Según el jefe de los fiscales, el decreto que impuso la virtualidad en las escuelas es inconstitucional
El Procurador General interino de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó este jueves en contra de la constitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del presidente Alberto Fernández que dispuso el cese de las clases presenciales por un período de 15 días en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), según el escrito publicado por el sitio oficial fiscales.gob.ar.
El dictamen, que es de carácter no vinculante, fue presentado ante la Corte Suprema, que ya está en condiciones de decidir sobre la acción de inconstitucionalidad presentada por el gobierno de Horacio Rodríguez Larreta contra las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en medio de la segunda ola de la pandemia. Casal sostuvo que “no se ha demostrado el riesgo existente” a la salud en la apertura de las escuelas.
Casal afirmó ante el máximo tribunal que “la validez constitucional de un decreto de necesidad y urgencia se encontraba condicionada a la existencia de una situación de grave riesgo social” y que debió haber “existido la necesidad de adoptar medidas súbitas” que ante la emergencia permitiera el Ejecutivo evitar “el trámite ordinario previsto en la Constitución para la sanción de las leyes”.
El Poder Judicial deberá entonces evaluar si las circunstancias invocadas son excepcionales, o si aparecen como manifiestamente inexistentes o irrazonables.
Las excepciones que según el jefe de los fiscales hubiesen habilitado el escenario de este DNU son “dos circunstancias: a) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto en la Constitución, o b) que la situación que requiere solución sea de una urgencia tal que deba tratarse inmediatamente en un plazo incompatible con el trámite normal de una ley”, que debe pasar por el Congreso, según, sostuvo, establece la reforma constitucional de 1994. “El texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”, dijo sobre la constitucionalidad o no del DNU.
“No es posible concluir en que fuera necesaria la adopción de medidas inmediatas que tengan por efecto suspender la concurrencia a los diferentes establecimientos educativos ubicados en el AMBA, pues no se ha demostrado el riesgo existente” que “podría comprometer el interés general”.
Casal también afirmó que “los argumentos expuestos (en el DNU) no alcanzan para fundar un estado de necesidad que permita legitimar la suspensión de la concurrencia a los establecimientos educativos en todos sus niveles”, ya que “no ha sido debidamente acreditado que el dictado de clases presenciales haya sido la causa del agravamiento de la situación sanitaria a la que aludió el decreto impugnado”, dice el dictamen ante la Corte.
El Procurador observó que el DNU contiene “afirmaciones genéricas acerca de la necesidad de reducir la circulación de personas y el uso del transporte público, sin precisar adecuadamente la supuesta relación directa e inmediata entre las actividades de educación presencial y el crecimiento exponencial de casos en la región”.
“En efecto, si se compara lo expresado en el decreto 241/21 y su similar 235/21, dictado una semana antes, se advierte que si bien la tasa de incidencia acumulada para el país se incrementó de 5.280 a 5.736 casos cada 100.000 habitantes entre el primero y el segundo, no se menciona si la cantidad de testeo aumentó o se mantuvo en ese período”, sostuvo el jefe de los fiscales. Luego agregó: “Mientras que la tasa de letalidad que era del 2,3% al 8 de abril, bajó al 2,2% al 15 de abril”.
También dijo que el decreto “no alude ni demuestra” que los aumentos de los contagios en niños de determinadas edades “hayan obedecido a la realización de clases presenciales”. “La necesidad de suspender la presencialidad escolar requería un análisis más profundo”, añadió.
No es posible concluir en que fuera necesaria la adopción de medidas inmediatas que tengan por efecto suspender la concurrencia a los diferentes establecimientos educativos.
“Una decisión restrictiva de derechos como la adoptada requería un estudio pormenorizado en el que se analizara si, con el fin de disminuir el uso del transporte público de pasajeros, la suspensión de la presencialidad era necesaria en todo el AMBA o en algunas zonas determinadas de este aglomerado”, afirmó Casal.
“El Poder Judicial deberá entonces evaluar si las circunstancias invocadas son excepcionales, o si aparecen como manifiestamente inexistentes o irrazonables, en cuyo caso la facultad ejercida carecerá del sustento fáctico constitucional que lo legitima”, planteó a la Corte.
Sobre la salud de la población, Casal opinó que “la relación entre el Estado, el GCBA y las provincias, o indistintamente entre cada uno de ellos, en lo que hace a la protección de la salud, debe estar fundada en la cooperación, atendiendo, primordialmente, a la dinámica de los cambios que se producen día a día en la evolución de las enfermedades”.
El Procurador General de la Nación sostuvo que al regular desde el Ejecutivo nacional temas sanitarios entre jurisdicciones distintas, no se está violando “la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, que conserva su competencia concurrente en materia de salud en lo que se limita a su jurisdicción y no tiene efectos más allá de ella”.
Casal reconoció que la Nación “puede regular en materia de salud para un ámbito interjurisdiccional (en el caso, el AMBA), cuando existen razones de emergencia como las que se viven actualmente debido a la pandemia y la posibilidad de mayor transmisión del virus Covid-19 por motivos fácticos”. Entre esas regulaciones, incluyó “el uso del transporte entre jurisdicciones”, ya que “la misma forma de propagación del virus, que no reconoce fronteras territoriales, lo que conduce a que sea el Estado Nacional el competente para regular la materia en cuestión en estas circunstancias”. Sin embargo, atacó los argumentos del Ejecutivo nacional para sostener la necesidad del DNU.
ED
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