Régimen especial de percepción del IVA para ventas en plataformas digitales, a quiénes alcanza
La Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aprobó, a través de la Resolución General 5319/2023, un régimen especial del Ingreso al Valor Agregado (IVA) sobre la venta de mercadería nueva o usada, locaciones y prestaciones de obras y servicios concertadas o perfeccionadas electrónicamente a través de portales virtuales.
La medida fue impulsada para fortalecer los controles impositivos frente al aumento de las transacciones realizadas por este medio. La Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE) publicó que, durante el primer semestre de 2022, el comercio electrónico en el país presentó un crecimiento interanual del 73%, con una facturación de 1.090.480 millones de pesos. En ese mismo período, se vendieron 133.8 millones de productos a través de 91.2 millones de órdenes de compra, lo que representa un 14% más que en el primer semestre de 2021.
La expansión de las transacciones a través de plataformas digitales posibilitó nuevas modalidades de evasión fiscal que motivaron la adopción de este régimen especial. Ahora, los titulares o administradores de las plataformas que perciban una comisión, retribución u honorario por la intermediación en las operaciones deberán percibir el IVA que corresponda a las transacciones realizadas por sus usuarios. La nómina de sujetos obligados por la normativa está disponible en el Anexo II de la resolución.
Quienes están sujetos a este nuevo régimen especial
De acuerdo con la resolución de la AFIP, el régimen especial de impuesto al valor agregado alcanza a todos los residentes en el país que, mediante plataformas digitales, vendan cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas y/o resulten locadores y/o prestadores de obras y/o servicios y cumplan las siguientes condiciones:
a) Sean responsables inscriptos en IVA.
b) Se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) o Monotributo que excedan los parámetros para permanecer en el régimen (ingresos brutos acumulados o precio unitario máximo).
c) Sean “Sujetos no categorizados” por la AFIP. Se trata de aquellos sujetos que no acrediten la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el IVA o de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y realicen operaciones “de forma habitual, frecuente o reiterada”.
La resolución aprobada considera que un usuario realiza operaciones de forma habitual o frecuente cuando efectúa 10 o más transacciones durante un mes calendario por un monto total igual o superior a 200.000 pesos. También entran en esta categoría aquellos usuarios que lleven a cabo 4 o más transacciones por mes durante 4 meses calendarios consecutivos que acumulen un monto total igual o superior a los 200.000 pesos.
En el caso de la mercadería usada que haya tenido para el vendedor una afectación para uso o consumo personal, no se considerarán habituales, frecuentes o reiteradas aquellas transacciones cuyo monto total sea inferior a 400.000 pesos.
Montos y alícuotas del régimen especial
El importe a percibir se determinará aplicando sobre el precio total de la operación alcanzada la alícuota correspondiente. Se tomará como precio total al monto que figura en la base de datos del sujeto titular o administrador de la plataforma digital o sobre el que se calculan las comisiones, retribuciones u honorarios por la intermediación de las operaciones.
Las alícuotas a aplicar para el cálculo de la percepción serán de entre el 1% y el 8% según la condición fiscal ante el IVA del sujeto y el resultado del control sistémico aplicado (si cumple o no las formalidades requeridas):
1. Responsables inscriptos sin observaciones: alícuota del 1%
2. Responsables inscriptos con incumplimientos: alícuota del 3%
3. Responsables inscriptos con inconsistencias en sistema registral: alícuota del 5%
4. Monotributistas que excedan los parámetros para permanecer en el régimen (ingresos brutos acumulados o precio unitario máximo): alícuota del 7%
5. Responsables inscriptos con inconsistencias (Resoluciones Generales Nros. 3.832, 3.985 y 4.132): alícuota del 7%
6. Responsables inscriptos con causas tipificadas en la norma del Control Sistémico Aplicado: alícuota del 8%
7. Sujetos no categorizados: alícuota del 8%
Para más información sobre las alícuotas correspondientes, consultar los Anexos III y IV de la resolución.
MF
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