Enacom podrá multar, clausurar, suspender e inhabilitar a empresas que no cumplan
El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) aprobó un nuevo régimen de sanciones para los servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones que incluye multas, suspensiones, clausuras, caducidad de licencias e inhabilitación de la licenciataria y sus directivos.
La decisión del Ente responde a los últimos episodios sucedidos a comienzos de este año, cuando varias empresas, entre ellas Telecom, aplicaron aumentos por encima de los autorizados para sus servicios de internet y TV por cable.
De las que aplicaron los aumentos, Telecom fue la única que reincidió en febrero con una suba del 15% en sus abonos, en lugar del 5% autorizado, y desoyó las órdenes del Enacom y de la justicia de atenerse al ajuste permitido y devolver lo cobrado de más a los usuarios.
“Ha quedado solo Telecom en rebeldía, es un desafío explícito al Gobierno”, dijo el vicepresidente del Enacom, Gustavo López.
A través de la resolución 221/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Ente además estableció que las empresas deberán primero pagar la multa para después poder acceder al recurso de alzada, como medida para evitar acciones dilatorias por parte de los sancionados.
El recurso de alzada es un trámite de carácter administrativo que permite a las empresas solicitar la revisión de la sanción ante un organismo superior al que la dictó.
“En atención al carácter optativo del recurso de alzada, en los casos de interposición de estos recursos contra las sanciones de multa impuestas, será requisito de admisibilidad de los mismos, la acreditación fehaciente del previo depósito de la multa”, remarcó el Ente.
En ese sentido, puntualizó que “será declarado inadmisible” todo recurso presentado que no haya pagado la multa antes “quedando firme la sanción impuesta y agotada la vía administrativa”.
El organismo sostuvo que la utilización por parte de los prestadores del recurso alzada “tiene un efecto meramente dilatorio y no como herramienta de defensa de sus intereses en el legítimo ejercicio de sus derechos”.
“El derecho a recurrir una sanción bajo ningún aspecto puede significar un beneficio para quien ha incurrido en una conducta reprochable desde el punto de vista de la ley y en virtud de la tutela en su cumplimiento que se lleva a cabo desde los organismos de control”, consideró el Enacom.
Así concluyó que “el pago previo de la multa impuesta como requisito para acceder al recurso de alzada, resulta necesario a los fines de desalentar prácticas dilatorias, acortar los tiempos de sustanciación de los recursos y agilizar el trámite de los reclamos efectuados por los usuarios y usuarias; además de lograr eficiencia en los mecanismos de control y fiscalización”.
También subrayó que la interposición de un recurso en sede judicial “no tendrá efecto suspensivo” de la sanción “salvo para el caso de caducidad de la licencia”.
A partir del nuevo régimen, el Enacom podrá aplicar multas que irán desde 50 veces el equivalente a la Prestación Básica Universal para el Servicio Básico de Telefonía, actualmente en $ 380; hasta 200.000 veces el PBU SBT.
Esto significa que las multas podrán ser entre $ 19.000 y $ 76 millones.
El Ente podrá aplicar multas por cada día en que persista el incumplimiento de la obligación, y deberán ser abonadas dentro de los 20 días hábiles de haber sido notificado el acto administrativo por el cual se impuso, bajo apercibimiento de ejecución.
Si la empresa sancionada acepta realizar un pago voluntario, la multa podrá ser reducida en un 50% del monto total.
El Enacom podrá disponer de manera accesoria por un plazo máximo de seis meses, la suspensión de la comercialización de servicios; también la clausura de los establecimientos en los que se lleve a cabo la misma; y proceder a la caducidad de la licencia o del registro de servicios.
Del mismo modo podrá decidir la caducidad, la inhabilitación de la licenciataria y de los integrantes de sus órganos directivos por cinco años.
Además, tendrá la facultad de disponer el inmediato reintegro de las sumas facturadas, deducidas o percibidas, en favor de los clientes afectados por incumplimientos de la normativa vigente, debiendo aplicar los mismos intereses que los licenciatarios cobran a sus clientes o usuarios y usuarias en caso de mora en el pago de las facturas.
Respecto de los reclamos de las empresas, el Enacom explicó que “la instancia de alzada procede a opción del interesado, pudiendo el prestador, en caso de considerar vulnerado algún derecho, iniciar la acción judicial pertinente sin necesidad de permanecer en la instancia administrativa, circunstancia que rara vez se verifica en la práctica”.
“La práctica administrativa ha demostrado que la persistencia en sede administrativa en función de las sanciones impuestas es al solo efecto dilatorio, tornando ilusorio el efecto ejemplificador de la sanción y deviniendo eventualmente ineficaz”, indicó el organismo.
Y remarcó que “la experiencia indica que prácticamente la totalidad de las multas impuestas son recurridas por los licenciatarios de servicios de TIC y que, efectuado el control de tutela pertinente, tales actos no han sido revocados”.
“En la práctica administrativa se verifica, asimismo, que una vez firme el acto administrativo que impone una multa, los prestadores de servicios de TIC, en un gran número de casos, no sólo se someten voluntariamente al pago sino, y sobre todo, sin cuestionar la legitimidad del acto en instancia judicial posterior”, aseguró el Ente.
Con información de agencias.
IG
0