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Derecho al Olvido

Denegri versus Google: la Corte rechazó la demanda y los videos del Caso Coppola permanecerán en Internet

Natalia Denegri.
28 de junio de 2022 12:44 h

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¿Una persona pública que estuvo involucrada en un tema de interés público tiene un “derecho al olvido”? Esa fue la pregunta-eje del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De manera unánime, el Máximo Tribunal rechazó en un fallo el pedido de Natalia Denegri, la mujer que se hizo conocida por haber estado implicada en el Caso Coppola. Denegri, que ahora es conductora de tevé y vive en Miami, pidió hace seis años que Google desindexara su nombre de 32 urls -entre notas periodísticas y videos- que la relacionan a un hecho policial que marcó un década. El argumento principal de Denegri es que pasaron más de veinte años del episodio y que el tema había perdido, a su entender, interés público. Otro es que ya no se identifica con aquella etapa de su vida. Después interpuso un daño a su honor e intimidad. Luego remarcó su condición de mujer, esposa y madre de familia.

En la sentencia, la CSJN puso por encima de las razones personales, la protección a la libertad de expresión y la garantía al acceso a la información. Denegri avisó en Argenzuela, el programa de radio de Jorge Rial, que apelará el fallo en los Tribunales internacionales. También dijo que se siente “revictimizada”, y que se expuso “sin querer” a un show mediático innecesario. Reiteró que en aquellos años había sido presionada y manipulada por “los productores, los policías y todo lo que pasó en esa época que todo el mundo sabe”. Google, por su parte, “valoró positivamente el fallo unánime de la Corte Suprema de Justicia que confirma su fuerte compromiso con la libertad de expresión e información en Internet, y el derecho de los ciudadanos a buscar y acceder a contenidos de interés público”.

En su fallo, la Corte tuvo en cuenta que la Constitución Nacional garantiza una amplia protección a la libertad de expresión dada su importancia para el funcionamiento de la Democracia. “Esa libertad comprende el derecho de transmitir ideas, hechos y opiniones a través de internet, herramienta que se ha convertido en un gran foro público por las facilidades que brinda para acceder a información y para expresar datos, ideas y opiniones”, indican.  

Para el Tribunal, los motores de búsqueda desempeñan un rol importante en el funcionamiento de internet, en tanto “actúan como una herramienta técnica” que favorece el acceso al contenido deseado por medio de referencias automáticas. Desindexar sería, para los jueces, “una limitación que interrumpiría el proceso comunicacional”.

El Caso Coppola marcó la década del '90. Mostró, digamos, su cara más corrupta: la de la connivencia política, policial y judicial que arregla cuentas “haciendo camas” con droga trucha a personajes de relevancia pública. El Caso Coppola. Todo eso entró en el jarrón de Guillermo, el mánager de Diego. “Concluir que por el mero paso del tiempo la noticia o información que formó parte de nuestro debate público pierde ese atributo, pone en serio riesgo la historia como también el ejercicio de la memoria social que se nutre de los diferentes hechos de la cultura, aun cuando el pasado se nos refleje como inaceptable y ofensivo para los estándares de la actualidad”, dice el fallo. 

Para la Corte no hay margen para dañar el honor de un persona si lo que circula es información veraz vinculado a un asunto de interés público y referida a una persona pública. Tampoco advierte que afecte a la privacidad de Denegri. Y para esto se apoya en el dictamen del fiscal, Víctor Abramovich, que indica que la protección de la privacidad no alcanza a aquellos aspectos de la vida personal que el titular consiente revelar al público.

“No se advierte fundamento constitucional ni legal alguno que sustente la pretensión de Denegri. Concretamente, no se han brindado argumentos suficientes que demuestren que una persona que fue y es figura pública tenga el derecho a limitar el acceso a información veraz y de interés público que sobre ella circula en internet y resulta accesible al público de acuerdo a su propia discreción y preferencias, restringiendo de este modo esa información a los aspectos que ella misma considera relevantes o, por el contrario, inapropiados a la auto percepción de su identidad actual”, señaló la Corte.

No existe legislación sobre Derecho al Olvido en la Argentina. Y el caso Denegri contra Google no encaja, como se ha promocionado, en el Derecho al olvido que rige en Europa. En 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea le dio la razón a Mario Costeja, un hombre que aparecía en Internet como moroso cuando ya había levantado la deuda. Google debió suprimir las URLs que derivaban a contenidos que lo relacionaban con el antigüo embargo. Así, Costeja se convirtió en promotor involuntario de una ley vigente desde hace seis años en Europa y que se conoce como “Derecho al Olvido”.

Así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la demanda de Natalia Denegri, ex modelo involucrada en el Caso Coppola. Lo que pretendía la mujer, que vive en Miami desde hace varios años, es que al googlear  su nombre y las palabras “caso” y “Coppola” no aparecieran entre los resultados que ofrece Google los videos en los que canta una canción titulada "¿Quién me la puso?" o las imágenes en las que se pelea con otras tres mujeres. Esos dos hechos existieron -es decir sucedieron en la realidad- y fueron emitidos en el año 1996 por televisión de aire en el programa conducido por Mauro Viale, Mediodía con Mauro.

El caso Denegri contra Google lleva seis años de litigio y contaba con dos fallos a favor. La defensa de la ex modelo aportó 32 urls de artículos periodísticos y videos que dañan su “honra y honor”. En dos fallos, la Justicia determinó que las notas publicadas en Clarín y La Nación no se podían desindexar. Sin embargo, elDiarioAR comprobó que 19 de 21 notas fueron eliminadas de los sitios.

La Corte Suprema alertó sobre lo poco claro que resultó para el empresa demandada -Google- explicar cómo funcionan los motores de búsqueda. “El presente pronunciamiento no implica desconocer que el creciente uso de herramientas de tecnología informática y, en particular, de sistemas que podrían incluirse dentro de la categoría 'Inteligencia Artificial' (IA), suscita numerosos interrogantes respecto de su campo de aplicación a la luz de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional y en los Tratados de Derechos Humanos”, refiere el fallo. En las audiencias públicas sobre el caso Denegri contra Google, la compañía no pudo explicar una pregunta sencilla que llegó desde el Tribunal: ¿cómo funciona el algoritmo?

VDM

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