Cómo será el regreso a la presencialidad de los trabajadores estatales, provincia por provincia
Los y las trabajadores de la Administración Pública Nacional deberán presentarse a prestar servicios en modalidad presencial programada, conforme a las adecuaciones que los titulares de cada jurisdicción, organismo o entidad establezcan en cumplimiento con el protocolo sanitario que resulte aplicable según la normativa vigente. Así lo estableció la resolución 91/2021 que el Gobierno nacional publicó días atrás en el Boletín Oficial.
Cada provincia deberá determinar cómo será ese regreso y en qué instancias. Lo cierto es que varias jurisdicciones ya habían retomado sus actividades presenciales y otras tenían pensado hacerlo en breve. Una por una, cómo es la situación en cada dependencia.
Buenos Aires
- Podrán volver al trabajo presencial las personas que hayan recibido al menos la primera dosis de la vacuna, pasados 21 días desde la inoculación.
- El criterio para llamar o no al personal queda a cargo de los responsables de cada organismo estatal.
- En caso de que el trabajador esté en proceso de vacunación, debe presentar la constancia que dé cuenta de su inscripción en el padrón.
- Las mujeres embarazadas, las personas mayores de 60 años, personas inmunosuprimidas, pacientes en tratamiento oncológico y personas con enfermedades respiratorias crónicas, cardiovasculares, obesidad mórbida o insuficiencia renal crónica, pueden elegir no asistir a su lugar de trabajo.
- Las personas que decidieron no vacunarse también podrán ser convocadas a retomar el trabajo presencial.
Catamarca
- Los empleados de la administración pública volvieron al trabajo presencial el lunes 26 de julio, el mismo día que retornaron las clases en las aulas.
- Se dispuso que vuelva un 50% del personal de organismos estatales, mediante un sistema de burbujas.
Chaco
- En la semana del 27 de julio, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco dispuso que los magistrados, funcionarios y empleados que fueron exceptuados del trabajo presencial por pertenecer a grupos de riesgos, deberán reintegrarse a sus funciones cuando estén vacunados con la primera dosis. La Unión de Trabajadores Judiciales del Chaco presentó un recurso de consideración, el cual fue rechazado por el Tribunal.
- Las personas con patologías graves pueden no retornar al trabajo presencial, si el Instituto Médico Forense certifica su condición.
Chubut
- Quienes habían sido eximidos del trabajo presencial por la pandemia pueden ser convocados a esa modalidad nuevamente, si recibieron al menos la primera dosis de alguna de las vacunas; independientemente de su edad y condición de riesgo y luego de los 14 días desde la inoculación.
- La Dirección General de Recursos Humanos deberá notificar a los agentes implicados.
Córdoba
- Podrán volver al trabajo presencial las personas que tengan al menos una dosis de la vacuna, después de los 14 días de la inoculación.
- Los trabajadores estatales que se nieguen a recibir la vacuna serán licenciados sin goce de sueldo.
Corrientes
- A partir del 9 de agosto, podrán ser convocados para volver al trabajo presencial los magistrados, empleados administrativos y de maestranza que tengan licencia extraordinaria. Es necesario que posean las dos dosis de la vacuna.
- Quedan exceptuados los pacientes oncológicos, personas con inmunodeficiencias y pacientes que hayan recibido trasplantes.
Entre Ríos
- Se extendió hasta el 9 de agosto la asistencia a los lugares de trabajo del sector de la administración pública. El aforo máximo es del 50%, con burbujas sanitarias y rotación.
- Las personas mayores de 60 años o con factores de riesgo pueden elegir no asistir a sus lugares de trabajo.
Formosa
- Sin información oficial
Jujuy
- Vacunación obligatoria para trabajadores estatales.
- Todas las personas que usen el transporte público deberán presentar un carnet de inmunización que certifique su vacunación.
- Al igual que en Córdoba, las personas que decidan no vacunarse no podrán retornar al trabajo presencial. Tendrán la ausencia injustificada y no recibirán sueldo.
La Pampa
- El Gobierno provincial autorizó la convocatoria para el regreso al trabajo presencial a partir del 17 de agosto, en el caso de empleados vacunados con al menos una dosis.
- Además, se podrá convocar a las personas que habían quedado exceptuadas de regresar a la modalidad presencial, como mayores de 60 años, embarazadas y personas que integran grupos de riesgo.
- Quedarán exceptuados de la medida las personas con inmunodeficiencias, pacientes oncológicos y otras enfermedades graves. Asimismo, los padres con hijos en edad escolar también pueden continuar trabajando de forma remota.
La Rioja
- El 28 de julio se aprobó un decreto que regula el teletrabajo y permite adaptar hasta el 60% de la jornada a esa modalidad. La medida afecta a los trabajadores de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a sus organismos autónomos. Queda exceptuado el personal de salud, el personal docente no universitario, trabajadores de Justicia, y otros puestos que no puedan ejercerse a distancia.
Mendoza
- Todos los trabajadores legislativos regresaron a la presencialidad a principios de agosto.
- Si bien la decisión se tomó porque una gran mayoría están vacunados, señalaron que no obligarán a nadie a hacerlo. Pero quienes no se inmunizan deben volver al trabajo presencial “estando a su cargo desarrollar todas las acciones tendientes a evitar que su decisión produzca un perjuicio respecto del resto de los agentes”.
Misiones
- Desde el 10 de agosto, el personal de la administración central, entes autárquicos y organismos descentralizados deben volver a sus trabajos presenciales, incluidas las personas mayores de 60.
- Quedan exceptuados algunos grupos como personas con inmunodeficiencias y pacientes oncológicos y trasplantados.
- Los trabajadores que están dentro de esos grupos y quieran continuar con la licencia excepcional tienen 30 días para acreditar y justificar su condición de beneficiarios de la misma.
Neuquén
- Regreso paulatino desde el 12 de julio, en el caso de empleados vacunados con la primera dosis, después de 14 días de la inoculación.
- El titular de cada organismo determinará cómo se llevará a cabo el regreso y quiénes quedarán exceptuados.
Río Negro
- El lunes 22 de junio comenzó el regreso al trabajo presencial en la administración pública. Se llevaron a cabo modalidades mixtas que combinan teletrabajo con presencialidad, así como distintos turnos para evitar la aglomeración de empleados.
- Pueden volver al trabajo presencial los trabajadores estatales que hayan recibido al menos una dosis, después de 14 días de la inoculación. Deberán presentar el carnet de vacunación.
- Las personas contagiadas tienen 30 días de licencia de salud; dicho plazo podrá ser extendido.
- Estarán justificadas las inasistencias de trabajadores con hijos que asistan a la escuela (nivel maternal, inicial y primario) cuando los alumnos no tengan clases presenciales o cuando tengan jornada presencial reducida. En esos casos será necesario presentar una declaración jurada.
Salta
- Se piensa un regreso a la presencialidad a partir del 15 de septiembre, aproximadamente.
- Será en forma progresiva y contemplando la vacunación de los involucrados: después de 14 días de la primera dosis.
- Deben definir cómo se organizará el transporte público y qué pasará con quienes no se quieren vacunar.
San Juan
- Los agentes que se encuentran gozando de dispensa, y que han recibido, o reciban, la primera dosis de alguna de las vacunas, deberán reincorporarse a su lugar de trabajo luego de los 14 días.
- Los trabajadores de la salud con alto riesgo de exposición también deben regresar a sus tareas habituales, independientemente de si son de riesgo y después de 14 días de vacunación.
- Solamente quedan exceptuadas personas con inmunodeficiencias, personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis, pacientes oncológicos y trasplantados (o que sus hijos tengan algunas de esas condiciones).
San Luis
- Los trabajadores estatales regresaron a la presencialidad en una gran mayoría. El 30 de julio un decreto provincial estableció esta medida, adecuándose a la Resolución 62/2021 del gobierno nacional sobre la temática.
- Esto quiere decir que deben volver todos los trabajadores, independientemente de su edad y condición de riesgo, luego de 14 días desde que recibieron la vacuna. Quedan exceptuadas las personas con inmunodeficiencias y los pacientes oncológicos o trasplantados.
Santa Fe
- Se está analizando que cada uno de los ministerios empiece a convocar a los empleados públicos vacunados con los mismos parámetros que las resoluciones nacionales.
- De esta manera, los empleadores y empleadoras podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras, incluidos los dispensados, después de 14 días de recibir la primera dosis; independientemente de si son de riesgo. La misma medida corre para los trabajadores de la salud.
Santiago del Estero
- Desde el 9 de agosto, todo el Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia deberá retomar la habitualidad laboral, presentándose en los días y horarios corrientes de trabajo.
- Los trabajadores tendrán que presentar DDJJ informando si fueron vacunados o no
- La realización de trabajo remoto será únicamente a propuesta del responsable de las diferentes secciones.
Tierra del Fuego
- Hay presencialidad total en los puestos de trabajo salvo aquellas personas que tengan alguna cuestión de riesgo muy compleja.
- Hace casi diez meses hay un amesetamiento en los casos de Covid-19, por lo tanto regresaron entre noviembre y diciembre del año pasado. No se exige vacunación, de hecho cuando comenzó la vuelta paulatina todavía las vacunas no estaban aprobadas.
- Escuelas, instituciones públicas, fábricas, y empresas ya tienen presencialidad. Se mantienen algunas cuestiones de aforo, por ejemplo en eventos culturales o actos públicos.
Tucumán
- A través de un decreto, se estableció el retorno a la prestación de servicios en modalidad presencial del personal de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, incluidas las Comunas Rurales, cualquiera sea su condición de revista.
- Las autoridades deberán organizar las áreas a su cargo, garantizando el cumplimiento de las medidas sanitarias y protocolos. Deberán disponer de burbujas.
- Entre el 7 de agosto y el 1 de octubre el horario de prestación de servicios para el personal de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, incluidas las comunas rurales, quedará comprendido entre las 8 y las 18.
- Se incluye dentro del retorno a la presencialidad a los agentes mayores de 60 años, embarazadas o personal incluido en los grupos de riesgo, siempre que hubieran recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas
- Los trabajadores deberán presentar la constancia de vacunación o manifestar con carácter de declaración jurada los motivos por los cuales no pudieron acceder a la misma.
- El personal que no reúna estas condiciones quedará dispensado del deber de asistencia al lugar de trabajo, debiendo realizar sus tareas, en tanto ello sea posible, desde su hogar.
Santa Cruz
- A partir del 1 de septiembre del 2021, los trabajadores y trabajadoras de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y personal docente y auxiliares deberán restablecerla modalidad presencial de manera gradual.
- Las autoridades de los distintos organismos deberán organizar el funcionamiento de las áreas y/o dependencia.
- Implementarán un sistema de turnos según los lineamientos y necesidades de cada jurisdicción que no supere el cincuenta por ciento (50%) de la capacidad del espacio físico.
- Las personas comprendidas en grupos de riesgo, mayores de 60 años y embarazadas deberán retornar a la actividad laboral presencial después de 14 días de recibida la primera dosis.
- Hay que presentar certificado de vacunación o declaración jurada que explique por qué no se accedió a la vacuna.
- Quienes tengan hijos menores de 12 años a su cuidado, podrán justificar la no presencialidad, siempre y cuando en la escuela se mantenga la virtualidad.
- Se prohíbe la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad.
MGF
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