¿Qué pasa cuando la cuota alimentaria no alcanza? En la mayoría de las demandas, la Justicia fija un monto mensual que debe depositar el progenitor que no convive con los hijos para colaborar con los gastos destinados a su bienestar. Sin embargo, en un país con inflación acelerada como la Argentina, esa cifra puede quedar desactualizada en muy poco tiempo. Por eso, la Sala H de la Cámara Nacional en lo Civil resolvió que ese dinero debe ajustarse de forma anual en línea con el índice que el Banco Central de la República Argentina establece para el aumento de los alquileres. De esta forma, los camaristas se sumaron a una tendencia que se inició hace alrededor de dos años, cuando algunos tribunales de familia comenzaron a buscar herramientas para evitar que la suba de precios afecte al ingreso económico de los hijos.
Los jueces Claudio Marcelo Kiper y José Benito se refirieron, en su sentencia del 5 de agosto, al “efecto inflacionario” y aseguraron que “no se advierte ningún impedimento legal para que el incremento de la cuota de alimentos se efectúe aplicando un índice”. Además, sostuvieron que el monto que se había fijado en primera instancia no estaba “ajustado al contexto económico” en el que se dictó el actual pronunciamiento.
El pronunciamiento judicial tiene efecto sólo entre las partes involucradas. De todas maneras, para los especialistas significa un avance en el reconocimiento de la necesidad de considerar el contexto económico a la hora de establecer cuotas alimentarias. En diálogo con elDiarioAR, Eduardo Roveda, profesor titular de Derecho Civil V en la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, sostuvo: “Una golondrina no hace verano y un solo fallo no sienta jurisprudencia. Pero sí se advierte que cada vez más jueces están estableciendo distintos métodos de actualización del monto mensual”.
El tema de las cuotas alimentarias crece en la agenda regional y local impulsado, sobre todo, por los feminismos. En Chile, por ejemplo, el 17 de agosto se aprobó la ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, que estableció nuevos mecanismos para perseguir a los progenitores morosos.
En el Congreso argentino son varios los proyectos que buscan regular el tema. Uno de ellos fue presentado por la diputada nacional Jimena López, quien además el 25 de agosto organizó un conversatorio en la Cámara Baja para que los diferentes bloques debatieran estrategias que garanticen el acceso de los menores de edad a la cuota alimentaria. Con respecto al efecto que tiene la inflación, la legisladora aseguró a elDiarioAR: “El tema de los precios es urgente. Mirás el valor de la leche y en 15 días cambia, es un indicador que va volando. Tiene que haber una indexación a valor inflacionario”.
Sin embargo, todos los especialistas consultados coincidieron en que, en paralelo a las discusiones sobre el monto, debe ponerse especial atención en el incumplimiento. Según el ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la provincia de Buenos Aires, casi un 70% de los padres bonaerenses no cumplen con la obligación alimentaria. A nivel nacional, la situación no es tan diferente: de acuerdo a un estudio que elaboró el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec), solo una de cada cuatro mujeres que no convive con el padre de sus hijos cuenta con los ingresos de la cuota alimentaria.
Con una inflación que en julio alcanzó el nivel más alto desde el 2002, conseguir que el dinero que reciben los menores de edad no pierda valor mes a mes es uno de los desafíos que tienen hoy los jueces de familia.
Fórmulas
La sentencia de Kiper y Benito llegó luego de que fuera apelado el fallo de primera instancia. En esa oportunidad, la jueza que intervino estableció que el demandante debía abonar, en concepto de pensión alimentaria, $100.000 en favor de sus tres hijos y que dicha cuota iba a aumentar en la misma proporción que el gasto de cobertura médica.
La madre cuestionó el mecanismo asegurando que “no guarda ninguna relación con la realidad inflacionaria que sufre nuestro país”. Además, aseguró que la información sobre el aumento de la obra social era de difícil acceso para ella ya que el padre de sus hijos fue cambiándolos de medicina prepaga sin darle aviso e inscribiéndolos en otras más económicas.
Para Roveda es clave que los magistrados que pretendan que la cuota alimentaria esté a la par de la suba de precios comprendan las realidades particulares de cada caso. Una de las primeras soluciones que se encontró, cuenta el experto, fue fijar la cuota en un porcentaje de los ingresos del demandado. “Entonces, cada vez que el demandado recibe un aumento, aumenta la cuota. Sin embargo, ese sistema se encuentra con límites cuando el demandado trabaja por su cuenta”, sostuvo.
“Y acá viene el verdadero problema jurídico: en Argentina todavía está vigente una norma que prohíbe la indexación, que es una norma que estaba en la Ley de Convertibilidad. No se puede indexar una cifra a priori. Por eso, los jueces comenzaron a dictar planteando la búsqueda de algún índice de actualización como puede ser el aumento del salario mínimo vital y móvil, la Ley de Alquileres -como este caso-, o el aumento que recibe algún sector en particular. El objetivo es mantener actualizada sin necesidad de tramitar incidentes, es decir, tener que hacer nuevos juicios”, agregó.
¿El índice de aumento de alquileres es el mejor? Según Roveda, depende el caso: “Supongamos que el demandado es maestro mayor de obra, tal vez para él es mejor el índice de aumento de la construcción, por ejemplo”, explicó. Sin embargo, subrayó que estas alternativas terminan siendo una especie de parches: “El problema es la inflación. Desde lo jurídico podemos encontrar cien mil vueltas, pero si los precios aumentan de esta forma las cuotas siempre quedan atrasadas”.
Estela Díaz, ministra bonaerense de Mujeres, celebró la sentencia aunque inistió en que “el Poder Judicial suele ser parte del problema”. “Es lento. Un fallo tarda entre seis meses y dos años y la mayoría de las veces se definen cuotas que no están indexadas. En un contexto inflacionario como el nuestro, un acuerdo que llevó un montón de tiempo conseguir pierde vigencia muy rápidamente. Todo depende del juez que te tocó”, agregó.
Unificar criterios
La idea de que el ingreso económico estará garantizado depende de qué juzgado toque se repite. Por eso, desde el ministerio bonaerense aseguraron que el informe sobre incumplimiento incluyó una serie de recomendaciones para los distintos poderes. Díaz sostuvo que la Corte Suprema “podría llevar adelante una resolución que establezca un único procedimiento de actuación”. Además, agregó que una acción urgente en esta materia sería que “cuando los jueces dictan medidas precautorias por violencia de género, inmediatamente deberían fijar alimentos”.
En cuanto a las consecuencias que genera la inflación, se refirió también a la normativa vigente que impide la indexación. “Por eso nuestro diálogo también es con el legislativo porque necesitamos que no haya restricciones para evitar el desfasaje de precios”, agregó la ministra.
El proyecto de la diputada López establece -entre otras cosas- cuál es el piso mínimo de la cuota alimentaria. “Nos basamos en un cuadro del Indec que indica cuánto dinero necesita un menor de entre 1 y 18 años para no ser pobre. Cuando elaboramos el proyecto hace un año, por ejemplo, un varón de 16 años necesitaba $17.400. El objetivo es que las cuotas jamás estén por debajo de ese nivel”, sostuvo la legisladora.
La manutención de los hijos es una de las obligaciones de los progenitores comprendidas en el Código Civil y Comercial de la Nación. La cuota alimentaria no sólo es un derecho para que se puedan cubrir los gastos de alimentos y bebidas de los menores, sino que busca alcanzar su desarrollo integral, considerando su vivienda, educación, vestimenta, salud y entretenimiento. Por eso, Roveda recomienda que aquellas mujeres cuya cuota fue fijada en pesos sin considerar los incrementos “pueden ir a ver a su abogado y plantear la necesidad del aumento. El argumento puede ser, ni más ni menos, que la inflación, porque si cambian las circunstancias en las que se estableció la cuota -y acá cambian por el contexto económico-, se pueden modificar los montos”.
GL/MG