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Piden que vayan a juicio los directivos de una empresa acusada de contaminar la playa de Mar del Plata

Playa en el puerto de Mar del Plata

Alejandro Marinelli

13 de abril de 2021 11:18 h

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Fue en pleno verano, con cientos de personas bañándose en las playas del Puerto de Mar del Plata, cuando un fluido negro llamó la atención de los guardavidas. Hicieron la denuncia y, junto a inspectores de Obras Sanitarias, rastrearon el hilo de un líquido negro y de olor penetrante que se derramaba sobre la arena, muy cerca de la costa. Salía de una productora de harina de pescado, que vertía esos fluidos tóxicos en el desagüe pluvial y que luego desembocaba en el mar. Análisis de tres muestras distintas determinaron que volcaban sustancias infecciosas, con alta concentración de nitritos y de sulfuro. Acusándolos de envenenar, adulterar y contaminar el medioambiente, el fiscal general de la ciudad, Daniel Adler, pidió que fueran llevados a juicio cinco directivos de la compañía. 

Las empresas que producen harina de pescado forman parte de un tradicional polo en la zona del puerto. Los volúmenes de producción son enormes, su importancia económica para Mar del Plata permitió que durante mucho tiempo nadie cuestionara los olores nauseabundos y la falta de tratamiento de fluidos y desechos que generaban. El 25 de febrero de 2016, dos días después de que los guardavidas dieran el primer aviso, las pusieron bajo la lupa por primera vez.

“Nos encontramos ante un claro acto contaminante del agua de la playa del puerto de Mar del Plata por la presencia de altos valores de sustancias infecciosas. Todos ellos en el efluente industrial que provino de la fábrica de harina de pescado de la firma Coomarpes el cual, al rebalsar el sistema de red cloacal, pasó el vertido hacia el sistema de red pluvial, a través de sus bocas de tormenta, que en Mar del Plata desembocan en el mar”, explicó Adler sobre el accionar de la empresa apuntada.    

En informes presentados por diversos peritos -el pedido de elevación a juicio se apoya en ellos- se detalla que los vertidos de líquidos siempre superan los valores de referencia de la legislación ambiental. Esto sucedió en las tres muestras que se tomaron. La primera fue ese 25 de febrero, la segunda el 27, y la tercera el día 24 de mayo, cuando el juez de la causa llevó adelante el allanamiento. En la primera toma hubo altísimos rangos de bacterias coliformes fecales, de lo que se denomina  Demanda Química de Oxígeno (DQO), de la concentración de nitritos y de sulfuro. La segunda toma de muestras encontró amonio, cobre, grasas y aceites polares. Y la tercera toma de muestras, una mezcla de las dos anteriores más hidrocarburos totales de petróleo, cadmio y plomo.

A pesar de las advertencias, de la causa en marcha, del allanamiento y los procesamientos, los vertidos ilegales continuaron. En las tomas del 25 de febrero, las pericias hechas en los laboratorios de Obras Sanitarias arrojaron valores fuera de rangos. Por ejemplo, la DQO permitida es de 250 mg por litro y se encontraron valores de 3.350 mg. Lo mismo sucede en las otras dos muestras tomadas el 27 y en el operativo del 24 de mayo.

Ese día, según quedó registrado en el informe, se constataron una larga lista de irregularidades en la fábrica. La junta de uno de los caños estaba rota y provocaba el vertido del líquido tóxico en el piso del recinto. Desde ahí iba a una canaleta colectora. Cuando los funcionarios judiciales y los inspectores entraron a una pileta de lavado del segundo piso la encontraron rebalsada, con desechos sólidos mezclados con líquidos; había filtraciones y goteo de la emulsión hacia los niveles inferiores del lugar. Las canaletas estaban saturadas y desbordadas “por un líquido verduzco con un fuerte olor nauseabundo, sin que nada le impida desbordarse”.

“Coomarpes persistió en su conducta incumplidora violando los máximos tolerados pues se detectaron siempre valores por encima de las grasas, sólidos sedimentables y la demanda química de oxígeno lo que siempre demuestra un ineficiente tratamiento de los residuos por parte de la fábrica y un grave peligro y/o daño del cuerpo receptor de todos esos desechos que no es más ni menos que el mar que baña las costas de nuestra ciudad”, señaló Adler.

El fiscal entiende que los procesados tenían una voluntad deliberada de cometer el delito porque sabían todos los detalles de la autorización administrativa previa para operar que entregan los organismos técnicos, junto a la obligación de presentar memorias técnicas o proyectos para tratar los efluentes. “Se suma a ello la trayectoria de la empresa y sus dueños, todos relacionados hace años a la actividad portuaria”, refuerza. 

El requerimiento de elevación a juicio se hace sobre el vicepresidente de Coomarpes, Juan Carlos D’Amico, del secretario, Vicente Galeano, de los vocales Cayetano Agliano, Jorge Boccanfuso y Salvador Pennisi, del síndico, Crescencio Di Scale y del gerente Rubén Burkhard. 

Para el fiscal la decisión de verter los líquidos en los desagües no puede haber sido decisión de trabajadores sino de los “centros de decisión”, que luego por el “principio de obediencia” los empleados no tienen posibilidad de modificar o rever tales decisiones. 

El propio Gerente Burkhard suscribió informes y memorias técnicas ante el organismo Obras Sanitarias en cuanto a los requisitos o mejoras tecnológicas exigidas para el tratado de efluentes líquidos, lo cual lo pone en un lugar de conocimiento de los requisitos legales para operar. “No es posible explicar de otro modo la secuencia de los hechos si no se interpretan como claras órdenes a los trabajadores pues no podría sostenerse que los eslabones más bajos en la cadena de producción por sí solos realizaran el vertido de sustancias y luego lo repitiera ya en curso de la causa penal”, señala el pedido de Adler. 

Requerimiento de elevación a juicio on Scribd

Antes de tomar la decisión de que vayan a juicio, se hicieron distintas gestiones para arribar a una solución alternativa pero no hubo acuerdo porque los imputados pretendían la aplicación de un criterio de “disponibilidad de la acción penal pública”, que significa hacer cesar la acción penal o limitarla considerablemente. Ante la gravedad de los hechos y luego de dos audiencias, la Fiscalía entendió que no era una resolución adecuada y finalmente avanzó con el requerimiento. 

AM

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