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La justicia española reconoce la autoría única de Paco de Lucía y devuelve a sus familiares los derechos de autor de 37 canciones

Paco de Lucía con su guitarra

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La demanda presentada por la viuda y los hijos de Francisco Sánchez Gómez, conocido artísticamente como Paco de Lucía, contra los descendientes del compositor José Torregrosa ha prosperado en el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid. El juez ha obligado a estos últimos a devolver el 100% de los ingresos recibidos en concepto de derechos de autor de 37 canciones tan míticas como 'Entre dos aguas', que desde este momento se atribuyen exclusivamente al maestro flamenco.

Hasta ahora, Torregrosa figuraba como coautor por pasar las piezas a partituras y sus herederos seguían cobrando el 50% de los derechos por esta labor. En los fundamentos jurídicos de una demanda a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez concluye que “el único autor de las obras es Paco de Lucía y que ninguna de las mismas puede ser considerada obra derivada, en el sentido de reconocer al arreglista derechos de propiedad intelectual sobre las mismas”.

Asimismo, señala que “efectivamente ha existido a través de las carátulas una atribución pública de la coautoría”, por lo que considera que “se tiene por acreditado el daño moral”. Tras el análisis de la demanda, el juez determina que Paco de Lucía es el único autor de 37 obras, como 'Entre dos aguas'; 'Gitanos Trianeros'; 'El Tajo'; 'Jerezana'; 'Llanto a Cádiz'; 'Punta Umbría'; 'Recuerdo a Patiño'; 'Viva la Unión'; 'En la Caleta'; 'Llora la Seguiriya'; 'Abril en Sevilla'; 'Al Conquero'; 'Que viene el Coco'; 'El Vito'; 'Fuente Nueva'; 'Plazuela'; 'Rumba Improvisada'; 'Serranía de Málaga'; y 'Temas del Pueblo', entre otras emblemáticas composiciones.

Condena por atribuirse la coautoría

El fallo declara además que José Torregrosa Alcaraz vulneró el derecho moral de autor del maestro al atribuirse la coautoría de las anteriores obras, y, en consecuencia, condenó a la parte demandada a pagar diez mil euros a los demandantes en concepto de indemnización por daño moral.

Por otro lado, prohíbe a la parte demandada realizar cualquier mención de José Torregrosa Alcaraz como coautor de las referidas obras y la condena al cese de cualquier explotación que pudiera estar realizando de las mismas.

Por último, le insta a reintegrar a la parte demandante las cantidades que han sido percibidas en virtud de la explotación de las referidas obras musicales, debiendo fijarse dicha cantidad en ejecución de sentencia en atención a la certificación que aporte al efecto la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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