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Suma fija: aclaran los montos y qué pasará con el dólar ahorro

Quienes cobren la suma fija quedarán excluidos del mercado de cambio oficial, o sea que no podrán acceder al "Dólar Ahorro" al precio de $642,25.

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La ministra de Trabajo, Raquel “Kelly Olmos”, aclaró este martes los montos salariales para que los trabajadores tengan derecho a cobrar la suma fija otorgada por el Gobierno Nacional y advirtió que quienes la perciban no podrán acceder al mercado de cambio oficial.

Olmos indicó que los $400.000 son un tope salarial incluyendo el bono, por lo cual lo cobrarán completo aquellos trabajadores con salarios de agosto de hasta $370.000 incluidos también eventuales aumentos ya acordados.

Esto implica que un trabajador con sueldo de julio de $350.000 cobrará los $30.000 completos si no tiene ningún aumento pactado para agosto.

Si tuviese un ajuste de 10% su sueldo pasará a ser de $385.000 y sólo cobrará de bono $15.000 hasta completar el tope de $400.000.

“Se completa hasta el tope de $400.000”, aclaró Olmos en declaraciones radiales.

La información inicial suponía que los $30.000 serían para todos los trabajadores con sueldos de hasta $400.000 pero esta precisión cambia el concepto de esa cifra que ahora pasa a ser un tope.

Por otro lado, Olmos advirtió que quienes cobren este bono quedarán excluidos del mercado de cambio oficial, o sea que no podrán acceder al “Dólar Ahorro” al precio de $642,25.

“Queremos que el dinero vaya al consumo no a la brecha”, afirmó Olmos al dar a conocer la decisión.

Las restricciones para comprar dólar ahorro

  • Beneficiarios subsidios energéticos y de agua.
  • Beneficiarios de planes sociales o programas de ANSES como la Asignación Universal por Hijo.
  • Personas sin ingresos declarados o consistentes, por lo que incluye tanto a personas que no tienen trabajo o trabajan de manera informal/en negro.
  • Cotitulares de cuentas bancarias.
  • Quienes refinanciaron algún saldo de la tarjeta de crédito en los últimos 12 meses.
  • Monotributistas que pidieron préstamos a tasa 0.
  • Las personas que accedieron al tipo de cambio “MEP”.
  • Los titulares de créditos UVA que se beneficiaron del congelamiento de tarifas durante la pandemia.
  • Los dueños de pequeñas y medianas empresas que hayan accedido a préstamos a tasas preferenciales.
  • Personas que se beneficiaron del “refuerzo de ingresos”.
  • Personas que hayan operado Cedears, criptomonedas u obligaciones negociables en los últimos 90 días. En caso de acceder al dólar ahorro, se impide acceder a dichos activos durante los 90 días posteriores a la última compra del dólar ahorro.
  • Personas incluidas en la moratoria previsional.

Con información de agencias.

IG

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