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Investigación sobre la cuarta familia más rica de la Argentina

El fisco avanzó contra los Pérez Companc por eludir el pago de ganancias y la AFIP de Macri desestimó la investigación

Junio de 2018. El entonces presidente Mauricio Macri recorre una planta de Molinos Río de la Plata junto al CEO de la compañía, Luis Pérez Companc.

Emilia Delfino

13 de diciembre de 2020 00:26 h

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Los hermanos Pérez Companc, miembros de la cuarta familia más rica de Argentina, lograron que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avale durante 2018 una estructura de sociedades en Delaware y Uruguay que, según dos unidades operativas y una instancia jurídica del organismo, les habría permitido no tributar impuesto a las ganancias por sus inversiones en el extranjero, según pudo establecer elDiarioAR en base a copia de dictámenes del organismo y la consulta a casi una decena de funcionarios y exfuncionarios que tuvieron acceso a los documentos, y a los empresarios mencionados en el expediente. 

El caso estuvo bajo análisis durante siete años, entre 2011 y 2018, y dividió a dos áreas centrales del fisco: la Dirección General Impositiva (DGI) y el área jurídica de la AFIP. La investigación se centró en un caso testigo: Jorge Pérez Companc, el mayor de los siete hermanos, quien, para los investigadores, no pagó ganancias al menos durante el periodo bajo análisis, entre 2010 y 2015. Sin embargo, el área jurídica de la AFIP terminó dictaminando en sentido contrario y el caso se cerró. El patrimonio de la familia está declarado en US$2.700 millones, de acuerdo con el ranking de la revista Forbes de julio de 2020, que los ubicó en el puesto número 4 de los más ricos del país. 

Jimena de la Torre, entonces subdirectora general de Coordinación Técnico Institucional de la AFIP (la segunda al mando del organismo durante la gestión de Cambiemos), aseguró a elDiarioAR que “este caso no es la excepción a la regla, es la regla”, dijo en defensa de la decisión final del organismo de desestimar la investigación. Sostuvo que existen otros casos similares.

Este caso no es la excepción a la regla, es la regla.

El aval de la AFIP que obtuvieron durante la gestión del expresidente Mauricio Macri sigue vigente en la actualidad, confirmaron funcionarios y exfuncionarios del organismo y un vocero del grupo, quien afirmó que los empresarios hicieron todo conforme a las leyes no sólo de Argentina sino de Delaware y Uruguay. El portavoz de los Pérez Companc sostuvo que la estructura de sociedades en el extranjero nunca buscó evitar el pago de impuestos, sino que obedeció a “reorganizar el patrimonio” de la familia (ver más, aparte).

A principios de diciembre, el Senado aprobó la ley del denominado “impuesto a las grandes fortunas”, que generó el rechazo de los principales empresarios del país. El recientemente fallecido Jorge Brito (Banco Macro) incluso declaró a Infobae que la medida provocaría una “rebelión fiscal como nunca se ha visto”. Entre los argumentos esgrimidos, parte del empresariado sostuvo que el “aporte extraordinario” desincentiva la inversión.  

En esta nota, elDiarioAR analizó documentos, posturas encontradas dentro de la AFIP y las versiones del grupo económico sobre uno de los impuestos más discutidos y sobre los métodos que permitirían a los más ricos esquivar la “rigidez” de la ley. Uno de los funcionarios de AFIP que trabajó en el dictamen final a favor del empresario admitió que “existen estructuras societarias complejas, como estas -en referencia a la de los Pérez Companc-, que dejan dudas y uno dice: ‘Pucha, es difícil entrarles'''. 

En Argentina, alrededor de 2,2 millones de asalariados son alcanzados por este impuesto, según la última cifra oficial de 2019. A partir de salarios netos mensuales de $55.261 (en el caso de los solteros) y de $73.104 (casados con dos hijos), los trabajadores deben pagar ganancias. Este impuesto es la tercera fuente más importante de recaudación, según el último informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF).

La estructura

Jorge Pérez Companc es el mayor de los siete hijos de María Carmen “Munchi” Sundblad y Jorge Gregorio “Goyo” Pérez Companc. La principal compañía del grupo en Argentina es Molinos Río de La Plata, propietaria de marcas como Matarazzo, Cocinero, Terrabusi, Nobleza Gaucha y La Salteña, entre otras. El CEO de Molinos Río de la Plata, Luis Pérez Companc, mantuvo en abril una reunión con el presidente Alberto Fernández para coordinar la venta directa de alimentos al Estado nacional, tras las denuncias de supuestos sobreprecios en la compra de productos alimenticios al comienzo de la pandemia.

El grupo también tiene inversiones agropecuarias, en energía y telecomunicaciones, además de inversiones financieras. Algunos datos personales declarados por el empresario ante el fisco (montos exactos, por ejemplo) figuran en los documentos pero no son informados en esta nota por tratarse de información que no es pública.

En 2009, Gregorio Pérez Companc anunció en la Bolsa de Buenos Aires que había cedido gran parte de su patrimonio en vida y de manera directa a sus siete hijos. Para completar la transferencia, la familia creó la sociedad Santa Margarita LLC, con sede en Delaware, una jurisdicción de baja o nula tributación en los Estados Unidos (catalogada como “paraíso fiscal”), y que funciona de manera similar a una SRL local. Desde entonces, la compañía tiene el control de las empresas argentinas e inversiones en el extranjero del grupo, según los documentos públicos y del fisco. 

Ese mismo año, cada uno de los hermanos Pérez Companc puso su participación en Santa Margarita LLC a nombre de una sociedad uruguaya (una por cada hermano), según surge de la copia de uno de los dictámenes jurídicos y que confirmaron representantes de los empresarios. La sociedad de Delaware distribuye las ganancias hacia las compañías uruguayas.

Las jurisdicciones elegidas por la familia permitieron dos beneficios, según los primeros dos informes, uno de los dictámenes y el análisis de los funcionarios que intervinieron en el caso: en Delaware, como los integrantes de Santa Margarita LLC son extranjeros (7 sociedades radicadas en Uruguay), no tributan impuesto a la renta en los Estados Unidos (un tributo equivalente a ganancias); a su vez, las sociedades uruguayas, al tener inversiones en el extranjero (Delaware) y un accionista argentino (cada uno de los siete hermanos), tampoco tributa impuesto a las rentas en el país vecino.

Tres pasos en contra

El 22 de diciembre de 2016, una división de fiscalización de la DGI emitió un informe en el que sostuvo que Jorge Pérez Companc y sus hermanos habrían estructurado su patrimonio e ingresos a través de estas sociedades para supuestamente evitar pagar el impuesto a las ganancias personales. La unidad había empezado a investigar la estructura societaria en 2011, cuando detectó que el mayor de los hermanos declaró ingresos millonarios exentos de ganancias.   

La división determinó que la sociedad uruguaya del hermano mayor “no posee actividad comercial, industrial y/o de servicios ni tributa impuestos a las ganancias o análogos” en el país vecino.

En Argentina, (los Pérez Companc) han tributado el impuesto a las ganancias a la alícuota máxima del 35%.

En 2018, la División Determinaciones de Oficio “B” revisó el informe de la unidad de fiscalización y apoyó cuatro de sus cinco puntos. Esta segunda instancia del área operativa de la DGI concluyó que la renta que Santa Margarita LLC distribuía a través de sociedades uruguayas debería estar alcanzada por el impuesto a las ganancias de fuente extranjera en Argentina, según el documento analizado.

Luego, el caso pasó al área jurídica de Grandes Contribuyentes Nacionales de la DGI, que emitió un nuevo dictamen el 13 de junio de 2018, en el que resaltó también que el propio contribuyente había admitido al fisco que la estructura se había pensado conforme a las leyes de Delaware para evitar pagar el impuesto a la herencia en los Estados Unidos, “motivación que, cabe inferir, también pudo haber sido ponderada respecto del impuesto a las ganancias argentino”, sostuvo el departamento, y planteó avanzar para determinar posibles “conductas elusivas/evasivas”. 

El área jurídica de Grandes Contribuyentes Nacionales -la división que interviene frente a los principales empresarios y empresas del país- remarcó que objetaba “la constitución de la sociedad uruguaya”, que, entendía, se había creado “con el claro objetivo de reducir el ingreso de tributos en nuestro país”, al funcionar como “una sociedad interpuesta”, que permitió que, al menos entre 2010 y 2015, Jorge Pérez Companc no pagara “impuesto alguno” respecto de las ganancias de fuente extranjera originadas en sus inversiones, según el dictamen.

Del análisis de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias del fiscalizado por los años 2010 a 2015 emerge que no tributa impuesto.

Hasta esta tercera instancia, el organismo consideró que “la sociedad uruguaya funcionaba como un velo, que no le permitía analizar los ingresos y ganancias que el empresario recibía de la sociedad en Delaware”, sostuvo una fuente del organismo con acceso directo al caso. “Si hubiésemos podido avanzar, la intención era analizar incluso más pruebas que el contribuyente podría haber presentado a su favor y determinar realmente el origen de esos ingresos en Uruguay, pero un último dictamen dejó en claro que no teníamos el respaldo para hacerlo”, concluyó la fuente.  

Ante la consulta de elDiarioAR, el vocero del grupo respondió: “En Argentina, (los Pérez Companc) han tributado el impuesto a las ganancias a la alícuota máxima del 35% por la percepción de fondos provenientes de sus sociedades anónimas uruguayas”. Sin embargo, documentos del fisco dejaron asentado lo contrario: “Del análisis de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias del fiscalizado (Jorge Pérez Companc) por los años 2010 a 2015, emerge que no tributa impuesto por sus inversiones de fuente extranjera”, resalta uno de documentos jurídicos (ver más aparte). 

La postura de Pérez Companc

Durante la investigación de la DGI, el empresario se defendió ante el organismo argumentando varios puntos: consideró que de haber radicado Santa Margarita LLC en Argentina hubiese tenido que tributar más impuesto a los bienes personales (1,25% en lugar de 0,5%). Pero la fiscalización respondió que le hubiera costado mucho más gravar sus utilidades al 35% en el impuesto a las ganancias.

Pérez Companc también informó que las empresas de la familia que operan en el país ya pagan impuesto a las ganancias. “En la declaración jurada informativa de Santa Margarita se incluyen ganancias de sociedades argentinas, como los resultados de Molinos Río de la Plata SA (sociedad argentina) y sus subsidiarias en el país y en el exterior”, respondió la empresa ante la consulta periodística. “Dichas utilidades quedan sometidas al impuesto argentino en oportunidad de producirse el pago de dividendos (alícuota final del 35%)”, agregó un vocero del grupo.

Fue la conclusión hasta donde se pudo indagar, ya que nunca se pudo profundizar dicha prueba.

Sin embargo, la fiscalización contradijo al empresario al observar “una escasa participación de las utilidades de empresas argentinas (de manera directa)” en esta compañía de Delaware. Más del 95% de las utilidades de Santa Margarita LLC corresponde a empresas domiciliadas en el extranjero (incluyendo Islas Caimán y Suiza, entre otras jurisdicciones), que tienen inversiones financieras y comerciales y por las que el fisco sostenía que los hermanos debían tributar ganancias personales. Las empresas del grupo domiciliadas en Argentina sólo representaban menos del 5% de las ganancias de Santa Margarita LLC, sostuvieron los investigadores. “Fue la conclusión hasta donde se pudo indagar, ya que nunca se pudo profundizar dicha prueba”, explicó una fuente de la investigación fiscal.

AFIP vs AFIP

Debido a la “relevancia institucional” del caso, en junio de 2018, el Departamento Legal de Grandes Contribuyentes Nacionales (DGI) consultó el expediente con otra área de AFIP, que puede fijar criterios jurídicos sobre los casos: la Dirección de Asesoría Legal Impositiva. 

“La cuestión controvertida servirá para la resolución de casos análogos pendientes, correspondientes a otros miembros del grupo familiar”, sostuvo la DGI. Sentaría, además, un precedente para otros grandes contribuyentes que optan por este tipo de sociedades.

El 23 de octubre de 2018, la entonces directora de Asesoría Legal Impositiva, Marina Lamagrande, firmó el aval a un nuevo dictamen que sostenía que la circunstancia “no supone, prima facie, un abuso de formas o la elección de una estructura jurídica incompatible”. “Aun cuando dicha elección no resulte la que arroja mayor carga tributaria”, agregó. Estableció que la estructura de sociedades extranjeras no era “inadecuada” ni creía que se había ideado para evadir, según los documentos. 

La cuestión controvertida servirá para la resolución de casos análogos pendientes, correspondientes a otros miembros del grupo familiar.

“Una persona no está obligada a organizar sus negocios y operaciones de forma tal que conlleve a la mayor carga tributaria”, afirmó el segundo dictamen legal. La funcionaria también respaldó que el contribuyente pudiera “elegir legítimamente, por tanto, aquellas alternativas disponibles y consistentes con su real intención que produzcan un ahorro impositivo”. 

La directora respaldó que la investigación no permitía, “en principio, sustentar adecuadamente la conclusión de que las formas jurídicas” eran “inadecuadas”.

El 25 de octubre de 2018, el subdirector general de Asuntos Jurídicos de AFIP de ese momento, Eliseo Devoto, adhirió a la decisión de Lamagrande. “Caso cerrado”, dijeron a este medio tres de los funcionarios que analizaron copias del expediente. 

La fiscalización en trámite buscaba determinar exactamente cuánto debían tributar por sus rentas localizadas en el extranjero cuando se archivó. El caso prescribía dos meses después, el 31 de diciembre de ese año, según consta en los documentos. 

Ante la consulta de elDiarioAR, Lamagrande y Devoto se excusaron de opinar sobre el caso debido al secreto fiscal que rige sobre los funcionarios de AFIP. Lamagrande afirmó que su dictamen se hizo a título de colaboración con el área operativa, conforme al reglamento interno de la AFIP y a los criterios jurídicos del organismo. La funcionaria entiende que su criterio no era “obligatorio” para la DGI. 

Una persona no está obligada a organizar sus negocios y operaciones de forma tal que conlleve a la mayor carga tributaria.

Lamagrande y Devoto fueron apartados de sus cargos tras la llegada de Mercedes Marcó del Pont. Ambos tuvieron un rol central en el caso Oil Combustibles, que determinó en 2016 que el empresario Cristóbal López había dejado de pagar $8.000 millones del impuesto al combustible durante la gestión kirchnerista. La jueza María Servini los citó a indagatoria para marzo de 2021 por el supuesto “desapoderamiento” de Grupo Indalo, una acusación que las gestiones de Cambiemos en la AFIP siempren ha negado.

Jimena de la Torres, la segunda del organismo en 2018, defendió el dictamen final y dijo que su posición seguramente le ahorró a la AFIP perder una disputa judicial con los Pérez Companc. “Lamagrande es una funcionaria de carrera y es impecable, puso orden en una cuestión que estaba mal”, agregó la actual jefa de despacho del bloque de Juntos por el Cambio en Diputados.

La estructura societaria que había sido cuestionada sigue vigente y no fue modificada, informó el grupo a este diario. Con el cambio de la ley de ganancias en 2017, las sociedades uruguayas quedaron avaladas, según un vocero de los accionistas. La investigación que llevó siete años nunca pudo llegar a una conclusión sobre lo que buscaba.

ED

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