Diputados denunciaron al titular de la DGI por haber ascendido a su pareja tras ser nombrado en el cargo
Los diputados de la Coalición Cívica Mónica Frade y Maximiliano Ferraro denunciaron penalmente al contador Andrés Edgardo Vázquez, designado jefe de la Dirección General Impositiva por haber desplazado en el cargo de jefe de la Dirección Regional Centro II de CABA a Luciano Botto Rostom, para nombrar en su lugar a su propia pareja, la abogada María Eugenia Fanelli.
Hasta entonces, Fanelli ocupaba el cargo de jefa de una sección técnico jurídica. Botto Rostom fue desplazado a Mercedes, provincia de Buenos Aires.
A la semana de haber sido nombrado por el presidente Javier Milei como jefe de la Dirección General Impositiva (DGI), Vázquez promovió bajo su propia órbita a Fanelli, quien cobra desde entonces un sueldo de unos $7 millones, según publicó este lunes el diario La Nación.
Según el escrito presentado por Frade y Ferraro, “el denunciado fue nombrado en el cargo de referencia, el pasado mes de Octubre del año 2024, con la firma del Presidente de la Nación y su Ministra de Seguridad. Según obra en información periodística del día 6 de enero en la web de La Nación, en una nota autoría del periodista Dr Hugo Alconada Mon, el día 1 de Noviembre del pasado año (a unos días de asumido), el denunciado rubricó la Disposición N° 182/2024, mediante la que desplaza en el cargo de Jefe de la Dirección Regional Centro II de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Dr. Luciano Botto Rostom (desplazado a Mercedes, Pcia de Bs As), para nombrar a su propia pareja, la abogada Maria Eugenia Fanelli, quien hasta entonces ocupaba el cargo de jefa de una sección técnico jurídica”, reseñan los legisladores.
Y agregan: “El nombramiento interino en ese cargo, le permitió a la nombrada acceder sin haber habitado las categorías intermedias que la separaban del actual cargo, implicando -además de una ubicación estratégica para la pareja- un incremento remuneratorio de casi un ciento por ciento. Tener de jefe a la pareja, es visiblemente un quebranto a la independencia y transparencia”, denuncian.
Además, aclaran que es “competencia de Vázquez, nombrar funcionarios; lo que le está vedado y resulta excepción a la regla, es nombrar a su pareja y/o cónyuge, por obvias razones”.
Asimismo, Frade y Ferraro recuerdan que Vázquez “fue denunciado penalmente junto a su ex esposa por los suscriptos, hace apenas unos días, por la adquisición de inmuebles no declarados en la Oficina anticorrpción -off shore mediante- en Estados Unidos (CFP 5364/2024, por ante el Juzgado Criminal Correccional Federal N’3, denunciados: Vazquez Andres Edgardo/ Rodriguez Silvia Ivone). Es visible que comparte con sus sucesivas parejas, los beneficios y prerrogativas que le viene proporcionando, la función pública”, sostienen.
De acuerdo a los denunciantes, Vázquez “violó el Código de Etica de ARCA, Disposición N° 272/2022, en cuyo Capítulo VI alude a ”PAUTAS DE COMPORTAMIENTO ÉTICO“. Y detallan los puntos en los que el funcionario nacional presenta ”conflicto de interes e incompatibilidades laborales“:
- “Tomar intervención en cuestiones en las que se tenga un interés personal,en aquellas relacionadas con asuntos o personas humanas con las que se posea un vínculo (cónyuge, conviviente o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad), con las que se tenga un pleito, amistad o enemistad manifiesta o con personas jurídicas en las que se tenga cualquier grado de participación.
- Incurrir en una relación de supervisión directa respecto de una persona con la que se posea un vínculo conyugal, de convivencia o de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad.
Al respecto, argumentan, “cabe señalar que en materia de conflicto de intereses y de incompatibilidades rigen además las previsiones de las normas vigentes en el orden nacional que regulan la materia, las que deben ser conocidas por todos los y las agentes de la (ex) AFIP y que deben ser interpretadas de forma extensiva, en virtud de la finalidad tuitiva del interés público y del comportamiento ético de los funcionarios y de las funcionarias que las mismas persiguen”.
También agregan que el jefe de la DGI “violó la Ley 25.188 'ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA' que establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado”.
En ese punto aclaran que se entiende por función pública “toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos”. Y detallan que los sujetos comprendidos en esta ley “se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético:
- Cumplir y hacer cumplir estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno;
- Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana;
- Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en ley procesal civil.
- Todos los sujetos comprendidos en el artículo 1 deberán observar como requisito de permanencia en el cargo, una conducta acorde con la ética pública en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieren serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función“.
Para Frade y Ferraro, hay un conflicto de intereses ya que, citando al Código de Ética de la Función Pública, “a fin de preservar la independencia de criterio y el principio de equidad, el funcionario público no puede mantener relaciones ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo...” y “debe excusarse en todos aquellos casos en los que pudiera presentarse conflicto de intereses”.
Los legisladores de la Coalición Cívica sostienen en la presentación que los funcionarios deben tener “independencia e imparcialidad” y no pueden “utilizar las prerrogativas de su cargo para beneficios personales. En una comunidad conyugal/ de pareja, esto aplica, sin posibilidad de interpretación en contrario”, sentencian.
En tanto, aseguran que Vázquez, “a sabiendas de la normativa que impedía ejecutar el acto administrativo, decidió llevarlo adelante, infringiendo las normas citadas”, por lo que “queda incurso como autor de los tipos penales citados (artículo 248 del Código Penal -será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere- y artículo 253 - será reprimido con multa e inhabilitación especial de seis meses a dos años, el funcionario público que propusiere o nombrare para cargo público, a persona en quien no concurrieren los requisitos legales. En la misma pena incurrirá el que aceptare un cargo para el cual no tenga los requisitos legales-.
En el final del escrito, solicitan a la Justica “se provea la presente investigación, produciéndose la prueba conducente a la constatación de los hechos publicados en la nota de referencia”.
La denuncia
Qué dice la información publicada
La investigación periodística la realizaron el periodista Hugo Alconada Mon y el Centro Latinoamericano de Investigación Periodística (CLIP), con el apoyo del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, en inglés), y da cuenta de que Vázquez favoreció a María Eugenia Fanelli, que pasó de desempeñarse como jefa de una sección técnico jurídica, con un sueldo de bolsillo que oscilaría entre los $3,8 y $4,2 millones, a asumir al frente de la Dirección Regional Centro II de la ciudad de Buenos Aires, con un salario neto que rondaría entre los $7 y $8 millones, según sea su antigüedad y otras particularidades, según indicaron cuatro fuentes del organismo.
Según el diario La Nación, la designación de Fanelli consta en la Disposición 182/2024, firmada el 1 de noviembre, y se publicó un día después en el Boletín Oficial junto al desplazamiento del hasta entonces titular de esa Dirección Regional, Luciano Botto Rostom, al que Vázquez envió 100 kilómetros al oeste de la ciudad de Buenos Aires, a la Regional de Mercedes, donde a su vez desplazó a quien estaba a cargo.
Al promover a Fanelli, Vázquez llevaba una semana en su nuevo cargo, tras la publicación de su propio nombramiento en el Boletín Oficial, el 25 de octubre. Lo firmó Milei junto a la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich –con firma delegada por viaje del ministro de Economía, Luis Caputo—, y sin la firma del jefe de Gabinete, Guillermo Francos, ni de la entonces titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Florencia Misrahi.
El mes pasado Vázquez fue denunciado en la Justicia a raíz de la investigación periodística, que reveló que en 2013 había comprado tres departamentos en Miami, por unos US$2 millones, nunca registrados en las declaraciones juradas que está obligado a presentar en la Oficina Anticorrupción (OA). Al momento de asumir al frente de la DGI, seguía siendo el dueño de dos de esos tres inmuebles por más de US$1,6 millón.
IG
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