La AFIP implementa el Programa de Monitoreo Fiscal: qué es y a quiénes alcanza
La Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó este lunes la Resolución General 5329 que establece la implementación del “Programa de Monitoreo Fiscal”. La iniciativa permite a la entidad recaudadora controlar de forma sistemática, instantánea y permanente las declaraciones juradas de los contribuyentes y responsables.
El programa se instrumentará mediante una Matriz de Riesgo de Indicadores Fiscales que determina un índice aplicable para realizar los controles correspondientes a la hora de presentar las declaraciones juradas de cada período fiscal, en base al impuesto pertinente. Esta herramienta será elaborada teniendo en cuenta todas las declaraciones juradas presentadas en los últimos 12 meses para impuestos mensuales y en los últimos 3 años para impuestos anuales.
La primera etapa del programa se aplicará sobre las declaraciones juradas de los impuestos al valor agregado (IVA). El índice a utilizar en este caso estará determinado por la relación entre débitos y créditos fiscales totales de cada período fiscal, entre otras variables.
En este periodo inicial, el programa también alcanzará al impuesto a las ganancias de personas jurídicas. La principal variable a utilizar para el índice correspondiente a este tributo es la relación ─por actividad económica─ entre el impuesto determinado y el total de los ingresos declarados de cada período fiscal.
En el micrositio “Programa de Monitoreo Fiscal” se encontrará el detalle de los parámetros e índices aplicables y el cronograma de implementación sobre nuevos impuestos.
La AFIP también estableció un nuevo régimen de percepción del IVA para las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza a partir del 1 de abril de 2023, inclusive. Los responsables inscriptos en el IVA que realicen estas ventas deberán actuar como agentes de percepción cuando el monto supere $60.
Se aplicará una alícuota del 3% sobre el precio neto de la operación resultante de la factura o documento equivalente. El porcentaje se reduce a la mitad para aquellas operaciones gravadas con la alícuota equivalente al 50%.
ACM
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