Massa envía al Congreso el proyecto de blanqueo de capitales: a qué bienes y fondos alcanzará
El Gobierno mandará al Congreso en los próximos días un proyecto de ley de exteriorización de capitales tras oficializar este domingo los alcances del acuerdo firmado por el ministro Sergio Massa con Estados Unidos para el intercambio de información financiera sobre los bienes de ciudadanos argentinos en ese país.
Los sujetos alcanzados van a ser personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículos 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, mientras que los bienes comprendidos incluyen la tenencia de moneda nacional y/ o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior, lo que incluye créditos.
Un borrador de la iniciativa plantea que el proyecto de ley se denominará de “Exteriorización del Ahorro Argentino para Sostener el Cumplimiento y Cancelación de la Deuda con el FMI”; y contempla fondos y bienes no declarados en el exterior sino también los que están en el país. Tendrá tres momentos de ingreso: 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre, con alícuotas que se va a ir incrementando en la medida en que se entre más tarde. Se estima que podrían ser del 5%, del 10% y del 20%.
Por otro lado, el proyecto liberará el impuesto a las Ganancias, internos y IVA, pero no de otros tributos relacionados con los bienes. También establece que los monotributistas van a poder blanquear hasta el equivalente a US$ 50.000 en efectivo a la mitad del costo del blanqueo si encuadran en determinadas condiciones.
Los detalles del proyecto de exteriorización de capitales
Alícuotas
• Alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del país y del exterior, para estos últimos en caso de que exista repatriación:
- o y% (alícuota preferencial baja) desde la entrada en vigencia hasta el 31 de marzo de 2023.
- o dos veces la alícuota anterior desde el 01 de abril de 2023 hasta el 30 de junio de 2023.
- o 4 veces la alícuota inicial desde el 01 de julio de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023.
• Alícuotas aplicables incrementadas para los bienes del exterior cuando no exista repatriación:
-o se duplican las alícuotas de los tramos anteriores.
• Se entenderá por repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren.
Beneficios
• No se considerarán incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados.
• Se libera a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder; por los bienes declarados.
• Los sujetos quedan liberados de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar:
- o Impuesto a las Ganancias. o Impuestos Internos y al Valor Agregado.
-o Impuestos Sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.
Régimen Simplificado
• Se establece un régimen simplificado con una alícuota especial del equivalente a la mitad de las alícuotas generales cuando los sujetos personas humanas exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera en efectivo en el país y el monto no supere el 35% anual de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta usd 50 mil.
• Quedan excluidos únicamente del Régimen Simplificado aquellos contribuyentes que pagaron el Aporte Solidario (alta capacidad contributiva).
Propuesta de Destino de los fondos recaudados
• Un 20% al Fondo específico creado (por el presente proyecto) para la cancelación de deuda con el Fondo Monetario Internacional.
• Un 20% a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas.
• Un 20% al programa integral de becas Progresar.
• Un 40% a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación de exploración, desarrollo, construcción y mantenimiento de infraestructura, transporte y producción de gas natural.
Acuerdo con Estados Unidos
El comunicado de Economía señaló que el Gobierno argentino negoció con Estados Unidos “un Acuerdo Modelo IGA 1 recíproco”, que “es el más amplio en cuanto a que existen compromisos y obligaciones de ambas partes”.
Al respecto indicaron que “se prevé también coherencia en la aplicación del acuerdo sobre 'Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras' (FATCA, por sus siglas en inglés), con el compromiso de Estados Unidos de alcanzar niveles equivalentes de intercambio de información con Argentina como hace con el resto de los países”.
Las autoridades competentes para dicho acuerdo son, por Estados Unidos, el Secretario del Tesoro; y por Argentina, la AFIP. Además especificaron que el acuerdo entrará en vigor el 1º de enero de 2023. Además, el acuerdo incluye a los 50 Estados norteamericanos, incluidos Delaware y Dakota del Sur.
MB
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