Una prueba clave para corroborar los hechos denunciados por el fiscal era precisamente quiénes habían ingresado a la Casa Rosada. Esa prueba, trascendental, fue destruida con el incendio relatado en los párrafos que anteceden, ocurrido precisamente horas previas al homicidio de Nisman.
VI. INTERFERENCIAS
Con el avance de la investigación, y pese a las dificultades para obtener información, respuestas y colaboración, se advirtieron hechos que guardaban relación con la muerte de Nisman y su investigación. A raíz del arduo trabajo de análisis realizado, hoy es posible verificar un hilo conductor entre estos hechos, la muerte de Nisman y la denuncia que efectuó el día 14 de enero de 2015.
Damián Ezequiel Pachter, quien para el mes de enero de 2015 se desempeñaba como periodista del diario Buenos Aires Herald, fue el primero en dar a conocer públicamente a la sociedad el fallecimiento del fiscal. Por este motivo, pasó a ser foco de interés de todos los medios de comunicación, y en lo que es importante para esta investigación, denunció que desde el momento que dio a conocer lo sucedido con Nisman se inició una persecución sobre su persona. A partir de este suceso, Pachter abandonó de manera intempestiva el país, con destino al Estado de Israel, donde se radicó y reside hasta el día de hoy. Nunca regresó a este país. Además, mientras se encontraba fuera del territorio argentino, desde la cuenta oficial de la Casa Rosada en la red social “Twitter”, se reprodujo un cable de la agencia oficial Télam con una captura de pantalla del sistema de Aerolíneas Argentinas que revelaba el boleto de viaje del periodista a Montevideo. Esto razonablemente fue percibido por el testigo con una lógica intimidatoria que se sumaba a la persecución sufrida en las últimas horas de su estadía en el país.
Desde la fiscalía se arbitraron los medios para que Pachter declarara como testigo. El 22 de marzo del 2018, en la ciudad de Herzlía, Estado de Israel, se llevó a cabo la declaración testimonial. Pachter relató la manera en que tomó conocimiento de lo que estaba sucediendo la noche del 18 de enero en el departamento de Nisman, sin perjuicio de lo cual no reveló los datos de la fuente que le brindó esta información, por temor a poner en peligro la integridad física de aquella persona. En el marco de dicha declaración, manifestó que antes de partir a Israel, se encontraba en un bar de la ciudad de Mar del Plata junto con un amigo que le manifestó que en el bar había un espía de la Policía de la provincia de Buenos Aires que lo estaba observando. Además, Pachter informó que ya encontrándose en Israel, en el mes de mayo de 2015, sus cuentas de correo electrónico fueron hackeadas desde Argentina y aportó el número de IP desde el cual se habría realizado la conexión.
En el marco de este expediente, se están investigando otros sucesos relacionados con Nisman que son importantes y que merecen ser puesto de resalto. Así, se ha tomado conocimiento de un expediente en el cual se tomaron medidas tendientes a verificar las circunstancias que rodearon la exhibición, el 22 de enero de 2015, de imágenes captadas por cámaras de seguridad del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de Ezeiza en las que se visualizaba la llegada de Nisman al país el día 12 de enero de 2015. Estas imágenes se reprodujeron en distintos programas periodísticos que se emitieron por medio del canal “C5N”. La investigación logró determinar que las filmaciones fueron obtenidas por un empleado de Aduana, quien al momento de ofrecer su descargo en juicio explicó que recibió dos pedidos por parte de la Subdirectora General de Operaciones Aduaneras Impositivas en ese momento, solicitándole que extraiga los movimientos migratorios de cuatro personas, aportándole a tal fin sus números de CUIT.
Una vez realizada dicha búsqueda advirtió que se trataba de Diego Ángel Lagomarsino, su esposa, Natalio Alberto Nisman y su ex pareja, la jueza Sandra Arroyo Salgado. En este contexto, decidió visualizar las filmaciones del día en que Nisman regresó al país y “verificar su actuación en control de equipaje, si existió una irregularidad”, ocasión en la que advirtió que cuando Nisman fue a recoger las valijas, un hombre que se sabía que era de inteligencia del aeropuerto fue a su encuentro. Por ese motivo decidió avisar esa situación al Subdirector General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, quien a los pocos minutos le devolvió el llamado diciéndole que el Administrador Federal de Ingresos Públicos le indicó que debía llevarle las filmaciones.
En horas de la noche de ese día, 21 de enero de 2015, se reunió con el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, y otros miembros del organismo, quienes le solicitaron que descargara las filmaciones, las borrara de su teléfono y finalmente que tuviera reserva de lo sucedido. Al día siguiente, el empleado de la Aduana advirtió que se reproducían las imágenes en distintos programas emitidos por medio del canal “C5N”. Al respecto, en el marco de dicha investigación recayó condena firme sobre el empleado de la Aduana que captó dichas imágenes mientras que existe una investigación en curso tendiente a identificar qué otros funcionarios participaron en la maniobra de búsqueda de los movimientos migratorios antes mencionados y de grabar la llegada de Nisman al Aeropuerto Internacional de Ezeiza.
Por otro lado, se tomó conocimiento de que, en el marco de otra causa en la que se investigan hechos vinculados, el día 21 de enero de 2015 desde un usuario asignado a un miembro de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal del Ministerio de Seguridad de la Nación se consultó en al menos 8 oportunidades los movimientos migratorios de Sandra Arroyo Salgado y que con fecha 24 de febrero del año 2015 se hizo una consulta similar desde un usuario correspondiente a la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
En concreto, con posterioridad a la muerte de Nisman se realizaron consultas desde tres organismos estatales distintos con relación al ingreso y egreso a nuestro país de personas vinculadas a él, sin que en ninguno de los casos apuntados se hayan brindado fundamentos legales que justifiquen la realización de dichas averiguaciones.
Además, como ya se mencionó en el apartado sobre los servicios de inteligencia, se logró verificar que a los pocos días de haber sido encontrado muerto en su domicilio, agentes de la Agencia Federal de Inteligencia -cuyo Director General era Oscar Isidro José Parrilli- se dirigieron por pedido de sus superiores, a las inmediaciones de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 45, sita en Tucumán 966, de esta ciudad, con el fin de “cubrir la fiscalía” que llevaba la investigación del fallecimiento de Natalio Alberto Nisman.
Del análisis del comportamiento comunicacional de los agentes y ex agentes de inteligencia, se corroboró que, al menos, los días 7, 8 y 9 de febrero del 2015 los mismos fueron captados por las antenas emplazadas en las inmediaciones de la calle Tucumán 966 de esta ciudad, donde se ubica la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 45.
Actualmente se continúa el análisis de los registros comunicacionales de los agentes y ex agentes de inteligencia, como así también, aquellos solicitados de las demás personas involucradas en la investigación, medida probatoria que hasta el día de hoy se sigue ampliando a medida que surge nueva información y por sobre todas las cosas, se advierte la existencia de nuevos actores involucrados.
Por otra parte, en el marco de esta investigación, se logró reunir una importante cantidad de elementos probatorios vinculados con el seguimiento y recopilación de información por parte de distintos organismos estatales de Nisman, su ex pareja y madre de sus hijas y un agente de inteligencia que colaboraba en su investigación. En esa línea, el periodista Nicolás Wiñazki aportó en febrero del 2017 copias de una carpeta que habría sido encontrada en el Ministerio de Seguridad de la Nación durante el mandato de Patricia Bullrich y que pertenecería a la administración anterior a cargo de la entonces ministra Cecilia Rodríguez y Sergio Berni.
El 6 de febrero del mismo año la fiscalía le solicitó al Ministerio de Seguridad que aporte, de existir, una carpeta con esas características, la que fue remitida días más tarde. En concreto, las carpetas diferían muy poco en su contenido, encontrándose en ellas documentación relacionada al fiscal Nisman y a su entorno, a saber: copias de entrecruzamientos telefónicos realizadas en el marco de esta causa; copias de declaraciones testimoniales de testigos en el marco de esta investigación; notas periodísticas sobre el caso Nisman; actuaciones de la Policía Federal Argentina vinculadas con la custodia de Sandra Arroyo Salgado; un detalle de la actividad de Nisman del miércoles 14 y jueves 15 de enero, aparentemente realizado por alguna empleada de la fiscalía o persona cercana a él dado que se detectaron frases del estilo “Nisman me pidió que…”; relatos de la actividad de Nisman en cuanto a reuniones con periodistas y otras personas, quiénes fueron a la fiscalía y qué entrevistas radiales o televisivas brindó; una impresión de pantalla con datos de varios vehículos que serían de su propiedad, entre otras cosas.
Por otro lado, a tan solo horas de ser encontrado sin vida, la entonces Presidente, Cristina Fernández de Kirchner, publicó desde su usuario de la red social “Facebook” una carta titulada: “AMIA. Otra vez: tragedia, confusión, mentira e interrogantes.” en la cual estableció la hipótesis del suicidio de Nisman. Tres días más tarde, publicó una segunda carta titulada “AMIA y la denuncia del fiscal Nisman” en su página oficial “cfkargentina” donde dejaba a un lado la idea del suicidio y señalaba que a Alberto Nisman lo habían asesinado opositores del gobierno nacional que lo habían obligado a denunciarla y, una vez realizada la denuncia, lo asesinaron, afirmando “quisieron usar vivo a Nisman y ahora lo usaran muerto”. Ninguna de estas hipótesis fue aportada de manera oficial a las actuaciones que se encontraban en curso en la fiscalía de la Dra. Viviana Fein.
La entonces Presidente continuó realizando declaraciones públicas sobre el caso y sus implicancias a través de la Cadena Nacional del día 26 de enero de 2015: anunció, entre varias medidas, disolver la Secretaría de Inteligencia y crear la Agencia Federal de Inteligencia, en donde una de las medidas más relevantes fue la desvinculación de la oficina encargada de llevar adelante las intervenciones telefónicas que pasarían a estar bajo la órbita de la Procuradora General de la Nación. No obstante ello, la mandataria brindó además detalles de sucesos que estarían vinculados con la muerte de Nisman y hasta ese momento no eran conocidos por la fiscalía interviniente.
No resulta menor señalar que como resultado de un allanamiento realizado en el marco de otra investigación en su domicilio en la localidad de El Calafate, provincia de Santa Cruz, se secuestró documentación relativa a distintas dependencias del Estado Nacional, vinculada, entre otras personas, al Director General de la Secretaría de Inteligencia que colaboraba en la investigación llevada adelante por Nisman, su ex pareja y la entonces pareja de ésta última.
En este contexto, corresponde destacar la vigencia de un vínculo entre el Poder Ejecutivo y la Procuradora General de la Nación, Dra. Alejandra Gils Carbó, el cual se vio plasmado en los comunicados de prensa labrados y publicados por la Oficina de Prensa de aquel entonces, relacionados con el fallecimiento del fiscal Natalio Alberto Nisman y la investigación iniciada, y cuyo contenido y forma de proceder es actualmente objeto de investigación por parte de la fiscalía.
VII. CONCLUSIONES FINALES
Más allá de las medidas en curso que se fueron enunciando a lo largo de los párrafos que anteceden, recientemente fue agregada a la causa documentación hallada en la computadora de un ex agente de la Policía Federal Argentina, Ariel Zanchetta, en el marco de la cual se aportó información respecto de individuos que habrían estado involucrados en la muerte de Nisman.
Asimismo, a partir de esta prueba surgió, entre otras cosas, la existencia de un posible robo en oficinas de la ex Agencia Federal de Inteligencia de documentación que guardaría relación con la investigación del atentado a la AMIA y la muerte de Nisman. Se han solicitado nuevas medidas de prueba a distintas dependencias. Se libraron nuevas órdenes de presentación a empresas telefónicas a los efectos de obtener los registros entrantes y salientes de abonados que siguen surgiendo en la trama descripta, que se traducen en cerca de 100 nuevas líneas telefónicas que serán incorporadas a las actividades de entrecruzamiento y análisis de comunicaciones que se encuentran en trámite.
Se imputó a Luis Alberto Heiler -Prefecto General de la Prefectura Nacional Argentina-, Román Di Santo -Jefe de la Policía Federal Argentina-, Sergio Berni -Secretario de Seguridad del Ministerio De Seguridad de la Nación- y Darío Ruiz -Secretario de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas del Ministerio de Seguridad de la Nación-, quienes intervinieron en el procedimiento llevado a cabo en el complejo Le Parc Puerto Madero a raíz de las irregularidades detectadas en el ámbito de su accionar.
Actualmente, se siguen recibiendo testimonios de los agentes que mantuvieron comunicaciones relevantes el fin de semana de la muerte de Nisman y cruzando los datos que surgen con la información y líneas telefónicas ya agregadas a la causa.
Cuando la investigación se radicó en el fuero federal en el año 2016, a medida que se organizaba y se analizaba la prueba recibida, se advirtieron con mayor claridad las irregularidades sucedidas en la escena del hecho. La cantidad de documentación e información recibida conducía a múltiples posibilidades y revelaba un entramado cada vez más complejo: la vasta red de comunicaciones telefónicas de ese fin de semana y, en particular, del domingo 18; la ausencia de una hipótesis concluyente respecto de lo que había sucedido en el departamento de Nisman y, sobre todo, el interminable conjunto de circunstancias que de alguna manera procuraban alejar al investigador de la verdad de los hechos. Por su parte, la imposibilidad de acceder a los registros de Casa Rosada durante la época que fue objeto de los actos denunciados por Nisman; las fallas en los sistemas de seguridad del complejo Le Parc Puerto Madero; los seguimientos y las búsquedas desde distintos organismos estatales en las plataformas de la Dirección Nacional de Migraciones; las filtraciones de las filmaciones de las cámaras del Aeropuerto de Ezeiza; la persecución de testigos de relevancia para la causa, como el caso de Damián Pachter y los comunicados de prensa del Poder Ejecutivo Nacional relativos con la investigación son solo algunos de los hechos que se erigieron como obstáculos permanentes para avanzar con la investigación de lo sucedido.
Sin embargo, a pesar de las dificultades relatadas, la investigación siguió su curso. Se realizó un estudio interdisciplinario de la escena del hecho y se determinaron las circunstancias en las cuales Nisman fue asesinado. Se allanaron los domicilios de los custodios y de Diego Ángel Lagomarsino. Se realizó un peritaje informático de todos los elementos tecnológicos obtenidos en el marco de estas actuaciones. Se individualizaron las conductas de los custodios de Nisman y de Diego Ángel Lagomarsino y se solicitaron sus indagatorias, las cuales luego llevaron a sus respectivos procesamientos.
Se profundizó el entrecruzamiento, se ordenó la información recopilada, se amplió, y en base a ello se encontraron datos contundentes respecto del movimiento de una flota en particular vinculada con el mundo del espionaje, donde se detectaron usuarios de abonados presentes en lugares y horarios relevantes para esta investigación. Se le recibió declaración testimonial a un total de 64 agentes y ex agentes de la Agencia Federal de Inteligencia, de la más alta jerarquía.
En esta dirección, se está profundizando la realización de medidas de prueba a raíz de fundadas sospechas vinculadas al accionar de personal de inteligencia del Ejército Argentino en los días previos, durante y luego del homicidio de Nisman.
A efectos de proceder con el desarrollo de estas líneas de investigación resulta necesario acceder a información en poder del Sistema de Inteligencia Nacional relativa a identidades y datos personales de funcionarios y ex funcionarios de inteligencia relacionados con lo sucedido antes, durante y después de la muerte de Nisman y con las implicancias políticas y geopolíticas que tenía en su rol como fiscal de la UFI-AMIA. Por este motivo, la fiscalía solicitó recientemente la ampliación de la desclasificación que se había dispuesto, requiriendo acceso a toda la documentación, archivos y/o información que posea o registre cualquier dependencia que forme parte del Poder Ejecutivo Nacional respecto del Fiscal General Natalio Alberto Nisman y su labor como fiscal de la UFI-AMIA. La solicitud de información aludida resultó abarcativa tanto de la Secretaría de Inteligencia como de las áreas especializadas del Ejército Argentino, dada su pertenencia al ya mencionado Sistema de Inteligencia Nacional.
En la actualidad, la causa principal cuenta con 126 cuerpos en un total de más de 20.000 fojas. A la par, continúan en trámite ocho causas conexas al expediente principal. En lo que se refiere a los elementos probatorios recopilados, se han recibido más de 900 declaraciones testimoniales y se han incorporado más de 500 abonados telefónicos al entrecruzamiento efectuado, los que arrojan un total de más de doscientas mil comunicaciones analizadas. En el marco del peritaje tecnológico efectuado por la Gendarmería Nacional Argentina se han analizado más de 180 equipos informáticos. Pero sobre todo, se realizó un análisis profundo de cada uno de estos elementos probatorios, a los efectos de dilucidar el contexto en el que sucedieron los hechos.
El avance que parecía imposible se fue ejecutando, con todas las dificultades que una causa de semejante interés para tantos actores políticos y sociales puede tener a nivel nacional e internacional. Luego de años de tareas de investigación se arribó a una serie de conclusiones -expuestas en los párrafos anteriores- que hoy permiten afirmar que el fiscal federal Natalio Alberto Nisman fue víctima de un homicidio y que su muerte estuvo motivada en su labor en la UFI-AMIA y, concretamente, con su accionar vinculado al Memorándum de Entendimiento con la República de Irán. A la fecha, en esta etapa de la investigación, se encuentran en curso la producción de medidas tendientes a determinar la identidad de aquellos que ejecutaron el hecho y de quiénes lo ordenaron, conforme a la hipótesis de la fiscalía.
Fuente: Fiscales.gob.ar.
IG
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