El Gobierno oficializó el veto total a la movilidad jubilatoria que había sancionado el Congreso
“A los fines de que el país continúe en la senda de la estabilidad y el crecimiento, corresponde que el Poder Ejecutivo Nacional recurra a la herramienta constitucional del veto total de la iniciativa legislativa que le ha sido remitida”, dice sobre el final el texto publicado este lunes en el Boletín Oficial para plasmar lo que el presidente Javier Milei ya había anticipado en cuanto el Congreso aprobó el pasado 22 de agosto la reforma previsional y una nueva fórmula de movilidad jubilatoria.
“Se trata de un gasto que, por su efecto acumulativo, se incrementaría año tras año, condenando a nuestros jóvenes a más emisión, deuda, inflación y pobreza”, argumenta el Gobierno entre sus considerandos para vetar la ley.
Ahora, el texto de la ley es remitido de nuevo al Congreso. Según el artículo 83 de la Constitución nacional, cuando se desecha un proyecto sancionado o se lo observa parcialmente, vuelve a la cámara de origen (en este caso, Diputados), que tiene la facultad de insistir con su redacción original. Pasa por comisiones y, de obtener de nuevo dictamen, debe convalidarse en el recinto por mayoría.
Al mismo tiempo, a través de otra disposición publicada en el Boletín, se mantiene para septiembre el bono extra de ayuda a los jubilados y pensionados en $70.000, mismo monto desde hace meses.
La ley que votó el Senado (con 61 votos afirmativos y 8 negativos) para su aprobación definitiva tras la media sanción en Diputados mantenía el esquema de actualización por inflación (índice IPC del Indec) aprobado a través de un DNU firmado por Milei en marzo, pero le sumaba un incremento adicional del 8,1% a los haberes de abril (el Gobierno había otorgado un incremento del 12,5%), con el objetivo de completar el 20,6% de inflación correspondiente a enero.
Además, se disponía que el haber mínimo no podía ser inferior a 1,09 canastas básicas por adulto (que publica mensualmente el INDEC y define la línea de pobreza), lo que equivalía a $321.600, $15.000 más que el monto de junio, según explica el sitio Chequeado.
Según estimaciones de la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC), los cambios en la movilidad significarían un gasto extra del 0,45% del PBI en todo el año. El comunicado de la Oficina del Presidente, por su parte, afirmaba que la ley “implica un gasto del 1,2% del PBI, o lo que es lo mismo, 25% del PBI en términos dinámicos, obligando al Estado a contraer deuda que deberán pagar en el futuro los jóvenes argentinos”.
La reforma previsional que vetó Milei: claves de la fórmula jubilatoria
- Recomposición Inicial del 20,6%: se introduce un incremento del 8,1% adicional al 12,6% previamente reconocido, para alcanzar un total de 20,6%. Este ajuste corresponde a la inflación del mes de enero medida por el Indec, que no fue considerada en el empalme entre la fórmula anterior y la del DNU gubernamental.
- Actualización por Índice de Precios al Consumidor (IPC): los haberes jubilatorios se actualizarán siguiendo el IPC del Indec, asegurando que las jubilaciones mantengan su poder adquisitivo frente a la inflación.
- Aumento anual adicional: una vez al año, en marzo, se otorgará un aumento adicional basado en el 50% de la diferencia entre la variación salarial y la evolución de los precios en el mismo periodo, siempre y cuando los salarios hayan crecido más que la inflación.
- Haber mínimo vinculado a la Canasta Básica Total (CBT): el haber mínimo se fijará en 1,09 veces el valor de la CBT del Indec de un adulto. Esto implica que un jubilado que percibe el haber mínimo pasaría a cobrar $285.000.
- Cancelación de deudas con cajas previsionales provinciales: la Anses deberá cancelar las deudas pendientes con las cajas previsionales provinciales. Además, deberá pagar las sentencias firmes a favor de los jubilados utilizando asignaciones específicas de recursos tributarios del organismo previsional, como el impuesto al cheque, el impuesto PAIS y el IVA, en lugar de los fondos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS).
- La Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC) estimó que esta nueva fórmula de movilidad jubilatoria tendría un costo fiscal del 0,43% del Producto Bruto Interno (PBI).
Los argumentos del veto
- El proyecto de ley sancionado por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN es manifiestamente violatorio del marco jurídico vigente en tanto no contempla el impacto fiscal de la medida ni tampoco determina la fuente de su financiamiento.
- El propio reglamento de la Cámara de Senadores del H. CONGRESO DE LA NACIÓN en su artículo 126, prevé que “Todo proyecto que importe gastos incluirá en sus fundamentos la estimación de tales erogaciones e indicará la fuente de financiamiento, a fin de justificar la viabilidad del mismo. De no ser así, no se discutirá en las sesiones de la Cámara hasta tanto la omisión no sea subsanada, por el o los autores del mismo…”.
- El PODER LEGISLATIVO debe actuar con sensatez institucional, de forma responsable, cuidando de no emitir disposiciones cuya aplicación sea inconveniente para las cuentas públicas, o que contradigan la proyección de ingresos y distribución de gastos prevista en el Presupuesto Nacional.
- Toda ley que implique afrontar gastos no contemplados en la Ley de Presupuesto debe, necesariamente, prever la forma en la cual serán afrontados.
- La administración de los recursos públicos debe ser realizada en forma responsable y conforme a los fines públicos y principios de buena administración que debe perseguir toda acción de gobierno, procurando alcanzar el bien común que debe guiar toda política de gobierno.
- El Presupuesto se diseña en base al programa general de gobierno -que no es simplemente el programa del Presidente, sino el programa que el pueblo votó al elegir al Presidente- y al plan de inversiones públicas.
- El Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para el ejercicio 2024 en ejecución no contempla una partida que permita hacer frente al gasto que representaría para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) la medida adoptada a través del proyecto de ley sancionado.
- El referido proyecto de ley – en caso de ser aplicado - implicaría para el ESTADO NACIONAL un gasto adicional al previsto de aproximadamente SEIS BILLONES CIENTO SESENTA MIL MILLONES DE PESOS ($6.160.000.000.000.-) para el año 2024; y de QUINCE BILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL MILLONES DE PESOS ($15.430.000.000.000.-) para el año 2025.
- Los citados importes equivalen al UNO COMA DOS CENTÉCIMOS POR CIENTO (1,02%) del Producto Bruto Interno (PBI) calculado para el año en curso; y de UNO COMA SESENTA Y CUATRO CENTÉCIMOS POR CIENTO (1,64%) de aquél, estimado para el año entrante.
- Respecto del gasto previsional de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), dichos importes representan un incremento del DIECIOCHO COMA CINCO DÉCIMOS POR CIENTO (18,5%) para el año 2024; y de VEINTINUEVE COMA DOS DÉCIMOS POR CIENTO (29,2%) para el año 2025.
- Si las erogaciones citadas se relacionaran con el gasto primario de la Administración Nacional previsto en el presupuesto vigente, la medida sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN conllevaría un aumento de aproximadamente el OCHO POR CIENTO (8%) del referido presupuesto en términos anuales.
- La cifra mencionada tornaría imposible cumplir con las metas fiscales fijadas por el GOBIERNO NACIONAL para el actual ejercicio fiscal y los siguientes.
- Esta Administración tiene como objetivo primordial la emisión monetaria CERO (0) a efectos de eliminar de raíz la crisis inflacionaria que socava el poder adquisitivo de los argentinos.
- Dar cumplimiento a la medida sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN dificultaría gravemente la sostenibilidad de las finanzas públicas de la REPÚBLICA ARGENTINA, ya que significaría la necesidad de obtener una fuente de financiamiento extraordinaria, imprevista, a efectos de afrontar su costo, sea a través de deuda pública o aumento de impuestos.
- La promulgación del proyecto de ley por parte de este PODER EJECUTIVO NACIONAL implicaría un manifiesto agravamiento del estado de emergencia en el cual ya se encuentra el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), conforme fuera declarado mediante Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023, así como la grave ruptura del equilibrio fiscal alcanzado gracias al esfuerzo de todos los argentinos.
- Lejos de contribuir a un efectivo cumplimiento de las supuestas finalidades que orientan la sanción del proyecto de ley bajo examen, su promulgación traería aparejados futuros incumplimientos, lo cual desnaturalizaría el sentido mismo de contar con un sistema de previsión social; sistema que, tras apenas OCHO (8) meses de mandato, ya ha iniciado una senda de recuperación gracias al compromiso inclaudicable de este Gobierno por sanearlo.
- El proyecto de ley sancionado padece graves deficiencias técnicas y operativas que ponen de relieve su manifiesta irrazonabilidad y las serias dificultades que presentaría su implementación.
- A lo largo del tiempo el aumento otorgado a los jubilados no representaría un reflejo del incremento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ni tampoco del aumento de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
- El aumento previsto en la norma precitada al aplicarse sobre el haber previsional ya incrementado por Índice de Precios al Consumidor (IPC), acumula los aumentos en forma distorsiva.
- Se pretende compensar la inflación del mes de enero de 2024 de forma adicional al aumento otorgado, lo cual soslaya que las variaciones económicas ocurridas en enero de 2024 fueron consideradas en el cálculo de la movilidad de junio del presente conforme la fórmula de movilidad prevista en la Ley N° 27.609 entonces vigente y, dado que ésta no tenía en cuenta la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC), no habría compensación alguna para efectuar.
- El proyecto de ley reviste un defecto técnico de gravedad en tanto considera erróneamente la Canasta Básica Total elaborada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) para un adulto equivalente, cuando dicha unidad de referencia contempla los requerimientos de un varón de entre TREINTA (30) y SESENTA (60) años, mientras que el universo comprendido en el proyecto de ley está compuesto mayoritariamente por mujeres y varones mayores a SESENTA (60) años.
- Tampoco encuentra sustento técnico ni justificación, la determinación del multiplicador de UNO CON NUEVE CENTÉSIMOS (1,09) sobre el valor vigente de la Canasta Básica Total elaborada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).
- El proyecto no prevé una nueva fuente de financiamiento para reemplazar al producido de los impuestos con asignación específica, por lo que, la promulgación de dicho proyecto comprometería el pago en tiempo y forma de los haberes jubilatorios que el organismo abona mes a mes.
- Además de tener un gran impacto negativo en la actualidad, la promulgación del proyecto de ley remitido afectaría los derechos y oportunidades de las próximas generaciones, dado que aumentaría en forma significativa e irresponsable el gasto del ESTADO NACIONAL sin la correspondiente generación de recursos.
- Se trata de un gasto que, por su efecto acumulativo, se incrementaría año tras año, condenando a nuestros jóvenes a más emisión, deuda, inflación y pobreza.
- La crisis del sistema previsional argentino no es un fenómeno reciente, sino que lleva décadas sin ser resuelta.
- En las últimas décadas los haberes jubilatorios se han visto socavados frente a la galopante inflación acumulada y entre 2002 y 2015, aquellos padecieron una merma de más del TREINTA Y UN POR CIENTO (31%) de su poder de compra real.
- Los mecanismos de ajuste de las jubilaciones aplicados por los gobiernos anteriores generaron una gran cantidad de juicios de reajuste que concluyeron en la declaración de inconstitucionalidad de dichas medidas por parte de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (Fallos 330:4866 y 332:1914).
- Otras reducciones de los haberes jubilatorios aplicadas por las gestiones anteriores también resultaron en sentencias firmes de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN que, haciendo lugar a los planteos de los particulares, condenaron al ESTADO NACIONAL a recomponer los haberes (Fallos 337:1277; 337:1564; 339:61; y 338:1092).
- Mientras se redujeron las jubilaciones de quienes habían aportado toda su vida y se confiscaron los ahorros de quienes habían elegido libremente que sus aportes no fueran administrados por el Estado, fueron incorporados al sistema contributivo millones de personas que no realizaron los aportes correspondientes, todo lo cual importó un conjunto de decisiones que afectó gravemente la sostenibilidad del sistema previsional.
- A partir del año 2020, se profundizó el deterioro del funcionamiento del sistema contributivo, debido al otorgamiento de aumentos muy por debajo de la inflación, y a la sanción de la Ley N° 27.609 de Movilidad Jubilatoria, cuya fórmula arrojó resultados desastrosos para los jubilados y pensionados del país.
- Los haberes jubilatorios sufrieron una notoria pérdida de su poder de compra entre 2020 y 2023, lo que significó una caída de hasta el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) en términos reales.
- Mediante el Decreto N° 274/24 se derogó la fórmula de movilidad prevista en la Ley N° 27.609, reemplazando un sistema de aumentos trimestrales por debajo de la inflación por uno de aumentos mensuales según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
- La citada decisión llevada adelante por esta Administración permitió una recuperación del poder de compra de los haberes jubilatorios de casi el DIEZ POR CIENTO (10%) en lo que va del año, y de casi el SEIS POR CIENTO (6%) con respecto a noviembre de 2023.
- Las jubilaciones medidas en dólares estadounidenses han tenido, desde la finalización de la anterior gestión a la actualidad, un aumento de aproximadamente un SETENTA POR CIENTO (70%).
- En lo que constituyó un hecho histórico, el 9 de julio de 2024, los gobernadores de DECISIETE (17) provincias de nuestra Nación, el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el PRESIDENTE DE LA NACIÓN firmaron en la ciudad de Tucumán, el “Pacto de Mayo”, el cual establece como segundo principio el “equilibrio fiscal innegociable”.
- La decisión del H. CONGRESO DE LA NACIÓN de sancionar un proyecto de ley como el presente implica hacer caso omiso de lo pactado y, si no fuere contrarrestada por una decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL en ejercicio de sus facultades constitucionales, tendría como consecuencia directa el retorno a una senda que ya ha sido probada inconducente.
- El octavo principio del Pacto de Mayo prevé la necesidad de implementar una reforma del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que le brinde sustentabilidad al sistema.
- En contraposición con lo acordado expresamente, a menos de DOS (2) meses de su firma el H. CONGRESO DE LA NACIÓN pretende este significativo incremento del gasto previsional, sin haber realizado los adecuados cálculos actuariales ni haber contemplado los recursos necesarios para afrontarlo, atentando en forma manifiesta contra la referida sustentabilidad.
- A pesar del marcado deterioro del sistema como consecuencia de la incorporación de millones de personas que no realizaron los aportes correspondientes, el proyecto de ley bajo análisis no prevé mecanismo alguno que permita el adecuado restablecimiento de la equidad contributiva de los jubilados.
- Para garantizar que el sistema de movilidad previsional sea justo y equitativo, es fundamental continuar con la movilidad jubilatoria establecida en el Decreto N° 274/24, toda vez que el mismo garantiza -por primera vez en décadas- que los jubilados nunca más perderán contra la inflación, evitándoles el flagelo que han padecido en los últimos VEINTIDÓS (22) años; y ello sin quebrar el equilibrio fiscal ni agravar la deteriorada situación del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) en el corto, mediano o largo plazo.
- La referida movilidad ha sido determinada responsablemente atendiendo a las necesidades de los beneficiarios y a las posibilidades fiscales, y constituye un puente hacia la revisión completa del régimen previsional argentino conforme se ha señalado en el Pacto de Mayo.
- Los sucesivos cambios de pautas de movilidad efectuados en los últimos años, sin ese marco conceptual e institucional, han demostrado su fracaso, contribuyendo a profundizar la crisis del sistema y perjudicando no sólo a los beneficiarios sino a toda la ciudadanía.
- La responsabilidad asumida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, luego de décadas de endeudamiento y descuido de las cuentas públicas, es lograr el equilibrio fiscal y el cuidado de los escasos recursos con los que cuenta el ESTADO NACIONAL.
- La estabilidad económica es fundamental para el bienestar y el progreso del país y es responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL implementar políticas económicas que no sólo fomenten el crecimiento económico, sino que también aseguren el equilibrio fiscal para mantener la estabilidad a largo plazo.
- Cuando se le da la espalda al equilibrio fiscal y al cuidado de las cuentas públicas, los resultados son por demás conocidos y quienes más sufren son los que menos tienen.
- La economía tiene reglas claras y la primera de ellas es que no se puede gastar más de lo que ingresa.
- Toda política de crecimiento debe basarse en el entendimiento de la actual situación, del estado de las cuentas públicas y de la previsión en los gastos e inversiones futuras, disponiendo de los escasos recursos existentes de forma responsable, sin comprometer el futuro de los argentinos.
- La madurez en la gobernabilidad se da no sólo con declamaciones y vacuas promesas, sino que se ejercita tomando decisiones de manera madura y responsable, dejando de lado los espejismos de falsas mejoras infundadas.
- Si bien el PODER EJECUTIVO NACIONAL lleva adelante todas las medidas posibles para asegurar el equilibrio fiscal, es deber también del H. CONGRESO DE LA NACIÓN no tomar decisiones que lo pongan en riesgo y comprometan el futuro de todos los argentinos, máxime cuando con acuerdos políticos relevantes como el expresado en el Pacto de Mayo, fue anunciada la revisión profunda del sistema en el cual tales decisiones se enmarcan.
- La sanción del proyecto de ley en examen constituye un acto irresponsable mediante el cual se establecen gastos exorbitantes sin su correspondiente partida presupuestaria, lo que implicaría que, para su eventual cumplimiento, el Gobierno caiga en las viejas prácticas de la emisión monetaria sin respaldo, el aumento de impuestos o el endeudamiento, recetas que, luego de más de CIEN (100) años de historia, ya han sido probadas inconducentes.
- Independientemente de lo que pudiere pretender algún sector de la política, este GOBIERNO NACIONAL no realizará ninguna acción que comprometa el equilibrio fiscal.
- La facultad del PRESIDENTE DE LA NACIÓN de vetar un proyecto de ley encuentra recepción en los orígenes de nuestro sistema constitucional, el cual previó, en consonancia con el proyecto de Constitución elaborado en 1852 por Juan Bautista Alberdi (artículo 76 del proyecto), un mecanismo por el cual el PODER EJECUTIVO NACIONAL pudiera participar del proceso de formación, sanción y promulgación de las leyes.
- El artículo 83 de nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL confiere al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de desechar en todo o en parte un proyecto de ley sancionado por el CONGRESO DE LA NACIÓN, razón por la cual la decisión por parte del PRESIDENTE DE LA NACIÓN de vetar un proyecto de ley de ninguna manera implica un desconocimiento de las instituciones democráticas, sino que, por el contrario, es el ejercicio de una facultad expresamente prevista por el texto de nuestra Ley Fundamental.
- El ejercicio de la facultad constitucional de observar un proyecto de ley no constituye una novedad en nuestra dinámica institucional y ha sido una práctica común a las distintas administraciones de los últimos CUARENTA (40) años.
- El gobierno seguirá generando las condiciones necesarias para evitar el deterioro de los haberes, de la solvencia fiscal y el crecimiento genuino, basado en la sustentabilidad y búsqueda de fuentes de financiamiento reales para el gasto adicional que se requiere.
- A los fines de que el país continúe en la senda de la estabilidad y el crecimiento, corresponde que el PODER EJECUTIVO NACIONAL recurra a la herramienta constitucional del veto total de la iniciativa legislativa que le ha sido remitida.
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