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La Justicia rechazó un recurso de De Vido por la causa de la tragedia de Once

Julio De Vido, exministro de Planificación Federal.

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La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó este jueves un recurso extraordinario que el exministro de Planificación Julio De Vido presentó para que la Corte Suprema de Justicia revise su condena de 5 años y 8 meses de prisión por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en la causa por la tragedia de Once.

En diciembre último, Casación confirmó la pena, pero el exfuncionario reclamó su absolución y recurrió al máximo tribunal para intentar revertir el fallo. Si bien De Vido quedará en libertad hasta que la Corte no se pronuncie de forma definitiva, aún le queda como instancia presentar un recurso de queja.

En las últimas horas, durante la conmemoración del Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia a 45 años del Golpe de Estado de 1976, el exfuncionario había publicado una serie de tuits en donde pidió la libertad de los “presos políticos”. “Nuestros compañeros presos políticos están detenidos en el mismo penal que los genocidas del proceso a los que la misma corte que está hoy quería aplicar el 2×1”, publicó. Y agregó: “Conmemoremos este día dándoles libertad inmediata. El lawfare es un delito y por ello todas las causas armadas deben revisarse”.

Además, hace una semana, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal había declarado improcedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la defensa de De Vido contra el rechazo de dos quejas -que fueron denegadas por Casación- que buscaban que el exfuncionario sea sobreseído en un expediente por enriquecimiento ilícito.

El rechazo de la Cámara

Los camaristas Gustavo Hornos, Liliana Catucci y Eduardo Riggi votaron de forma unánime el rechazo del recurso extraordinario presentado por la defensa del exministro de la gestión de Cristina Fernández. Asimismo, denegaron, de forma mayoritaria, el pedido del fiscal Raúl Plee, que solicitó que la pena dictada contra De Vido se agrave al sumar el delito de estrago culposo. El exfuncionario, que se encontraba en prisión domiciliaria por la causa Río Turbio desde diciembre de 2019, fue excarcelado en marzo de ese mismo año.

Los argumentos del fallo

La Sala III consideró que el exministro no controló el desempeño de las firmas que tenían concesionada la explotación del servicio ferroviario de la línea Sarmiento, lo que terminó por generar un perjuicio para el Estado y la disminución de la vida útil del material rodante.

Esa falta de control –según determinó la justicia- fue uno de los factores que intervinieron en la tragedia ferroviaria ocurrida el 22 de febrero de 2012 cuando una formación del Sarmiento chocó en la estación Once y provocó la muerte de 51 personas y más de 700 heridos, según recopila TN en su sitio.

“Entendemos que la complicidad necesaria de De Vido en la maniobra defraudatoria llevada adelante por los responsables de la firma TBA ha quedado por demás verificada en el pronunciamiento que aquí se revisa”, sostuvieron los jueces Eduardo Riggi, Liliana Catucci y Gustavo Hornos, quienes confirmaron el fallo dictado por el Tribunal Oral Federal (TOF) 4.

Fallo Julio De Vido

“De la lectura de la sentencia impugnada es posible tomar conocimiento de los hechos y razones que llevaron al tribunal a resolver del modo en que lo hizo, de forma tal que la crítica que formula la defensa no pasa de ser un mero disenso con la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de grado”, agregaron los magistrados.

Los jueces de Casación sostuvieron que “los distintos aspectos valorados en la sentencia tornan evidente la complicidad -que juzgamos primaria- brindada por el exministro, quien pese a las herramientas que estaban a su alcance para detener o impedir la política implementada -que a todas luces conocía-, nada hizo, favoreciendo con ello la maniobra defraudatoria desplegada por los coautores”.

Tales delitos se habrían “verificado por el incumplimiento de la obligación de mantener y mejorar los bienes concesionados entregados por el Estado para la explotación del servicio ferroviario de la línea Sarmiento, que los responsables de TBA -con la colaboración de otros intervinientes- llevaron adelante como encargados de administrarlos, de acuerdo a los deberes que surgían del contrato de concesión”.

En su fallo, los camaristas recordaron que en la resolución adoptada por el TOF 4 se había explicado que “esa falta de mantenimiento del material rodante, se vio reflejada en la disminución de su vida útil a la par que generó que el Estado se viera obligado a afrontar reconstrucciones integrales de esos bienes, erogaciones que, de haber sido debidamente mantenidos por la empresa concesionaria, no habrían sido necesarias”.

Sobre la eventual incidencia de la investigada “falta de mantenimiento” en la Tragedia de Once, los jueces del TOF 4 habían sostenido que “dicho accidente no sólo se ocasionó con motivo de la negligente conducción del maquinista (Marcos Córdoba), sino que además encontró explicación en una diversidad de factores, que en definitiva respondían a las pésimas condiciones en que se explotaba el servicio, a partir de las políticas empresariales verificadas y la ausencia de controles serios por parte de la Secretaría de Transporte”.

Con información de agencias.

IG

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