REPRO II: Qué es, quiénes pueden acceder al beneficio y cómo se hace el trámite
El Gobierno aumentó a $ 22.000 la asistencia para los sectores considerados críticos para los salarios devengados este mes, en el marco del Programa de Recuperación Productiva II (REPRO II), y definió que no pagará la asistencia a aquellos empleadores alcanzados por el aporte solidario y extraordinario que no cumplan con su obligación.
Así se determinó a través de la resolución 266/2021 del Ministerio de Trabajo, publicada en el Boletín Oficial, que también fijó para el resto de los meses en $ 9.000, $ 12.000 y $ 22.000 los valores de las asistencias del REPRO II según se trate de sectores considerados no críticos y críticos, y el de la salud.
Por otra parte, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente, del que podés encontrar los detalles en esta otra nota.
Las condiciones para acceder al REPRO II
En el caso del aumento transitorio de $ 12.000 a $ 22.000 para los sectores no críticos, la normativa estableció que la facturación para el periodo comprendido entre el 1 y el 20 de abril y el mismo periodo de 2019 debe presentar una reducción inferior al 20% en términos reales.
Además, definió que el indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para marzo último deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Repro II.
Asimismo, a estos empleadores se los exime de la obligación de presentar el balance correspondiente al último ejercicio cerrado, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas.
Por otra parte, la resolución fijó que para acceder al beneficio del Programa, en general, las empleadoras y los empleadores deberán presentar nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador.
También el balance correspondiente al último ejercicio cerrado, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas; y el formulario digital con información económica, patrimonial y financiera del empleador o empleadora que solicita el beneficio, acompañado por la certificación de la veracidad de la misma.
Para empleadores o empleadoras cuyas empresas cuenten con 800 o más trabajadores y trabajadoras, se requerirá que la certificación esté refrendada por profesional contable y la correspondiente legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.
Deberán presentar declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte solidario y extraordinario y ha cumplido con dicha obligación.
En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual.
Los criterios de selección
En cuanto a los criterios de preselección, la normativa indicó que el empleador o empleadora debe pertenecer al sector privado; y no podrán acceder al Repro II aquellos que perciban subsidios del Sector Público, con las excepciones sectoriales definidas por la normativa del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
La variación de la facturación, entre el mes de referencia de 2021 y el mismo mes de 2019, debe presentar una reducción menor al 20%, en términos reales, para los sectores no críticos y críticos; y menor al 0%, para el sector salud.
Para los salarios devengados del mes de abril de 2021, el Programa establecerá, durante dicho período mensual, para las empleadoras y los empleadores encuadrados en los sectores críticos, las siguientes condiciones específicas:
a. El monto del beneficio alcanzará un máximo de PESOS VEINTIDÓS MIL ($22.000). En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el OCHENTA Y TRES POR CIENTO - 83%- a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).
b. Los criterios para acceder al beneficio son los siguientes:
I. La facturación para el periodo comprendido entre el 1° y el 24 de mayo de 2021 y mayo de 2019 debe presentar una reducción superior al VEINTE POR CIENTO (20%) en términos reales. El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II expresará en términos nominales la variación real definida en este apartado.
II. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de abril de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.
Estos criterios reemplazan los establecidos en el artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020, con la excepción de los dispuestos en los apartados I, II y III del inciso a) de dicho artículo.
c. Se exime de la obligación de presentar el balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas, establecido en el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020.
En caso de grave inconsistencia entre la información de facturación declarada en el formulario REPRO II y la obrante en el registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se exigirá la devolución de los montos de los beneficios otorgados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el apartado III del inciso a. del artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 y sus modificatorias y complementarias, por el siguiente: “III. Sector Salud: PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000).”
ARTÍCULO 4º.- Suspéndase la liquidación de las sumas dinerarias establecidas mediante la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y MINISTERIO DE CULTURA Nº 2 del 9 de marzo de 2021 y por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES Y MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1 del 15 de marzo de 2021 mientras dure la vigencia de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente medida.
En el caso de la suma dineraria establecida por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES Y MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1 del 15 de marzo de 2021, la suspensión establecida en el párrafo precedente será de aplicación a la liquidación de aquellas sumas adicionales destinadas a cuenta del pago de remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras pertenecientes a sectores críticos en el marco del Programa REPRO II.
ARTÍCULO 5º.- En caso que una empleadora o un empleador cuente con trabajadoras y/o trabajadores dependientes prestando servicios en el ámbito de los centros de compra afectados por el cierre total de sus operaciones localizados en el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), el mencionado sujeto empleador será encuadrado como sector crítico de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2° de la presente resolución.
El monto del beneficio dispuesto en el inciso a. del citado artículo 2°, se aplicará exclusivamente a las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en el ámbito de los centros de compras del AMBA.
El monto del beneficio aplicado a la dotación de personal no caracterizada en el párrafo precedente, se determinará de acuerdo a lo establecido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus normas modificatorias y complementarias.
Se encuentran excluidos de lo dispuesto en el presente artículo, aquellos sujetos empleadores que se encuentran incluidos en el listado del Sector Salud aprobado en el marco del Programa REPRO II.
ARTÍCULO 6°.- La nómina de empleadoras y empleadores con las trabajadoras y los trabajadores dependientes que prestan servicios en los centros de compra, será remitida por los citados empleadores y empleadoras y/o por sus respectivas representaciones empresariales, a la Coordinación del Programa de Recuperación Productiva (REPRO), dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO de este Ministerio.
Dicho envío deberá ser realizado con carácter de declaración jurada a la dirección de correo electrónico centroscomercialesrepro@trabajo.gob.ar.
Dichas declaraciones y su aplicación al Programa REPRO II de acuerdo a la normativa vigente, estará sujeta a control posterior a cargo de este Ministerio y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 7º.- Extiéndese al mes de mayo de 2021 el Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente, toda vez que se han prorrogado las medidas de prevención establecidas por el Decreto Nº 235 del 9 de abril de 2021 y subsiguientes, en orden a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021 y su modificatoria.
ARTÍCULO 8º.- Amplíase el alcance del Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria, a trabajadoras y trabajadores independientes que tengan declarado como actividad principal al 12 de marzo de 2020, ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), identificada en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 o aquella que la reemplace en el futuro, las que se especifican en el ANEXO II - IF-2021-45941081-APN-SSGA#MT que forma parte integrante de la presente.
El ANEXO II - IF-2021-45941081-APN-SSGA#MT que forma parte integrante de la presente medida sustituye el ANEXO I - IF-2021-33866722-APN-SSGA#MT de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021.
ARTÍCULO 9º.- Sustitúyese, a partir del dictado de la presente, la denominación de “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente”, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021 y su modificatoria, por la denominación “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos”.
El “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos” mantendrá las características, alcances y condiciones establecidas para el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021 y sus modificatorias, sin perjuicio de las disposiciones que se establezcan por la presente medida.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021 y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- El Programa consiste en el pago de una suma dineraria de hasta PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000.-) a trabajadoras y trabajadores independientes en sectores críticos, encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo, que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 3° de la presente resolución”.
ARTÍCULO 11.- Sustitúyense los incisos b., c. y d. del artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2020 por el siguiente:
“b. Haber efectivizado al menos DOS (2) pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente en los últimos SEIS (6) meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa.
En el caso de declarar una fecha de inscripción al régimen correspondiente posterior a los SEIS (6) meses previos a realizar la solicitud al programa, deberá registrarse como mínimo UN (1) pago.
c. Presentar una reducción de la facturación superior al VEINTE POR CIENTO (20%) en términos reales, para el periodo comprendido entre el 1° al 24 de mayo de 2021 y mayo de 2019.
En caso que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente sea posterior al 1° de enero de 2019, se excluye la presente condición para acceder al beneficio.
El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020, expresará, en términos nominales, la variación real definida en el presente apartado. La variación nominal resultante constituirá el parámetro que la trabajadora o el trabajador deberá reunir para cumplir el presente requisito.
En caso de grave inconsistencia entre la información de facturación declarada y la obrante en el registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se exigirá la devolución de los montos de los beneficios otorgados y la suspensión de a la asignación del beneficio en meses posteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la presente.
d. En caso de contar con trabajadoras y/o trabajadores bajo su dependencia, se deberán cumplir además las siguientes condiciones:
I. Contar con una dotación de personal no superior a CINCO (5) trabajadoras y trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio.
II. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de abril de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.
III. No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo.“
ARTÍCULO 12.- En el caso de que las y los solicitantes del beneficio del “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos” cumplan con las condiciones requeridas y sean a su vez beneficiarios del subsidio “Apoyo Extraordinario Cultura Solidaria”, implementado por Resolución del MINISTERIO DE CULTURA Nº 210 del 5 de marzo de 2021, la suma a abonar será el resultado de la diferencia entre el monto del beneficio de la presente medida y el del subsidio “Apoyo Extraordinario Cultura Solidaria” que se abonará en el mes de junio de 2021.
Los criterios de selección constituyen la evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales.
Los indicadores son las variaciones de la facturación, del IVA compras; el endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto); la liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente); y las variaciones porcentuales del consumo de energía eléctrica y gasífera; de la relación entre el costo laboral total y la facturación; y de las importaciones.
Para todos los indicadores, excepto los de endeudamiento y liquidez corriente, el periodo de referencia para la variación porcentual, son los últimos tres meses de referencia de 2021 con relación a los mismos meses del año 2019.
Un comité de seguimiento
Por último, la normativa creó el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II, integrado por representantes de los ministerios de Trabajo, de Economía, y de Desarrollo Productivo, y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Este Comité tendrá intervención en cada periodo de aplicación del Programa y emitirá sus recomendaciones.
Tendrá como objetivos recomendar la aplicación de la variación nominal de la facturación requerida, considerando la variación en términos reales planteada y la evolución de la inflación observada durante el periodo bajo análisis.
También deberá definir los parámetros que deben alcanzar los indicadores, para que las empleadoras y los empleadores accedan al programa, considerando el número de sujetos postulados, la situación económica imperante y el presupuesto asignado.
Asimismo tendrá que definir los parámetros diferenciados y específicos para los sectores críticos, afectados no críticos y para el sector salud, y evaluar y proponer modificaciones a los indicadores establecidos.
Los detalles del Programa REPRO II, artículo por artículo:
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el ANEXO I de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 por el ANEXO I que como IF-2021-45936881-APN-SSGA#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Para los salarios devengados del mes de mayo de 2021, el Programa REPRO II establecerá, durante dicho período mensual, para las empleadoras y los empleadores encuadrados en los sectores críticos, las siguientes condiciones específicas:
a. El monto del beneficio alcanzará un máximo de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000). En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el OCHENTA Y TRES POR CIENTO - 83%- a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).
b. Los criterios para acceder al beneficio son los siguientes:
I. La facturación para el periodo comprendido entre el 1° y el 24 de mayo de 2021 y mayo de 2019 debe presentar una reducción superior al VEINTE POR CIENTO (20%) en términos reales. El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II expresará en términos nominales la variación real definida en este apartado.
II. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de abril de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.
Estos criterios reemplazan los establecidos en el artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020, con la excepción de los dispuestos en los apartados I, II y III del inciso a) de dicho artículo.
c. Se exime de la obligación de presentar el balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas, establecido en el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020.
En caso de grave inconsistencia entre la información de facturación declarada en el formulario REPRO II y la obrante en el registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se exigirá la devolución de los montos de los beneficios otorgados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el apartado III del inciso a. del artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 y sus modificatorias y complementarias, por el siguiente: “III. Sector Salud: PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000).”
ARTÍCULO 4º.- Suspéndase la liquidación de las sumas dinerarias establecidas mediante la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y MINISTERIO DE CULTURA Nº 2 del 9 de marzo de 2021 y por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES Y MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1 del 15 de marzo de 2021 mientras dure la vigencia de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente medida.
En el caso de la suma dineraria establecida por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES Y MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1 del 15 de marzo de 2021, la suspensión establecida en el párrafo precedente será de aplicación a la liquidación de aquellas sumas adicionales destinadas a cuenta del pago de remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras pertenecientes a sectores críticos en el marco del Programa REPRO II.
ARTÍCULO 5º.- En caso que una empleadora o un empleador cuente con trabajadoras y/o trabajadores dependientes prestando servicios en el ámbito de los centros de compra afectados por el cierre total de sus operaciones localizados en el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), el mencionado sujeto empleador será encuadrado como sector crítico de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2° de la presente resolución.
El monto del beneficio dispuesto en el inciso a. del citado artículo 2°, se aplicará exclusivamente a las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en el ámbito de los centros de compras del AMBA.
El monto del beneficio aplicado a la dotación de personal no caracterizada en el párrafo precedente, se determinará de acuerdo a lo establecido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus normas modificatorias y complementarias.
Se encuentran excluidos de lo dispuesto en el presente artículo, aquellos sujetos empleadores que se encuentran incluidos en el listado del Sector Salud aprobado en el marco del Programa REPRO II.
ARTÍCULO 6°.- La nómina de empleadoras y empleadores con las trabajadoras y los trabajadores dependientes que prestan servicios en los centros de compra, será remitida por los citados empleadores y empleadoras y/o por sus respectivas representaciones empresariales, a la Coordinación del Programa de Recuperación Productiva (REPRO), dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO de este Ministerio.
Dicho envío deberá ser realizado con carácter de declaración jurada a la dirección de correo electrónico centroscomercialesrepro@trabajo.gob.ar.
Dichas declaraciones y su aplicación al Programa REPRO II de acuerdo a la normativa vigente, estará sujeta a control posterior a cargo de este Ministerio y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 7º.- Extiéndese al mes de mayo de 2021 el Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente, toda vez que se han prorrogado las medidas de prevención establecidas por el Decreto Nº 235 del 9 de abril de 2021 y subsiguientes, en orden a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021 y su modificatoria.
ARTÍCULO 8º.- Amplíase el alcance del Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria, a trabajadoras y trabajadores independientes que tengan declarado como actividad principal al 12 de marzo de 2020, ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), identificada en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 o aquella que la reemplace en el futuro, las que se especifican en el ANEXO II - IF-2021-45941081-APN-SSGA#MT que forma parte integrante de la presente.
El ANEXO II - IF-2021-45941081-APN-SSGA#MT que forma parte integrante de la presente medida sustituye el ANEXO I - IF-2021-33866722-APN-SSGA#MT de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021.
ARTÍCULO 9º.- Sustitúyese, a partir del dictado de la presente, la denominación de “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente”, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021 y su modificatoria, por la denominación “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos”.
El “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos” mantendrá las características, alcances y condiciones establecidas para el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021 y sus modificatorias, sin perjuicio de las disposiciones que se establezcan por la presente medida.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021 y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- El Programa consiste en el pago de una suma dineraria de hasta PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000.-) a trabajadoras y trabajadores independientes en sectores críticos, encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo, que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 3° de la presente resolución”.
ARTÍCULO 11.- Sustitúyense los incisos b., c. y d. del artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2020 por el siguiente:
“b. Haber efectivizado al menos DOS (2) pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente en los últimos SEIS (6) meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa.
En el caso de declarar una fecha de inscripción al régimen correspondiente posterior a los SEIS (6) meses previos a realizar la solicitud al programa, deberá registrarse como mínimo UN (1) pago.
c. Presentar una reducción de la facturación superior al VEINTE POR CIENTO (20%) en términos reales, para el periodo comprendido entre el 1° al 24 de mayo de 2021 y mayo de 2019.
En caso que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente sea posterior al 1° de enero de 2019, se excluye la presente condición para acceder al beneficio.
El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020, expresará, en términos nominales, la variación real definida en el presente apartado. La variación nominal resultante constituirá el parámetro que la trabajadora o el trabajador deberá reunir para cumplir el presente requisito.
En caso de grave inconsistencia entre la información de facturación declarada y la obrante en el registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se exigirá la devolución de los montos de los beneficios otorgados y la suspensión de a la asignación del beneficio en meses posteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la presente.
d. En caso de contar con trabajadoras y/o trabajadores bajo su dependencia, se deberán cumplir además las siguientes condiciones:
I. Contar con una dotación de personal no superior a CINCO (5) trabajadoras y trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio.
II. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de abril de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.
III. No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo.“
ARTÍCULO 12.- En el caso de que las y los solicitantes del beneficio del “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos” cumplan con las condiciones requeridas y sean a su vez beneficiarios del subsidio “Apoyo Extraordinario Cultura Solidaria”, implementado por Resolución del MINISTERIO DE CULTURA Nº 210 del 5 de marzo de 2021, la suma a abonar será el resultado de la diferencia entre el monto del beneficio de la presente medida y el del subsidio “Apoyo Extraordinario Cultura Solidaria” que se abonará en el mes de junio de 2021.
ARTÍCULO 13.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 14.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/05/2021 N° 35359/21 v. 22/05/2021
Fecha de publicación 22/05/2021
La Resolución completa:
La información en la página oficial:
De acuerdo a la Resolución 266/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Programa de Recuperación Productiva REPRO II establecerá condiciones específicas en los sectores críticos para los salarios devengados durante abril 2021: el monto del beneficio alcanzará un máximo de $22 mil. En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta.
Según la disposición transitoria del artículo 6, para obtener el beneficio se deberá presentar una reducción inferior al 20% en términos reales entre la facturación para el periodo comprendido entre el 1 y el 24 de mayo 2021 y el mismo periodo de 2019. El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II expresará en términos nominales la variación real definida en este apartado. Además, el indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para abril 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el mismo comité.
Con el objetivo de seguir sosteniendo el empleo en sectores con dificultades económicas, el Gobierno Nacional creó el Programa de Recuperación Productiva II. El beneficio consiste en asignar una suma de dinero individual y fija que se pagará a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.
Relación laboral del trabajador
Se considera relación laboral activa para el Programa REPRO II a toda relación laboral vigente en la cual el sujeto empleador paga una remuneración o una asignación no remunerativa al sujeto trabajador en el periodo mensual por el cual se abona el beneficio, sin perjuicio de prestación de servicios temporal (se encuentran contemplados los contratos part-time).
Las trabajadoras y los trabajadores percibirán el beneficio previsto por el Programa REPRO II cuando el vínculo laboral con el sujeto empleador exista desde el periodo mensual de referencia seleccionado para la determinación del beneficio.
Las trabajadoras y los trabajadores con contratos de temporada declarados en AFIP (situación de revista en ANSES) que cumplan con las condiciones establecidas en el punto anterior, y que no cuenten con remuneraciones positivas en el periodo mensual de referencia seleccionado para la determinación del beneficio, se le imputará un monto que surge de calcular la mediana de la remuneración bruta de la actividad económica, definida por el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), aprobado por la Resolución General AFIP N° 3537/2013 y sus modificatorias, en la que se encuentra declarado el sujeto empleador.
Alcance
El número de empleadoras y empleadores que cubrirá el Programa REPRO II se determinará considerando:
- La cantidad de empleadoras y empleadores postulantes.
- La situación económica, patrimonial y financiera de los postulantes.
- Las condiciones de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa.
Para el pago de subsidio del Programa REPRO II se aplica el tope salarial establecido para los beneficios de Salario Complementario y Crédito a Tasa Subsidiada o los que en el futuro se establezcan. Hoy en día son $ 140.000 brutos por trabajador.
La página toma la nómina, salario y CBU de la base de datos de AFIP/ ANSES, por lo tanto, es importante que estén actualizadas ya que sólo se les otorgará el beneficio a los trabajadores que allí se encuentren.
Publicación de beneficiarios
La nómina de empleadores y empleadoras beneficiarios del Programa REPRO II será publicada en el sitio web de datos abiertos del Poder Ejecutivo Nacional. Se publicará la siguiente información:
a. CUIT
b. Razón social.
c. Cantidad de trabajadoras y trabajadores cubiertos por el programa REPRO II.
Cómo se liquida el beneficio
La ANSES liquidará el subsidio y transferirá el monto del mismo a los CBU declarados en el sistema por cada trabajador y trabajadora.
Durante el periodo de otorgamiento del subsidio se realizará una verificación periódica de la nómina de personal a través de los registros administrativos disponibles.
Si se verifican desvinculaciones de personal durante el periodo de otorgamiento del subsidio, las trabajadoras y los trabajadores desvinculados no percibirán el beneficio otorgado por el Programa (ver exclusiones).
Si el monto del salario recibido por el trabajador sumado al monto del beneficio del “Programa REPRO II” del mismo mes supera la suma que le corresponde percibir a cada trabajador por parte de su empleador, se podrá imputar el excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes siguiente.
Criterios de preselección
La actividad principal del sujeto empleador debe estar incluida en la nómina de actividades críticas y no críticas, o pertenecer al sector salud, de acuerdo a las condiciones y exigencias para cada uno de estos grupos previstas por el programa ATP.
Además, el empleador y/o empleadora deberá acreditar una variación en la facturación interanual negativa en el mes previo a la solicitud del beneficio, quedando exceptuados de este requisito los empleadores y empleadoras del sector hotelero y agencias de viajes que hayan participado en el programa previaje, así como los empleadores y empleadoras del sector salud que estén incluidos en la nómina elaborada por el Ministerio de Salud y la Superintendencia del Servicio de la Salud.
El solo cumplimiento de los criterios de preselección no implica el acceso al beneficio del programa.
Criterios de selección
Cumplidos los requisitos establecidos en la preselección, las empresas postulantes serán evaluadas considerando un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos 3 meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior. Ej. Si la solicitud se inicia en enero 2021, los datos de los indicadores deberán ser de octubre, noviembre y diciembre 2020 y los mismos meses del 2019.
Los indicadores son los siguientes:
- Variación porcentual interanual de la facturación.
- Variación porcentual interanual del IVA compras.
- Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto).
- Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente).
- Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
- Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
- Variación porcentual interanual de las importaciones.
Las empleadoras y los empleadores accederán al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro (4) de los parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación porcentual interanual de la facturación.
Los indicadores detallados podrán ser susceptibles de adecuación o modificación de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa.
Se podrán definir parámetros diferenciados para el conjunto de los indicadores seleccionados, considerando si las empleadoras y los empleadores pertenecen a las actividades críticas, no críticas o al sector salud, es decir, hay cierta discrecionalidad con esto.
Incompatibilidades del Programa REPRO II
El Programa REPRO II es incompatible con los siguientes beneficios:
- Salario Complementario del ATP.
- Crédito a Tasa Subsidiada del ATP (que aún se esté liquidando en el mes que se solicite la inscripción en el programa).
- Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido por la Resolución 25/2018 de la Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo.
- Programa de Inserción Laboral –PIL- creado por Resolución 45/06 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La incompatibilidad con este Programa solo alcanza a los beneficiarios y no a las empresas.
- Los empleadores y empleadoras del Sector de Transporte de pasajeros urbano y suburbano, que perciban subsidios por parte del Estado Nacional.
- Las instituciones educativas privadas que perciban subsidios del Estado Nacional, Provincial o Municipal que representen más del 50% de las remuneraciones de sus trabajadores/as (en relación a esos trabajadores/as). En caso de que el subsidio sea inferior a dicho valor, percibirán un porcentaje del beneficio total del programa, equivalente a la proporción del salario que abona efectivamente la institución educativa, excluyendo el subsidio. El monto del beneficio no podrá ser superior al valor de la remuneración neta salario que abona la institución educativa, excluyendo el subsidio por parte del Estado.
- Las empresas que sean obligadas por parte de la AFIP a reintegrar las sumas correspondientes a las prestaciones del Programa ATP.
Condiciones y exigencias
Las empleadoras y los empleadores que reciben el beneficio del Programa REPRO II NO podrán realizar las siguientes acciones mientras reciban el beneficio de REPRO II y hasta 12 meses después al mes de finalización del beneficio:
- Distribuir utilidades.
- Recomprar sus acciones directa o indirectamente.
- Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
- Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con un beneficiario con residencia, radicación o domicilio en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Exclusión del Programa REPRO II
Las empleadoras y los empleadores que realicen las siguientes acciones serán excluidos del Programa:
- Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor. (Art. 245 y 247 LCT).
- Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor. Quedan exceptuadas las suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
- Despidos encuadrados en modalidades prohibidas por el Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prórrogas y normas modificatorias, aunque cumplan todas las condiciones establecidas por el programa.
Si la información declarada y presentada por los empleadores para acceder y obtener el beneficio del Programa REPRO II es falsa, caducará inmediatamente el subsidio y quedará suspendida la posibilidad de reinscribirse en el Programa REPRO II, más allá de las acciones legales que podrán iniciar el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o la AFIP.
Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II
El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II tendrá las siguientes funciones:
- Definir los indicadores de los criterios de selección del Programa REPRO II para que las empleadoras y los empleadores accedan al programa, considerando el número de sujetos postulados, la situación económica imperante y el presupuesto asignado.
- Evaluar y modificar los indicadores de los criterios de selección del Programa REPRO II.
- Definir parámetros específicos para las actividades críticas, no críticas y para el sector de la Salud.
- Recomendar la incorporación de empleadores o empleadoras pertenecientes a actividades no incluidas en la nómina de sectores críticos y no críticos, pero que se encuentran en situación de crisis de acuerdo los parámetros establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo. Dicho empleador o empleadora deberá efectuar la presentación de la solicitud ante el Comité en la sede de esta Cartera de Estado.
El Comité de Evaluación y Monitoreo estará integrado por:
- Un representante titular y un representante alterno del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
- Un representante titular y un representante alterno del Ministerio de Economía.
- Un representante titular y un representante alterno del Ministerio de Desarrollo Productivo.
- Un representante titular y un representante alterno de la AFIP.
El Comité emitirá sus opiniones mediante dictamen fundado y refrendado por todos sus integrantes, dirigido al titular del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Comité de Seguimiento del Programa REPRO II
El Comité de Seguimiento del Programa REPRO II tendrá las siguientes funciones:
- Verificar la previsión y necesidades presupuestarias del Programa.
- Establecer el cronograma de pago de los subsidios que se otorguen en el marco del Programa.
- Emitir informes sobre el funcionamiento y resultados del Programa.
El Comité de Seguimiento estará integrado de la siguiente manera:
- Dos representantes titulares y dos representantes alternos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
- Un representante titular y un representante alterno de la ANSES.
Consideraciones adicionales para sector Salud
REPRO II para empleadores del sector salud - Requerimiento de información adicional:
De acuerdo a la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 19/2021, para acceder a los beneficios previstos en el Programa REPRO II, las empresas incorporadas a la nómina de prestadores del sector salud beneficiarios del Programa ATP (de acuerdo a lo establecido por el Acta N° 9 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) adoptada por la Decisión Administrativa N° 747/2020) que se encuentran inscriptas en el Registro Nacional de Obras sociales o en el Registro Nacional de Empresas de Medicina prepaga, deberán remitir a la siguiente casilla de correo electrónico: repro2salud@trabajo.gob.ar, una planilla electrónica en formato XLS, con la nómina de trabajadoras y trabajadores cuyas actividades laborales comprenden, en forma exclusiva, la administración y comercialización y toda otra prestación de servicios dedicada a los seguros de cobertura de salud, bajo el régimen de medicina prepaga u obra social. Dicha nómina estará EXCLUIDA de percibir el beneficio del programa.
El envío de la información requerida tiene carácter de obligatorio. Se destaca que este requisito solo rige para las empresas que ingresan al REPRO II por figurar en la nómina de prestadores del sector salud beneficiarios del Programa ATP y se encuentran en los Registros nacionales de prepagas u obras sociales.
A continuación se presenta un breve instructivo para el envío de la información al MTEySS:
- La planilla xls debe incluir, como único dato presentado en forma de columna (en la columna A), el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) de cada trabajadora o trabajador que presta servicios para el régimen de medicina prepaga u obra social durante el mes de referencia del beneficio solicitado.
- Los datos vertidos en la planilla tienen carácter de Declaración Jurada.
- La planilla xls debe presentar su formato original con los datos solicitados, sin incorporaciones ni alteraciones de ningún tipo (imagen, texto, o números más allá de los solicitados).
- En el asunto del correo electrónico debe figurar el número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la empresa solicitante y el número de solicitud del Programa REPRO II que figura en la constancia que surge al finalizar la inscripción, con el siguiente formato: CUIT-Número de solicitud emitida por el sistema de inscripción del REPRO II.
- El espacio para el mensaje del correo electrónico no debe ser completado.
- El correo electrónico debe ser enviado desde una casilla apta para recibir correo. El comprobante de la recepción de la información será enviada a la casilla indicada.
- En el caso que la empresa no cuente con trabajadoras y/o trabajadores que prestan servicios para la medicina prepaga o la obra social, deberán enviar igualmente la planilla XLS, incorporando un 0 (Cero) en la celda A1.
Beneficios complementarios: Turismo y Cultura
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en conjunto con el Ministerio de Turismo y Deportes, el Ministerio de Desarrollo Productivo y el Ministerio de Cultura, establecieron una suma dineraria de carácter adicional y complementario a la prevista por el Programa REPRO II, a cuenta del pago de remuneraciones a cargo de empleadores y empleadoras que sean beneficiarios del “Programa REPRO II” y realicen actividades que se vinculen con el turismo y las industrias culturales.
La suma adicional será de pesos cuatro mil ($ 4.000) para el sector turismo y de pesos seis mil ($ 6.000) para el sector cultura, por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el Programa REPRO II.
Consideraciones Turismo
Podrán acceder a la suma adicional, los empleadores y las empleadoras que sean beneficiarios del Programa REPRO II en virtud de la realización de actividades críticas y no críticas, siempre y cuando se encuentren vinculadas al sector turístico y cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
- Que la actividad principal se encuentre registrada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), bajo los códigos del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) que se detallan en el Anexo I de la Resolución Conjunta N° 1/2021.
- Que la actividad principal sea incluida por el Ministerio de Turismo y Deportes, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Estratégico. Estas empresas se encuentran registradas ante la AFIP habiendo declarado como actividad principal un código del CLAE vinculado al turismo en el que no todas acceden a la suma adicional o bien se encuentran registradas ante la AFIP bajo un código del CLAE no vinculado al turismo pero desarrollan una actividad turística que está comprendida en el mismo. En ambos casos serán identificadas por su localización geográfica en zonas turísticas particularmente afectadas o por otros parámetros objetivos.
- Las empleadoras y empleadores que reúnan los requisitos deberán presentar una declaración jurada, confeccionada en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Consideraciones Cultura
Podrán acceder al beneficio los trabajadores y las trabajadoras que presten servicio para empleadores y empleadoras que hayan obtenido el beneficio del Programa REPRO II y que se encuentren registrado/as ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) bajo los códigos del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) que se detallan como ANEXO I en la Resolución Conjunta N° 2/2021
Nómina de sectores establecidos
Preguntas y respuestas
Cómo solicitar REPRO II
Si tu empresa tiene una facturación con variación interanual negativa puede solicitar el REPRO II.
El Programa de Recuperación Productiva II (REPRO II) es una herramienta creada por el Gobierno Nacional para sostener el empleo en sectores con dificultades económicas. La asistencia a las empresas adheridas al programa consiste en el pago de una suma mensual a los trabajadores y trabajadoras a cuenta de sus correspondientes remuneraciones.
El monto de la asistencia es variable según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades:
- Sectores no críticos: $ 9.000;
- Sectores críticos: $ 12.000;
- Sector salud: $ 22.000.
Todo empleador y empleadora deberá tener actualizados los datos de sus trabajadores en el portal Simplificación Registral de AFIP, en especial las claves bancarias uniformes (CBU) de las cuentas donde les será otorgado el beneficio. La falta de información o error en los datos de los trabajadores, ocasionará la cancelación del pago a los mismos.
El beneficio del Programa REPRO II se extiende por UN (1) mes. Las empleadoras y los empleadores deberán inscribirse en el Programa de forma mensual para poder acceder al mismo.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificará a las empleadoras y los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de una ventanilla electrónica del sitio web de la AFIP.
¿Cuál es la asignación?
Quedará sujeta a la aprobación de la Comisión de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de acuerdo a las condiciones establecidas por la normativa y la pertinente disponibilidad presupuestaria.
¿A quién está dirigido?
El Programa de Recuperación Productiva II está destinado a los empleadores y empleadoras que presentan una variación interanual negativa en su facturación.
¿Qué necesito?
Tener domicilio fiscal electrónico.
Completar, vía formulario web, un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.
Certificación Contable certificada por el Consejo de Ciencias Económicas (empleadores de 800 o más trabajadores).
Último balance del ejercicio exigible. Tiene que estar certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.
La presentación del balance del último ejercicio cerrado no será requerida para:
- Las asociaciones civiles y todo otro empleador o empleadora que no esté sujeto a la presentación del mismo: monotributistas y autónomos, sociedades de hecho, SAS, fideicomisos.
- Los empleadores y empleadoras que iniciaron su actividad económica a partir del 1° de diciembre de 2019.
Empresa sector salud: planilla con la nómina de trabajadoras y trabajadores excluidos, cuyas actividades laborales comprenden, en forma exclusiva, la administración y comercialización y toda otra prestación de servicios dedicada a los seguros de cobertura de salud, bajo el régimen de medicina prepaga u obra social (Resolución N° 19/2021)
En caso de presentar la documentación adjunta de forma errónea, la misma podrá ser subsanada en un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles.
¿Cómo hago?
El trámite se inicia en AFIP. Se ingresa con clave fiscal al “servicio web REPRO II”.
El empleador o representante legal confirmará los datos de la facturación interanual y podrá descargar la nómina con los trabajadores que podrán ser beneficiados. Luego será redirigido al sitio web del MTEySS.
En el sitio web del MTEySS se les solicitará una serie de datos (ver requisitos) que el empleador tendrá que completar. En caso de corresponder, además adjuntará el último balance exigible certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas (sujetos obligados), así como la DDJJ igualmente certificada (para empleadores de 800 o más trabajadores).
Una vez completados los datos, se generará un comprobante de inscripción con el número de trámite. Dicho comprobante será enviado por ventanilla electrónica (AFIP).
En caso de solicitarse subsanar los datos presentados, esto se notificará por ventanilla electrónica en un PDF genérico que contendrá todos los motivos posibles de rechazo listados con un código y la vía por la cual tendrán que reenviar la documentación. En la referencia de la notificación se especificará el o los códigos que deberán corregirse en cada caso particular.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificará a las empleadoras y los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de la ventanilla electrónica del sitio web de la AFIP.
Si la solicitud es rechazada, se le informará al empleador/a el código del motivo del rechazo.
El canal de comunicación que se ha establecido respecto del estado del trámite del Programa REPRO II es única y exclusivamente con las empresas solicitantes.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito
Información complementaria
Normativas
- Resolución N° 177/2021
- Resolución N° 141/2021
- Resolución Conjunta N° 1/2021
- Resolución Conjunta N° 2/2021
- Resolución N° 96/2021
- Resolución N° 58/2021
- Resolución N° 57/2021
- Resolución N° 29/2021
- Resolución N° 19/2021
- Resolución N° 1119/2020
- Resolución N° 938/2020
- Resolución N° 1027/2020
- Resolución N° 1098/2020
- Resolución N° 1540/2020
- Resolución N° 1565/2020
Normativa complementaria
Actas del Comité de evaluación y monitoreo
Contacto
Teléfono: 0800 222 2220
Correo electrónico: consultasrepro2@trabajo.gob.ar
Información estadística a marzo de 2021
IG
0