Un juez declaró inconstitucional el Impuesto a las Ganancias para los magistrados nombrados a partir del 2017
La modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias fue declarada inconstitucional por el juez Pablo Cayssials, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°9, para los magistrados nombrados a partir del 2017. La norma dispone que estarán alcanzados por ese tributo los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir de ese año, inclusive.
La declaración de inconstitucionalidad se dio en el marco de una demanda impulsada por José Luis Agüero Iturbe, Fiscal General Adjunto, que promovió una acción declarativa. Según Agüero Irtube, que fue nombrado en el 2018, durante todo el proceso de designación como fiscal nunca firmó nada relativo a la modificación del impuesto a las Ganancias y sólo se mencionó el tema en la Audiencia Pública celebrada en el Senado. Para él, durante esta jornada el tema quedó abierto para el caso de que se realizara un planteo de inconstitucionalidad, como ocurre en esa acción.
Por otro lado argumentó que “tanto la Acordada 20 /96, de la Corte Suprema de Justicia, como la Resolución de la PGN 13/96 -de intangibilidad de las remuneraciones-, se encuentran vigentes y se aplican a todos los magistrados”, señaló el sitio Palabras del Derecho, y sumó que “destaca que las normas referidas jamás tuvieron objeciones o impugnaciones por parte del Fisco y agrega que la intangibilidad de la remuneración de los magistrados constituye una garantía de la independencia del Poder Judicial y del Ministerio Público, requisito indispensable del régimen republicano”.
Cayssials citó jurisprudencia de la Corte Suprema y sostuvo que el Máximo Tribunal tiene dicho que el principio de igualdad no sólo exige la creación de categorías tributarias razonables, sino que también veda, en términos generales, la posibilidad de unificar las consecuencias tributarias para situaciones que en la realidad son distintas. “En efecto, desde el punto de vista constitucional, hacer prevalecer el principio de igualdad supone reconocer que en ciertas circunstancias, puede ser tan injusto imponer la misma contribución a quienes están en desigual situación, como también gravar en distinta forma a quienes tienen iguales medios”, apuntó.
“El Tribunal Cimero ha establecido que aquella garantía no constituye una regla absoluta que obligue al legislador a cerrar los ojos ante las diversas circunstancias, condiciones o diferencias que puedan presentarse a su consideración. En cambio, lo que estatuye ese principio es la obligación de igualar a todas las personas o instituciones afectadas por un impuesto dentro de la categoría, grupo o clasificación que le corresponda, evitando distinciones arbitrarias, inspiradas en propósitos manifiestos de hostilidad contra determinadas clases o personas”, explicó el magistrado, que, además, sostuvo: “La norma citada permite distinguir -en los hechos- tres categorías de jueces y fiscales, integradas por aquéllos amparados por la Acordada N° 20/96, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, beneficiados con la intangibilidad de sus remuneraciones; jueces no sujetos al pago del tributo por el legislador (magistrados que ascendieron a magistrados de otra instancia) y jueces grabados por el impuesto a las ganancias de cuarta categoría, por haber sido designados luego del 1/1/17”.
En conclusión, para Cayssials, quienes integran este último grupo “ven reducidos sus ingresos por el sólo hecho de haber sido designados con posterioridad a la fecha mencionada, pese a que detentan el mismo cargo y poseen idénticas responsabilidades que los otros que forman parte de los restantes, y que no ven reducidos sus haberes por aplicación del impuesto a las ganancias”, señaló el sitio Palabras del Derecho.
“Estimo necesario poner de resalto que por el presente pronunciamiento no se juzga la validez del impuesto –y más específicamente, si los magistrados deben o no tributarlo- sino que lo que aquí se cuestiona es la arbitraria aplicación realizada, en tanto encuentra sustento únicamente en la fecha en que fueron designados aquellos sujetos alcanzados por la norma”, concluyó Cayssials.
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