El Gobierno publicó que es obligatorio tramitar una matrícula para ejercer el periodismo, pero luego borró el comunicado
Los ataques y quejas contra periodistas y medios de comunicación se convirtieron en moneda corriente en el gobierno de Javier Milei. Hoy reflotó una ley de 1944 donde pide la matriculación de los distintos estamentos de la tarea periodística a nivel nacional.
“Si sos periodista profesional podés obtener la Matrícula Nacional de Periodistas de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social”, rezaba un posteo del Ministerio de Capital Humano, encabezado por Sandra Pettovello, que a su vez remite al sitio Argentina.gob.ar, en el que establecía que la obtención de la matrícula es “obligatoria”, dirigida a un amplio universo, integrado por “periodistas profesionales que realicen en forma regular, mediante retribución pecuniaria, las tareas que les son propias en publicaciones diarias, o periódicas y agencias noticiosas. Tales el director, codirector, subdirector, jefe de redacción, secretario general, secretario de redacción, prosecretario de redacción, jefe de noticias, editorialista, corresponsal, redactor, cronista, reportero, dibujante, traductor, corrector de pruebas, reportero gráfico, archivero y colaborador permanente”, según la página web oficial.
Allí también queda establecido que están incluidas en la normativa “las empresas radiotelefónicas, cinematográficas o de televisión que propalen, exhiban o televisen informativos o noticias de carácter periodístico, y únicamente con respecto al personal ocupado en estas tareas”.
Antes de las 10, y luego de las consultas periodísticas sobre el asunto, el carácter de obligatorio del trámite fue eliminado de la página oficial, que también desapareció por completa minutos después.
También fue dado de baja el tuit original “para no generar confusión”, según indica La Nación que consultó a altas fuentes del Gobierno.
En cuanto a los requisitos para la entrega de la credencial habilitante, de dos años de duración y que a todas luces pretende regular la actividad periodística a través de la Secretaría de Trabajo, se requiere completar un formulario, exhibir un certificado de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia, presentar una certificación de aportes provisionales de trabajador autónomo extendida por un contador, y acreditar al menos dos años en la profesión, con los aportes jubilatorios al día. Una vez conocida la iniciativa, desde la cartera laboral, que encabeza Julio Cordero, relativizaron la iniciativa. “Es un servicio que se da hace muchos años desde Trabajo. Solo se publicó, como se publican actividades de otros temas que tiene la secretaría”, dijo un vocero del área.
No se trata, por cierto, de una idea novedosa. Un decreto-ley del año 1944, en pleno gobierno de facto, y con Juan Domingo Perón como figura excluyente desde la secretaría de Trabajo y Previsión, fue el antecedente de la ley de 1946, que ya con Perón en el poder estableció el estatuto del periodista profesional. Allí se establece que los hombres y mujeres dedicados a la actividad periodística deben contar con un carnet habilitante, y en su artículo 4 afirma que “la inscripción en la matrícula nacional de periodistas es obligatoria y se acordará sin restricción alguna a las personas comprendidas en el art. 2º, salvo las excepciones expresamente señaladas en la presente ley”, asegura la norma, que aparece casi calcada en la nueva disposición oficial.
¿Qué dicen desde la Casa Rosada?
“En 1946 salió la ley del estatuto del periodista. La ley llegó para regular el trabajo del periodista que hasta ese entonces no lo estaba. Y dentro de la ley estaba la implementación de la matrícula”, afirmaron voceros oficiales. Y agregaron que “lo que sacó Capital Humano fue solo un recordatorio porque cada dos años se hacen las renovaciones de las matrículas”.
También derivaron la responsabilidad de ese trámite a la secretaria de trabajo, que “tiene a su cargo la obligación de entregar las credenciales que acreditan la condición de periodista profesional y de mantenerlo actualizado”. Ese recordatorio no fue emitido por los anteriores gobiernos, al menos desde 2003 en adelante.
Rechazo de FOPEA
El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) condena y deplora la decisión del ministerio de Capital Humano de la Nación de reimplantar la matriculación obligatoria de periodistas, una práctica obsoleta que desde 1985 está considerada por la Opinión Consultiva 5 de la Corte.
“La matriculación obligatoria de periodistas es una práctica obsoleta que desde 1985 está considerada por la Opinión Consultiva 5 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como una restricción ilegítima al derecho universal a la libertad de expresión”, dice el documento publicado en el sitio de Fopea y sus cuentas en las redes sociales.
“La colegiación obligatoria, que implica la matriculación y la autorización del Estado nacional para que cualquier persona ejerza la profesión de periodista, fue incluida por el gobierno nacional en 1947 y rigió hasta 1985 en que, en virtud de la decisión de la Corte Interamericana, dejó de utilizarse en forma absoluta. Generaciones enteras de periodistas ni siquiera conocen la norma y jamás han tramitado su matrícula”, agrega el comunicado. Y continúa: “Hoy, la ministra de Capital Humano agravia la libertad que su partido dice defender, pretendiendo condicionar, limitar, vigilar y restringir el acceso a la libertad de expresión y al ejercicio de la profesión de informar. El derecho a expresar las ideas por la prensa sin censura previa es de todos, como lo marca la Constitución Nacional y el ordenamiento jurídico internacional con rango constitucional”.
Fopea le exigió al ministerio que conduce Sandra Pettovello que “corrija su error y elimine la obligatoriedad de aplicación de una norma que cayó en desuetudo por incompatibilidad con el orden jurídico y por falta de uso concreto y continuo durante décadas”.
Explicación de FATPREN
La Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN) explicó en un hilo de X: “El Estatuto del Periodista Ley 12.908 contempla la matrícula que otorga Trabajo y permite el acceso a derechos como la libre circulación. Es un derecho pero nunca un requisito para ejercer la profesión, lo que violaría la Constitución”.
NB
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