La absolución de la madre de Lucio, Magdalena Espósito Valenti, para el delito de abuso sexual agravado causó sorpresa entre el grupo de fiscales, la querella y la familia paterna de Lucio Dupuy. Si bien las dos mujeres fueron condenadas por el homicidio agravado, solo Abigail Paéz fue sentenciada “por abuso sexual con acceso carnal por vía anal, ejecutado con un objeto fálico, agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente”.
En su fallo, el Tribunal de Audiencias de Juicio de Santa Rosa consideró que no se encontraron pruebas suficientes para culpar a la madre del abuso y por eso utilizó la figura de in dubio pro reo, el beneficio de la duda en favor de la imputada. En su explicación, el juez Aníbal Olié sostuvo que las pruebas de ADN que se realizaron sobre un consolador utilizado para abusar de Lucio no eran suficientes. “Del elemento fálico referido indicó la presencia de ”perfil genético mezclado atribuible al menos a tres individuos (…) de los que no puede descartarse el aporte de material genético de Magdalena Espósito Valenti, Abigail Páez y Lucio Dupuy“, describió. ”¿La prueba reunida implica –necesariamente- que ambas hayan sido autoras de las injurias sexuales, tal como lo afirmaron las partes acusadoras? La respuesta es negativa“. describió.
“El rigor que exige una sentencia de condena, que ello obedezca -también- a la acción de Magdalena Espósito Valenti: es perfectamente factible que su ADN ya estuviera allí, por empleos anteriores del objeto fálico, cuando la restante acusada agredía sexualmente a Lucio Dupuy”, definió el magistrado en la fallo al que adhieren la jueza Alejandra Ongaro y el juez Daniel Sáez Zamora.
En el caso de Abigail Páez no tuvieron dudas: se comprobó que la mujer ejecutó actos de penetración anal con un objeto fálico sobre Lucio Dupuy en forma reiterada durante por lo menos dos meses antes de su fallecimiento. “Si bien entonces no albergo dudas acerca de la ocurrencia del hecho, el modo, el tiempo y elemento utilizado (o al menos uno de ellos); sí, en cambio, creo que las partes acusadoras sólo han logrado producir prueba respecto de la autoría de una de ellas: Abigail Páez”, sostiene el fallo.
El tribunal consideró que los dichos de Páez a vecinos y médicos el día de la muerte sobre una violación por parte de otra persona la condenan. “Ello me permite atribuir el delito de abuso sexual a Abigail Páez, en tanto poseía conocimiento de que el niño había sido objeto de abuso sexual, circunstancia que la vincula directamente al hecho, ante la inexistencia de otras pruebas reunidas durante el debate que razonablemente expliquen tal conocimiento, revelado por su reiterada advertencia a otras personas”, describieron.
Además, indicaron que es posible que la mujer haya abusado del nene mientras la madre no estaba en su casa.
CDB