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Cómo se elige al reemplazante de Highton de Nolasco

Highton de Nolasco renunció a la Corte Suprema.

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La designación de los ministros de la Corte es una atribución que le corresponde al Presidente de la Nación con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública convocada al efecto, de conformidad con el artículo 99, inciso 4 de la Constitución Nacional.

Esta facultad fue reglamentada por medio del decreto 222/03 del Poder Ejecutivo de la Nación de junio de 2003, que establece ciertos criterios para la selección del candidato propuesto. Entre ellos, dispone atender a las circunstancias relativas a la composición general de la Corte en cuanto a diversidades de género, especialidades profesionales e integración regional y federal, así como también a los requisitos atinentes a la integridad moral e idoneidad técnica y el compromiso con la democracia y la defensa de los derechos humanos que deben reunir los postulantes.

El artículo 110 de la Constitución Nacional consigna que los jueces de la Corte conservan su empleo mientras dure su buena conducta. El sistema constitucional argentino consagra, como garantías de la independencia del Poder Judicial –y, por consiguiente, de la seguridad jurídica del pueblo de la República- la inamovilidad de los jueces y la irreductibilidad de sus remuneraciones.

La reforma constitucional de 1994 introdujo una modificación al artículo 99 de la CN, por la cual será necesario un nuevo acuerdo para los magistrados –ya sean de la Corte Suprema o de tribunales inferiores- una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Dicho nombramiento se hará por cinco años y podrá ser repetido indefinidamente.

Requisitos

Para ser juez de la Corte se requiere ser abogado, con un mínimo de ocho años de ejercicio en la profesión, una edad mínima de 30 años, y las demás calidades necesarias para ser senador (art. 111 CN), a las que se añaden las condiciones establecidas por el decreto 222/03.

Deben publicase el nombre y los antecedentes de quien se considere idóneo para la cobertura de la vacante en un plazo máximo de 30 días de producida en el Boletín Oficial y en por lo menos dos diarios de circulación nacional durante tres días, así como en la página oficial del Ministerio de Justicia.

El postulante debe presentar una declaración jurada de sus bienes en los términos indicados en la ley de Ética de la Función Pública (ley 25.188).

Pondrá también de manifiesto ciertos aspectos de su desempeño profesional con las limitaciones que imponen las normas de ética vigentes.

Todos los ciudadanos se encuentran facultados para presentar observaciones respecto de los candidatos, así como las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones profesionales, entidades académicas y de derechos humanos, quienes las hacen llegar al Ministerio de Justicia y pueden ser abordadas en la audiencia pública que se lleva a cabo en el Senado luego de la propuesta formulada por el Poder Ejecutivo.

En cuanto a su remoción, de acuerdo con el art. 53 de la CN, es la Cámara de Diputados la que ejerce el derecho de acusar ante el Senado a los miembros de la Corte Suprema por causas de mal desempeño, por la comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones o por crímenes comunes, por voto de la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes. A su vez, el art. 59 de la CN establece que corresponde al Senado juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados. El fallo requiere también de dos tercios de la mayoría de los miembros presentes y tiene como único efecto la destitución del acusado al que puede declarar incapaz de ocupar empleo alguno de honor, de confianza o a sueldo en la Nación (art. 60 CN).

El presidente de la Corte y el vicepresidente serán elegidos por mayoría absoluta de votos de los ministros del Tribunal y durarán tres años en el ejercicio de sus funciones (art. 79 del Reglamento para la Justicia Nacional).

El presidente de la Corte integra la línea de sucesión presidencial en caso de acefalía. Asimismo, presidirá la Cámara de Senadores en los casos en que la Cámara de Diputados formule acusación en juicio político al presidente de la República.

Composición de la Corte Suprema

En lo que respecta a la composición y residencia de la Corte, la Constitución Nacional de 1853 dispuso, en su artículo 91, que el Poder Judicial de la Nación sería ejercido por una Corte Suprema de Justicia compuesta por nueve jueces y dos fiscales. Posteriormente, la reforma de 1860 suprimió la residencia obligatoria en la Capital, como también lo referente a la cantidad de jueces, para que el Congreso fijara el número que considerara adecuado.

En 1862, la Ley Orgánica de la Justicia Federal –Ley 27- determinó que la Corte estaría integrada por cinco miembros y un procurador general.

En 1960, por ley del Congreso de la Nación, se llevó a siete el número de jueces, hasta que en 1966 se volvió a la composición anterior de cinco jueces y un procurador general, integración que se mantuvo hasta 1990, cuando se elevó nuevamente el número a nueve (ley 23.774).

La ley 26.183, aprobada en ambas Cámaras y promulgada el 15 de diciembre de 2006, dispone la reducción del número de jueces de la Corte Suprema a cinco.

Cómo fue la designación de los últimos dos jueces

A días de asumir, en diciembre de 2015, el entonces presidente Mauricio Macri intentó designar por decreto a los dos jueces para los puestos que estaban vacantes en la Corte. Finalmente, envió los pliegos al Senado y en junio de 2016 se aprobó el ingreso de Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti al máximo tribunal de Justicia. En ese entonces, para lograr el guiño de los dos tercios de la Cámara alta, el oficialista Juntos por el Cambio necesitó del acompañamiento de algunos legisladores del Frente de Todos, como Miguel Ángel Pichetto. Finalmente, la Corte tuvo cinco miembros gracias al voto favorable de 58 senadores, contra 12 negativos.

Así, se designó a Rosenkrantz, rector de la universidad privada de San Andrés, doctor en Yale y exasesor del Gobierno de Raúl Alfonsín (1983-1989), de la Unión Cívica Radical (UCR, centro), aliada del partido liberal Propuesta Republicana (PRO), de Macri. Y a Rosatti (flamante presidente de la Corte), que fue ministro de Justicia del Gobierno de Néstor Kirchner entre 2004 y 2005, hasta que renunció.

Decreto 222/03 - Corte Suprema de Justicia

Con información de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina.

IG

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