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Por decreto

El Gobierno cerró la Unidad Especial de Investigación de la desaparición de niños durante la dictadura

Abuelas de Plaza de Mayo denunció en julio pasado que el gobierno de Milei buscaba impedir que el Ejecutivo busque a los bebés robados durante la última dictadura militar.

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El Gobierno de Javier Milei oficializó este miércoles la derogación del Decreto 715/2004, que había establecido la “Unidad Especial de Investigación de la desaparición de niños como consecuencia del accionar del terrorismo de Estado”.

Esta Unidad, creada en el ámbito de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI), tenía como misión asistir en las investigaciones relacionadas con la desaparición de menores durante la última dictadura militar, accediendo a archivos y documentos de organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, así como de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

El decreto argumenta que la creación de esta Unidad implicaba una delegación de facultades que, según la Constitución Nacional, son exclusivas del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal.

En particular, se señala que el acceso directo e irrestricto a información confidencial sin intervención judicial, otorgado por el decreto ahora derogado, constituía una violación del derecho a la intimidad y otras garantías constitucionales, como el debido proceso.

El Gobierno fundamentó la derogación en precedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que sostuvieron que la atribución de funciones jurisdiccionales a órganos administrativos es inconstitucional.

Asimismo, se subrayó que “la investigación de delitos graves, como la desaparición forzada de personas, debe ser conducida por el Poder Judicial, en coordinación con el Ministerio Público Fiscal, para garantizar la imparcialidad y el respeto de los derechos fundamentales”.

Qué dijo Abuelas de Plaza de Mayo

En junio pasado, cuando la derogación de la Unidad Especial de Investigación de la desaparición de niños como consecuencia del accionar del terrorismo de Estado ya estaba en marcha, Abuelas de Plaza de Mayo manifestó “su profunda preocupación por la decisión del Gobierno Nacional”. Este era el comunicado:

“Abuelas de Plaza de Mayo manifiesta su profunda preocupación por la decisión del Gobierno Nacional de eliminar la ”Unidad Especial de Investigación de la desaparición de niños como consecuencia del accionar del terrorismo de Estado“ (UEI), de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (Co.Na.DI). La Unidad fue creada en 2004 con el objetivo de investigar los casos de nuestras nietas y nietos desaparecidos en una instancia prejudicial que busca garantizar el derecho a la identidad y a la verdad.

La eliminación de la UEI ralentizará la búsqueda de nuestros nietos y nietas y resultará un perjuicio para la ciudadanía, un obstáculo para la justicia y un gasto para el Estado. Como auxiliar de la Justicia, la Unidad evita la citación en sede judicial de hombres y mujeres –incluidos miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad–, así como también prevé la confidencialidad absoluta de estos procesos. Nunca, en estos 32 años de existencia de la Co.Na.DI, se filtró información acerca de alguna de las personas investigadas.

Esta Unidad asiste a jueces y fiscales en casos de posible sustitución de identidad, para evitar que se abran en la justicia causas improcedentes. En Abuelas contamos con alrededor de 7000 denuncias de posible hijos e hijas de personas desaparecidas. Sin la existencia de la UEI, mañana deberíamos presentarnos ante los Tribunales Federales o a la Unidad Fiscal Especializada para Casos de Apropiación de Niños durante el terrorismo de Estado (UFICANTE) con las 7000 denuncias, algo absolutamente ineficaz e inviable. Existen muchos organismos del Estado que auxilian a la Justicia, con el objetivo de hacerla más eficaz, como la Oficina Anticorrupción y la CONADEP, dependencias del Poder Ejecutivo con atribuciones de investigación, que no la reemplazan ni ejercen funciones judiciales, sino que la auxilian en su tarea.

La UEI realiza una investigación preliminar que agiliza la tarea de la Justicia, no la duplica. Se trata de una herramienta ideada durante estos 40 años de democracia, para hacer eficaz la búsqueda de nuestros nietos y nietas. Nos duele tener que recordar que, en los primeros años de búsqueda, muchos jueces no nos atendían y los que lo hacían encontraban muchas dificultades para hacer avanzar las causas. Antes de la creación de la UEI, las causas en la Justicia podían demorar años, luego este instrumento permitió acelerar la búsqueda y desestimar casos antes de ser judicializados.

Este proyecto de decreto pretende eliminar un área clave del Estado y es un anticipo de lo que venimos advirtiendo respecto de las implicancias negativas de la Ley Bases, que otorgaría amplias facultades al Poder Ejecutivo para disolver unilateralmente organismos que fueron creados por ley. Resulta un ejemplo cabal de las medidas regresivas que se impulsan desde el Gobierno, que merecen especial atención y la adopción de medidas urgentes.

Reiteramos que la disolución de la UEI conllevará a una demora, un gasto innecesario de recursos para la Justicia y una obstaculización aún mayor en la restitución de identidad de los casi 300 nietas y nietos que estamos buscando, hace ya 47 años. Pedimos al Gobierno que revea la decisión y a la sociedad que nos acompañe en el reclamo“.

Algunos argumentos del Gobierno de Milei para cerrar la Unidad

  • “Mientras el H. CONGRESO DE LA NACIÓN creó mediante la Ley N° 25.457 la COMISIÓN NACIONAL POR EL DERECHO A LA IDENTIDAD (CONADI) con el objeto de impulsar la búsqueda de hijos de desaparecidos y de personas nacidas durante el cautiverio de sus madres, en procura de determinar su paradero e identidad, el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó por medio del referido Decreto Nº 715/04 una ”UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN de la desaparición de niños como consecuencia del accionar del terrorismo de Estado“, otorgándole a un órgano de la administración nacional facultades de investigación, por iniciativa propia para la individualización de los responsables de posibles hechos criminales y, a tales efectos, le otorgó acceso directo e irrestricto a información y documentación en poder de organismos públicos y potestades que son de estricto resorte legal del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y de los fiscales que integran el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, extremo que violenta nuestro régimen constitucional”.
  • “No tiene sustento constitucional que un organismo dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL lleve a cabo medidas y tenga prerrogativas de índole jurisdiccional o que correspondan al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL”.
  • “La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha establecido jurisprudencia indubitable en la materia. En la sentencia dictada el 5 de abril de 2005 en la causa ”Ángel Estrada y Cía. S.A. c/ resol. 71/96 – Secretaría de Energía y Puertos“, la Corte fue categórica al afirmar ”que el otorgamiento de facultades jurisdiccionales a órganos de la administración desconoce lo dispuesto en los arts. 18, que garantiza la defensa en juicio de la persona y sus derechos, y 109 de la Constitución Nacional que, basado en el texto del art. 108 de la Constitución de Chile de 1833 (…) prohíbe en todos los casos al Poder Ejecutivo ejercer funciones judiciales“. (Fallos: 328:651)”.
  • “La REPÚBLICA ARGENTINA asumió obligaciones internacionales derivadas de la CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, aprobada por la Asamblea General de la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA) y la CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS, adoptada por la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, aprobadas por las Leyes Nros. 24.556 y 26.298 respectivamente, entre otros instrumentos, que imponen al Estado el deber de investigar graves violaciones a los derechos humanos para garantizar la tutela de los derechos fundamentales. A los efectos de la efectiva protección de tales derechos resulta esencial la investigación judicial de los hechos referidos a los fines de esclarecer las circunstancias en las que ocurrieron, permitiendo el conocimiento de la verdad por parte de los familiares de las víctimas y la sociedad, así como el castigo de los responsables y la adopción de medidas preventivas para evitar la repetición de dichas violaciones”.
  • “De acuerdo al sistema de división de poderes y a la organización de las Autoridades de la Nación establecidos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL, corresponde al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL la investigación y promoción de acciones judiciales orientadas al juzgamiento de los delitos ante el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, quedando vedado al PODER EJECUTIVO NACIONAL el ejercicio de funciones jurisdiccionales (conforme a los artículos 108, 109, 116 y 120 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL)”.
  • “No debe soslayarse que tanto el artículo 19 como el artículo 43 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL protegen el derecho a la intimidad, uno de los más preciados valores del respeto a la dignidad del ser humano, por lo que este solo puede ser objeto de injerencia en la medida en que exista una orden judicial debidamente fundada destinada a obtener información específica, legítima, idónea, proporcional y razonable a los fines buscados, sin que pueda ser evitada en miras a satisfacer una necesidad genérica y abstracta de prevenir o descubrir delitos”.
  • “Tanto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN como los tribunales inferiores del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y la reconocida Doctrina predominante han determinado, al analizar la acción de ”hábeas data“, los parámetros bajo los cuales el Sistema de Justicia puede acceder a información personal, destacando su estrecha vinculación con el derecho a la intimidad o privacidad, lo que permite asegurar la tranquilidad de las personas, evitando que se perpetúen situaciones ambiguas o dotadas de incertidumbre que violentan el derecho a no ser molestado injustamente, en desmedro de uno de los derechos principalísimos del ser humano”.
  • “Las facultades de investigación que por decreto le fueron otorgadas a la ”UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN de la desaparición de niños como consecuencia del accionar del terrorismo de Estado“ contravienen lo establecido en los artículos 19, 43, 108, 109, 116 y 120 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal N° 27.148 y sus modificatorias”.
  • “El primer párrafo del artículo 120 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL le otorga al MINISTERIO PÚBLICO el carácter de órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República. En línea con tales conceptos, el artículo 1º de la citada Ley Nº 27.148 y sus modificatorias encomienda al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, en su condición de órgano encargado de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, la especial misión de velar por la efectiva vigencia de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que la República sea parte y procurar el acceso a la justicia de todos los habitantes”.
  • “El Decreto N° 715/04 invade las competencias propias del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL en materia de investigación de hechos delictivos, afectando así la división de poderes, consagrada en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y, en consecuencia, no puede legitimarse que un órgano establecido por decreto desempeñe funciones que el texto constitucional y, concordantemente con este, el legislador asigna a órganos específicos del ESTADO NACIONAL en el marco del diseño institucional definido por la Ley Fundamental”.
  • “Es fundamental tener en cuenta que la esencia de la división de funciones entre diferentes órganos del Estado Nacional radica en que cada uno de ellos tenga asignada una función específica, distintiva y caracterizadora de su misión esencial. En nuestro sistema político se ha establecido como principio irrefutable la existencia de TRES (3) poderes independientes y soberanos en sus respectivas esferas, como así también de otros órganos estatales que, junto al PODER EJECUTIVO NACIONAL, al PODER LEGISLATIVO y al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN conforman en conjunto, las Autoridades de la Nación y del GOBIERNO FEDERAL, tal como se encuentra instituido en la Segunda Parte de la CONSTITUCIÓN NACIONAL”.

UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIG...

Sobre la CONADI

La Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad es el Organismo dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos responsable de garantizar el cumplimiento de la Convención Internacional por los Derechos del Niño, en lo referente al derecho a la identidad (artículo 7, 8 y 11).

  • Impulsa la búsqueda de hijos e hijas de desaparecidos y de personas nacidas durante el cautiverio de sus madres, durante la última dictadura cívico-militar a fin de determinar su paradero y restituir su identidad.
  • Requiere asistencia, información y colaboración del Banco Nacional de Datos Genéticos y ordena la realización de pericias genéticas en dicho Banco.
  • Interviene en toda situación en que se vea lesionado el derecho a la identidad de niños, niñas y adolescentes.

La CoNaDI fue creada en 1992 y sus alcances, objetivos y facultades fueron ratificados en 2001 por la Ley 25.457.

Algunas de las acciones que desarrolla la CONADI

  • Recibe y atiende a las personas que se presentan con dudas sobre su identidad y, en caso necesario, solicita al Banco Nacional de Datos Genéticos* (BNDG) la realización de pericias genéticas.
  • Recibe denuncias e información sobre posibles hijos e hijas de personas desaparecidas con el fin de corroborar los hechos denunciados y, de existir elementos suficientes, promueve instancias pre-judiciales o judiciales con el fin de esclarecer su identidad.
  • Realiza presentaciones jurídicas y asiste a jueces y fiscales en los casos de apropiación de menores de edad durante la última dictadura cívico-militar.
  • Releva los integrantes de cada grupo familiar de las mujeres embarazadas que fueron víctimas de la represión ilegal en cualquier punto del país con el fin de incorporar sus datos genéticos al BNDG.
  • Brinda acompañamiento psicológico y asesoría jurídica a las personas en los procesos judiciales de restitución de identidad y a los distintos actores involucrados en ello.
  • Investiga casos sobre mujeres embarazadas que fueron víctimas de la represión ilegal y niños desaparecidos durante la última dictadura cívico militar, con el fin de incorporar los datos ge néticos al BNDG*
  • Recibe presentaciones de personas que buscan a sus hijos/as, sin distinción de fechas o circunstancias de nacimiento.
  • *El Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) es un organismo autónomo y autárquico, creado en 1987 por la Ley 23.511 gracias a la lucha de las Abuelas de Plaza de Mayo. Es un archivo sistemático de material genético y muestras biológicas de familiares de personas que han sido secuestradas y desaparecidas durante la dictadura militar argentina. Su objetivo es garantizar la obtención, almacenamiento y análisis de la información genética que sea necesaria como prueba para el esclarecimiento de delitos de lesa humanidad y cuya ejecución se haya iniciado en el ámbito del Estado Nacional hasta el 10 de diciembre de 1983.

Con información de agencias.

IG

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