Sobreseyeron a cuatro gendarmes investigados por la desaparición y muerte de Santiago Maldonado
El juez federal de Rawson Gustavo Lleral sobreseyó a cuatro gendarmes acusados por la desaparición y posterior muerte del artesano bonaerense Santiago Maldonado, ocurrida en agosto de 2017 en la provincia de Chubut.
Maldonado murió luego de una protesta en en el paraje Pu Los de Cushamen, y se investiga si la misma fue motivada por la participación de la Gendarmería Nacional.
Los sobreseimientos recayeron sobre el gendarme Emmanuel Echazu, investigado por desaparición forzada de persona; también sobre Juan Pablo María Escola, Víctor Vaquila Ocampo y Marcelo Iván Ferreyra, estos tres últimos acusados por los delitos de daño, abuso de autoridad y omisión de deberes de funcionario público.
Lleral afirmó que a los gendarmes investigados y todos sus compañeros que participaron del operativo de desalojo “ni siquiera se les puede dirigir el reproche de un hipotético abandono de persona en perjuicio de Santiago Andrés Maldonado, pues, tal como se dijo, no existe elemento de prueba alguno que permita sostener ese juicio de tipicidad y esa atribución penal”.
Maldonado fue visto por última vez el 1 de agosto de 2017, y su cuerpo apareció recién el 17 de octubre de ese año. La sospecha recayó sobre el accionar de Gendarmería, ya que el día de la desaparición se llevó a cabo un operativo en dicho paraje en inmediaciones de la Ruta 40, la cual era ocupada por la comunidad mapuche.
Los gendarmes ya habían sido sobreseídos años atrás, pero la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revocó esa medida y ordenó seguir investigando ante la sospecha que Maldonado pudiese haber sido abandonado por los efectivos en el Río Chubut, donde finalmente su cuerpo fue encontrado.
El magistrado evaluó que la Gendarmería no detuvo en ese operativo ni a Maldonado ni a ninguna otra persona, ni tampoco que haya sido llevado a algún lugar por la fuerza de seguridad.
“Que la copiosa y vehemente prueba analizada en los pasajes precedentes, descartan de plano cualquier especulación o conjetura tendientes a sostener que el cuerpo de la víctima fue artificialmente colocado en donde fue hallado, para así ocultar algún escenario secundario”, sostuvo el juez Lleral.
Maldonado “murió ahogado, sin que nadie pudiera advertirlo, sin que nadie pudiera socorrerlo. Ni los gendarmes que los perseguían en medio del operativo, ni los miembros de la comunidad a la que Santiago fue a apoyar en sus reclamos”, consideró.
Lleral luego detalló que “la desesperación, la adrenalina y la excitación naturalmente provocadas por la huida; la profundidad del pozo, el espeso ramaje y raíces cruzadas en el fondo; el agua fría, helada, humedeció su ropa y su calzado hasta llegar a su cuerpo”. “Esa sumatoria de incidencias contribuyó a que se hundiera y a que le fuera imposible flotar, a que ni siquiera pudiera emerger para tomar alguna bocanada de oxígeno. Por la confluencia de esas simples y naturales realidades, inevitables en ese preciso y fatídico instante de soledad, sus funciones vitales esenciales se paralizaron”, afirmó.
En el siguiente párrafo, dio por probado que “allí quedó su cuerpo atrapado, enganchado en el ramaje subacuático denso, que lo mantuvo inerte y oculto durante el tiempo necesario para que, luego de su descomposición natural interna, superara la presión y la fría temperatura del agua, hasta que se produjeran los cambios de clima”.
Además, el juez afirmó que “sólo, tal como se hundió, sin que tampoco en ese momento persona alguna lo advirtiera, emergió en el mismo lugar, en el remanso del río donde se había escondido y se había producido su sumersión”. “En ese sitio, una rama de los mismos sauces donde quedó atrapado, ofició de sostén, lo contuvo hasta que se lo avistara y finalmente, se lo retirara”, argumentó para luego asegurar que “la verdad es esa”.
Por lo tanto, “debo tener por probado que Santiago Andrés Maldonado falleció en el Río Chubut, a la altura del predio ocupado por la comunidad denominada Pu Lof en Resistencia Cushamen, en la hondonada de aproximadamente más de 2 (dos) metros de profundidad en la que se sumergió el 1 de agosto de 2017; y que su cuerpo sin vida permaneció ininterrumpidamente allí hasta que fue hallado el 17 de octubre de 2017, primero sumergido en el fondo del lecho y, pocos días antes de su rescate, flotando en la superficie de ese curso de agua”, concluyó el juez en un fallo de 361 páginas.
“Teniendo siempre en cuenta la totalidad de los hechos que componen el objeto de esta causa y de sus acumuladas, puedo afirmar con absoluta certeza que ninguno de los sucesos y ninguna de las acciones humanas analizados son susceptibles de ser considerados delitos, de los tipificados por nuestra ley penal”, agregó Lleral.
En esa línea, el magistrado afirmó que “ninguna de las conductas desplegadas por los integrantes de la Gendarmería Nacional Argentina, que actuaron en el procedimiento, como ha quedado establecido a lo largo de este decisorio, puede ser considerada delito pues, como ya se vio, la actuación funcional de los uniformados fue ordenada judicialmente y siempre ajustada a la ley. Y ninguno de los funcionarios ejecutores de tales actos, incumplió, inobservó ni abusó de los deberes que tenían a su cargo en razón de su calidad funcional”.
En la misma resolución donde dispuso los sobreseimientos, Lleral decidió “dejar sin efecto la reconstrucción virtual y la pericia tecnológica oportunamente dispuestas a través del decreto de fecha 28 de octubre de 2022”.
“La verdad se mostró sencilla, sin fascinaciones. Santiago estaba en el lugar donde lo vieron por última vez. Allí, él, sólo, sin que nadie lo notara, se hundió, en ese pozo en el que minutos antes Lucas Ariel Naiman Pilquiman había evitado caer cuando se propuso cruzar el río luego de animar a Santiago a realizarlo”, consideró Lleral.
“Negarse a ver la realidad es materializar lo absurdo y vivir en la mentira. En el mejor de los casos, es abrazar una quimera”, concluyó.
LC con información de agencias
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