El Ministerio de Trabajo y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentaron este lunes las condiciones para las empresas que quieran acceder a los beneficios del programa Puente al Empleo. Esta iniciativa les permite a quienes contraten personas que perciben algún programa social, educativo o de empleo a contabilizar esa ayuda estatal como parte del salario por el plazo de un año y les otorga, además, una reducción de las contribuciones patronales.
La medida se instrumentó mediante la resolución general conjunta 5267/2022, publicada esta mañana en el Boletín Oficial, en la que además se detallan los casos en los que las empresas quedarán excluidas de los beneficios.
La reducción de contribuciones regirá para los contratos laborales a partir del 1º de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2024 y será del 100% para las destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Inssjyp), al Fondo Nacional de Empleo (FNE) y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF).
En el artículo 1 de la resolución se precisó que la reducción “se aplicará a los 12 meses siguientes contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive”.
Asimismo, se especificó que quedarán excluidos de los beneficios “los empleadores y empleadoras que no hubieran incrementado la nómina de trabajadores declarados respecto al promedio de trabajadores declarados durante 2021” y “quienes se encuentren incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal), durante el período en que permanezcan en él”.
También aquellos que “incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio”, consideradas así al “hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura, o el cese como empleador o empleadora y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas”.
Otra condición de exclusión se refiere a “las contrataciones laborales comprendidas en el ámbito de aplicación definido por el artículo 1º del decreto 514 del 13 de agosto de 2021”, es decir “las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo” o “las actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96” de la ley de Contrato de Trabajo, que determina la contratación para tareas temporarias “en razón de la naturaleza de la actividad”.
Tampoco podrán acceder las contrataciones laborales efectuadas con las modalidades comprendidas en la ley 22.250 y sus modificaciones realizadas por los sujetos empleadores o empleadoras que se enmarquen en el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda establecido por la ley 27.613.
Con información de Télam
MT