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Tras las críticas del oficialismo

La jueza que liberó a los detenidos en la marcha de jubilados: “No estaba siendo informada de nada”

Durante la marcha de los jubilados del último miércoles, las fuerzas de seguridad detuvieron a más de un centenar de personas.

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La jueza Karina Andrade, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas 15, quien este jueves ordenó la liberación inmediata de la mayoría de los detenidos en el Congreso de la Nación en la marcha de los jubilados y generó el rechazo del oficialismo y sus aliados en pleno, justificó su decisión al declarar que la sentencia “dejó en claro cuál es el ABC de la detención de una persona en nuestro país, con argumentos apegados a la Constitución Nacional”, al tiempo que sostuvo que en su fallo le correspondía “diferenciar la necesidad de dar una respuesta rápida, conforme a los pedidos de la defensa, de la expectativa que tiene el Estado de investigar un hecho delictivo”. Y agregó: “Nadie me trajo información de que había barrabravas”.

La magistrada explicó que tuvo que “advertir cuáles eran los derechos que había que preservar de las personas que necesitaban una respuesta rápida. Toda orden de libertad queda supeditada a que no haya impedimento legal. Si una persona tiene un pedido de captura vigente, no se ejecuta esa liberación, como pasó con una de las personas”, aclaró.

De acuerdo a Andrade, “en el momento del control de la detención, lo que importa es el pedido de captura. Yo no estaba siendo informada de nada”, dijo en díalogo con María O'Donnell en su programa de Urbana Play, al tiempo que agregó que las detenciones “se dieron en el marco de una movilización cuyo ejercicio está protegido por la Constitución Nacional. Mi función era el control de legalidad, que se respeten los derechos constitucionales”, remarcó.

Según la jueza, su función era “controlar las garantías y hacer una ponderación de derechos. Además, tengo un pedido de la defensa. No lo hice de oficio. Hay una obligación básica de informar al juez de la causa sobre las detenciones. Y eso no pasó, sólo con las primeras”, relató. Y añadió: “Hubo detenciones que no estaban siendo informadas conforme a lo que la ley y la Constitución exigen. Pasaron horas y no teníamos los datos básicos”.

Andrade también aclaró que las investigaciones no están cerradas. “El Ministerio Público Fiscal, al menos hasta lo que yo conozco, las tiene en pleno trámite y yo soy la jueza de la causa por lo que no puedo expedirme personalmente”. Y concluyó: “Yo no declaré la nulidad de las detenciones y esto es lo que explica que las investigaciones puedan seguir a cargo del Ministerio Público Fiscal. Mi argumento fue estrictamente jurídico apegado a la Constitución y mi decisión no fue espontánea”.

Las liberaciones y el fallo

La titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 15, Karina Andrade, ordenó en la madrugada de este jueves la inmediata liberación de las personas detenidas durante la manifestación de los jubilados en los alrededores del Congreso, tras la represión de las fuerzas de seguridad ordenada por el Gobierno. Se trata de 71 hombres y 23 mujeres, a quienes se les notificó por tandas de la iniciación de la causa en su contra y la citación para declarar ante la Unidad de Flagrancia Este. A los 94 imputados se los acusa de atentado, resistencia, lesiones y daños.

En su resolución, Andrade argumentó que, en cuanto a las detenciones informadas, “se encuentra en juego un derecho constitucional fundamental como es el derecho a la protesta, a manifestarse en democracia y a la libertad de expresión”, al tiempo que advierte que los adultos mayores son parte de los “sectores más vulnerables de nuestra Nación” y que están “protegidos convencionalmente”.

“Sin perjuicio de no emitir opinión respecto de la aplicación del derecho de fondo, o a la investigación que podrá continuar la fiscalía, la complejidad de derechos en juego para informar y determinar la existencia de una conducta penal impide la aplicación del trámite de flagrancia”, sostuvo la jueza y dispuso “la inmediata soltura de los detenidos”.

Para la jueza, “en un contexto como el actual, donde sectores vulnerables de la sociedad, como los adultos mayores, se encuentran involucrados, el Poder Judicial debe atender estos derechos de manera especial”.

Frases destacadas del fallo de Andrade

  • “Resulta imperioso enmarcar el caso del análisis de las detenciones dentro de las exigencias constitucionales y convencionales, en tanto advertí que se encontraban en juego derechos constitucionales fundamentales como son, el Derecho a la protesta, a manifestarse en Democracia, a Peticionar ante las autoridades y a la Libertad de expresión entre otros, garantizado por los artículos: 14° de la Constitución Nacional, 13° de la Convención Americana de los Derechos Humanos y el 19° del Pacto INTERNACIONAL de los Derechos Civiles y Políticos, éstas libertades que adquieren especial relevancia, un día como hoy, en que parte de la sociedad se expresa en favor del ejercicio la Libertad de expresión de los integrantes, de uno de los sectores más vulnerables de la República Argentina, los adultos mayores en sí”.
  • “No se brindaron detalles sobre el momento y lugar de las detenciones, ni por infracción a qué delitos ocurrieron, como así tampoco el lugar en donde serían alojados”.
  • “Debe recordarse entonces que fueron informadas como detenidas ciento catorce (114) personas en la órbita de la justicia de la Ciudad, por fuerzas policiales federales y de la Ciudad, en el marco de lo que se dio a conocer públicamente como Marcha por los Jubilados”.
  • Advertí, como adelanté al resolver, que se encontraban en juego derechos constitucionales fundamentales como son el derecho a la protesta, a manifestarse en democracia, a peticionar ante las autoridades, a la libertad de expresión, entre otros (arts. 14 de la Constitución Nacional, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Estas libertades adquieren especial relevancia un día como hoy en el que parte de la sociedad se expresa (se ”moviliza“) en favor del ejercicio de la libertad de expresión de los integrantes de uno de los sectores más vulnerables de nuestra República, los adultos/as mayores. Desde el Poder Judicial corresponde atender a ello especialmente”.
  • “En otras palabras, en democracia, toda persona debe poder expresarse, peticionar ante las autoridades, asociarse, reunirse y manifestar su parecer y, sobre todo, su disconformidad con las decisiones gubernamentales”.
  • “Así, vale recordar que los adultos mayores se encuentran específicamente protegidos en nuestra Constitución Nacional (art. 75 inc. 22) a través de la Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores, incorporada a la Carta Magna a través de la sanción de la ley 27.700 por el Congreso de la Nación”.
  • “La libertad de expresión, junto con el derecho a la protesta, necesariamente concatenado con la primera, se configuran como derechos baluartes del sistema democrático, pues permiten a los individuos de una sociedad democrática dar a conocer sus ideas, conocer las opiniones de sus conciudadanos y los actos de gobierno y criticar los actos de sus representantes, así como peticionar a estos últimos”.
  • “La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 5/1985 dejó en claro hace más de tres décadas que ”… cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo, no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también el derecho de todos a 'recibir' informaciones e ideas … Se ponen así de manifiesto las dos dimensiones de la libertad de expresión. En efecto, ésta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno“.
  • “En resumen, las libertades de expresión y de protesta robustecen el debate democrático que toda sociedad –que se llama a sí misma democrática debe y merece darse. En este orden de ideas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que ”… el debate democrático exige el mayor pluralismo y las más amplias oportunidades de expresión de los distintos sectores representativos de la sociedad. De lo contrario, no existirá un verdadero intercambio de ideas, lo que generará como consecuencia directa un empobrecimiento del debate público afectando las decisiones que se tomen de manera colectiva. La libertad de expresión, desde esta visión, se constituye fundamentalmente en precondición del sistema democrático“.
  • “Ahora bien, es cierto que los derechos no pueden ser ejercidos de manera absoluta, que se encuentran limitados por las leyes que reglamentan su ejercicio. Adviértase que no toda expresión se encuentra permitida, su contenido incluso, en determinados casos, puede evaluarse a la luz de tipos penales previstos en el Código Penal”.
  • “No obstante, parece importante destacar que esas leyes que reglamentan el ejercicio de derechos básicos no pueden alterar el sentido o espíritu mismo de esos derechos, tornándolos inoperativos y volviéndolos una ficción sin sentido práctico”.
  • “Entonces, quienes se ”movilizan“ en verdad se expresan, y deben poder hacerlo, de manera crítica frente al ejercicio del poder de los gobernantes y ello, siempre que se efectúe en el marco de la legalidad, no puede ser socavado. Nuestra Constitución reconoce el derecho a la protesta, el cual incluye el derecho a manifestarse, a circular libremente, a peticionar y a criticar a las autoridades”.
  • “En otras palabras, en democracia, toda persona debe poder expresarse, peticionar ante las autoridades, asociarse, reunirse y manifestar su parecer y, sobre todo, su disconformidad con las decisiones gubernamentales”.

IG

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