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PreViaje - Turismo
PreViaje: paso a paso, cómo aprovechar al máximo el plan para viajar por la Argentina

El Plan PreViaje busca incentivar el turismo en la Argentina.

elDiarioAR

28 de septiembre de 2021 15:34 h

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El Plan Previaje es un programa para impulsar la compra anticipada en comercios de toda la cadena turística mediante el otorgamiento de un crédito por el 50% del consumo realizado entre agosto y diciembre de 2021, para ser utilizado en el mismo rubro desde noviembre próximo a diciembre de 2022.

Como en la primera edición, el sistema de compra anticipada de servicios apunta a impulsar la demanda de turismo interno, dinamizar la economía a través de ingresos genuinos al sector gracias a esta operatoria, y fomentar la distribución de recursos en forma federal hacia los actores de esa cadena.

Se podrá realizar precompra en agencias de viajes, alojamientos, transportes y otros servicios turísticos, como los que brindan centros de esquí, bodegas, rentadores de vehículos y espectáculos artísticos.

Las compran que generan crédito, precisó el Ministerio de Turismo y Deportes (Minturdep), son las realizadas entre el 12 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, “para utilizar en territorio nacional desde la fecha de comienzo del viaje y hasta el 31 de diciembre de 2022”.

Esa cartera también indicó que las compras que generan crédito hasta $ 100.000 son las de alojamiento, transporte terrestre y aéreo (cabotaje) y agencias de viajes.

En tanto, suman hasta $ 5.000 el alquiler de vehículos, museos, balnearios, espectáculos artísticos y salas de cine, y en este caso aclara que, si los servicios son adquiridos a través de una agencia de viajes, el tope de reintegro será de $ 100.000.

Una de las formas de utilizar el dinero de esos créditos es mediante la tarjeta Previaje de la primera edición y con la tarjeta Precargada, que funciona como cualquier tarjeta Mastercard.

Otra manera es mediante código QR, tanto el de la aplicación BNA+ (Banco Nación), en gran cantidad de comercios de todo el país, como el de la red de Mercado Pago, que en este caso requiere la adhesión previa de Precargada como medio de pago en esta aplicación.

Con cualquiera de estos medios se puede pagar en comercios del rubro turísticos habilitados por Previaje, aunque no estén inscriptos en el programa, pero deben contar con posnet, para poder cobrar con tarjeta física o para generar el código QR, si se usa la Billetera Virtual BNA+.

Los rubros turísticos habilitados, según el Minturdep son Alojamiento, Alquiler de vehículos y equipamiento, Transporte, Atractivos Turísticos, Agencias de viajes, Productos regionales, Excursiones, Centros Turísticos, Gastronomía y Entretenimiento y ocio.

Los pasos para ser beneficiario de Previaje son sencillos y comienzan con el registro de la cuenta Mi Argentina del interesado en www.previaje.gob.ar, y luego buscar un prestador de servicios que le interese que esté inscripto en el Programa y hacer la compra.

Después se deben cargar en el programa los datos del viaje (origen, destino, fecha de salid y regreso, entre otros) y los comprobantes, que pueden ser facturas y recibos B y C y boletos de transporte.

Una vez validados los comprobantes, el usuario recibirá el crédito en una tarjeta Precargada o a través de BNA+, y a partir de entonces puede utilizar el crédito hasta el 31 de diciembre de 2022.

Quienes viajen en diciembre venidero el límite para la compra es el 30 de septiembre y para la carga el 20 de octubre.

Los que viajen en enero de 2022 pueden comprar hasta el 31 de octubre y cargar los comprobantes hasta el 20 noviembre, y si el viaje es de febrero en adelante se puede comprar y cargar comprobantes hasta el 31 de diciembre.

Desde la publicación en el Boletín Oficial de la puesta en vigencia del nuevo Previaje, este viernes, las agencias de viajes y otras empresas de servicios turísticos comenzaron a anunciar sus propuestas para vender a en el marco de este plan.

PreViaje

En la primera edición de Previaje se inyectaron al sector turístico unos $ 15.000 millones mediante la utilización del sistema por parte de unos 600 mil turistas, quienes efectuaron gastos con tarjeta en 100.000 comercios.

Según el Mintudep, el 98% de las operaciones se concretó en actividades turísticas de base, como agencias de viajes, alojamiento y transporte, y se pudo proteger unos 300 mil empleos del rubro.

Unos 13.000 prestadores de servicios turísticos participaron del programa, y con el crédito se promovió el consumo en todas las actividades relacionadas al sector, en todo el país.

Durante su vigencia, que fue el último trimestre del 2020, hubo gastos por $ 10.000 millones y, en consecuencia, el Estado aportó $ 5.000 millones para consumir en turismo durante este año.

Las claves

Previaje es un programa de preventa turística que te reintegra el 50% del valor de tu viaje en crédito, para viajar y disfrutar de todos los destinos de Argentina, desde noviembre de 2021 y durante todo el 2022.

Todas las preguntas y todas las respuestas

¿En qué consiste el beneficio?

Por cada compra anticipada de servicios turísticos nacionales en agencias de viajes, alojamiento, pasajes aéreos y terrestres y/u otros servicios turísticos a prestadores registrados en el programa que hagas hasta el 31/12/2021 para viajar por Argentina desde noviembre 2021 y en todo 2022, y presentes el comprobante correspondiente, recibirás un crédito del 50% de tus compras realizadas para gastarlo en todo el sector turístico argentino. El crédito estará disponible a partir del mes de inicio de tu/s viaje/s hasta el 31/12/2022.

¿Cuáles son los requisitos para acceder al beneficio?

Puede acceder al beneficio cualquier persona física mayor de 18 años a través de su CUIT o CUIL, que tenga validación de identidad nivel 3 en Mi Argentina y que declare un domicilio en la República Argentina.

¿Dónde tengo que presentar la factura para acceder al beneficio?

Una vez realizada la precompra ante un prestador inscripto en el programa, deberás registrarte validando tu identidad con nivel 3 en “Mi Argentina” y completar tus datos personales. Luego deberás crear el perfil de tu/s viaje/s indicando fecha, origen, destino, pasajeros, etc. y asociar los comprobantes de las compras anticipadas correspondientes.

Tengo problemas con mi cuenta en Mi Argentina ¿qué hago?

Si tenés problemas para crear tu cuenta de Mi Argentina contactate directamente con su mesa de ayuda haciendo click acá. ambién podés acercarte personalmente a alguno de los Puntos Digitales dónde te podrán ayudar. Te dejamos el listado completo acá.

Tengo inconvenientes para inscribirme. ¿Cómo lo soluciono?

Si pudiste crear tu cuenta de Mi Argentina y validaste tus datos biométricos sólo debés completar los datos personales solicitados para generar tu cuenta. Recordá que los campos CUIL, correo electrónico y teléfono son campos únicos que no pueden repetirse con otro usuario de Previaje

Si soy usuario de Previaje 2020, ¿Cómo accedo a mi cuenta?

Si deseás ingresar a tu cuenta de Previaje 2020 hace click acá

¿Si conservo mi tarjeta del Programa Previaje 2020, puedo utilizarla?

Sí. Si aún conservás tu tarjeta habilitada del Programa Previaje 2020/2021 podrás utilizarla. Al momento de registrarte en este nuevo programa deberás confirmar si aún conservás la tarjeta que te indicamos, de ser así, el crédito se transferirá a la misma en caso de aprobarse un nuevo beneficio. Si no la conservás no te preocupes porque abriremos una nueva cuenta y podrás optar por la billetera virtual o por una nueva tarjeta.

Si fui beneficiario de Previaje 2020/2021, ¿tengo que volver a registrarme?

Sí. Para participar de esta edición deberás registrarte nuevamente. En breve podrás registrarte desde la sección “Ingresar” en la web de previaje.

¿Cómo voy a recibir el beneficio? ¿Tengo que tener una cuenta en el Banco Nación?

Podrás recibir el beneficio a través de una tarjeta precargada del Banco Nación que será entregada en el domicilio que consignes en tu cuenta o a través de la billetera electrónica BNA+ en tu teléfono celular. No es necesario tener una cuenta previa en el Banco Nación ya que se abrirá una automáticamente sin costo alguno y sin que debas realizar ninguna gestión específica.

¿Hay un monto máximo por persona o familia?

El beneficio tiene un monto máximo total de $100.000 por persona mayor de 18 años. Las compras anticipadas en agencias de viaje, alojamiento, transporte aéreo de cabotaje y terrestre generarán hasta $100.000 de beneficio. El resto de los rubros (como balnearios o alquiler de automóviles) generan crédito por hasta $5.000. No hay un tope máximo por familia.

¿Hay un límite de compras? ¿Existe un monto mínimo?

No hay límite por cantidad de compras pero si existe un monto mínimo por factura que es de $1.000. Tené en cuenta que para acceder al beneficio tenés que realizar compras anticipadas por un monto igual o mayor a $10.000, lo que supone un crédito a favor de $5.000.

¿Dónde puedo consultar los prestadores inscriptos en el programa?

Podés consultar el listado de prestadores inscriptos aquí

¿Desde cuándo se puede utilizar el crédito? ¿Puedo usar el beneficio en el sector turístico de mi ciudad?

El crédito otorgado va a estar disponible a partir del mes del viaje en cuestión. Si volvés del mismo y todavía tenés crédito a favor vas a poder gastarlo en el sector turístico de tu ciudad o de cualquier parte del país hasta el 31/12/22. Por ejemplo, podés utilizarlo en gastronomía o actividades culturales.

¿Qué pasa si mi prestador no está inscripto en el programa?

No se permitirá la carga de comprobantes de prestadores turísticos que no se encuentren inscriptos. Asegurate que tus compras anticipadas sean realizadas a prestadores turísticos inscriptos. Podés consultar el listado aquí

¿Cómo y cuándo tomo conocimiento de que soy beneficiario del crédito?

Una vez que se hayan validado los comprobantes, el beneficio se verá reflejado en la web y recibirás también una notificación que te avisará que los comprobantes fueron aprobados.

¿Qué debo hacer en caso de reprogramar o cancelar un viaje?

Los beneficiarios tienen la obligación de informar la eventual cancelación de un viaje o servicio turístico cargado en la plataforma, en un plazo de hasta 20 días antes de la fecha del viaje o prestación del servicio. Para hacerlo deberás anular la factura cargada en la página y esta se descontará del crédito generado. En caso de que sea sólo una reprogramación, no es necesario informar. El crédito estará disponible a partir de la fecha declarada originalmente.

Comprobantes

¿Qué tipo de comprobantes puedo presentar?

Facturas y/o Recibos B o C electrónicos emitidos en pesos argentinos a nombre del usuario solicitante y boletos o tickets en caso de transporte terrestre y aéreo.

¿Puedo cargar facturas emitidas a nombre de otra persona?

No. Todas las facturas deben ser cargadas por el titular a nombre de quien fueron emitidas. Esto implica que si por ejemplo una persona desea regalar un viaje a otra, el comprobante deberá ser cargado por el titular de la factura, independientemente de la/s persona/s que vaya/n a realizar dicho viaje.

¿Qué pasa si cometo un error a la hora de cargar el comprobante?

Si cometés un error involuntario a la hora de cargar un comprobante (por ejemplo señalando mal su número de CAE), una vez que sea rechazado podrás rectificar la información para que sea validado nuevamente. No es necesario que vuelvas a subirlo. Podrás ingresar a tu cuenta con tu CUIL y contraseña, ir a la sección “Mis viajes” e ingresar al comprobante que fue rechazado, allí se habilitará la instancia de edición.

Generación del Crédito

¿Qué rubros generan crédito? ¿Tiene algún tope?

Hay una división entre las actividades que tienen un tope de generación de crédito de hasta $100.000 (agencias de viaje, alojamiento y boletos de transporte aéreo/terrestre) y el resto (por ejemplo balnearios o alquiler de vehículos), que tienen un tope de $5.000.

Si pago en 12 cuotas, ¿me van a dar el crédito igual?

Sí. Podés realizar la/s compra/s anticipada/s en cuotas, se te reconocerá el monto total indicado en la factura.

¿Puedo solicitar el crédito por reservas de casas particulares?

No, las reservas de alojamiento en casas o departamentos particulares no están incluidas en el programa.

¿Me acreditan todos los servicios al inicio del viaje o cada servicio a medida que los vaya usando?

Todo el crédito se habilitará desde el mes del inicio de viaje.

Si contrato un servicio en dólares, ¿a qué valor me hacen el reintegro?

El sistema solo permitirá la carga de facturas en pesos

¿Los pasajes fluviales están incluidos?

Sí, pero sólo estarán aquellos que correspondan a excursiones o paseos.

¿Las excursiones generan crédito?

Si, las excursiones generan crédito, pero el reintegro va a depender del prestador al que le compres. Recordá que si comprás en una agencia de viajes se reintegra el 50%, en cambio si compras en algún otro prestador entonces el límite es de $5.000.

¿Puedo solicitar el crédito por viajes estudiantiles?

Si, las compras anticipadas de viajes estudiantiles están contempladas por el programa.

Uso de Crédito

¿Dónde puedo utilizar el crédito?

El crédito podrá ser utilizado en cualquier prestador del rubro turístico en todo el país. No es necesario que el prestador esté inscripto en Previaje, sólo debe pertenecer a los rubros turísticos habilitados por el Programa y tener posnet para poder cobrar con tarjeta (en caso de tener la tarjeta física) o para poder generar el QR (en caso de usar la Billetera Virtual BNA+).

¿Los comercios/prestadores deben tener posnet para poder usar el crédito de mi Billetera Electrónica BNA+ o Tarjeta Precargada?

Sí, deben aceptar tarjetas Mastercard y/o cobro mediante código QR para la Billetera Electrónica BNA+.

¿Puedo hacer compras en cuotas?

No, todas las compras que realices en el marco del Programa deberán realizarse en un solo pago.

¿Qué sucede con el crédito cuando finalice Previaje?

Luego del 31/12/2022, el crédito no utilizado caducará.

¿Qué pasa si en el destino hay servicios que no aceptan la tarjeta precargada del Banco Nación? ¿Pago con otra tarjeta o con efectivo y después pido el reintegro?

Sólo se va a poder pagar en aquellos locales y servicios que cuenten con lectora de la aplicación BNA+ o Posnet Mastercard, según corresponda. En ningún caso se reintegrarán los fondos pagados en aquellos lugares que no tengan lectora de la aplicación.

Tarjeta precargada (TTNE) y billetera BNA+

¿Cómo funciona la Billetera Electrónica BNA+?

Primero deberás descargarte la aplicación BNA+ en tu celular y registrarte con tu DNI. Al momento del pago en el comercio adherido deberás ingresar a la sección turismo y escanear el código QR que te proporcione el vendedor y el monto se debitará del crédito otorgado.

¿Cómo obtengo la TTNE?

Si seleccionaste la opción de recibir el crédito a través de la TTNE, recibirás la misma en el domicilio que hayas consignado en tu cuenta. El Correo te visitará 2 veces y en caso de no encontrarte en ninguna de las dos oportunidades, la tarjeta será enviada a la Sucursal del Banco Nación que detalles en tu cuenta. El costo de envío es de $284,74 + IVA y se descontará de tu saldo.

¿Qué hago si pierdo o me roban la tarjeta?

Deberás llamar a Ticket Nación al 0810-666-4803 para solicitar una nueva. Recordá que una vez que esté en tus manos tendrás que activarla llamando al teléfono que figura al dorso.

¿Cómo y dónde puedo visualizar los movimientos de la tarjeta y/o Billetera Electrónica BNA+?

Todos los movimientos podrán ser visualizados a través de la app BNA+. También podrás consultar tu saldo llamando al número telefónico que figura al dorso de la tarjeta precargada

¿Qué hago si deseo desconocer operaciones realizadas con mi tarjeta?

En caso de que desees desconocer alguna de las operaciones realizadas con tu tarjeta, deberás comunicarte con el Centro de Contacto de Previaje (0810-555-6100) o a través del canal de WhatsApp.

Prestadores

Si soy Prestador de Previaje 2020, ¿Tengo que volver a registrarme?

Si. Para participar en esta edición deberás registrarte nuevamente haciendo click aquí

¿Cuáles son los requisitos para participar como prestador turístico?

Primero deberás inscribirte en el Registro de Prestadores. Para ello, deberás estar inscripto ante AFIP en alguno de los códigos de actividad incluidos en el programa. Además, en caso de alojamiento, deberás contar con número de habilitación provincial o municipal. En caso de agencia de viaje, deberás contar con número de legajo habilitado. Tené en cuenta que el responsable de la inscripción deberá contar con Clave Fiscal Nivel 3. Podés acceder al formulario de registro y al listado de códigos de actividad aquí

¿Cómo hago para registrar más de un establecimiento bajo mi CUIT?

Una vez que ingreses a la sección prestador y valides tus datos con tu clave fiscal nivel 3, podrás consignar los datos de cada uno de los establecimientos que tengas bajo el mismo CUIT, indicando la ubicación de cada uno de ellos

¿Qué debo hacer en caso de la reprogramación o cancelación de un viaje?

El prestador tiene la obligación de informar la eventual cancelación de un viaje o servicio turístico cargado en la plataforma, en un plazo de hasta 20 días antes de la fecha del viaje o prestación del servicio. En caso que sea sólo reprogramado, no es necesario informar. El crédito estará disponible a partir de la fecha declarada originalmente.

¿Cómo se pueden modificar los datos del formulario de inscripción una vez registrado?

Podrán consultar el estado y/o rectificar información del formulario de inscripción al Registro de Prestadores. Deberán acceder con la misma clave fiscal del responsable que realizó la inscripción oportunamente.

Me informan que mi legajo y agencia están suspendidos, ¿qué debo hacer?

Si el número de legajo no se corresponde con el de una agencia de viajes habilitada según el registro de la Dirección Nacional de Agencias de Viajes del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, deberás regularizar tu situación enviando un correo electrónico a registroagencias@turismo.gob.ar o estudiantil@turismo.gob.ar en caso de agencia de turismo estudiantil.

PreViaje PAMI, para jubilados y pensionados

Ser parte de la comunidad PAMI tiene beneficios exclusivos, anunciaron desde el organismo oficial. Con Previaje PAMI se les reintegra a los afiliados el 70% del valor de los viajes en crédito para viajar y disfrutar a todos los destinos de Argentina, desde noviembre de 2021 y durante todo el 2022.

¿DE QUÉ SE TRATA?

  • Por cada comprobante que presenten los afiliados de las compras realizadas en el circuito turístico van a recibir un reintegro del 70%.
  • El reintegro se brinda en forma de crédito en una tarjeta precargada expedida por el Banco de la Nación Argentina o en la Billetera Electrónica BNA+.
  • Podrán utilizar el crédito en todo el circuito turístico del país desde la fecha elegida para el viaje y durante todo el 2022.
  • Van a poder elegir entre una gran variedad de actividades y prestadores turísticos inscriptos.

¿CÓMO HACER PARA ACCEDER A PREVIAJE PAMI?

Para acceder a PreViaje PAMI es necesario tener una cuenta en miArgentina. Acá te explicamos paso a paso cómo obtenerla:

No se necesita realizar ningún trámite extra para acceder al beneficio. El reintegro del 70% se hará de forma automática por ser afiliada o afiliado a PAMI una vez que se complete el registro en Previaje.

El reglamento oficial de PreViaje

ARTÍCULO 1° .- OBJETO

El PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE” (en adelante, el “PROGRAMA”) se encuentra orientado a fomentar y potenciar la demanda del turismo nacional y consiste en el reconocimiento de un crédito por parte del Estado Nacional a favor de las personas humanas, equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de cada operación de compra de servicios turísticos que estas realicen.

ARTÍCULO 2° .- BENEFICIARIOS/AS

Serán beneficiarios/as del PROGRAMA las personas humanas mayores de DIECIOCHO (18) años residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA que cumplan con los requerimientos establecidos en este Reglamento y cuya solicitud de beneficio haya sido aprobada por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

Deberán contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y/o Código Único de Identificación Laboral (CUIL), y su identificación se realizará mediante el aplicativo MI ARGENTINA, dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 3° .- COMPRAS ANTICIPADAS

Solo serán alcanzadas por el PROGRAMA y susceptibles de generar beneficios las compras anticipadas realizadas ante prestadores turísticos inscriptos de acuerdo con lo previsto en el artículo 5° de este Reglamento y sujetas a la siguiente clasificación:

Compras anticipadas realizadas desde el 12 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2021: incluye las compras ante prestadores turísticos legalmente habilitados y debidamente facturadas de los servicios detallados en el inciso a) del artículo 4°, a ser brindados dentro del territorio nacional y usufructuados a partir del 1° de noviembre de 2021.

Compras anticipadas realizadas desde el 16 de septiembre hasta el 30 de septiembre de 2021: incluye las compras ante prestadores turísticos legalmente habilitados y debidamente facturadas de los servicios detallados en el inciso a) del artículo 4°, a ser brindados dentro del territorio nacional y usufructuados a partir del 1° de diciembre de 2021.

Compras anticipadas realizadas desde el 1° de octubre hasta el 31 de octubre de 2021: incluye las compras ante prestadores turísticos legalmente habilitados y debidamente facturadas de los servicios detallados en el inciso a) del artículo 4°, a ser brindados dentro del territorio nacional y usufructuados a partir del 1° de enero de 2022.

Compras anticipadas realizadas desde el 1° de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2021: incluye las compras ante prestadores turísticos legalmente habilitados y debidamente facturadas de los servicios detallados en el inciso a) artículo 4°, a ser brindados dentro del territorio nacional y usufructuados a partir del 1° de febrero de 2022.

Comprobantes habilitados. Acreditación.

Los comprobantes admitidos para la acreditación de compras anticipadas serán facturas y/o recibos tipo “B” y “C”, emitidos en forma electrónica, con Código de Autorización Electrónico (CAE) y en pesos argentinos, sin excepción. El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES no reconocerá crédito ni beneficio alguno respecto de comprobantes de compras anticipadas que no resulten admitidos ni alcanzados por este Reglamento.

Las compras anticipadas deberán acreditarse mediante su respectivo comprobante, el que deberá consignar el nombre de él/la solicitante, con indicación de su Documento Nacional de Identidad (DNI) y/o CUIT/CUIL y ser emitido en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución General N° 1415 del 7 de enero de 2003 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), sus modificatorias y complementarias, en caso de corresponder.

Las compras de servicios de transporte aéreo de cabotaje regular realizadas de manera directa al prestador del servicio, sin la intermediación de otra empresa o establecimiento y las de servicios de transporte terrestre de larga distancia regular de jurisdicción nacional según COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), deberán acreditarse mediante su correspondiente boleto de viaje legalmente emitido por el prestador, cuya validación estará sujeta a la confirmación por parte del proveedor del servicio.

Las compras anticipadas correspondientes a servicios de transporte terrestre que no sean de larga distancia regular de jurisdicción nacional según la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) y los servicios de transporte aéreo de cabotaje no regular, deberán acreditarse a través de sus correspondientes facturas y/o recibos tipo “B” o “C”, emitidos en forma electrónica, con CAE y en pesos argentinos, sin excepción.

La acreditación de las compras anticipadas ante el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES se realizará de acuerdo a la modalidad establecida en el artículo 6° de este Reglamento.

Montos mínimos.

No generarán beneficio ni estarán alcanzadas por el PROGRAMA aquellas compras anticipadas ni sus respectivos comprobantes, por un importe total menor a PESOS UN MIL ($1.000). Asimismo, el monto mínimo que deberá acreditarse en concepto de UNA (1) o más compras anticipadas para acceder al beneficio es de PESOS DIEZ MIL ($10.000).

Compras excluidas.

No generarán beneficio ni estarán alcanzadas por el PROGRAMA: las compras de servicios a prestarse o a desarrollarse total o parcialmente fuera del territorio nacional, las compras de servicios mayoristas, las compras realizadas bajo la modalidad “pago en destino”, el alquiler temporal de casas y/o departamentos y/o habitaciones de uso doméstico y/o destinado a vivienda y las compras realizadas mediante prestadores turísticos que no se encuentren inscriptos conforme lo establecido en el artículo 5°, inciso a) de este Reglamento.

Confirmación, modificación y cancelación de condiciones de compra.

Los/as beneficiarios/as deberán comunicar al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES toda cancelación o modificación de las condiciones de cumplimiento de las compras anticipadas, a través de la plataforma web del PROGRAMA (http://www.previaje.gob.ar), mediante la rectificación de la información consignada.

El beneficio estará sujeto a la confirmación, por parte del/la beneficiario/a, de las condiciones de compra e información acreditada en la plataforma web, hasta VEINTE (20) días corridos antes de la prestación del/los servicio/s adquirido/s. Hasta la fecha indicada, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES podrá requerir a la persona beneficiaria dicha confirmación, a través de los canales de notificación definidos en este Reglamento.

En caso de no consignar cancelaciones o modificaciones de los servicios hasta el plazo indicado, se tendrá por confirmada la información y comprobantes acreditados por el solicitante con carácter de declaración jurada.

La inobservancia o incumplimiento de lo dispuesto facultará al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a excluir a la persona beneficiaria de los alcances del PROGRAMA.

Las compras anticipadas que resulten reprogramadas y/o alteradas en sus condiciones seguirán estando alcanzadas por el PROGRAMA, siempre que mantengan los requisitos establecidos en este Reglamento y de acuerdo a las nuevas condiciones establecidas, sin perjuicio de la obligación de notificar este extremo.

Las compras anticipadas que resulten canceladas por la persona beneficiaria, independientemente de las condiciones contractuales de devolución, quedarán fuera del alcance del PROGRAMA, sin perjuicio de la obligación de notificar este extremo, bajo apercibimiento de las sanciones y penalidades establecidas.

El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES no intermedia en la relación contractual entre usuarios y prestadores turísticos. Las políticas de cambios y cancelaciones deben ser previamente informadas a usuarios y consumidores/as por el prestador del servicio, sin ser ello responsabilidad del MINISTERIO.

ARTÍCULO 4°.- CUPÓN DE CRÉDITO

Las personas beneficiarias percibirán un cupón de crédito equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total acreditado en concepto de compras anticipadas, que podrán utilizar únicamente para la adquisición de servicios turísticos brindados dentro del territorio nacional y ofrecidos por parte de empresas o establecimientos correspondientes a las actividades indicadas incluidas en el inciso b) de este artículo.

Generación de crédito. Topes.

Las compras anticipadas en concepto de: a) servicios de alojamiento en campings y/o refugios de montaña, hoteles, hosterías, cabañas, bungalows, aparts y residenciales similares, excepto por hora, hospedaje en estancias y albergues juveniles y servicios en apartamentos de tiempo compartido, b) agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo, y servicios de agencias de turismo y c) transporte: aerocomercial regular de cabotaje de pasajeros y terrestre de larga distancia regular de jurisdicción nacional podrán generar crédito en concepto de beneficio por un monto de hasta PESOS CIEN MIL ($ 100.000).

Las compras anticipadas en concepto de: a) servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación; b) servicios de centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud, turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o similares y otros centros de actividades vinculadas con el turismo; c) bodegas, jardines botánicos, zoológicos, parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio, explotación de playas y parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios históricos; y d) cines, producción de espectáculos teatrales y musicales y servicios de agencia de venta de entradas podrán generar crédito en concepto de beneficio por un monto total de hasta PESOS CINCO MIL ($ 5.000).

El monto máximo del crédito que un/a beneficiario/a podrá percibir en el marco del PROGRAMA es de PESOS CIEN MIL ($100.000). Una vez alcanzada dicha suma, ya no podrá volver a generar crédito ni beneficio.

Uso del cupón de crédito. Actividades y rubros comprendidos.

Los cupones de crédito otorgados en el marco del PROGRAMA deberán ser utilizados en las actividades y rubros que se detallan a continuación, sin excepción:

  • servicios de alojamiento en campings y/o refugios de montaña, hoteles, hosterías, cabañas, bungalows, aparts y residenciales similares, excepto por hora, hospedaje en estancias y albergues juveniles y servicios en apartamentos de tiempo compartido;
  • agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo, servicios de agencias de turismo, y agencias de pasajes.
  • transporte: aerocomercial de cabotaje, terrestre de larga distancia y servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación; y sus respectivos servicios de explotación de terminales;
  • guías de turismo, instructores de algún deporte vinculado a la actividad turística, permanentes y/o estacionales;
  • servicios de centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud, turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o similares y otros centros de actividades vinculadas con el turismo;
  • alquiler de bienes: bicicletas, motocicletas, equipos de esquí, kayaks y otros artículos relacionados con el turismo;
  • bodegas, jardines botánicos, zoológicos, parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio, explotación de playas y parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios históricos;
  • gastronomía: cafés, bares y confiterías, restaurantes, cantinas, restaurantes y cantinas con espectáculo, servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo;
  • actividad comercial en terminales de aeropuertos, y zonas francas que dependan de la actividad turística;
  • servicios de salones de baile y discotecas;
  • productos regionales: cadena de elaboración del chocolate, helados, alfajores, cervezas artesanales y otros comestibles;
  • otros servicios: venta de artículos y artesanías regionales, venta de artículos y artesanías regionales en ferias, antigüedades, talabartería de cuero, plata, alpaca y similares; y
  • cines, producción de espectáculos teatrales y musicales, y servicios de agencia de venta de entradas.

Vigencia.

Los cupones de crédito estarán disponibles para su utilización a partir del mes de prestación de él/los servicio/s adquirido/s y hasta el 31 de diciembre de 2022. Podrán ser utilizados en todo el territorio nacional, de acuerdo a los alcances y condiciones de este Reglamento.

A partir de la fecha límite indicada en el párrafo anterior, los créditos correspondientes a beneficios otorgados que no hayan sido utilizados, caducarán de pleno derecho.

Modalidad de entrega y uso.

Los cupones de crédito serán acreditados y utilizados a través de la tarjeta de pago precargada (“TTNE”) en su modalidad física o electrónica, a elección del/la beneficiario/a. Las TTNE virtuales se utilizarán a través de la billetera electrónica (“BNA+”) del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Los cupones de crédito serán emitidos en favor del/la beneficiario/a y sobre él/ella recaerá su titularidad, siendo personal e intransferible. Si el/la beneficiario/a decide recibir la TTNE en el domicilio declarado, los costos de emisión y envío serán debitados del beneficio que le corresponda.

Para realizar operaciones con las TTNE y BNA+ los comercios alcanzados para el uso del beneficio deberán cumplir las condiciones establecidas por la banca emisora y disponer y mantener en funcionamiento los medios y/o mecanismos de terminales POS para pagos con tarjeta y/o billeteras electrónicas mediante la lectura de código QR. Los comercios alcanzados para el uso del beneficio deberán operar bajo los códigos de procesadoras de pago correspondientes a su actividad comercial.

Exclusiones.

Los cupones de crédito entregados no podrán utilizarse para compras en cuotas ni para la adquisición de traslados aéreos, terrestres, marítimos o fluviales internacionales y/o servicios a prestarse o desarrollarse, total o parcialmente, fuera del territorio nacional.

ARTÍCULO 5°.- PRESTADORES TURÍSTICOS ALCANZADOS

Las compras anticipadas que generen beneficio serán únicamente aquellas realizadas ante empresas o establecimientos inscriptos ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en alguno de los siguientes códigos de actividades: 491120; 492110; 492140; 492150; 492160; 492180; 492190; 501100; 502101; 511000; 551022; 551023; 551090; 552000; 591300; 771110; 771190; 771290; 791100; 791200; 791901; 791909; 900011; 900021; 900030; 900040; 900091; 910200; 910300; 939010; 939090; 942000; 949910; 949990, que cuenten con domicilio y/o sede en la REPÚBLICA ARGENTINA y se hayan inscripto al PROGRAMA en los términos del apartado a) del presente artículo.

Aquellas empresas o establecimientos que se encuentren comprendidos en los rubros y actividades establecidas en el inciso a) del artículo 4° que no se encuentren inscriptos en uno o más de los códigos detallados precedentemente, deberán encuadrarse de acuerdo a las características de su servicio, a los fines de participar y estar alcanzados por el PROGRAMA. El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES no reconocerá beneficios ni generará crédito respecto de comprobantes de compras anticipadas realizadas ante prestadores que no se encuentren inscriptos bajo alguno de los códigos de actividad indicados.

Los prestadores turísticos alcanzados por la Ley N° 18.829 deberán, además, encontrarse inscriptos en el Registro de Agentes de Viajes del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y disponer del correspondiente número de legajo vigente.

Inscripción. Sello Previaje.

A los fines de estar alcanzados por el PROGRAMA, los prestadores turísticos que reúnan las condiciones para la comercialización de los servicios y/o rubros definidos en la presente, deberán inscribirse a través de la plataforma web del PROGRAMA (http://www.previaje.gob.ar).

Los servicios y/o rubros comercializados por prestadores turísticos que no se encuentren inscriptos no serán susceptibles de generar crédito en concepto de beneficio, hasta tanto el prestador no hubiere realizado el proceso de inscripción satisfactoriamente.

La identificación de los prestadores se hará mediante la Plataforma de Autenticación Electrónica Central (PAEC), que funciona bajo la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

La inscripción deberá ser realizada por el/la responsable operativo designado/a por el prestador turístico, quien deberá contar con CUIT/CUIL y clave fiscal nivel 3 como mínimo, a los fines de su autenticación. La fecha límite para la inscripción es el 30 de noviembre de 2021. La totalidad de los datos e información ingresada tendrá carácter de declaración jurada.

El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES remitirá a los prestadores turísticos inscriptos el Manual de Marca correspondiente, con inclusión del sello “Previaje”, el que deberá exhibirse y resultar fácilmente identificable en las ofertas de servicios y/o rubros que reúnan las condiciones establecidas en este Reglamento.

Información precisa. Confirmación de servicios.

Los prestadores turísticos inscriptos deberán:

  • Informar a los/as usuarios/as y consumidores/as respecto de los plazos para la acreditación de las compras anticipadas y demás condiciones y alcances de este Reglamento.
  • Confirmar, rectificar y/o cancelar, según corresponda, las condiciones de aquellas compras anticipadas que los identifiquen como prestadores del servicio adquirido, mediante la modalidad que disponga el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, hasta VEINTE (20) días corridos previos a la fecha de prestación del servicio.

Los prestadores turísticos de servicios de traslados aéreos de cabotaje regular y transporte terrestre de larga distancia regular de jurisdicción nacional según la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), deberán validar los tickets y/o boletos acreditados que los identifiquen como prestadores del servicio con periodicidad diaria, mediante la modalidad que disponga el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES. Solo serán generadores de crédito aquellos tickets y/o boletos aéreos validados por los prestadores turísticos inscriptos que correspondan.

Remitir a solicitud del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES información correspondiente al uso de los cupones de crédito y el cumplimiento de las condiciones establecidas en este Reglamento.

En caso de no consignar cancelaciones, rectificaciones o modificaciones de los servicios hasta el plazo indicado, se tendrá por confirmada la información y los comprobantes acreditados, con carácter de declaración jurada.

Las compras anticipadas que resulten canceladas por el/la beneficiario/a, independientemente de las condiciones contractuales de devolución, quedarán fuera del alcance del PROGRAMA, sin perjuicio de la obligación del prestador de notificar este extremo.

Las compras anticipadas que resulten reprogramadas y/o alteradas en sus condiciones, seguirán estando alcanzadas por el PROGRAMA, siempre que mantengan los requisitos establecidos en este Reglamento y de acuerdo a las nuevas condiciones establecidas, sin perjuicio de la obligación del prestador de notificar este extremo.

Los cupones de crédito correspondientes a compras anticipadas cuyas reprogramaciones resulten en adelantamiento de la fecha de prestación de él/los servicio/s se otorgarán en función de la/s fecha/s originalmente contratadas.

La inobservancia o incumplimiento de lo establecido facultará al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a excluir al prestador turístico de los alcances del PROGRAMA, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan y demás penalidades previstas en la Ley N° 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor), Decreto N° 274/19 (Lealtad Comercial) y Ley N° 18.829 (Ley de Agencias de Viaje).

ARTÍCULO 6°.- SOLICITUD DEL BENEFICIO

El sitio web del PROGRAMA (http://www.previaje.gob.ar) será el único canal habilitado para solicitar el beneficio mediante la acreditación de las compras anticipadas. La identificación de los/las solicitantes y el acceso al sitio web se realizará mediante la aplicación MI ARGENTINA, de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA.

Acreditación de comprobantes.

El/la solicitante deberá ingresar y acreditar los comprobantes de compras anticipadas y/o los boletos aéreos o terrestres dentro de la plataforma, de acuerdo al viaje o concepto que correspondan y bajo la modalidad establecida, con indicación de la información requerida. No tendrá límite respecto a la cantidad de compras anticipadas que desee acreditar ni respecto de la cantidad de viajes que puede generar dentro de la plataforma.

Para el caso de compras de traslados aéreos de cabotaje regular adquiridos directamente al prestador del servicio, sin la intermediación de agencias de viaje, el/la solicitante podrá acreditar boletos de viaje emitidos en favor de otra persona, siempre y cuando, tanto el/la solicitante como la otra persona, se encuentren incluidas dentro de un mismo código de reserva, sin excepción.

Cada compra anticipada podrá ser acreditada en la plataforma UNA (1) única vez y asignada a UN (1) solo viaje o concepto. En caso de detectarse maniobras fraudulentas y/o ilícitas, el/la solicitante, el/la beneficiario/a y/o el prestador turístico y/o terceros interesados según corresponda, quedarán excluidos de los alcances del PROGRAMA y estarán sujetos a las sanciones administrativas y penales que correspondan.

En caso de detectarse la duplicación de carga de comprobantes, se tendrá por acreditado únicamente el primero de ellos que reúna los requisitos y condiciones establecidas en este Reglamento.

Se emitirá una constancia en formato electrónico remitida a la casilla de correo electrónico declarada por el/la solicitante ante la carga exitosa de un comprobante de compra anticipada, la cual será necesaria para la gestión de cualquier reclamo y/o incidencia generada en el marco del PROGRAMA.

Plazos de acreditación.

Los comprobantes de compras anticipadas y/o boletos de viaje deberán ser acreditados en los siguientes plazos, salvo disposición en contrario:

  • Servicios a prestarse entre el 1° y el 30 de noviembre de 2021: hasta el 26 de septiembre de 2021, inclusive.
  • Servicios a prestarse entre el 1° y el 31 de diciembre de 2021: hasta el 20 de octubre de 2021, inclusive.
  • Servicios a prestarse entre el 1° y el 31 de enero de 2022: hasta el 20 de noviembre de 2021, inclusive.
  • Servicios a prestarse a partir del 1° de febrero de 2022: hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.

Vencido el plazo, no serán susceptibles de considerarse acreditadas/os, encontrándose fuera de los alcances del Régimen, excepto disposición en contrario. Las fechas de acreditación de comprobantes podrán modificarse por razones de oportunidad, mérito y conveniencia o presupuestarias.

Declaración jurada.

La totalidad de los datos e información ingresada y consignada en el marco del PROGRAMA y en la plataforma web del PROGRAMA (http://www.previaje.gob.ar) y sus enlaces internos derivados, por parte de los/las solicitantes, prestadores turísticos y beneficiarios/as tendrá carácter de declaración jurada.

ARTÍCULO 7°.- TTNE Y BILLETERA ELECTRÓNICA BNA+

El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA tendrá a su cargo y responsabilidad la entrega, uso, administración, soporte y operatoria de las TTNE y BILLETERA ELECTRÓNICA BNA+, conforme lo establecido en el artículo 4°, inciso d) de este Reglamento.

El saldo acreditado en concepto de beneficio es personal e intransferible, no podrá extraerse en efectivo y sólo podrá ser utilizado mediante terminales POS y/o lectura de códigos QR, de acuerdo a los alcances previstos en este Reglamento.

La utilización de la TTNE y/o BNA+ no será excluyente de promociones y/o beneficios adicionales e independientes al PROGRAMA que los comercios alcanzados y/o la entidad bancaria emisora de las mismas pudieran ofrecer.

La normativa aplicable al uso de la TTNE y BNA+ estará sujeta a aquellas que resulten de aplicación por parte de la entidad bancaria emisora y/o autoridad competente en la materia.

ARTÍCULO 8.- NOTIFICACIONES.

Todas las notificaciones y comunicaciones que deban realizarse a los/las solicitantes, beneficiarios/as y prestadores turísticos se realizarán a la dirección de correo electrónico y/o al número telefónico (mediante SMS o servicio de mensajería instantánea) declarado en la plataforma web del PROGRAMA. Las mismas se tendrán por notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente la constancia que tales medios generen para el emisor.

ARTÍCULO 9.- SANCIONES Y PENALIDADES

En caso de advertirse la comisión de un ilícito y/o infracción y/o maniobras de cualquier tipo tendientes a desvirtuar los fines y alcances o alterar el espíritu del PROGRAMA y/o incumplimiento de las obligaciones a su cargo, por parte algún/a interviniente en el marco del PROGRAMA, éste/a quedará excluido/a del mismo, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas y penalidades que pudieren corresponder respecto de delitos tipificados y/o conductas sancionadas por el Código Penal de la Nación , Ley de Defensa del Consumidor, Ley de Agencias de Viaje y Decreto/Ley de Lealtad Comercial.

Los sujetos alcanzados por la Ley N° 18.829 que cometan ilícitos y/o falsificación de información y/o documentos conforme lo dispuesto por este Reglamento, serán plausibles de ser sancionados con multas, suspensión y/o cancelación de su correspondiente licencia para operar.

Las personas jurídicas o humanas que sin estar comprendidas por el PROGRAMA y/o no hayan realizado el proceso de inscripción, incurran en publicidad falsa y/o engañosa respecto de la promoción de servicios y/o productos que se encuentran fuera del alcance del PROGRAMA, estarán sujetas a las sanciones administrativas y demás penalidades previstas en la Ley N° 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor), Decreto N° 274/19 (Lealtad Comercial) y Ley N° 18.829 (Ley de Agencias de Viaje).

IG

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