La Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó el monto mínimo por el que los trabajadores no alcanzados por Impuestos a los Bienes Personales y Ganancias deben presentar una declaración jurada patrimonial informativa. Con la publicación de la Resolución 5349, quienes cuenten con hasta $6,6 millones de haberes brutos no tendrán que informar el detalle de sus bienes, gastos, deducción y dinero recibido al 31 de diciembre de 2022.
El año pasado, el piso fue de $3,7 millones de ingresos brutos correspondientes al 2021, lo que implica que, en esta oportunidad, la suba del mínimo fue del 78%. Con un incremento de precios anual de 94,8%, según lo informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) para el 2022, la actualización estipulada por la AFIP quedó atrasada con respecto a la inflación.
La Resolución 5349, además, estableció que la suba del piso para realizar la declaración jurada se modificará cada año en base a la variación interanual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Se trata del mismo parámetro aplicado por la ley de ganancias para ajustar sus variables.
Quiénes deben presentar la declaración jurada ante la AFIP
El plazo para informar el detalle de los bienes gastos, deducciones y dinero recibido al 31 de diciembre de 2022 vence el 30 de junio. Quienes están obligados a realizar la presentación antes de esa fecha son:
1. Aquellos que ocupen cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA, incluso aquellos ejecutivos y legislativos de carácter electivo
2. Trabajadores en relación de dependencia
3. Jubilados y pensionados
4. Retirados con ingresos originados en el trabajo personal y que hayan estado sujetos al pago del impuesto
5. Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial nombrados a partir de 2017
6. Socios de cooperativas (por ingresos de su trabajo personal)
7. Artistas que reciben ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores
Cómo realizar la declaración jurada solicitada por la AFIP
Para hacer la presentación se debe contar con los datos de todos los bienes que se tenían al 31 de diciembre de 2022 y los ingresos de ese mismo año. Para los empleados en relación de dependencia, dichos datos figuran en el formulario “Liquidación de Impuesto a las Ganancias -4° Categoría Relación de Dependencia”.
El trámite se realiza a través del servicio de la AFIP “Bienes Personales Web y Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado”. También podrá realizarse en la opción de “Régimen Simplificado”, para quienes además de cumplir con alguna de las condiciones anteriores, haya percibido rentas en 2022 por:
1. Actividades como monotributista
2. Actividades gravadas por el impuesto cedular a la renta financiera
3. Actividades exentas no alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias
ACM