Sobre la mediatización del juicio por el crimen de Báez Sosa, el rol de los abogados y los medios
El asesinato de Fernando Báez Sosa trajo de vuelta al debate el viejo tema de la influencia que la prensa ejerce tanto en jueces como en fiscales, y que provoca que éstos, por diversas razones, cedan a esas presiones y se desvíen del camino al que las pruebas y la ley los conducen.
El fenómeno dista de ser novedoso, a punto tal que importantes autores europeos y nacionales lo han analizado en profundidad (Luigi Ferrajoli, Perfecto Andrés Ibáñez y Daniel Pastor, entre otros), y hacen, incluso, referencia a la existencia de “partes procesales atípicas” (Perfecto Andrés Ibáñez) o “actores extraprocesales” (Daniel Pastor). Se trata de la imposición de posiciones por parte de la prensa o de dirigentes políticos que, con independencia de la corrección jurídica, son favorables a sus propios intereses.
La solución a este problema es, desde lo teórico, sencilla, por cuanto es evidente que en un estado constitucional y democrático las controversias judiciales deben ser resueltas de manera imparcial de acuerdo a la ley y a los hechos que se comprueben durante el proceso, aunque en la práctica el problema carece de una solución concreta.
En ese sentido, debe recordarse que la historia, tanto del mundo como de nuestro país, nos da muchos ejemplos en los cuáles el destino de los casos penales fue modificado a partir de la intervención de los medios de prensa.
El clásico ejemplo que tenemos es el caso “Dreyfus”, en Francia, a finales del siglo XIX. Sin la colaboración del diario “Le Figaro” y las editoriales de Emile Zola, la historia del caso hubiera sido distinta y Dreyfus hubiera fallecido en la isla del Caribe a la que fue enviado para cumplir la condena por un hecho que no había cometido; por eso es que los abogados intervinientes nunca deben menospreciar a los medios, ya que ellos generan en la población la presión ambiental del sentido de los hechos.
Pero también debe señalarse que la participación de los medios no se produce de manera inocente, ya que el carácter de “causa mediática” o de “interés público” no es una categoría que venga dada a partir de elementos precisos, sino que son los propios medios los que le asignan, por razones variadas, tal sentido, el que, además, fluctúa de acuerdo al tiempo.
Así, no es igual este caso que aquellos en los que lo que se investiga tiene que ver con hechos de corrupción; o en los que los protagonistas son personajes de la farándula, con casos de violencia de género, de divorcios de celebridades, o delitos contra la integridad sexual protagonizados por jugadores de fútbol, etcétera, y, como consecuencia de ello, tampoco es igual la cobertura que los medios les dan y el tiempo que durarán esas crónicas en sus páginas.
De tal forma, siempre se debe partir de la premisa de que lo mediático no es otra cosa más que una construcción cultural que responde a intereses diversos y de todo orden. A partir de ello, la pregunta acerca de cómo debe proceder un abogado en este tipo de casos varía, no tiene una respuesta uniforme y, me arriesgaría a decir, tampoco correcta; su única obligación es la lealtad procesal con su cliente y dentro de ello el recurso de los medios de comunicación puede o no ser una estrategia válida.
Sí, el papel que nos cabe a los abogados en este tipo de casos no puede pensarse en abstracto, sin considerar la entidad del suceso, su naturaleza, los protagonistas, etcétera y, mucho menos como sucede en muchas de las opiniones que se pueden leer sobre el caso que nos convoca, sin conocer los detalles concretos del hecho, cómo es la relación entre los ocho acusados con su defensor y cuál sería la voluntad de cada uno de ellos.
Este caso tiene la particularidad de que el abogado Fernando Burlando, representante del particular damnificado, tiene una preponderancia abrumadora en los medios (al respecto, léase la crónica de Victoria De Masi, La redención de Burlando, publicada en elDiarioAR del 23 de enero de 2023), a punto tal que no son pocos los que sostienen que podría haber incurrido en faltas a los códigos de ética de la profesión a partir de sus opiniones agresivas hacia los acusados y sus familias.
En contraposición a la actitud expansiva de Fernando Burlando tenemos el silencio de la defensa de los acusados que realiza Hugo Tomei, que ha llevado a que puedan leerse columnas de otros colegas que critican esa estrategia y la trasladan hacia los imputados, exigiendo que se rompa un denominado “pacto de silencio” en pos de la justicia.
Es una exigencia que olvida que pueden existir muchas circunstancias que se desconocen sobre el caso y que, quizás, explican ese silencio. Por otra parte, ese reclamo en pos de un supuesto favor hacia la justicia que se reclama para este caso no se escucha respecto a hechos de lesa humanidad, en los que la búsqueda de cuerpos y bebés nacidos en cautiverio se mantiene desde 1983, como así tampoco para que condenados por delitos contra la administración pública indiquen el origen de dineros que carecen de explicación.
De tal forma, conviven en este caso dos conductas profesionales hacia lo mediático que son antagónicas pero que no pueden ni deben ser criticadas sin un claro conocimiento de los sucesos de la causa, que deberán ser resueltos por el tribunal, y, mucho menos, sin conocer la relación que existe entre los clientes y sus abogados, que queda amparada por el secreto profesional.
La intervención de los abogados en los casos mediáticos no puede analizarse de antemano sin considerar la naturaleza del conflicto, los hechos probados del caso y, sobre todo, que lo mediático no es otra cosa más que una construcción cultural, que muchas veces puede ser aprovechada para mostrar a la luz cuestiones que se desconocen, torcer la opinión prevaleciente en la opinión pública o también combatir la presión que desde sectores dominantes se ejerce sobre jueces y fiscales, o modificar la opinión o jurisprudencia que exista sobre determinados temas. Sobre esto último, la modificación de la jurisprudencia relativa a la violencia de género respondió a la permanente insistencia de abogadas y abogados que pugnaron por ello y, en muchos casos, recurrieron a los medios de comunicación para que sus voces tuvieran mayor potencia. También puede señalarse el caso García Belsunce, donde la presión mediática iba a contramano de los hechos del caso.
Por eso es que en este caso sólo a partir de la sentencia se podrá afirmar si la presión mediática tuvo o no incidencia en la decisión del tribunal. Lo sano para la república será que la decisión sea convincente, en el sentido de que modifique, sobre la base de las pruebas que se analicen, la postura de aquellos que opinaban distinto, aunque sabemos que el derecho penal nunca deja conformes a todos.
LS/MG
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