Presentaron el proyecto de ley sobre un nuevo Marco Regulatorio de Biocombustibles: qué dice
Diputados del Frente de Todos presentaron este jueves en la Cámara baja el proyecto de ley sobre un nuevo “Marco Regulatorio de Biocombustibles”, el cual comprende todas las actividades de “elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles”.
De acuerdo a la iniciativa, el nuevo régimen tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, y entraría en marcha a partir del 12 de mayo de 2021, día en que vence la Ley 26.093.
En el proyecto se aclara que la autoridad de aplicación será la Secretaría de Energía, actualmente en manos del neuquino Darío Martínez y lleva la firma de los legisladores Omar Felix, Marcos Cleri, Pablo Yeldin, Mabel Carrizo, Mario Leito, María Moises, José Luis Martiarena, Lucas Godoy, Alcira Figueroa, Alejandra del Huerto Obeid, Pedro Martínez, Patricia Mounier, y Andrés Zottos, Eduardo Fernández, Gabriela Estévez y Pablo Carro.
En el texto, se define como biocombustible al bioetanol y al biodiesel que cumplan los requisitos de calidad que establezca la autoridad de aplicación, y que se produzcan en plantas instaladas en la República Argentina a partir de materias primas nacionales cuyo origen sea agropecuario, agroindustrial y/o provenga de desechos orgánicos“.
Asimismo, se indica que “las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos no podrán ser titulares o tener participación en empresas y/o plantas productoras de biocombustibles”.
Según el proyecto, “todo combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil -conforme la normativa de calidad de combustibles vigente o la que en el futuro la reemplace- que se comercialice dentro del territorio nacional, deberá contener un porcentaje mínimo obligatorio de biodiesel de 5%, en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final”.
No obstante, la autoridad de aplicación “podrá elevar el referido porcentaje mínimo obligatorio cuando lo considere conveniente en función del abastecimiento de la demanda, la balanza comercial, la promoción de inversiones en economías regionales, y/o razones ambientales o técnicas, o bien reducirlo hasta un porcentaje nominal de 3%, en volumen, cuando el incremento en los precios de los insumos básicos para la elaboración del biodiesel pudiera distorsionar el precio del combustible fósil en el surtidor por alterar la composición proporcional de aquel sobre este último, o bien ante situaciones de escasez de biodiesel por parte de las empresas elaboradoras”.
En el caso de “todo combustible líquido clasificado como nafta”, deberá “contener un porcentaje mínimo obligatorio de bioetanol de 12% en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final.
Puntos salientes:
Empresas habilitadas
Sólo podrán elaborar, almacenar o comercializar biocombustibles, o llevar a cabo la mezcla de estos con combustibles fósiles en cualquier proporción, las empresas que se encuentren habilitadas a tales efectos por Energía.
El proyecto aclara que las empresas que produzcan o destilen hidrocarburos no podrán ser titulares o tener participación en empresas o plantas productoras de biocombustibles.
Mezcla para gasoli y nafta
En el artículo ocho, el proyecto establece que todo combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil que se comercialice dentro del territorio nacional, deberá contener un porcentaje mínimo obligatorio de biodiesel del 5%, en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final.
Pero, tal como venía ocurriendo con la ley que vence el 12 de mayo, Energía podrá elevar el porcentaje mínimo obligatorio cuando lo considere conveniente en función del abastecimiento de la demanda, la balanza comercial, la promoción de inversiones en economías regionales, y/o razones ambientales o técnicas.
También quedará habilitada Energía a reducir el corte hasta un porcentaje nominal de 3%, en volumen, cuando el incremento en los precios de los insumos básicos para la elaboración del biodiesel pudiera distorsionar el precio del combustible fósil en el surtidor por alterar la composición proporcional de aquel sobre este último, o ante situaciones de escasez de biodiesel por parte de las empresas elaboradoras autorizadas para el abastecimiento del mercado.
La eventual reducción del porcentaje de mezcla será soportada por todas las empresas elaboradoras de biodiesel que abastezcan el mercado, de manera proporcional y de acuerdo a los mismos parámetros sobre los cuales se llevan a cabo las asignaciones de abastecimiento.
Las naftas deberán contener un porcentaje mínimo obligatorio de bioetanol de 12%, en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final.
Compra obligatoria
Las empresas responsables de llevar a cabo las mezclas mínimas obligatorias de biocombustibles con combustibles fósiles deberán adquirir, sin excepción, la totalidad de aquellos exclusivamente de las empresas elaboradoras autorizadas, de acuerdo a los parámetros de precio y distribución de cantidades que se encuentran establecidos en la ley.
El abastecimiento de las cantidades de biodiesel mensuales para el cumplimiento de la mezcla mínima obligatoria con gasoil o diésel oil será llevado a cabo por las empresas elaboradoras de dicho biocombustible que - ya sea en forma directa, o indirecta a través de sus empresas controlantes o controladas- no desarrollen actividades vinculadas con la exportación de biodiesel o de sus insumos principales.
Energía deberá asignar las cantidades entre aquellas empresas, a prorrata y efectuando los cálculos en función del equivalente mensual de la capacidad de elaboración anual de cada empresa, con un límite máximo de 50 mil toneladas anuales en el caso de las compañías con escala superior.
Parámetros de abastecimiento
El abastecimiento de los volúmenes de bioetanol mensuales para el cumplimiento de la mezcla mínima obligatoria con nafta será llevado a cabo por las empresas elaboradoras bajo los siguientes parámetros:
- A base de caña de azúcar: el volumen será de un 6% nominal para la mezcla mínima obligatoria. En caso de escasez general y comprobada, Energía podrá reducir transitoriamente el porcentaje de bioetanol a base de caña de azúcar y podrá elevarlo cuando considere conveniente en función del abastecimiento de la demanda. Y las empresas mezcladoras podrán comprar libremente Bioetanol a base de Caña de Azúcar y superar el porcentaje de corte en función de las particularidades técnicas de sus plantas y procesos, de la optimización de costos que se reflejen en el precio final, del costo de los sustitutos, y del ahorro de divisas, hasta el límite que impongan las normas técnicas en vigencia sobre la calidad y composición fisicoquímico del producto final.
- Bioetanol a base de maíz: Los volúmenes de bioetanol equivalentes a un porcentaje nominal 6% de la mezcla mínima serán asignados por Energía a las empresas elaboradoras. Energía podrá elevar el porcentaje nominal cuando lo considere conveniente en función del abastecimiento de la demanda o reducirlo hasta un 3%, en volumen, cuando el incremento en los precios de los insumos básicos pudiera distorsionar el precio del combustible fósil en el surtidor.
¿Cómo se reducirían los porcentajes si baja el corte?
Del total de la eventual reducción del porcentaje de mezcla mínima serán soportados dos tercios por las empresas elaboradoras de bioetanol a base de maíz que desarrollen actividades vinculadas con la exportación de los insumos principales para su elaboración y un tercio por el resto de las empresas elaboradoras de bioetanol de maíz que se encuentren habilitadas para el abastecimiento del mercado, entre las que son principalmente pymes.
Determinación del precio
La adquisición de las cantidades de biodiesel para el cumplimiento de la mezcla deberá ser a los precios que establezca Energía de acuerdo a las metodologías de cálculo que esta determine para cada uno de los productos en cuestión. Las petroleras podrán adquirir libremente biocombustibles para obtener mezclas superiores a las del porcentaje mínimo, pactando en tal caso el precio y el aprovisionamiento de los productos con las elaboradoras. Las metodologías de cálculo de los precios que implemente Energía deberán garantizar una rentabilidad determinada por la misma, considerando los costos de los principales componentes de su elaboración y el precio para producto puesto en su planta de producción.
Comisión Especial de Biocombustibles
La ley ordena crear una Comisión Especial de Biocombustibles, que tendrá por finalidad el estudio y análisis de las posibilidades del sector, la consulta con todos los actores involucrados, así como la formulación de propuestas y proyectos para la industria. Será presidida por Energía y participarán los ministerios de Economía, Ciencia y Tecnología, Desarrollo Productivo, Ambiente, Agricultura y un Consejo de las provincias productoras de biocombustibles, quien tendrá la función de la elaboración del Plan Estratégico.
Sustitución de importaciones
De manera complementaria al corte obligatorio y cuando las condiciones del mercado lo permitan, Energía arbitrará los medios necesarios para sustituir la importación de combustibles fósiles con biocombustibles, con el objeto de evitar la salida de divisas, promover inversiones para la industrialización de materia prima nacional y alentar la generación de empleo.
El biodiesel y el bioetanol no estarán gravados por el Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) y por el Impuesto al Dióxido de Carbono (ICO2), establecidos en el Título III, Capítulo I y II, respectivamente de la Ley 23.966, alcanzando el citado tratamiento a todas sus etapas de producción, distribución y comercialización. En el caso de la mezcla de dichos biocombustibles con combustibles fósiles, el gravamen recaerá sólo por el componente de combustible fósil que integre la mezcla. El tratamiento impositivo previsto en el presente artículo regirá hasta la fecha de finalización del régimen y corresponderá, en tanto y en cuanto, las materias primas principales utilizadas en los respectivos procesos productivos sean de origen nacional.
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Con información de agencias.
IG
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